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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: TEJEDA DANIEL OSVALDO s/Quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-01986617-0) - Año 2017, la siguiente Resolución: “Santa Fe, 3 de Agosto de 2017. Visto:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Tejeda Daniel Osvaldo DNI Nº 30.487.905, con domicilio en calle La Paz 4544, Departamento 10 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle 3 de Febrero 2950 de la ciudad de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Sindico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (Art. 177, Inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo, de Sindico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 16 de Agosto 2017 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 05 de Octubre de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 23 de Octubre de 2017 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 23 de Noviembre de 2017 como fecha hasta la cual el Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24.522) y el 08 de Febrero de 2018 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) Dra. Adriana L. Benítez (Secretaria). Dra. Nelli, Secretaria.

S/C 330517 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: BALCAZA CAROLINA DANIELA s/Quiebra, CUIJ 21-01986441-0, la siguiente Resolución: “Santa Fe, 3 de Agosto de 2017. Visto:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Carolina Daniela Balcaza, D.N.I. 34.508.637, con domicilio real en calle Padre Genesio N° 4236, y domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2126, Piso 2° Dpto. “B”, ambos de la ciudad de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionamiento concursal. A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 117 inc. 2°). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 16 de Agosto de 2.017 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 05 de Octubre de 2.017 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 23 de Octubre de 2.017 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 23 de Noviembre de 2.017 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 08 de Febrero de 2.018 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24522.” Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 330518 Ag. 9 Ag. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Beatriz E. Forno, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “DI TERLIZZI, EMMANUEL CARLOS s/Quiebra” (Expte. CUIJ Nº 21-01986594-8), en fecha 25/07/2017, se ha procedido a la declaración de quiebra de Emmanuel Carlos Di Terlizzi, D.N.I. N° 31.103.031, argentino, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado realmente en calle Pasaje España N° 3747 de la ciudad de Santo Tomé y con domicilio ad litem constituido en calle 4 de Enero Nº 2105, de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 28/9/2017 inclusive. Secretaría, 25 de Julio de 2017. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 330481 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “SAAVEDRA, VÍCTOR HUGO s/Quiebra” (CUIJ N° 21-01986236-1), atento lo ordenado en fecha 29 de Junio de 2017 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el Art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Víctor Hugo Saavedra, D.N.I. N° 12.891.218, de apellido materno Azogaray. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 05 de Septiembre de 2017 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. José Ernesto Pedro, con domicilio en calle Angel Casanello N° 680, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana Marín - Jueza- Dr. Daniel R. Maurutto - Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24.522). Santa Fe, 02 de Agosto de 2017. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 330446 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “FERNANDEZ, RAMÓN DOLORES s/Quiebra” (Expte. CUIJ 21-01985528-4), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, Julio 27 de 2017. ...Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Ramón Dolores Fernández, argentino, mayor de edad, DNI: 07635544, jubilado, domiciliado realmente en calle Pasaje Irala 4567 y constituyendo domicilio legal en calle Obispo Gelabert 2574, oficina 1 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 02.08.17 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 15.09.17 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 30.10.17 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 15.12.17 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Otro decreto: “Sta. Fe, Agosto 02 de 2017. Habiéndose realizado.....sorteo.....un sindico......bolilla correspondiente al CPN Héctor González.....con domicilio en callé 25 de Mayo 3407...Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese”. Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 330528 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “AREVALO, ANGEL DANIEL s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ N° 21-01986549-2), atento lo ordenado en fecha 29 de Junio de 2017 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Angel Daniel Arevalo, D.N.I. Nº 26.985.425, de apellido materno Stoffel. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el 05 de Septiembre de 2017 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Gloria Catalina Barroso, con domicilio en calle Necochea N° 5383, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana Marín - Jueza- Dr. Daniel R. Maurutto - Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley Nº 24.522). Santa Fe, 02 de Agosto de 2017. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 330444 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: FERNANDEZ EDUARDO RAÚL s/Quiebra” Expte. 21-01985641-8, se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 26 de Julio de 2017. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Fernández Eduardo Raúl, argentino, apellido materno Tadde, DNI Nº 26.720.093, CUIL 23-26720093-9, mayor de edad, soltero, empleado de la Municipalidad de Santo Tomé, domiciliado realmente en calle 1° de Mayo Nº 3539 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 3352 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el Art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del Art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 02/08/2017 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 11/09/2017 inclusive, como fecha hasta la cuál los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 - Fijar el día 27/09/2017 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 30/10/2017 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (Art. 35 Ley 24.522) y designar el día 19/12/2017 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el Art. 89 de la LCQ. 16 - Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Exorna. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 02 de Agosto de 2017: Habiéndose realizado en el día de la fecha el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Pierlla Ariel Raúl domiciliado en calle Saavedra Nº 2015 a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.-“ -Fdo.: Bermúdez (Juez) - Dra. Pacor Alonso (Secretaria); Dr. Bermúdez (Juez).

S/C 330527 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: BELMONTE, ALFREDO RUBÉN s/Quiebra; (CUIJ 21-01984776-1), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 03/02/17. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Alfredo Rubén Belmonte, apellido materno Quiróz, argentino, DNI N° 27.762.036, divorciado, mayor de edad, empleado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle J. M. Zuviría 2889 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 1ra. Junta 2507 - Piso 3 - Oficina 4. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Sindico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 02/08/2017 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 30/08/2017 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley Nº 24.522). 12 - Fijar el día 13/09/2017 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 12/10/17 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 13/11/2017 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. Del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 02/08/17. Habiendo resultado sorteado el síndico Adriana Raquel Bonaparte para intervenir en autos: “BELMENTE, ALFREDO RUBEN s/ Quiebra” (CUIJ 21-01984776-1) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 330525 Ag. 9 Ag. 15

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Por así estar dispuesto en los autos: YZARY CARLA PAOLA s/Quiebra (Expte. N° 21-01986037-7) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 31 de Julio de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Carla Paola Yzary, apellido materno López, argentina, D.N.I. N° 30.961.697, CUIL N° 27-30961697-4, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Avenida Gobernador Freyre 2475 (Depto. Interno) y legal en calle Juan de Garay 2448. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 02/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 11/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 25/09/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 24/10/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/12/2017 para la presentación del Informe General.- 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.- 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza.- Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 2 de Agosto de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designa Sindica la C.P.N. Prono Lucila Inés, con domicilio en calle Facundo Zuviría 3675 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 330513 Ag. 9 Ag. 15

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Por así estar dispuesto en los autos: “GONZALEZ TEODOSIA s/Quiebra (Expte. N° 21-01986428-3) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 02 de Julio de 2017. Autos Y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de González Teodosia apellido materno Cabral, argentina, DNI Nº 6.529.841, CUIL: 23-06529841-4, mayor de edad, jubilada, con domicilio real en calle Alfaro de Vera Nro. 8214 y legal en Fray Calletano Rodríguez Nro. 3881 de la ciudad de Santa Fe. Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin todos los oficios correspondientes. 2) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 3) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 de LCQ. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos á la fallida los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Intimar a la fallida para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 02/08/2017 a las 10.00 hs. 12) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la ANSES a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en los haberes jubilatorios afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales haberes y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S. A. - Sucursal tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la ANSES que la retención en concepto de incautación durará un ano contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 13) Fijar el día 11/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 14) Fijar el día 25/09/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 24/10/2017 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/12/2017 para la presentación del Informe General. 16) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 L.C.Q., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 2 de Agosto de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designa días Sindica la C.P.N. Maldónado Marcela Beatriz, con domicilio en calle Vieytes Nº 2231 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 330515 Ago. 9 Ag. 15

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Por así estar dispuesto en los autos: “GÓMEZ DIEGO FABIÁN s/Quiebra (Expte. N° 21-01986933-1) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 2 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Diego Fabián Gómez, apellido materno Suárez, argentino, D.N.I. N° 34.565.008, CUIL: 20-34565008-4, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Luciano Torrens 2179 y legal en Corrientes 2413 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin todos los oficios correspondientes. 3)0rdenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 de LCQ. 5)Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 02/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 11/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 25/09/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 24/10/2017 como fecha hasta la cual el Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 Inc. 1 y 2 L.C.Q., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza - Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 2 de Agosto de 2017 para sorteo de Sindico, en estos autos resultó designada Sindica la C.P.N. Ortíz Nanci Cristina con domicilio en calle Alberdi 4655 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 330516 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados CABRAL, SABRINA GUADALUPE s/Quiebra” (Expte. CUIJ 21-01986377-5), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, Julio 28 de 2017.-. ... AUTOS Y VISTOS ... RESULTA ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Sabrina Guadalupe Cabral, argentina, mayor de edad, DNI: 36.000.029, empleada, domiciliada realmente en calle Lamadrid 2037 y constituyendo domicilio legal en calle Las Heras 2926 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia. Las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 02.08.17 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuniqúese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 15.09.17 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Señalar el día 30.10.17 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 15.12.17 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficíese a los Registros correspondientes. Comuniqúese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuniqúese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Sta Fe, Agosto 02 de 2017 Habiéndose realizado.....sorteo.....un sindico......bolilla correspondiente al CPN Néstor Eduardo Amut.....con domicilio en calle Corrientes 3521...Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese”.- Fdo: Dr. Claudio A. Bermudez (Juez). Dra Alfonsina Pacor (Secretaria).

S/C 330530 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 10 de marzo de 2017: BAEZ, Rodrigo Fernando sobre Quiebra; (Expte. Nº 21-01986645-6) 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de RODRIGO FERNANDO BAEZ, DNI 36.264.608, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en Pje. Madeo 7069, ler piso, Dto. 2 de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle 25 de Mayo 2423 de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 09 de agosto de 2017 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 20 de septiembre de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 02 de noviembre de 2017 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 14 de Diciembre de 2017 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 03 de agosto de 2017. Secretario. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.

S/C 330473 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación Dra. Forno de Piedrabuena, Secretaría a cargo de la Dra. Naveda Marcó, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en los autos: “BARBOSA IVÁN JAVIER ALBERTO s/Quiebra” Expte. Nº 1279 Año 2013, haciendo saber que se ha presentado por la Sindicatura el informe final y proyecto de distribución que prescribe el art. 218 de la Ley Concursal. Asimismo se deja constancia que se han regulado los honorarios del Síndico CPN Raúl R. f allano en la suma de $ 2.110.- y a la Dra. Virginia Venetucci en la suma de $ 905.- Santa Fe, a los 31 de Julio de 2017. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

S/C 330549 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del señor Juez de 1ª. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados DÍAZ, RAMÓN SIRIO c/BACCHI, MELANIA CEFERINA y Otros s/Prescripción Adquisitiva” (Expte. Nº CUIJ 21-01966434-9), haciendo efectivos los apercibimientos decretados oportunamente, declárase rebelde a los demandados y/o quien resulte titular dominial y/o a todos los que se consideren con derecho sobre el bien inmueble que se pretende usucapir, individualizado el mismo a los efectos del impuesto inmobiliario N° 09-30-00-091983/000-0, inscripto su dominio bajo el dominio bajo el N° 6893 T° 98 I, F° 84 y N° 45904, T° 98 I, F° 84, sección propiedades del Registro General. Santa Fe, 26 de junio de 2017. Luciana Rodríguez, Prosecretaria.

$ 45 330543 Ag. 9 Ag. 11

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos de Doña CLORINDA ROSA RUIZ, L.E. N° 6.461.124, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ c/RUIZ, CLORINDA ROSA s/Apremio” (Expte. N° 1417 Año 2013), dentro del término y bajo apercibimientóyae ley. Se publicará sin cargo, en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 27 de Julio de 2017. Fdo. Dr. Néstor Antonio Tosolini, Secretario. Fdo. Marcelo D. Leizza, Prosecretario.

S/C 330550 Ag. 9 Ag. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “RODRÍGUEZ, CRISTINA SOLEDAD sobre Solicitud Propia Quiebra” (Expte. Nro. 21-01987059-3) se ha declarado la quiebra, en fecha 02 Agosto de 2017 de Cristina Soledad Rodríguez, DNI 31.628.769, mayor de edad, empleada, apellido materno Loza, domiciliado realmente en Departamento Nº 883, Torre 10, Barrio Las Flores II de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Junin N° 2883 de esta ciudad. Se dispuso el día 09.08.2017 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 07.09.2017. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la/publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. e9 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dr. Gómez (Secretario). 02 de Agosto de 2017.

S/C 330548 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “GUIDI, ROXANA CRISTINA s/Solicitud Propia Quiebra” - CUIJ N° 21-01966984-7, se ha dispuesto: “...Santa Fe, 28 de julio de 2017.- : ...fíjase el día 11 de septiembre de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 29 de septiembre de 2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 30 de octubre de 2017 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 22 de diciembre de 2017 para que presente el Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo C. Silvestrini (Secretario) Dr. Carlos F. Marcolín (Juez). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Femando José Izquierdo, quien constituye domicilio en calle Amenábar N° 2962 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención en días hábiles judiciales de lunes a viernes de 7 a 13 horas. Secretaría, 31 de Julio de 2017. Pablo C. Silvestrini, secretario.

S/C 330547 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARINOVICH, HÉCTOR ENZO s/Apremio; (Expte. Nº 228, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 24 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Héctor Enzo Marinovich y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Av. Alberdi s/n de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 187 Par, Folio: 01491, Numero: 077613, Fecha 16/10/1989, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de S 13.025,71, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímese al accionado para que abone dicha suma con más la de $6.512,85 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley No 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese.” Fdo: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Agosto de 2015.

S/C 330489 Ag. 9 Ag. 11

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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/FORNERO, MIRTA s/Apremio; (Expte. Nº 94, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 24 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele -la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Mirta Fornero y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Gral. Paz Nº1430 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 147 Par, Folio: 00005, Numero: 000278, Fecha 06/12/1978, Departamento San Martín, identificado con Partida Impuesto Inmobiliario 12-08-00-166464/0002 y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 09.00203.3809.0000, por el cobro de la suma de $ 10.009,00, en concepto de deuda actualizada de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $5.004.50 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. “Fdo: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.

S/C 330478 Ag. 9 Ag. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ESTABLECIMIENTO RANQUEL S.A. s/Apremio Municipal” (Expte. Nº 103, Año 2016) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 17 de Mayo de 2016.- Proveyendo escrito cargo N° 678: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley 5066) contra Establecimiento Ranquel y/o sus sucesores y/o quien en definitiva resulta ser propietario del inmueble sito en calle Bv. De Las Américas Nº 1087, de la ciudad de San Jorge, y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 194 impar. Folio 00255; Número: 016959, Fecha 17/03/1992, Departamento San Martín identificado con partida Impuesto Inmobiliario 12-08-00-166249/0000 y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 08.00L49.4360.0000; por el cobro de la suma de $20.568,36.- en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $10.284,18.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley ?5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Laura Savignano, Secretaria - Dra. C. Patricia González Broin, Jueza. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley y sin cargo. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 2 de Mayo de 2017.

S/C 330477 Ag. 9 Ag. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 31 de la ciudad de Sunchales- en autos: LEGUIZAMON, PAOLA ALEJANDRA c/CARNERO, DARÍO MIGUEL; BOCARDO, ELIANA Y GUTMAN, BELKYS MARÍA s/Sumaria por cobro de pesos” (Expte. Nº1543/2013), se intima a los sucesores y/o herederos de María Belkys Gutman, para que dentro del termino de diez días comparezcan por si o por medio de apoderado a tomar intervención en estos autos, bajo apercibimientos de ley (art. 597 C.P.C.C.). Sunchales, 9 de Mayo de 2017. Dr. Páscolo, Secretario.

$ 45 330503 Ag. 9 Ag. 11

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: SPOTORNO ROSA s/Sucesorio; (Expte. N° 21-01985487-3) tramitados por La Defensora General Civil N° 2, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8º Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Rosa Spotorno, Documento de Identidad N° 6.466.914 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo: Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Santa Fe, 2 de Agosto de 2017. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

S/C 330551 Ag. 9 Ag. 15

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “DUEIP, MANUEL FELIPE s/Sucesorio; CUIJ N° 21-01986470-4 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del Sr. Manuel Felipe DUEIP, LE. N° 06.211.576, fallecido el 30 de Julio de 1993, en Coronda, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacerlos valer, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Dra. Mariana Nelli - Secretaria; Dr. Gabriel Abad - Juez. Santa Fe, 1 de Agosto de 2017. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 330500 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Santa Fe, en autos: LANDINI HÉCTOR NICOLÁS y Otra s/Sucesorio (Expte. CUIJ. 21-01985176-9 Año 2017) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Gilman Nelzan Bassi, DNI. F. 5.051.840, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe conforme Ley Nº 11.287 y acordada del 07/02/96, Acta N° 3. Santa Fe, 31 de Julio de 2017. Fdo. Dr. Daniel R. Maurutto, Secretario.

$ 45 330511 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Santa Fe, en autos “LANDINI HÉCTOR NICOLÁS y Otra s/Sucesorio (Expte. CUIJ. 21-01985176-9 Año 2017)“ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Héctor Nicolás Landini, L.E. 1.904.348, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe conforme ley 11.287 y acordada del 07/02/96, acta nº 3. Santa Fe, 11 de Julio de 2017.- Fdo. Dr. Daniel R. Maurutto, Secretario.

$ 45 330510 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del señor juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Y Comercial De La Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los autos “SALOMÓN, ROQUE HÉCTOR s/Declaratoria de Herederos” Expte. C.U.I.J. Nº 21-01978610-9), se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por fallecimiento del Sr. ROQUE HÉCTOR SALOMÓN, D.N.I. M. Nº 06.280.118; a fin deque los hagan valer por el plazo y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, a saber: “ Santa Fe, 28 de Abril de 2.017. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. .... Notifíquese”.- Fdo. Dr. Luciano F. Pagliano(Juez)-Dr. Jorge A. Gómez (Secretario). 12 de Junio de 2017.

$ 45 330544 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición de Sr. Juez de Distrito de lera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe en los autos caratulados: “QUINTEROS, LEONIDAS JUAN s/Declaratoria de Herederos” (Cuij 21-01971330-7), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Leonidas Juan Quinteros, D.N.I. 8.378.799 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Fdo: Dr. Diego Raúl Aldao, (Juez); Dra. Alicia I. Roteta, (Secretaría). 03/08/17. Luisina Balestieri, Prosecretaria.

$ 45 330539 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo laboral de la Undécima Nominación, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: JOKANOVICH, SOFÍA JUSTINA s/Sucesorio”, CUIJ n° 21-01986813-0, se ha ordenado la publicación de edictos a los fines de que se emplace a los herederos, acreedores y legatarios, de la Sra. Sofía Justina Jokanovich, L.C 4.506.713, a los fines de que comparezcan a hacer valer sus derechos legales. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, y en el ámbito habilitado a sus efectos en el hall de tribunales. Santa Fe, 01 de Agosto de 2017. Secretario. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.

$ 45 330519 Ag. 9

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: ROJAS, BLANCA STELLA s/Sucesorio”, CUIJ n° 21-01987007-0, se ha ordenado la publicación de edictos a los fines de que se emplace a los herederos, acreedores y legatarios, de la Sra. Blanca Stella Rojas, L.C 6.084.881, a los fines de que comparezcan a hacer valer sus derechos legales. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, y en el ámbito habilitado a sus efectos en el hall de tribunales. Santa Fe, 11 de Julio de 2017. Viviana E. Naveda Marcó, secretaria.

$ 45 330520 Ag. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Sexta nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ALASTUEY, CARLOS JUAN y otro s/Sucesorio”,Cuij 21-01985333-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de los causantes: Carlos Juan Alastuey, DNI No 6.199.563, de apellido materno Quintian, y Amada Beatriz Narbaja, DNI N° 2.503.532, de apellido materno Castaño, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 28 de Junio del año 2.017. Marcela Romagnoli, Prosecretaria.

$ 45 330494 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito ?31 de la ciudad de Súnchales, en autos: “LEGUIZAMON, PAOLA ALEJANDRA c/CARNERO, DARÍO MIGUEL; BOCARDO, ELIANA EVANGELINA y GUTMAN, BELKYS MARÍA s/Medidas Cautelares de Aseguramiento de Bienes” (Exp. Nº 29/2013), se intima a los sucesores y/o herederos de María Belkys Gutman para que dentro del lérmino de diez días comparezcan por sí o por medio de apoderado a lomar intervención en estos autos. bajo apercibimientos de lev (arl. 597 C.P.C.C.).- Sunchales, 08 de mayo de 2017. Oscar R. Vargas Páscolo, secretario.

$ 45 330498 Ag. 9 Ag. 11

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Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Ana Rosa Alvarez, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría única a cargo del firmante, en los autos caratulados: “MATHIEU, NELY s/Sucesorio” (CUIJ Nº 21-01987245-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyerqn con derechos sobre los bienes de la causante. Doña Nely Mathieu, D.N.I. Nº 2.837.542, de nacionalidad argentina, fallecida en la ciudad de Santo Tomé el día 22 de marzo de 2017, con ultimo domicilio en calle Avenida Lujan No 2363 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de Ley. Santa Fe, 1 de Agosto de 2017. María Ester Noé de Ferro, secretaria.

$ 45 330512 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados LUENGO, EMILIO s/Sucesorio; (Expte. Cuij 21-01986785-1): Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con aeréenos a los bienes dejados por el causante LUENGO EMILIO, D.N.I. 6.245.085, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, 26/7/17. María Ester Noé de Ferro, secretaria.

$ 45 330438 Ag. 9

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito IM° 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaría Unica, de Tostado, en autos: SUAREZ HÉCTOR DANIEL s/Sucesorio”, Expte. N° 241 Año 2017, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios del Sr. Suárez Héctor Daniel, para que comparezcan a este juzgado dentro del término y bajo los apercibimientos de ley a hacer valer sus derechos. Lo que se publicara en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Fdo. Hayde M. Regonat (Jueza), Marcela Barrera (Secretaría). ///TADO, 28 de Julio de 2017.

$ 45 330490 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaría Unica, de Tostado, en autos: SUAREZ, HÉCTOR DANIEL s/Sucesorio” Expte. N° 241 Año 2017, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios del Sr. Suárez Héctor Daniel, para que comparezcan a este juzgado dentro del término y bajo los apercibimientos de ley a hacer valer sus derechos. Lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Fdo. Hayde M. Regonat (Jueza), Marcela Barrera (Secretaria) ///TADO, 28 de Julio de 2017.

$ 45 330490 Ag. 9 Ag. 15

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Distrito n° 11, en autos caratulados MARIANI, CARLOS ALBERTO s/Sucesorio (Expte. N° 739/2017)“, se cita, llama y emplaza a los herederos de Don CARLOS ALBERTO MARIANI, Doc. Ident. DNI N° 06.295.395, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe. El Decreto que ordena la siguiente medida dice en su parte pertinente: “San Jorge, 28 de Junio de 2017. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y estrados del Juzgado. Notifíquese a los pretensos herederos denunciados, conforme previsiones del art. 2340 CCCC. Dése intervención al Ministerio fiscal. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social. Cumpliméntese leyes 8744, 3456 y 5110. Notifique Cabral. Notifíquese.” Firmado: Dr. Tristán Regulo Martínez (Juez), Dra. Daniela Guadalupe Piazzo (Secretaria). San Jorge, 26 de Julio de 2017. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 45 330461 Ag. 9 Ag. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia. Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Distrito N° 11, en autos caratulados “ROSSI, JOSÉ Y IACOPINI, FILOMENA s/Sucesorio (Expte. N° 612/2017)“, se cita, llama y emplaza a los herederos de don José Rossi. Doc. Ident. 6.156.515 y de Doña Filomena Iacopini. Doc. Ident. L.C. N° 6.324.610, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe. El Decreto que ordena la siguiente medida dice en su parte pertinente: San Jorge, 27 de Junio de 2017. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Juzgado. Dése intervención al Ministerio Fiscal. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social. Cumpliméntese Leyes 8744, 3456 y 5110. Notifiquen las Agentes Basualdo y Cabral. Notifíquese.” Fdo.: Dr. Tristán Regulo Martínez (Juez), Dra. Daniela Guadalupe Piazzo (Secretaria).

$ 45 330460 Ag. 9 Ag. 23

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Por disposición del Juzgado de Distrito Nº 11 de San Jorge (SF), en autos: BENDER, EDIT TERESITA s/Sucesorio, Expte. Nº 140/2017, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejados por fallecimiento de Edit Teresita Hender, argentina, jubilada, divorciada, nacida en Estación Clucellas en fecha 10/04/1937, domiciliada en San Jorge, fallecida en fecha 30/12/2016 en San Jorge, quien habría portado DNI N° 2.408.387, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 1 de Agosto de 2017. Fdo.: Dr. Tristán Martínez, Juez - Dra. Daniela Piazzo, Secretaria.

$ 101,70 330470 Ag. 9 Ag. 15

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En Autos caratulados: “BELLESSI, OMAR ARIEL s/Sucesorio” (Expte. 556 - Año 2017), por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de don Omar Ariel Bellessi, D.N.I. N° 14.214.608 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. San Jorge, 15 de Junio de 2017. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 45 330536 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 11 de San Jorge (SF), en autos “BAUDUCCO, HUGO ELPIDIO s/Sucesorio”, Expte. 705, año 2017, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Hugo Elpidio Bauducco, fallecido en la ciudad de El Trébol (SF) el día 14/04/2016, quien habría portado Doc. de Ident. Nº 11.435.371, que tuviera último domicilio en calle Cda. Neuquén Nº 540 de la ciudad de El Trébol (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 27 de Julio de 2017. Dra. Piazzo (Secretaria).

$ 45 330447 Ag. 9

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y laboral de Vera (SF), 1ra. Nominación, a cargo de la Dra. Jorgelina Yedro - Jueza, Dra. Margarita Savant - Secretaria, en los autos caratulados: CISNERO, TADEO y Otros s/Sucesorio” Expte. Nº 1039/2011, se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 05 de Agosto de 2016. Vera, 03 de Mayo de 2017. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Declarar sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Tadeo Cisnero y Petrona Coronel, son sus únicos y universales herederos por derecho de representación de su hija Elena Cisnero, sus nietos Pedro Osmar Maidana, Hugo Ramón Maidana, Miguel Angel Maidana, José Domingo Maidana Y José Antonio Maidana. Confiérasele la posesión de los bienes de la herencia no poseídos por terceros. Cese la intervención Fiscal. Regístrese. Inscríbase. Notifíquese. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro-Jueza; Dra. Margarita Savant-Secretaria- Otro Decreto: Vera, 30 de Septiembre de 2016. Como lo solicita, oficiase a los mismos fines al Registro de Procesos Sucesorios. Autorizase a la peticionante a intervenir en el diligenciamiento con facultades de ley.- Notifíquese. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro -Jueza; Dra. Margarita Savant-Secretaria. Otro Decreto: Vera, 26 de Octubre de 2016. Agréguese el oficio acompañado. Previamente cumplimente con los art. 600 y 601 del C.P.C. Notifíquese. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro-Jueza; Dra. Margarita Savant-Secretaria, Otro Decreto: Vera, 05 de Julio de 2017. Atento a lo manifestado, notifíquese conforme art. 597 CPCC. Notifíquese. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro-Jueza; Dra. Margarita Savant-Secretaria. Vera, 31 de Julio de 2017.

$ 33 330464 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de la ciudad de Vera, Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Margarita Savant y conforme lo dispuesto en autos “SULIGOY, MÓNICA NOEMI c/DELGADO, MIGUEL ÁNGEL s/divorcio vincular”. Expte. 931/10 se ha resuelto lo siguiente “Vera, 19 de abril de 2017. ... Resuelvo: 1°) Declarar el divorcio vincular de los cónyuges Mónica Noemi Suligoy, DNI N° 16.851.024 y Miguel Angel Delgado, DNI Nº 25.673.940 e inscripto en el Registro Civil de la localidad 2°) Declarar disuelto el régimen de ganancias a la fecha 25/10/2010 3° Costas por su orden. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Jorgolino Yedro, Juez; Dra Margarita Savant, Secretaria. Vera, 31 de Mayo de 2017. Margarita Savant, secretaria.

$ 1 330496 Ag. 9

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da Nominación de la ciudad de Vera pcia de Santa Fe, en los autos caratulados: “CHANTIRI JUAN OSMAR s/Declaratoria de Herederos” Expte. Nº 375/2017, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante don Chantiri Juan Osmar, Argentino, Viudo, Jubilado, DNI Nº 06.338.217, fallecido en Santa Fe el 14 de Mayo de 2017, con último domicilio en calle Belgrano ?2465 de lar ciudad de Vera Santa Fe, para que comparezcan a hacerlos valer. Lo que se publica a sus efectos legales. Vera, 2 de Agosto de 2017. Dr. Juan Manuel Rodrigo- Juez, Dra. Beatriz Deieber de Fabbro, Secretaria.

$ 45 330455 Ag. 9

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RAFAELA

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CÁMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados “Expte. N° 89 Año 2017 - BELMONTE MASID, Celso c/Titulares del Inmueble descripto en la Demanda s/USUCAPIÓN”, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: Rafaela, 27 de Julio de 2.017. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... Por ello, la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral, RESUELVE: Tener por operada la deserción de los recursos de nulidad y apelación referidos. Regístrese, notifíquese y bajen los autos. Fdo. Abele, Román, Macagno, Jueces de Cámara - Albrecht, Secretario. No Repone: Cód. Fiscal de la Pcia. De Santa Fe - Ley N° 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 1 de Agosto de 2017. Héctor R. Albrecht, secretario.

S/C 330509 Ag. 9 Ag. 10

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la Ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “Expte. 414/2017-Maillier, Alicia Noemí c/ Davyt, Nelly Olga y/o Davyt, Edel Milka y/o Herederos y/o Sucesores s/ Ordinario” que se tramitan por ante este Juzgado, se ha dispuesto: Declarar rebeldes a los herederos de Davyt, Nelly Olga y Davyt, Edel Milka por falta de presentación en juicio y fijar audiencia para designación de un defensor de ausentes para el día 15/08/2017 a las 10:00 hs. Rafaela, de agosto de 2017.- El presente esta exento del pago de toda reposición o sellado por existir trámite de declaratoria de pobreza. El trámite del presente edicto es gratuito. Art. 335 del C.P.P.y C. de Santa Fe. “... El beneficio de pobreza comprende el derecho de actuar en juicio libre de todo impuesto, tasa contribución de carácter fiscal, como también de obtener sin cargos testimonios o copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el boletín Oficial cuando fuere menester”.-

S/C 330760 Ag. 9 Ag. 15

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de 1° Instancia Civil y Comercial de la 1° Nominación de la ciudad de Reconquista, Distrito Judicial Nº 4, en autos: PAGANO, JULIO CESAR c/PIGHIN, JORGE LUIS s/Apremio (Expte. 429/año 2016)“, se ha dispuesto citar y emplazar al demandado Jorge Luis Pighin, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 31 de julio de 2017. Juan Manuel Astesiano, secretario.

$ 45 330497 Ag. 9 Ag. 15

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Por disposición del Señor Juez a/c del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Reconquista, en los autos caratulados CASTAÑEDA, CESAR HUGO s/Quiebra” (Expte. 163/2017), se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 03 de Julio de 2017. Cítese a todos los acreedores para que hasta el día 30 de agosto próximo presenten al Síndico sus pedidos de verificación de créditos. Fíjase el día 20 de octubre próximo para la presentación de los informes individuales. Señálese el día 05 de diciembre próximo para la presentación del Informe General ...” Fdo. Cracogna jueza a/c - Mosconi, secretario subrogante. Se hace saber que ha sido sorteado como síndico en la presente causa el CPN Manuel Eduardo Carlos Prono, con domicilio en calle Iriondo 113 de Reconquista. Reconquista, 02/08/2017. Nicolás Mosconi, secretario subrogante.

S/C 330531 Ag. 9 Ag. 15

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El señor juez de Primera Instancia de Distrito nº 4 Civil y Comercial 1ª Nominación de Reconquista (Sta. Fe) en los autos caratulados: “GAYO, NORMA B. y ots. c/Quien Resulte Propietario s/Ordinario Prescripción Adquisitiva” (Expte. n° 234 año 2.013) ha dispuesto hacer lugar a la demanda de prescripción interpuesta por Norma Beatriz Gayo y María Higinia Gayo, declarando que han adquirido por usucapión el inmueble situado en zona rural de Reconquista polígono PA Parcela 0884 Sub Parcela 0000, revistiendo un total de 17 ha. 31 a 77 ca 14 dm2, con costas a las actoras. Reconquista, 01 de Agosto de 2017. Juan Manuel Astesiano, secretario.

$ 99 330534 Ag. 9 Ag. 11

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “Expte. N° 196/2016 - NOBILE EMILCE JOSEFINA y Otros c/HEREDEROS DE DANIEL B. FLUK y Otros s/ORDINARIO”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial -Segunda Nominación- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), Juzgado Vacante, Secretaría del Dr. Nicolás Mosconi, se hace saber que ha recaído el siguiente decreto: Reconquista, 16 de junio de 2017. Declárese rebelde a los herederos de Daniel Benjamín Fluck. Publíquense edictos de ley. Notiflquese. Fdo. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Dr. Nicolás Mosconi, Secretario Subrogante. Reconquista, 25 de Julio de 2017.

S/C 330452 Ag. 9 Ag. 11

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Reconquista (Sta. Fe), Tercera Nominación, se cita, llama y emplaza a los que se consideren herederos, acreedores y legatarios y/o tuvieren cualquier interés para que los hagan valer en el sucesorio de RUBIO ELIDÍA MIRIAN s/Sucesorio - Expte. N° 212/2017, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Art 67 in fine CPCC. Reconquista, 27 de Julio de 2017. María Martina Ballario, secretaria.

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