picture_as_pdf 2016-08-09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ANGELINA LASTORTA


Por orden del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: Consorcio de Propietarios Edificio Guía IX c/Capella Emilio y Ot. s/Demanda Ejecutiva (Expte. Nº 509/2010), se ha dispuesto que la martillera Lastorta Angelina, (Mat. 2096-L-111), venda en pública subasta el día 19 de Agosto de 2016, a las 16:30 Hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238), el siguiente inmueble propiedad del demandado, embargado en autos, consistentes en: Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal con las partes proporcionales proindivisas y de las cosas comunes que le corresponden conforme el Reglamento de Co-propiedad y administración La Unidad Cinco Parcela Cero Dos Cero Uno, Edificio denominado “Guía 9” Ubicado en Calle Pasaje Ricardone N° 1257/59/61/63. Dicha unidad está destinada a vivienda familiar ubicada en la planta segundo piso y se compone de dos dormitorios, cocina, paso, baño, estar, lavadero y un balcón de uso exclusivo encerrando una sup. total de propiedad exclusiva de 125,99 mts2. y 64,42 mts2. comunes con un valor proporcional en relación al conjunto del 8,10% y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al T° 492 F° 66 N° 119604 P.H. Departamento Rosario registrándose el embargo que se ejecuta al T° 124 E F° 1745 N° 342756 por $ 18.119.400.- del 11/06/2015 a favor del actor.- Registrándose libre de Hipoteca, pero si los siguientes Embargos: 1) Al T° 121 E, F° 2567, N° 357921, del 12/07/2012 por $75.192. 2) Al T° 121 E, F° 3253, N° 373315, del 30/08/2012 por $2.889.4500. 3) Al T° 123 E, F° 2588, N° 365583, del 15/08/2014 por $ 1.399.4100. Y las siguientes Inhibiciones: 1) Al T° 124 Letra-l F° 3407, del 23/05/2012 por $ 10.010 por los autos que se ejecutan. Dicho inmueble se venderá con la Base inicial de $ 879.681.- (Informe de Valuación de la Dirección de Catastro) y de no haber postores por dicha base, con la retasa del 25%, y de subsistir tal falta de los mismos, con una base mínima de $ 420.000, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 20% del precio ofertado, más la comisión del 3% al martillero, en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma mencionada supere el valor de $ 30.000.- no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día anterior o siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal Colegio de Abogados-, a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejara sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentara la transferencia de dominio a su favor. Se vende en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación; impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeuden por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. En autos se encuentra copia de la escritura donde se relacionan los títulos de propiedad. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 29 de Agosto de 2016.- Dra. Jorgelina Entrocasi, secretaria.

$ 824 297888 Ag. 9 Ag. 11

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