picture_as_pdf 2002-09-09

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION 108

 

SANTA FE, 28 de agosto de 2002

Visto los antecedentes relativos al incumplimiento en que incurrió la firma DECOR S.R.L., respecto a la orden de provisión 204/00 correspondiente a la gestión directa 49/00, encarada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente y con destino a la Dirección de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias dependiente del mencionado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que el plazo para el cumplimiento de la Orden de Provisión 204/00 venció en fecha 09/02/01 y no obstante que el plazo de entrega se fue prorrogando en razón de no estar terminada la obra de los baños de conformidad a los informes emitidos oportunamente por la Dirección General de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias, de acuerdo a informe emitido a fojas 8;

Que asimismo el organismo enunciado precedentemente informa que cuando se realizó el reclamo a la firma adjudicataria, el local de la misma se encontraba cerrado, no localizándose al titular de la misma;

Que de acuerdo a Orden D.A. 150/01 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, se ordena rescindir de pleno derecho la orden de Provisión 204/00 de conformidad a lo normado en los artículos 56° y 69° del Decreto 2809/79; y aplicar la pérdida de la garantía de adjudicación, en custodia del Departamento Tesorería;

Que el Registro Oficial de Proveedores de esta Dirección Provincial comunica a fs. 15 vuelto que la empresa DECOR S.R.L. no se halla inscripta en el mismo;

Que mediante Cédula 17 de fecha 21 de marzo de 2002 se informa a la firma recurrente lo dictaminado mediante Orden D.A. 150/01, constatándose por el oficial notificador que la misma se mudó de su domicilio, no constando en el expediente de gestión que la nombrada haya constituido nuevo domicilio;

Que a fojas 22 se expide el Departamento Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, donde consta que teniendo en cuenta lo establecido por el art. 9° del Decreto 2809/79 y Decreto 5100/55, correspondería aplicar a la firma DECOR S.R.L. como sanción disciplinaria la inhabilitación para inscribirse por ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia por el término de un año.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inhabilítase a la firma DECOR S.R.L. para inscribirse en el Registro Oficial de Proveedores por el término de un año.

2. Regístrese, comuníquese, pase a Registro de Proveedores y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C       13737   Set. 9

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

NOTIFICACION

 

En relación con los autos administrativos Nº 00101-0106656-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION Nº 2574 a la empresa “ROSARIO PESCA S.R.L.” se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º lnc.e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, a la empresa “ROSARIO PESCA S.R.L.”, domiciliada en calle Viamonte Nº 3646 de la localidad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0200 de fecha 28 de junio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente- “VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar a la empresa “ROSARIO PESCA S.R.L.”, domiciliada en calle Viamonte Nº 3646, de la localidad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 69º y 72º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 04148/63 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º de la Resolución Nº 0089/86 del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), modificada por su similar Nº 0080/91 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC) dictada conforme a lo previsto por el artículo 2º del texto reglamentario antes citado, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso b), 14º inciso b), 22º, 23º, 26º y 27º del régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830. - ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º - Dejar sin efecto la designación de la empresa “ROSARIO PESCA S.R.L.” como depositaria de veinticuatro mil (24.000) Kgs. de Sábalo, contenidos en el interior del camión frigorífico marca SCANIA 113 dominio ART 1673 y ART 1650 (Patente Brasilera).- ARTICULO 4º - Sancionar a la empresa ROSARIO PESCA S.R.L. y, en consecuencia quedan sin efecto por el mismo lapso las autorizaciones extendidas por dicha Empresa a terceros para realizar tal actividad comercial, con la suspensión de la Licencia de acopio de Pescados por el término de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente y apercibir a la misma que, en caso de cometer otra contravención a las normas vigentes antes mencionadas, será castigado con la caducidad temporaria o definitiva de la licencia de acopio de pescados sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondieren (artículo 28º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830).- ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.”

Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. - Santa Fe, agosto de 2.002.

S/C       13720   Set. 9

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