DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS
DISPOSICION N° 108
SANTA FE, 28 de agosto de 2002
Visto los antecedentes relativos al incumplimiento en que incurrió la firma
DECOR S.R.L., respecto a la orden de provisión 204/00
correspondiente a la gestión directa N° 49/00,
encarada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y
Medio Ambiente y con destino a la Dirección de Recursos Físicos y
Construcciones Hospitalarias dependiente del mencionado Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que el plazo para el cumplimiento de la Orden de Provisión N° 204/00 venció en fecha 09/02/01 y no obstante que el
plazo de entrega se fue prorrogando en razón de no estar terminada la obra de
los baños de conformidad a los informes emitidos oportunamente por la Dirección
General de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias, de acuerdo a
informe emitido a fojas 8;
Que asimismo el organismo enunciado precedentemente informa que cuando se
realizó el reclamo a la firma adjudicataria, el local de la misma se encontraba
cerrado, no localizándose al titular de la misma;
Que de acuerdo a Orden D.A. N°
150/01 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de
Salud y Medio Ambiente, se ordena rescindir de pleno derecho la orden de
Provisión N° 204/00 de conformidad a lo normado en
los artículos 56° y 69° del Decreto 2809/79; y aplicar la pérdida de la
garantía de adjudicación, en custodia del Departamento Tesorería;
Que el Registro Oficial de Proveedores de esta Dirección Provincial
comunica a fs. 15 vuelto que la empresa DECOR S.R.L. no se halla inscripta en el mismo;
Que mediante Cédula N° 17 de fecha 21 de marzo de
2002 se informa a la firma recurrente lo dictaminado mediante Orden D.A. N° 150/01, constatándose por
el oficial notificador que la misma se mudó de su
domicilio, no constando en el expediente de gestión que la nombrada haya
constituido nuevo domicilio;
Que a fojas 22 se expide el Departamento Asuntos Legales de esta Dirección
Provincial, donde consta que teniendo en cuenta lo establecido por el art. 9° del Decreto 2809/79 y Decreto 5100/55,
correspondería aplicar a la firma DECOR S.R.L. como
sanción disciplinaria la inhabilitación para inscribirse por ante el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia por el término de un año.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inhabilítase a la firma DECOR S.R.L. para inscribirse en el Registro Oficial de
Proveedores por el término de un año.
2. Regístrese, comuníquese, pase a Registro de Proveedores y archívese.
C.P.N. RICARDO C. CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros
S/C 13737 Set. 9
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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos Nº 00101-0106656-0 del Registro
del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados:
“GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION Nº 2574 a la empresa “ROSARIO PESCA S.R.L.” se procede a notificar fehacientemente por este
medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º lnc.e)
del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, a la empresa “ROSARIO PESCA S.R.L.”, domiciliada en calle Viamonte
Nº 3646 de la localidad de Rosario (Pcia. de Santa
Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0200 de fecha 28 de junio de 2002,
emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente-
“VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar a la empresa
“ROSARIO PESCA S.R.L.”, domiciliada en calle Viamonte Nº 3646, de la localidad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario
asciende a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600.-), por la comisión de los hechos
que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos
de la presente, en infracción a los artículos 69º y 72º del texto reglamentario
aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 04148/63 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º
y 6º de la Resolución Nº 0089/86 del entonces Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), modificada por su similar Nº 0080/91 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC) dictada conforme a lo
previsto por el artículo 2º del texto reglamentario antes citado, en función de
lo preceptuado por los artículos 1º inciso b), 14º inciso b), 22º, 23º, 26º y
27º del régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4.218/58,
ratificado por Ley Nº 4.830. - ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no
hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la
presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación
fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º - Dejar sin
efecto la designación de la empresa “ROSARIO PESCA S.R.L.”
como depositaria de veinticuatro mil (24.000) Kgs. de
Sábalo, contenidos en el interior del camión frigorífico marca SCANIA 113
dominio ART 1673 y ART 1650 (Patente Brasilera).- ARTICULO 4º - Sancionar a la
empresa ROSARIO PESCA S.R.L. y, en consecuencia
quedan sin efecto por el mismo lapso las autorizaciones extendidas por dicha
Empresa a terceros para realizar tal actividad comercial, con la suspensión de
la Licencia de acopio de Pescados por el término de noventa (90) días a partir
de la notificación de la presente y apercibir a la misma que, en caso de
cometer otra contravención a las normas vigentes antes mencionadas, será
castigado con la caducidad temporaria o definitiva de la licencia de acopio de
pescados sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondieren
(artículo 28º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº
4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830).- ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese
y archívese.”
Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y
por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo.
Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de
Despacho y Decretos de la Gobernación. - Santa Fe, agosto de 2.002.
S/C 13720 Set.
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