picture_as_pdf 2018-08-09

CAMARA DE APELACION


Por estar así dispuesto en autos caratulados: GATTI, GABRIEL ALEJANDRO c/FAHER, CARLOS s/C.P.L., CUIJ Nº 21-05160914-7, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, se ha dispuesto citar por edictos, que se publicarán por 3 días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y en la forma prevista por la Excma. C. S. de J. en Acuerdo Ordinario de fecha 7/2/96 - Acta N° 3, a los herederos de la parte demandada, el Sr. Faher, Carlos Hilario, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación, comparezcan a los autos con patrocinio letrado o por apoderado, constituyendo domicilio legal, los que deberán acreditar dicho extremo con la documentación pertinente (Art. 596 C.P.C.C.S.F.), bajo apercibimientos de ley. Todo por estar dispuesto en los autos de referencia. Se transcribe a continuación la parte pertinente del decreto que da origen al presente: Santa Fe, 29/6/18… dándose la situación prevista en el art. 45 del C.P.C. y C. y conforme con lo previsto por el art. 597,47 y c.c. del mismo cuerpo legal, cítese por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL tres (3) veces y en la forma prevista por la Excma. Corte Suprema de Justicia er Acuerdo Ordinario de fecha 7/2/96- Acta N° 3, a los herederos del demandado Sr. Faher, Carlos Hilario, L.E. N° 6.230.438., para que, dentro del término de diez (10) días después de la última publicación, comparezcan a los autos con patrocinio letrado o por apoderado, constituyendo domicilio legal, los que deberán acreditar dicho extremo con la documentación pertinente (art. 596 C.P.C. y C.S.F.), bajo apercibimientos de ley. Suspéndanse los términos que estuvieran corriendo hasta tanto se cumplimiento con lo ordenado. Hágase saber a la Dra. Mántaras que, según el 2° párrafo del art. 47 C.P.C.C.S.F., deberá continuar en el ejercicio de su ministerio hasta tanto se provea su reemplazo o en su defecto se expire el término otorgado a tales fines. Notifíquese”. Fdo.: Dra. Julia E. Collado (Jueza de Cámara) - Dra. Marta Pilomeno de Qüesta (Secretaria). Fecho, remitirá copia de lo actuado. Se hace saber que el presente trámite es de carácter gratuito, conforme lo ordenado por el art. 19 de la Ley 7945. Dra. Marta Pilomeno de Qüesta, Secretaria. Santa Fe, 29 de Junio de 2018.

S/C 363780 Ag. 9 Ag. 15

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JUZGADO LABORAL


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado Laboral de Primera Instancia de la Primera Nominación, con sede en la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “GÓMEZ, BRIAN HUGO C/ROBLEDO, DAVID ZACARÍAS y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales” CUIJ N°: 21-04772530-2. Se cita y emplaza a Isolux Ingeniería S.A. e IECSA S.A. UTE, CUIT N°: 30-71068183-6, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho. “Santa Fe, 19 de Junio de 2018 Proveyendo Cargo Nº 6621 (fs.98): Téngase presente lo manifestado por la Dra. Moreno. Agréguese la cédula sin diligenciar que se adjunta. Atento lo expuesto, notifíquese por edictos (art. 45 Ley 7945) a los efectos que comparezcan a estar a derecho los demandados, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Aníbal M. López, Secretario. Dra. Delia Cristina Biroccesi, Jueza. Santa Fe, 6 de Julio de 2018. Dr. López, Secretario.

S/C 363795 Ag. 9 Ag. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: DELLA ROCCA, RICARDO c/S Y C SRL y Otros s/CPL; CUIJ 21-04767354-9, se ha dictado el siguiente decreto: Santa Fe, 23 de Julio de 2018. Agréguese. Atento lo solicitado, para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-Hoc, fíjese fecha para el día 27/08/2018 a las 12.00 horas. Notifíquese por edictos, por el término de ley. Firmado: Dr. Romero (Secretario) - Dr. Suasnabar (Juez). La presente diligencia se encuentra exenta de pagos de tasas, impuestos y/o sellados, atento lo prescripto en los arts. 19 Ley 7.945 (T.O. Ley 13.039). 20 Ley 20.744, y 20 Constitución de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 26 de Julio de 2018. Dr. Romero, Secretario.

S/C 363697 Ag. 9 Ag. 13

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado N° 3 - Secretaría Segunda, en los autos caratulados: PEREYRA, JOSÉ MARCELINO c/ FLORES, PAOLA ELISABET s/Cuidado Personal de los Hijos” (CUIJ: 21-10706951-5), se cita a la Sra. Paola Elisabet Flores - D.N.I. N° 23.925.076, para que comparezca en la presente causa a estar a derecho y a contestar la demanda en el término de 10 días y bajo apercibimientos de ley, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 08 de Junio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado; acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda de cuidado personal -a la que se imprimirá el trámite previsto por el art. 413 del CPCC- de José Marcelina Pereyra Contra Paola Elisabet Flores, a quién se cita y emplaza a estar a derecho y contestar la demanda en el término de 10 días y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Agréguese la documental acompañada. Dése intervención a Defensoría General. Resérvese en Secretaria el sobre adjuntado -absolución de posiciones-. Asimismo, y siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del C.C.C., atento la falta de recursos técnicos y humanos del Tribunal, hágase saber que el mismo estará a cargo de los litigantes. Juez de Trámite: Habiéndose acogido el Dr. Raúl Francisco Fosero a los beneficios de la jubilación a partir del 01/09/17 designase transitoriamente Juez de Trámite al Dr. Fabio Della Siega: Notifiquen los empleados de esta Secretaria. Notifíquese. Fdo. Dr. Della Siega (Juez) - Dra. Suárez (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 25 de Junio de 2018. Téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos y lo informado por la Secretaria Electoral (vide fs. 11), en vista al desconocimiento del domicilio de la Sra. Paola Elisabet Flores, notifíquese la providencia del 08/06/2018 (fs.16), mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial bajo -las formalidades de ley (Art. 73 y 67 del CPCC). Notifíquese. Fdo. Dr. Della Siega (Juez) - Dr. Drewanz (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibidor del Hall de la Planta Baja de los Tribunales (Art. 67 del C.P.C.C. modificado por Ley 11.287). El presente es tramitado por la Defensoría General Civil N° 3, razón por la cual reviste el carácter de gestión sin cargo (Art. 138, inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - Ley Nº 10.160). Santa Fe, 30 de Julio de 2018. Dra. Bonnin, Prosecretaria.

S/C 363786 Ag. 9 Ag. 15

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “RIVERO, FABIO MARCELO S/QUIEBRA” – CUIJ: 21-01984864-4, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado Informe Final y Proyecto de distribución, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 02 de Agosto de 2018. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifíquese”. Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez)- Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario). Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de dos días, sin cargo (art. 218 Ley 24522).

Santa Fe, 06 de agosto de 2018.

S/C 364054 Ag. 9 Ag. 10

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en los Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo Dr. Lucio Alfredo Palacios, Secretaria a cargo del Dr. Jorge Alberto Gómez, sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos FLORITO, ROBERTO GABRIEL s/Quiebra; Expediente CUIJ N° 21-01996531-4, ha resultado sorteada Sindica la C.P.N. Teresa Zulema Marín, con domicilio legal en Pasaje Quiroga N° 1.458 de esta ciudad, cuyo horario de atención al público es lunes a viernes de 18,30 a 21 horas. Publíquese edictos durante 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la L.C.Q. Fdo.: Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario) - S/C - Santa Fe, 25 de Julio de 2.018.

S/C 363804 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en autos: CUIJ 21-01988947-2 Año 2017 caratulados: CLUB SPORTIVO RIVADAVIA MUTUAL SOCIAL Y CULTURAL c/MESSO, ALBERTO ENRRY y Otros s/Ejecución Hipotecaria y según lo ordenado mediante decreto de fecha 18 de junio de 2018 y estando evacuados los informes proscriptos por el artículo 510 C.P.C y C., se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y lugar designado por la C.S.J, que deberán exhibirse conforme la Ley 11.287 y la Acordada vigente, de conformidad con lo normado por el artículo 511 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, que se publicarán por el plazo legal (por cinco veces en cinco días citándose a los deudores - Alberto Enrry Messo y/o herederos y/o legatarios y/o sucesores y/o beneficiaros de la herencia domiciliados al momento de otorgarse el préstamo hipotecario en Entre Ríos N° 510 de San Genaro, Provincia de Santa Fe- y terceros adquirentes, si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que, dentro de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito (pesos trescientos mil con 00/100 -$ 300.000), con mas intereses y costas (pesos noventa mil con 00/100 -$ 90.000) prudencialmente estimadas y opongan excepción, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía, sin más trámite, y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Notifíquese. La citación también comprende a los terceros adquirentes del inmueble cuyo dominio se encuentra inscripto a: 1) Tomo 130 Par, Folio 272, Número 7198, 2) Tomo 167 Impar, Folio 134, Número 3689, 3) Tomo 214 Impar, Folio 84, Número 6811 -todos- del Departamento San Jerónimo Sección Dominio del Registro General de esta Provincia de Santa Fe, rigiendo respecto de tales terceros y ante la falta de pago por parte del deudor, las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Déjese constancia asimismo que la presente publicación resulta idónea para hacer conocer la iniciación del juicio a los otros acreedores hipotecarios que pudieren existir con relación al inmueble cuyo dominio se consigna anteriormente- Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) - Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Santa Fe, 28 de Junio de 2018.

$ 165 363756 Ag. 9 Ag. 15

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Por así estar dispuesto en los autos: “DUPRAZ, MARIANO FEDERICO s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-01996439-3)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 31 de Julio de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Dupraz Mariano Federico, apellido materno Zarate, argentino, D.N.I. N° 35.733.274, CUIL N° 20-35733274-6, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Siete Jefes S/N de la localidad de Cayastá, y legal en calle La Rioja N° 3863 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 01/08/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraidas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 20/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 05/10/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 05/11/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 20/12/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 1 de Agosto de 2018 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ignacio Martín Pacheco Huber con domicilio en calle Entre Ríos 3433 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 363799 Ag. 9 Ag. 15

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Por así estar dispuesto en los autos: ABALOS, RAFAEL s/Quiebra, Expte. CUIJ Nº 21-01996714-7)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 31 de Julio de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Abalos Rafael, argentino, D.N.I. N° 10.863.738, CUIL N° 20-10863738-3, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Mocovíes N° 10.200 y legal en calle Catamarca N° 3337, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 01/08/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en él Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 20/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 05/10/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 05/11/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 20/12/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado-comprendidos en el supuesto anterior. BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 1 de Agosto de 2018 para sorteo de Sindico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Roberto Eduardo Mangini con domicilio en calle Talcahuano 7675 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 363798 Ag. 9 Ag. 15

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Por así estar dispuesto en los autos: “PÉREZ, MARÍA JOSÉ s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-01994554-2) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 31 de Julio de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Pérez Maria José, apellido materno Solis, argentina, D.N.I. N° 26.930.957, CUIL No 27-26930957-7, mayor de edad, pensionada, con domicilio real en calle Montibelli N° 2247 de la ciudad de Laguna Paiva, y legal en calle Juan de Garay N° 2448 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer págos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 01/08/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 20/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los “títulos pertinentes.-A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 05/10/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 05/11/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 20/12/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Conste: Que en el sorteo realizad el día 1 de Agosto de 2018 para sorteo de Sindico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Marcelo Carlos Rebechi con domicilio en calle Saavedra 2015 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 363796 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: RAMOS ALEJANDRA SOFÍA s/Pedido de quiebra (CUIJ: 21-01997376-7) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 26 de Julio de 2018... Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra Ramos Alejandra Sofía, argentina, apellido materno Venencia, DNI Nº 23.559.564 CUIL: 27-23559564-3, soltera, empleada dependiente del “Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe”, domiciliada realmente en calle Las Flores I monoblock Departamento 12 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle La Rioja Nº 3159 PA de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 01.08.2018 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe y al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 10.09.2018 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 - Fijar el día 27.09.2018 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 30.12.2018 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 18.12.2018 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195-, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: “Santa Fe, 2 de Agosto de 2018: Habiéndose realizado día 02.08.2018 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Héctor González, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 363739 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados SILVESTRI, DANIELA SILVINA s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-01994460-0), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Julio 27 de 2018. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Daniela Silvina Silvestri, argentina, mayor de edad, DNI 23.814.145, empleada, domiciliada realmente según dice en calle Luciano Torrent 2420 y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero 1753 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.10- Designar el día 01.08.18 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 17.09.18 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 30.10.18 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 14.12.18 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Sta. Fe, Agosto 02 de 2018. Habiéndose realizado.....sorteo.....un síndico......bolilla correspondiente al CPN Aldo Alfredo Maydana.....con domicilio en calle Pasaje M. Quiroga 145 8... Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese”.- Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor (Secretaria).

S/C 363743 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados COSTANZO, BETIANA NATALIA s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-01995252), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Julio 27 de 2018. Autos Y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Betiana Natalia Costanzo, argentina, mayor de edad, DNI 30.489.127, empleada, domiciliada realmente según dice en calle 1ro de Mayo 1633 y constituyendo domicilio legal en calle Llerena 2810 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en, tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.10- Designar el día 01.08.18 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 17.09.18 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Señalar el día 30.10.18 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 14.12.18 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados .donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: “Sta. Fe, Agosto 02 de 2018. Habiéndose realizado.....sorteo.....un sindico......bolilla correspondiente al CPN Edgardo Pedro Moschitta.....con domicilio en calle Facundo Zuviría 3675... Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese”. Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 363745 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “YODICE, CARLOS RAÚL s/Solicitud Propia Quiebra” (Expte. N° CUIJ 21-01998284-7) se ha declarado la quiebra en fecha 02.08.2018 de DNI N° 6.251.416, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pavón n° 265 - y legalmente en Salta n° 2791, oficina 4 ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 15.08.2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18.09.2018. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley Nº 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez) - Dr. Jorge A. Gómez (Secretario).

S/C 363768 Ag. 9 Ag. 15

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Por estar así ordenado en los autos caratulados “SANDRIGO, HORACIO JESÚS s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ N° 21-01997209-4), de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a los fines de informar que se ha fijado fecha de sorteo de Síndico categoría “B” para el día Miércoles 05 de Septiembre de 2018. Para mayor recaudo se transcribe la Resolución que lo ordena y dice: “Santa Fe, 31 de Julio de 2018.- ...Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Horacio Jesús Sandrigo, D.N.I. N° 34.166.607, de apellido materno Sandrigo, empleado de Ersa Urbano S.A, domiciliado realmente en calle French n° 2619 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Angel Cassanello n° 680, de esta ciudad... 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 05 de Septiembre de 2018 a las 10.00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.....”.- Fdo. Dra. Viviana E. Marín (jueza)- Dr. Daniel Maurutto (Secretario).

S/C 363819 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercia] de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “RODRÍGUEZ, OSCAR RAMÓN s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ Nº 21-01996941-7), atento lo ordenado en fecha 22 de Junio de 2018 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Oscar Ramón Rodríguez, D.N.I. Nº 22.614.420 de apellido materno Loza. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 11 de Septiembre de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado sindico al C.P.N. Raúl Rogelio Tallano, con domicilio en calle San Martín Nº 3464, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín - Jueza- Dr. Daniel Maurutto - Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 02 de Agosto de 2018. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 363818 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “CASCO, ROSANA MARIEL s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ Nº 21-01996815-1), atento lo ordenado en fecha 18 de Junio de 2018 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Rosana Mariel Casco, D.N.I. Nº 25.046.686, de apellido materno Casco. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el día 11 de Septiembre de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado sindico a la C.P.N. Gloria Catalina Barroso, con domicilio en calle Necochea Nº 5383, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana Marín - Jueza- Dr. Daniel R. Maurutto - Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 02 de Agosto de 2018. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 363817 Ag. 9 Ag. 15

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El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Santa Fe, Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, hace saber que en los autos caratulados TANNEUR FRANCO ALBERTO s/Quiebra” CUIJ 21-01966741-0, se ha ordenado poner de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución practicado por la Sindicatura y se han regulado los honorarios de los funcionarios y letrados del proceso. Como recaudo se transcribe el decreto y Resolutorio que textualmente dicen en su parte pertinente: Tomo: 38 Folio: 112 Resolución: 327. Santa Fe, 4 de Junio de 2018. Y Vistos:... Considerando... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 62.235,10 equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir de la siguiente proporción: a) $ 43.564,57 para la sindicatura de autos CPN. Roberto Ricardo Escobar y b) $ 18.670,53 para la Dra. María Inés Maiorano, apoderada del fallido. Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez; Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. 25 de Julio de 2018. Agréguese el informe final y proyecto de distribución. A disposición de los interesados. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL y lugar designado por la CSJ. Notifíquese. Fdo. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez; Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 363820 Ag. 9 Ag. 10

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: RESTALDI, GUSTAVO JAVIER s/Quiebra (Expte. Nº 21-01994840-1), en fecha 12/04/2018, se ha procedido a la declaración de quiebra de Gustavo Javier Restaldi, D.N.I. Nº 16.817.360, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Pedro Díaz Colodrero Nº 1575 y con domicilio ad litem constituido en calle Iturraspe Nº 3764, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 31 de Agosto de 2018. Secretaría, 01 de Agosto de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 363794 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CASTELLANO, SILVIA ELENA s/Apremio; (Expte. Nº 88, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 2 de Julio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Silvia Elena Castellano y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle 13 de Diciembre Nº 1107 de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 183 Par, Folio: 01033, Numero: 046602, Fecha 08/06/1988, Departamento San Martín, identificado con Partida Impuesto Municipal 12-08-00-165498/0008 y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 03.00237.0008.0000, por el cobro de la suma de $ 21.579,10, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase a la accionada para que abone dicha suma con más la de $ 10.789,55, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo: Dr. Darío R. Mattalia, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015. Dra. Savignano, Secretaria.

S/C 363762 Ag. 9 Ag. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 22 de la ciudad de Laguna Paiva (S.F.), se hace saber que en los autos caratulados: MALDONADO, AMELIA BEATRIZ c/SANCHEZ, JORGE ROBERTO s/Sumario por Reivindicación, Expte. Nº 363/2017, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Laguna Paiva, 26 de Octubre de 2017. Por recibido. Previa constitución de fianza con justificación de solvencia en autos, inscríbase como litigioso el inmueble objeto de la presente causa. A sus efectos ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble con la autorización solicitada. Asimismo, notifíquese el presente proveído mediante edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. Notifíquese. Fdo. Carolina G. Gómez. Secretaria. Dr. Osvaldo R. Andrade. Juez. Laguna Paiva, 29 de Junio de 2018. Dra. Gómez, Secretaria.

$ 33 363716 Ag. 9 Ag. 13

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Por disposición de la señora Juez a cargo del Juzgado de Distrito Judicial N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de San Justo, en los autos caratulados: VANNEY, ELBIO ANGEL s/Sucesorio, Expediente N° 349/18; se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Elvio Angel Vanney, DNI 7.876.300, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, y se exhibe en los Estrados de éste Tribunal. Secretaría, San Justo, 31 de Julio de 2018. Dra. Lo Presti, Prosecretaria Subr.

$ 45 363691 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: HEINRICH, JOSÉ MARÍA s/Declaratoria de herederos; (Expte. N° 660 - Año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de José María Heinrich, argentino, D.N.I. N° 13.183.649, con último domicilio en calle Terragni N° 2042 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 06/08/2015, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Esperanza, 31 de Julio de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 363769 Ag. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, sito en calle Berutti N° 1516 de dicha ciudad, en los autos: LACOUR, Raúl Omar s/Declaratoria de herederos; (Expte. N° 426-18), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de Raúl Omar Lacour, D.N.I. N° 13.545.729, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/2/96, Acta N° 3. Fdo. Dra. Collado. Juez. Dra. Maydana. Secretaria. Esperanza, 4 de Julio de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 363787 Ag. 9

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Por disposición del Sr. Juez Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Nº 19, en lo Civil, Comercial y Laboral - de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: BERUTO, IRIS MARÍA INÉS s/Sucesorio, 686/2018 se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Beruto, Iris María Inés; D.N.I. 5.407.927, fallecida en la ciudad de Santa Fe; en fecha 10/06/2018; para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezca a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y acuerdo del 7/2/96 acta N° 3. Maydana, Laura M. – Secretaria - Marín, Viviana - Juez a cargo. Esperanza, 31 de Julio de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 363792 Ag. 9

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Por disposición del Sr.: Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante don Goro, Félix Fernando, DNI 18.108.232, para comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquense los edictos por el término de ley. BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe (Autos: GORO FÉLIX FERNANDO s/Sucesorio (CUIJ 21-01991266-0 – año 2018) Santa Fe, 28 de Junio 2018. Dr. Maurutto, Secretario.

$ 45 363816 Ag. 9

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Por disposición del Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Delia Herminia Torres, D.N.I. N° 3.171.832, para que comparezcan en el Expte. N° 21-01997535-2 Año 2018 TORRES, DELIA HERMINIA s/Sucesorio” a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 28 de Junio de 2018. Santa Fe, 28 de Junio de 2018... Publíquense edictos por el término de ley los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el lugar designado por la CSJ. Dése intervención a los Ministerios Públicos. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social y API. Cumpliméntese Ley 8744. Acompañe partidas que acrediten el vínculo, si faltaren. Ofíciese al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos para que informe si existe testamento del causante... Notifíquese”. Fdo. Dr. Bermúdez, Juez - Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 45 363813 Ag. 9 Ag. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “MARQUEZ, GLADYS DELBINA s/Sucesorio” (Expte. N° 21-01995713-3), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Márquez, Gladys Delbina, D.N.I. N° 14.743.535, fallecida el 22 de Febrero de 2014, en esta ciudad, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 31 de Julio de 2018. Dr. Salzman, Prosecretario.

$ 45 363806 Ag. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe (SF) se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores legatarios de Analía Cristina Alfonzo (DNI 12.871.712) a los fines de que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Para los autos caratulados: “ALFONZO ANALIA CRISTINA s/Sucesorio (CUIJ 21-01991104-4). Santa Fe, 31 de Julio de 2.018. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 363781 Ag. 9 Ag. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: LUNA, VÍCTOR HUGO s/Sucesorio” (Expte. CUIJ N° 21-01997285-9, Año 2018) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Víctor Hugo Luna, DNI Nº 10.296.675, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y conforme el acuerdo ordinario del 07/02/96, Acta Nº 3. Santa Fe, 1 de Agosto de 2018. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 45 363767 Ag. 9

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de esta ciudad, cítese a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don Carlos Manuel Aragni (DNI Nº 8.584.893), por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales para que lo acrediten dentro de los treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Todo de acuerdo a lo dispuesto en los autos caratulados: ARAGNI, CARLOS MANUEL s/Declaratoria de herederos, CUIJ. N° 21-01996342-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Palacio de Tribunales (Art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.C.). Santa Fe, 1 de Junio de 2018. Fdo: Dra. María Ester Noé de Ferro (Secretaria) - Dra. María Ester Noé de Kilgelmann. Fdo: Dra. María Ester Noe de Ferro, Jueza. Santa Fe, 1 de Agosto de 2018.

$ 45 363719 Ag. 9 Ag. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación con asiento en la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “SOPEREZ, ROBERTO DANIEL s/Sucesorio” CUIJ 21-01997625-1, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante don Roberto Daniel Soperez, DNI Nº 22.405.185, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Santa Fe, 1 de Agosto de 2018. Fdo: Dra. María Ester Noé de Ferro (Secretaria).

$ 45 363713 Ag. 9 Ag. 23

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Autos: BESSO, ALBERTO FRANCISCO s/Quiebra, Expediente Nº 552/2009; Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 121.044,00 (incluye IVA y aportes de ley); Honorarios de la abogado de la fallida: $ 44.748,00 (incluye aportes de ley). Santa Fe, 27 de Julio de 2018. Dr. Apezteguia, Prosecretario.

S/C 363785 Ag. 9 Ag. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Adolfo Luis Degiorgis, L.E. N° 2.445.058 y Celia Camisassa, DNI Nº 6.322.149, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados DEGIORGIS ADOLFO LUIS y CAMISASSA CELIA s/Sucesorio (Expte. N° 197/2018). Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 27 de Julio de 2018. Dr. Apezteguia, Prosecretario.

$ 45 363757 Ag. 9 Ag. 15

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación de la ciudad de Vera, Santa Fe, Cuarta Circunscripción, Dr. Juan Manuel Rodrigo, Secretaría de la Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, y acreedores del extinto Sr. Luis Miguel Garavaglia D.N.I. Nro 06.344.349, a comparecer en el término y bajo apercibimiento de ley, en autos caratulados GARAVAGLIA, LUIS MIGUEL S/Sucesorio; (Expte. Nro. 315/2018). Publíquese en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado por el término de un día (art. 2340 Cod. Civ. y Com.). Firmado: Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez - Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria. Vera, 31 de Julio de 2018. Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 45 363710 Ag. 9

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados: Expte. N° 57 - Año 2017 - TOSOLINI, TERESA c/PAREDES, LEONARDO; PAREDES, LUIS ALCIDES y/u Otros s/Consignación, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Rafaela, a cargo del Sr. Juez Dr. Lucas Marín se hace saber que se ha dispuesto citar a los herederos y/o sucesores de la Sra. Andrea Mariana Andereggen, para que comparezcan bajo apercibimientos de ley, a la audiencia de art. 51 CPL fijada para el día 12/09/2018 a la hora 10:00, y que se llevará a cabo en la sede del Juzgado de referencia. Fdo.: Dr. Lucas Marín (Juez) - Dr. Nicolás Mosconi, Secretario. Rafaela, 15 de Junio de 2018.

S/C 363770 Ag. 9

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. Nro. 962/2017 MAURO NÉSTOR SANTIAGO y Otro s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Mauro Néstor Santiago, DNI 6.268.232, fallecido en fecha 6 de Octubre de 1993 y Suárez Elba Laura, L.C. 2.404.387, fallecido en fecha 18 de diciembre de 2015, ambos con último domicilio en calle Avenida Italia 1371 de la ciudad de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley los que se publican en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rafaela, 15 de Julio de 2018. Dra. Mosconi, Secretario.

$ 45 363717 Ag. 9 Ag. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela en los autos caratulados GUZMAN JUSTINA y AGUILAR MANUEL OSVALDO s/Sucesorio - (Expte. Nº 179/2018); se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o quienes se consideren con mejor derecho a los bienes dejados por los causantes, para que acrediten en su carácter dentro del término de 30 días; Sra. Justina Aguilar, D.N.I. 2.454.015 y el Sr. Manuel Osvaldo Aguilar, D.N.I. 6.285.284, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro, del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Juzgado. Rafaela, 27 de Julio de 2018. Dr. García, Prosecretario.

$ 45 363778 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela en los autos caratulados CÓRDOBA, DIEGO ADRIÁN s/Sucesorio; (Expte. Nº 185 /2018); se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o quienes se consideren con mejor derecho a los bienes dejados por la causante, para que acrediten en su carácter dentro del término de 30 días; Sr. Diego Adrián Córdoba, D.N.I. 27.889.947 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Juzgado. Rafaela, 1 de Agosto de 2018. Dr. García, Prosecretario.

$ 45 363776 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza, por el término y bajo apercibimientos de ley a los herederos, legatarios y/o acreedores del Sr. Héctor Domingo Delloni -DNI N° 12.836.749- para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados: Expte N° 398 -Año 2018 - DELLONI, HECTOR DOMINGO s/Declaratoria de herederos. Dr. Duilio Hail, Juez; Fdo: Dra. Sandra Cerliani, Secretaria. Rafaela, 31 de Julio de 2018.

$ 45 363772 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela (Juez: Dra. María José Alvarez Tremea, Secretaria: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Corbetto, Justo Alberto, DNI M 6.301.967, (Expediente Nº 499 -Año 2018- CORBETTO, JUSTO ALBERTO s/Sucesorio), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Rafaela, 26 de Julio de 2.018. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 45 363732 Ag. 9 Ag. 23

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Reconquista, Distrito Judicial N° 4, en autos: RAMSEYER, GLADYS IVONNE y Otros s/Declaratoria de Herederos (Expte. 266 año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Gladys Ivonne Ramseyer y Esteban Kaufmann, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Reconquista, 18 de Junio de 2018. Dr. Caglia, Secretario.

$ 45 363722 Ag. 9 Ag. 23

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