MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 972
Santa Fe, 25 de Agosto de 2008.
VISTO:
El expediente, Nº 00501-0087331-6 del S.I.E. mediante el cual la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad gestiona la implementación y reglamentación del Programa de Becas de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema de becas se ofrece como una primera experiencia laboral y está orientado a favorecer la capacitación de personas con discapacidad en un ámbito laboral específico, desarrollándose en dependencias donde las mismas se integren al equipo de trabajo existente en cada nodo regional, que tenga a cargo la problemática de la discapacidad;
Que la modalidad de Becas propuesta significa un instrumento interesante en el área de discapacidad a nivel gubernamental, por cuanto la experiencia que se desea llevar a cabo tiene como objetivo promover la realización de prácticas en las últimas etapas del proceso de enseñanza - aprendizaje de la formación que la persona halla alcanzado y favorezca en forma directa su integración socio - laboral;
Que surge como una opción estratégica que se crea con la intención de impactar en la comunidad, revalidando las capacidades y potencialidades de la persona, logrando sentirse útil y recompensado económicamente;
Que la persona con discapacidad transita un largo y dificultoso camino desde la etapa de estimulación temprana, y durante la totalidad del proceso de rehabilitación y habilitación, siendo óptimo brindar este aprendizaje que la colocará en una real situación de equidad e igualdad de oportunidades;
Que en virtud de ello, atento a lo establecido en la Ley Nº 9325 y conforme a las facultades conferidas por los artículos 11º, inciso b), parágrafo 4, y 22º, inciso 3), de la Ley Nº 12.817, se estima procedente lo gestionado;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto mediante Dictamen Nº 79.355/08 (fs. 25/vlto.), no formulando objeciones al presente trámite;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve
ARTICULO 1º. Apruébase el Programa de Becas de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad y el Reglamento para Becas, formulados en los Anexos I y II que en un total de diez (10) folios se agregan e integran la presente resolución.
ARTICULO 2º. Establécese que cualquier aspecto no contemplado en la presente resolución y/o sus anexos, vinculados con la implementación y/o ejecución del Programa y Reglamento aprobados por el artículo 1º, será resuelto por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, la que podrá emitir los actos administrativos correspondientes a su competencia para posibilitar el cumplimiento de los objetivos planteados.
ARTICULO 3º. La Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad contratará un seguro contra todo riesgo por los daños que pudieren ocasionarse a los becarios por el lapso y en los horarios que duren las pasantías, el que estará a cargo del becario.
ARTICULO 4º. Las erogaciones que demande el cumplimiento de las medidas adoptadas por la presente resolución se imputarán al Programa 26 - Sub Programa 00 - ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD, Fuente de Financiamiento 111 - RENTAS GENERALES, Partida 5.1.3.99 - BECAS Y PASANTIAS VARIAS, del Presupuesto Vigente.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
MINISTRO DE SALUD
ANEXO I
PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Institución Responsable: Sub-Secretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad - Ministerio de Salud - Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Dirección:
- Salta Nº 3211 (3000) Santa Fe - Tel. 0342-4573512 ó 0800-5555-280 ó 0342-4589400/01/02/03/04/05.
- Buenos Aires Nº 2155 (2000) Rosario. Tel. 0341- 4728166/1155/1160.
Responsable: Psicóloga Silvia Troccoli, Sub-Secretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad.
Referentes:
Dr. Oscar Schroeder, Director Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad - 1° Circunscripción.
-C.P.N. Adriana Ciarlantini, Directora Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad - 2da. Circunscripción.
Fuente de Financiamiento: Presupuesto Provincial.
Monto Estimado: $ 115.440.
Marco introductorio:
La Ley Provincial Nº 9325 y modificatorias, en su artículo 1º determina:
“Artículo 1º: Institúyese por la presente ley un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su estímulo que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Además la mencionada ley en su artículo 4º establece:
“Artículo 4º: El Estado Provincial prestará a los Discapacitados, en la medida que éstos, las personas de quienes dependan o los entes de obras sociales a los que estén afiliados no puedan afrontar, los siguientes servicios:
a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de las personas discapacitadas;
b) Formación laboral o Profesional,
c) Préstamos, becas y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual,
d) Regímenes especiales de seguridad social;
e) Escolarización en establecimientos comunes, con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales citando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común;
f) Orientación o promoción individual, familiar, social y cultural.
g) Los Seguros que resguardan la actividad de los discapacitados en los establecimientos educativos se extienden a las labores de los mismos en su calidad de pasantes en los respectivos lugares de trabajo debidamente certificados por los convenios celebrados entre escuela - empresa”.
A su vez el artículo 8º marca un rol fundamental a la integración laboral de las personas con discapacidad estableciendo una preferencia para ellas:
“Artículo 8º: El Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal. El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia fiscalizará lo dispuesto en el presente artículo.”
Descripción:
Dentro de este marco legal se promueve la creación de un Programa de Becas de Capacitación para Personas con Discapacidad, a distribuirse en el territorio de toda la Provincia a través de los nodos de salud regionales (Santa Fe, Rosario, Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto), instituidos según Decreto Nº 0029/2008.
Estas personas se integrarán al equipo existente en cada nodo que tenga a cargo la problemática de la discapacidad, en tareas relacionadas a la emisión de certificaciones de discapacidad, asesoramiento, orientación y gestiones diversas. Recibirán una asignación estímulo mensual.
Plazo de duración: 2 (dos) años, en jornadas de 6 horas diarias.
Objetivos:
Promover la igualdad de oportunidades y propiciar la capacitación laboral y profesional, a través de un Sistema de Becas que posibilite obtener una primera experiencia laboral.
Localización territorial:
En todo el territorio de la Provincia a través de los nodos regionales.
Beneficiarios/Criterios de elegibilidad:
Serán beneficiarios las personas con discapacidad, que posean Certificado único Nacional de Discapacidad, domiciliadas en la Provincia de Santa Fe, con estudios mínimos de escuela secundaria completa.
Presentación:
A los fines de acceder a las becas de capacitación se creará un Registro de interesados, para lo cual deberán seguir el siguiente instructivo:
- Presentar nota dirigida a la Subsecretaría, donde se mencione la intención de recibir la beca.
- Currículum Vitae.
- Fotocopia del D.N.I., 1ra. y 2da. hojas.
- Fotocopia del Certificado Nacional de Discapacidad.
- Fotocopia de Título secundario y otros títulos de formación obtenidos o en curso.
Recursos o modo de financiamiento:
La Sub-Secretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Santa Fe otorgará una beca de capacitación laboral cuya asignación económica mensual será de la suma de $ 700, (pesos setecientos) para las personas que se inserten al Programa, con una jornada de capacitación de 6 (seis) horas diarias.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA BECAS
OBJETO:
ARTICULO 1º: El presente reglamento rige la selección, contratación y desempeño de los becarios que en tal condición, desarrollarán funciones y actividades en el marco de la Resolución Nº.... del Ministerio de Salud.
NORMAS APLICABLES:
ARTICULO 2º: Los becarios que cumplan las funciones y actividades propuestas en el artículo 1º, deberán desempeñarse de Lunes a Viernes en jornadas de 6 (seis) horas, en el horario matutino de 7 a 13 hs. Lo harán con sujeción estricta e incondicional a las previsiones del presente Reglamento y a las que en su consecuencia establezca la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad y/o el Responsable del Nodo Regional, teniendo en cuenta las normativas vigentes relacionadas con la protección integral de la persona con discapacidad.
Los becarios deberán asistir a los cursos de capacitación dictados por el responsable de capacitación laboral.
NATURALEZA DE LA RELACION:
ARTICULO 3º: Déjase establecido la absoluta inexistencia de relación laboral o de dependencia de este tipo, entre la Provincia y los becarios.
SELECCION PREVIA, CRITERIOS:
ARTICULO 4º: La Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad efectuará una selección previa de los postulantes a suscribir convenios, en el marco del presente Reglamento, a los fines de confeccionar la nómina cuya aprobación definitiva competerá al Responsable de cada nodo, para lo cual se tomará en consideración el objetivo que se persigue cumplir, las tareas que se deben desarrollar, las características del ámbito donde se dará la inclusión, los perfiles exigibles para la eficaz implementación de la beca y las aptitudes (personales y ocupacionales) del postulante.
DOCUMENTACION EXCLUYENTE A PRESENTAR POR EL ASPIRANTE:
* Copia legalizada de D.N.I., 1ra. y 2da. hojas y cambio de domicilio en el caso que corresponda.
* En caso de ser menor de 18 años de edad, autorización por padre o madre, tutor o curador con copia del D.N.I. y del acto judicial que lo designe cuando así corresponda.
* Copia legalizada del Certificado de Discapacidad expedido conforme a la Ley 22431 art. 3 Ley 24901 y Decreto 762/91.
* Certificado de Conducta expedido por autoridad competente.
DIFUSION PREVIA:
ARTICULO 5º: A los fines de garantizar el mayor espectro posible de postulantes a seleccionar, la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad de la 1ra. o 2da. Circunscripción podrá efectuar la difusión previa del proceso de selección, por los medios que estime más idóneos para ello.
SUSCRIPCION DE LOS CONVENIOS:
ARTICULO 6º: Una vez aprobada la nómina de becarios, seleccionados de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad suscribirá con los mismos convenios por los cuales se formalizará la relación, confeccionados en un todo de conformidad con las disposiciones de la presente Reglamentación.
Al iniciarse la beca, los seleccionados como becarios serán notificados de tal circunstancia mediante un Acta de compromiso cuyo modelo se adjunta. Este acta se suscribirá por el becario o su padre o madre, tutor o curador en triple ejemplar, uno para la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, otro para el becario y un tercero para el responsable del nodo al cual el becario concurra a desempeñar sus funciones.
FUNCIONES:
ARTICULO 7º: El responsable del nodo en la temática de la discapacidad, definirá las funciones propias de cada Becario, las que se consignarán expresamente en el convenio que con el mismo se suscriba.
COMPENSACION, CARACTER:
ARTICULO 8º: Durante su desempeño como tales, los Becarios percibirán una compensación con carácter de estímulo, cuyo monto será de Pesos Setecientos ($ 700).
DURACION Y RENOVACION:
ARTICULO 9º: Las Becas, tendrán una duración de seis (6) meses contados a partir de la suscripción de los convenios respectivos y se renovarán automáticamente por períodos consecutivos de tres (3) meses cada uno hasta cubrir un período que no supere los veinticuatro (24) meses desde su primera suscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
RESCISION, CAUSAL Y SUPUESTOS:
ARTICULO 10º: Los convenios mediante los cuales se instrumente el desempeño de los Becarios podrán rescindirse en cualquiera de los siguientes supuestos, con las modalidades que en cada caso se consignan:
a) De común acuerdo entre las partes firmantes, en cualquier momento de la duración del mismo, sin necesidad de expresión de causa.
b) En forma unilateral por el Becario y sin necesidad de expresión de causa, con un previo aviso de, por lo menos, treinta (30) días corridos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
c) En forma unilateral por parte de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, fundándose en el incorrecto o deficiente desempeño del Becario, a su exclusivo juicio y con un preaviso de, por los menos, quince (15) días corridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
CONSECUENCIAS:
ARTICULO 11º: La rescisión del convenio en cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo anterior, no dará derecho al Becario a percibir indemnización o resarcimiento de ninguna especie, debiendo reintegrar a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad un importe equivalente a la compensación percibida en concepto de estímulo por el período mínimo que se establezca, en caso de incumplirse por su parte con la obligación de preaviso establecida en el artículo 10, inciso b).
TAREAS PENDIENTES:
ARTICULO 12º: En los casos que se opere la rescisión del convenio, cualquiera fuere el supuesto previsto en el presente Reglamento, y quedaren tareas pendientes de cumplimiento por parte del Becario, la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad de la 1ra. o 2da. Circunscripción según corresponda, podrá encomendarle el seguimiento y conclusión de aquellas hasta su total finalización.
DIRECCION Y SUPERVISION:
ARTICULO 13º: La supervisión del desempeño de los Becarios estará a cargo de la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad de la 1ra. o 2da. Circunscripción según corresponda, quien resolverá, a su exclusivo juicio, respecto de la justificación de las inasistencias o tardanzas en que pudieran incurrir para lo cual el Nodo en el que el becario preste funciones, deberá informar mensualmente el desempeño del mismo, del 1ro. al 10mo. día del mes inmediato posterior a la mencionada Dirección.
EDADES COMPRENDIDAS:
ARTICULO 14º: La edad mínima para ingresar en el presente sistema de becas será de 17 años cumplidos al momento del comienzo de la pasantía. Las personas menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.
OBJETIVOS:
ARTICULO 15º: Los objetivos de la beca son los que a continuación se detallan:
Que el becario logre:
1) Enriquecer la integración social de personas con discapacidad en un medio de trabajo competitivo.
2) Formarse en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda e inserción laboral.
3) El acceso al manejo de recursos y avances tecnológicos.
4) Ampliar sus conocimientos y aprehensiones en distintas tareas y funciones que desempeñe.
5) Favorecerse con una compensación o estímulo económico de carácter temporario.
CERTIFICACION:
ARTICULO 16º: Al finalizar la vigencia de cada convenio, la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, extenderá a los Becarios una constancia de su desempeño en las tareas y actividades propias de la Beca, pudiendo optar por incluir en el mismo un concepto evolutivo de la labor desempeñada.
CUESTIONES NO PREVISTAS:
ARTICULO 17º: Las situaciones no previstas en el presente reglamento y vinculadas a su ejecución, serán resueltas por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad.
ACTA DE COMPROMISO
Santa Fe,..... de....de....
Déjase constancia que a través de la evaluación del currículo presentado y proceso de selección efectuado en cumplimiento de lo establecido por el Art. .... de la Resolución Nº.... del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, se considera que ............................... D.N.I. Nº................ reúne los perfiles, aptitudes y condiciones necesarias para cumplir satisfactoriamente las funciones de....................... en ............................... con una compensación económica mensual de pesos..........................($........)
y carga horaria de seis (6) horas diarias, a desempeñar de Lunes a Viernes en el horario de 7 a 13 hs.
Atentamente.
S/C 1898 Set. 9 Set. 10
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/MONZON ABEL ANTONIO (cuit Nº 20-11259458-3) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 33131 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 25 de septiembre de 2008 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil la mitad indivisa del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en esta ciudad, el que de acuerdo al plano archivado bajo el número 77671 año 1974, se designa como lote “Diez”, de la manzana “I”, y está ubicado en la esquina formada por la calle número 2 y el Pasaje número 4 y mide: 10,27 metros de frente al Este, 19,60 metros de fondo y frente en el lado Sud-Este con contrafrente al Oeste de 10,28 metros encierra una superficie total de 201,39 metros y linda al Este con el Pasaje número 4, al Sud con calle número 2, al Oeste con parte del lote 1 y al Norte con el lote 9. Dominio inscripto a Tº 407 A, Fº 358, Nº 142172 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 116 E, Fº 4979, Nº 375945 de fecha 29/08/07 por $ 6.540,48. embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 55.556,65 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada.. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Balcarce 208 1º C, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7 del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 23 y 24 de septiembre de 2008. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario, lunes, 1º de septiembre de 2008 - Fdo.: Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal.
S/C 44847 Set, 9 Set. 10
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REMATE POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la AFIP-DGI, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI-RNSS) c/otro s/Ejecución Fiscal” - Expte. Nº 573/07 (CUIT: 30-58314698-5), se ha dispuesto que el martillero Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 15 de setiembre de 2008, a las 10 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, dos lotes de terrenos ubicados en Santa Fe, con frente al sudoeste sobre calle Pietranera. Según plano Nº 2806, se los designa como lotes letra “M” y “N”. Lote M.: Está ubicado a los 35,38 m. en dirección oeste de la intersección de las calles Saavedra y Rómulo Pietranera. Mide 10,82 m. de frente al sud sudoeste y 10,26 m. en su fondo noreste, por 52,22 m en su costado sudeste y 52,54 m. en su lado oeste-noreste.
Superficie total: 551,14 m2. LOTE N.: Lindante al oeste-noreste del lote precedente. Se ubica a los 46,20 m. de la intersección de calles Saavedra y Pietranera y mide: 10 m. de frente al sud sudoeste y 10,02 m. en su lado nor-noreste, por 52,54 m. en su lado este sudeste y 52,86 m. en su lado oeste noreste. Superficie total: 527 m2. Los lotes se encuentran ocupados por la demandada, para la carga y descarga de materiales para la construcción. El lote N cuenta con una precaria construcción de 5 m. x 3,50 m., con techo de chapa, piso de tierra y sin paredes. Las calles mencionadas se encuentran asfaltadas y con alumbrado público. La zona cuenta con todos los servicios. Los inmuebles se encuentran inscriptos en el Registro General al Tomo 477 I, Folio 5014, Nº 74333; Dpto. La Capital y registran embargos, deudas en la API (partidas: 10-11-01 098925/0012-0 y 10-11-01 098925/0013-9), Municipalidad de Santa Fe y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima. Las deudas registradas al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas e impuestos posteriores, una vez aprobada la misma. Los lotes saldrán a la venta en forma individual. Lote M: $ 4889,73; de persistir la falta de oferentes, con la retasa del 25%: $ 3667,30; lote N: $ 4634,41; de persistir la falta de oferentes, con la retasa del 25% $ 3475,81 (art. 578 CPCyCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta, al contado y por cada lote, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3%, todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al martillero, tel. 154 210346, o al Agente Fiscal, 155-490737 ó 4585425. Santa Fe, 25 de agosto de 2008. Firmado: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/c 44803 Set. 9 Set. 10
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REMATE POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la AFIP-DGI, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI-RNSS) c/Otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 846/01; CUIT: 20-02385307-9), se ha dispuesto que el martillero público Federico Garmendia Molas, matrícula 835, CUIT: 20-25694224-1, venda en pública subasta el día 15 de setiembre de 2008, a las 11 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, la mitad indivisa de un local comercial ubicado en Santa Fe sobre calle Mendoza 2534. Descripción según título: “... unidad ubicada en esta ciudad de Santa Fe, con acceso por la entrada de calle Mendoza, designada en el plano de división confeccionado por el agrimensor Natalio Waibsnader e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el número 73.920 con fecha siete de noviembre de mil novecientos setenticuatro como Unidad 00-01 (CERO CERO GUION CERO UNO U1) y que según título se encuentra construido sobre una fracción de terreno ubicado con todo lo clavado, plantado y edificado, la que según título citado está ubicado en esta ciudad de Santa Fe, frente a la calle Mendoza entre las de San Martín y veinticinco de mayo y se compone ciento cuarentiséis metros sesenticuatro decímetros cuadrados; lindando: al Sud, nueve metros cuarenta centímetros, calle Mendoza; al Este, diez metros ochenticinco centímetros con don Herman Kelman; al Oeste, veinte metros treinticinco centímetros con don Barcadio Tortoza y al Norte, trece metros treintiséis centímetros con doña Catalina B. de Antonielli. Y según plano de mensura confeccionado por el agrimensor Natalio Waibsnader e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el número 73.920 con fecha siete de noviembre de mil novecientos setenticuatro mide nueve metros cuarenta centímetros de frente al Sud, línea A-D; trece metros sesenta centímetros de contrafrente al Nor-Este, línea B-C por diez metros ochenticinco centímetros en su costado Este, línea D-C y veinte metros ocho centímetros en el del Oeste, línea A-B, encerrando una superficie de ciento cuarentiocho metros treintitrés decímetros cuadrados, polígono A.B.C.D.A. y lindando: al Sud, calle Mendoza; al Norte, con Blanca Stella Occhi y al Oeste, con Margarita Barceló del Soler y otra. La unidad que se enajena, con acceso por la entrada de calle Mendoza consta de salón, depósito, patio de bien común de uso común y baño de bien común de uso exclusivo. Superficie de propiedad exclusiva: treintiocho metros noventicinco decímetros cuadrados. Bien común de uso exclusivo: ochenticinco decímetro cuadrados. Bien común de uso común: cubierto: diez metros treintisiete decímetros cuadrados. No cubierto: diez metros veinticinco decímetros cuadrados. Total de bienes comunes: veintiún metros cuarentisiete decímetros cuadrados. Total superficie cubierta: cincuenta metros veintidós decímetros cuadrados. Total general: sesentiún metros treintidós decímetros cuadrados. Se le asigna un valor proporcional del treinta por ciento del total del inmueble. Se incluye en la venta la correspondiente parte indivisa sobre el terreno en que se halla construido el edificio general y sobre las cosas comunes. Constatación: ( ... ) se trata de un salón comercial de 3,78 m de frente al sur sobre calle Mendoza 2534 y 4,24 m de contrafrente, por 10,84 m de contrafrente en sus costados este y oeste. Superficie total de propiedad exclusiva según título: 38,95 m2. Mejoras: Salón de 3,78 m por 7 m de fondo con piso parquizado y cielorraso de yeso; dos baños de 1,5 x 1,5 m, uno de ellos con pileta, inodoro y bidet y el otro sin bidet; ambos están azulejados hasta media altura. Cada baño cuenta con un pequeño ventiluz en su pared norte. Según título también comprende al presente inmueble: a) un patio bien común de uso común ubicado en la parte posterior (norte) del local descrito, no observándose abertura que conecte con el mismo. Cuenta con 8,60 m en su parte sur, 8,63 m en su lado oeste y 13,60 m en su hipotenusa: b) un pasillo de 1,01 m de frente al sur y contrafrente (sobre calle Mendoza), por 10,94 m en su lado este y 10,99 m en su lado oeste. Estado de ocupación: Según copia de contrato que se adjunta al presente, alquila este inmueble el Sr. Muniategui hasta el 13 de setiembre de 2010, pagando hasta agosto de 2008 inclusive la suma de $ 1800 más IVA; de setiembre de 2008 hasta agosto de 2009, $ 2250 más IVA; de setiembre de 2009 hasta setiembre de 2010. $ 2500 más IVA. El destino de locación es venta indumentaria. Las demás cláusulas obran en la copia del contrato adjunta. Servicios: Agua corriente, cloacas y energía eléctrica; gas natural en la zona, no conectado al inmueble objeto de la presente. Ubicación respecto de puntos relevantes de la localidad: Media cuadra al este de peatonal San Martín, y 30 m al oeste de Nuevo Banco de Santa Fe SA”. Asimismo, son a cargo del locatario el pago de todos los impuestos, tasas, y contribuciones que gravan al inmueble, durante toda la vigencia del contrato, los cuales se consideran parte integrante del alquiler mensual. Inscripción Registro General: Tomo 60 Par, Folio 868, Nº 65285; Dpto. La Capital. Registra un embargo (el de autos), deudas en la API (partida 10-11-03 107796/0002-6), municipalidad de Santa Fe y Aguas Santafesinas SA. Las deudas registradas al momento de la subasta serán afrontadas, en su parte proporcional, con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, una vez aprobada la misma. El bien saldrá a la venta con la base de $ 5435,73 (art. 578 CPCCN proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más el 3% de honorarios de ley del martillero, todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: 12 de setiembre de 9:30 a 10:30 hs. Más informes al martillero, tel. (0342):154-210346, o al Agente Fiscal, (0342) 4585425; 155-490737. Santa Fe, 25 de agosto de 2008. Firmado: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/c 44805 Set. 9 Set. 10
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REMATE POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales sito en San Jerónimo 2034 de esta ciudad, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otros s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 2069/06; CUIT: 30-65988268-6), se ha dispuesto que el martillero público Federico Garmendia Molas, matrícula 835, venda en pública subasta el día 17 de setiembre de 2008, a las 10:30 hs en el juzgado de Paz de Elisa ubicado en Bv. San Francisco 415 de esa localidad, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, dos lotes de terreno baldío ubicados en Elisa, designados como lotes cinco y seis de la manzana veintidós, según plano Nº 106.527. El lote cinco se ubica con frente al sur sobre pasaje Alfonso (hoy Panne), a los 49,45 m en dirección oeste de su intersección con la ruta provincial Nº 4. Cuenta con 12 m de frente y contrafrente por 27,60 m en su lado este y 27,82 m en el oeste. Superficie: 331,06 m2. El lote seis es lindero al precedente y cuenta con 12 m de frente sobre el nombrado pasaje y 11,97 m de contrafrente, por 27,82 m en su lado este y 28,60 m en el oeste. Superficie: 337,67 m2. Ambos lotes se encuentran deshabitados. Inscripción en el Registro General: Tomo 267 Impar, Folio 1413, Nº 53499; Dpto. Las Colonias. El bien registra embargos, deudas en la API (partidas 09-01-00-079733/0022-9 y 09-01-00-079733/0023-8 respectivamente) y Comuna de Elisa. Las deudas registradas al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, una vez aprobada la misma. Base: Los lotes saldrán a la venta en forma individual, siendo para el lote cinco: $ 132,07 y para el lote seis: $ 134,66 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta, al contado y por cada lote, el 20% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% o el mínimo de $ 119,02.- (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al martillero, tel. (0342)154-210346, o al Agente Fiscal, (0342) 4585425; 155-490737. Santa Fe, 8 de agosto de 2008. Firmado: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/c 44807 Set. 9 Set. 10
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