picture_as_pdf 2016-08-09

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035347-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2549 de fecha 14/10/2015, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor AGLIETTI AMARU con ultimo domicilio conocido en Publica s/n de la localidad de Rosario Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 500 dictada el 04 de Mayo de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve…: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2549 de fecha 14/10/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor NAVARRO DI RENZO LUCAS MAXIMILIANO, con domicilio en Arevalo 6168 D2 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los transportistas FIORANI RICARDO GERMAN Y OTROS, con domicilio en Arevalo 6839, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y AGLIETTI AMARU, con domicilio en Publica s/n, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al cargador DEIS S.A. con domicilio en Av. Genova 9230 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $24.649 (Pesos Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca SCANIA, Modelo T112H4X2554, Dominio Chasis WES607 con semirremolque LQW061, Dominio Acoplado ODE 285, NAVARRO DI RENZO LUCAS MAXIMILIANO, con domicilio en Arevalo 6168 D2 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los transportistas FIORANI RICARDO GERMAN Y OTROS, con domicilio en Arevalo 6839, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y AGLIETTI AMARU, con domicilio en Publica s/n, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al cargador DEIS S.A. con domicilio en Av. Genova 9230 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $24.649 (Pesos Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17688 Ag. 9 Ag. 10

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 234


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29/07/2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MARQUEZ ELIANA BEATRIZ CUIT N° 27-17516016-2; RSR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N°30-71187126-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CLINICALAR S.A. CUIT N° 30-71059107-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SALVAÑAL SILVINA CRISTINA CUIT N° 27-11873030-0; SPRING MEDICA S.R.L. CUIT N° 30-67450172-9; SUIZO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-5169643-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17682 Ag. 9 Ag. 10

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

CESE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Resolución N° 91/16 del 03 de Junio del 2016, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 7039 referenciados administrativamente como: “Moreyra Melani Brenda, DNI 41.239.841 s/ Cese de Medida de Protección Medida Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Moreyra Luis Javier, DNI 26.884.490 atento el desconocimiento de su paradero y no encontrándose en el domicilio denunciado, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Junio de 2016. Y VISTOS:…; Y CONSIDERANDO:…; DISPONE: 1- El CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a la adolescente MOREYRA MELANI BRENDA, DNI 41.239.841 argentina, nacida en el 8 de enero de 1998, hija de la Sra. Correa Carla Jorgelina, DNI 28.557.527, domiciliada en calle Clavel N° 7623 de la ciudad e Rosario, y el Sr. Moreyra Luis Javier, DNI 26.884.490, con paradero desconocido. 2- NOTIFIQUESE a los padres y/o guardadores de la joven. 3- NOTIFIQUSE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente. 4- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 17684 Ag. 9 Ag. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Resolución N° 124/16 del 27 de Julio de 2016, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 7674 referenciados administrativamente como: “RODRIGUEZ, SHIRLEY MILAGROS, DNI 45.655.729 s/ Solicitud de Protección Medida Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio a la Sra. Claudia Elisa Reynoso, DNI 20.854.104 atento el desconocimiento de su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Julio de 2016. Y VISTOS:…; Y CONSIDERANDO:…; DISPONE: 1- Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos relativa a la niña SHIRLEY MILAGROS RODRIGUEZ, DNI 45.655.729, nacida en el 15/04/2004, hija de la Sra. Claudia Elisa Reynoso, DNI 20.854.104, con domicilio desconocido, y del Sr. Sergio Gustavo Rodriguez, DNI 23.623.605, actualmente privado de su libertad en el Penal de Coronda. 2- DISPONER que se notifique la presente Disposición a los progenitores y/o representantes legales y/o responsables de la niña mencionada de conformidad a lo dispuesto por el art. 61 Ley 12.967. 3- SUGERIR AL Tribunal Colegiado de Familia, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña pueda acceder a una tutela a favor de la Sra. Erica Romina Rodriguez, DNI 36.454.163, como tutora legal de la niña de referencia, y/o figura jurídica que V.S. Estime pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario y el Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la amilamia nuclear de origen.. 4- DISPONER notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 5. Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, y oportunamente archivese.- Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 17685 Ag. 9 Ag. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 01-011116, 01-011206, 01-011205, 01-001366 y 01-011204 que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a las Señoras DANALI GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.555, y SELVA GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.556, ambas con FN: 11 de Octubre de 1984, ambas con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Junio de 2016.- DISPOSICIÓN N° 105/16.- Y VISTOS: Los Legajos Sociales N° 01-011.116, 01-011.206,01-011.205,01-001.366 y 01-011.204, que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario de Nodo , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a los niños García Arocena Miel Amancay, DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053; García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 ; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza, DNI Nº 50.759.973,siendo los tres primeros niños hijos de la Sra. García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther;en tanto los otros niños son hijos de la Sra. García Arocena Danalí, DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando , domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario. Y CONSIDERANDO: Que la medida de protección excepcional en relación a los niños mencionados fue adoptada en fecha 18 de Marzo de 2016 bajo Disposición N°41 /16 .- Que el equipo Distrito Nodo interviniente, solicitó la Resolución definitiva de la medida de protección excepcional oportunamente adoptada.- Que conforme surge de la totalidad de las constancias obrantes, los distintos actores del Primer Nivel de intervención llevaron a cabo diversas medidas a fin de preservar la integridad psicofísica de los niños y apuntalar a los progenitores en el sostenimiento de su rol .- Que no obstante , dichas estrategias fracasaron ya que los mismos , no han podido brindar la contención para el pleno desarrollo psicofísico de sus hijos .- Que considerando estas dificultades expresadas se reafirma que no han podido ejercer su función ni ofrecer a sus hijos el cuidado y el amor filial que todo hijo requiere. Que fue por ello, de acuerdo con el procedimiento indicado por el art. 51 de la Ley Nro. 12.967 y a fin de posibilitar el cese de la vulneración de los derechos de los niños , es que se decidió la adopción de la Medida Excepcional. Que en el mes de Mayo del corriente , el Tribunal Colegiado de Familia N° 3, emitió el control de legalidad ratificando la presente MPE. (Fs. 206 y 207).- Que en el mes de Abril del corriente año el ETI entrevistó a la Sra Laura Arocena , a los niños y al grupo familiar. De dicha entrevista surge que: “ Se reune a los niños y se les explica sobre la MPE, en qué consiste y cuales son los alcances de la misma. Los mismos se muestran receptivos, sin manifestar inquietudes....”. Fs. 160. Que asimismo, se le informa a la Sra Laura que comenzaría a intervenir el Programa de Acogimiento Familiar para el seguimiento de la situación. Se acordó la realización de encuentros de los niños Orion y Mora con su progenitor, Fernando Dacosta, previa consulta a los niños dentro del marco del Samco local y supervisado por el ETI Local de Niñez . Fs. 160. Que en el mismo mes, se recibió informe del Equipo Local de Pueblo Esther, dando cuenta que Selva se había acercado a la escuela, subió a Miel, a un remis e iba hacia el domicilio de Laura, donde encuentra a Omar y Auka, a quienes sube al Remís y se los lleva”,que atento ello se solicitó prohibición de acercamiento; sigue diciendo el informe : “...Luego de recibido la solicitud de intervención nos acercamos al domicilio de Laura, abuela de los niños.... Los niños nos cuentan que están organizandose en la forma de dormir y nos muestran sus camas, Laura agrega que piensa modificar su casa para lograr mayor comodidad”.(fs 182). Que, en el mes de Mayo del corriente el ETI entrevistó al Sr. Fernando Dacosta, de dicha entrevista surge que: “ ...Fernando nota que sus hijos están mejor con su abuela, que están cuidados, que a partir de la medida comenzó a tener una mejor relación con Laura.... Acordamos que es necesario que respete los acuerdos, que los encuentros van a continuar siendo de la misma forma, lugar y horario...”. Fs. 214.- Que en el mes de Junio del corriente ,se recibió llamado de la Escuela N° 149 de Pueblo Esther, dando cuenta que la Sra Selva García Arocena había saltado el tapial de la escuela para ver a sus hijos.( Fs. 224).- Que es dable recordar , lo mencionado en el informe de la Junta Especial en Salud Mental del mes de Setiembre de 2010, solicitada por Oficio Judicial N° 3167 dentro de los Autos caratulados: “Arocena, Laura Argentina c/ García Arocena Selva Lis s/ Privación de Patria Potestad-tutela-medida cautela innovativa – Expte. N° 1928/2010” y autos caratulados “Arocena, Laura Argentina c/ García Arocena Danalí Cecilia y otro s/ Privación de Patria Potestad-tutela-medida cautelar innovativa – Expte. 1929/2010.”, respecto del estado de salud mental de Selva Lis Garcia Arocena, Danali Cecilia Garcia Arocena, Fernando Guillermo Dacosta y Laura Argentina Arocena.- Dice el mencionado informe de la Junta de Salud Mental : “...Examen psíquico de Selva García Arocena: ...en los momentos de crisis puede producir algunos fenómenos productivos como alucinosis e ideación delirante de tipo paranoide, frecuentemente encuadrada y justificada bajo una apariencia ideológica o de estilo de vida, siendo otros rasgos sobresalientes la errancia, el aplanamiento afectivo, las conductas bizarras, reacciones violentas, impulsividad, falta de tolerancia a la frustración y la ingesta compulsiva de tóxicos psicoactivos, poniendo en peligro su integridad física y psíquica. …”.- Que el informe de mención continúa diciendo respecto de Selva García Arocena: “Dificultad de encarar las funciones maternas, en especial de cuidado, protección, sostén y mutualidad, de establecer ritmos vitales que favorezcan el desarrollo y de producir apuntalamientos cotidianamente y con continuidad; mostrandose fluctuante y exponiendo en varias ocasiones a sus hijos a situaciones de grave riesgo para su salud...El cuadro es compatible con un deterioro de las funciones cerebrales superiores, que implica alteración de todas las áreas de funcionamiento vital por el prolongado abuso de sustancias, subordinando decisiones y conductas a la posibilidad de sostener dicho consumo. Continúa diciendo el informe de la Junta de Salud Mental antes mencionado: “Examen psíquico de Danali García Arocena: “.... No hay capacidad de reflexión, anticipación, autocrítica. El consumo tóxico es frecuente, mixto e intenso.Antecedentes de intentos de suicidio, conductas de riesgo, consumo de sustancias psicotrópicas, síntomas paranoides y alucinaciones visuales y auditivas, con desorganización en el pensamiento, angustia y alteración del sueño y del apetito, y vulnerabilidad importante a situaciones de estrés socio ambiental. Dificultad fluctuante de encarar la función materna, en ocasiones exponiendo a situaciones de riesgo a su hijo, baja capacidad para reconocer situaciones de peligro para un niño, dificultad de reacción frente situaciones que requieren auxilio mediato, lábil registro del otro. Con respecto a Fernando Dacosta, progenitor de los niños Orion, Mora y Ambar, dice el Informe de la Junta de Salud Mental mencionado anteriormente: “... Estamos frente a un sujeto que no tiene conciencia de enfermedad, con rasgos narcisistas, impulsivo, en progresivo deterioro de sus recursos subjetivos, que reacciona agresivamente a situaciones de conflictividad, con baja tolerancia a la frustración.” Finalmente concluye: .. Respecto de los tres niños y el niño por nacer ha de tenerse en cuenta que sus vidas están en permanente riesgo además de las implicancias subjetivas que tiene el habitat familiar caótico en que se desarrollan”.(Fs. 25 a 29).- Que los mismos continúan actualmente alojados con su abuela materna ,como único medio de preservar sus derechos y reparar las consecuencias de su vulneración. Que en este marco, los profesionales intervinientes en la presente situación consideran que conforme a derecho, lo más favorable al interés superior de los niños (art.4°) es que acceda a una Tutela en favor de su abuela materna, la Sra Arocena Laura Argentina.- Y que por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del Equipo Nodo y el Dictamen del Área Legal: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños García Arocena Miel Amancay , DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053; García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 ; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza, DNI Nº 50.759.973, siendo los tres primeros niños hijos de la Sra. García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther;en tanto los otros niños son hijos de la Sra. García Arocena Danalí, DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando, domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario;de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR que los niños mencionados puedan acceder a una Tutela en favor de su abuela materna la Sra Arocena Laura Argentina ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Alicia E. M. Gimenez – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ZAPATA STEFANIA ALDANA LEGAJO 0010217”, el Expediente Nº 01503-0003250-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente, – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Andrea Fabiana SEGOVIA, con D.N.I. 21.413.734, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000090, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de junio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar un Cese de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, en relación a la adolescente STEFANÍA ALDANA ZAPATA, D.N.I Nº 41.360.916, fecha de nacimiento 14 de octubre de 1.998, de 17 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental, la Sra. Andrea Fabiana Segovia, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 21.413.734, con domicilio actual desconocido y Sr. Fernando Gabriel Zapata, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 17.448.017, con domicilio en calle Monseñor Víctor Ferrero Nº 1688, de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe. Que la petición de Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven referida. ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación, mediante una Medida de Protección Integral, ello a cargo del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe en coordinación con los profesionales de la Institución de alojamiento. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17687 Ag. 9 Ag. 11

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ INDIANA SEGOVIA Y JONATAN FRANCO”, Expediente Nº 01503-0004090-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 11247 y 11246) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Segovia Sebastian, con D.N.I. 37.709.186, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000086, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JONATAN GABRIEL FRANCO, D.N.I. Nº 55.214.620, fecha de nacimiento 11 de noviembre de 2.015, de 7 meses de vida e INDIANA JAZMIN SEGOVIA, D.N.I Nº 53.778.625, fecha de nacimiento 30 de enero de 2.014, de 2 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Denise Solange Franco, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.951.862 domiciliada en calle Chaco Nº 5.204 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y, siendo el progenitor de la niña Indiana Jazmin, el Sr. Sebastian Maximiliano Segovia, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 37.709.186, con domicilio actual en manzana 3, Psje. 4 (pasillo 1° casa a la izquierda rosada), Alto Verde, de esta ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico, Distrito Noreste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada los demás profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17686 Ag. 9 Ag. 11

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