picture_as_pdf 2002-09-09

DECRETO N° 1760

 

SANTA FE, 23 de Agosto de 2002.

VISTO:

El Expediente N° 15120-0014577-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto N° 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: VEGA MILESSI, Francisco Rafael (Exptes. 231/87; 755/96 y 340/99); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto N° 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con la Resolución judicial citada en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que la sentencia que consta en el visto ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11. 696;

Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo al beneficiario y monto determinado,

Que el Presupuesto vigente Ley 12.014 contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 4° de la Ley 11.373, la deuda emergente de la sentencia en el caso VEGA MILESSI, Francisco Rafael; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley N° 11.696.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con el monto y beneficiario que se determina en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las  sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notifiquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Juan Carlos Mercier

 

ANEXO “A”:

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 22 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre: 1- VEGA MILESSI, Francisco Rafael, Documento Tipo L.E. Nº 2.367.820. - Deuda Reconocida al 21/01/1996: 0,00 - Cantidad de Bonos a acreditar ($ 1 V.N.): 0.

2- DE FEO, Armando Miguel; DE FEO, Armando Francisco J. y DE FEO, Gustavo - Sociedad de Hecho - CUIT N° 30-67838899-4 - Deuda  Reconocida al 21/01/1996: 35.545,60 - Cantidad de Bonos a acreditar ($ 1 V.N.): 89,156. - TOTAL GENERAL: Deuda  Reconocida al 21/01/1996: 35,545.60 Cantidad de Bonos a acreditar ($ 1 V.N.): 89,156. C.P.N. Eduardo H. Mahieu, Director Gral. de Finanzas. M.H. y F.

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