picture_as_pdf 2013-08-09

DECRETO Nº 2177


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 29 JUL 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0237432-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 600/13 ha convocado a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias y Generales, para los días 11 de agosto de 2013 y el 27 de Octubre de 2013 respectivamente, mediante Decretos Provinciales Nº 600/13 y 601/13, las que se desarrollarán conjuntamente con las Elecciones Nacionales;

Que mediante Decreto Nº 1531 del 17 de junio de 2013, se concedió al personal designado como autoridad de mesa en los comicios de los días 11 de agosto y 27 de octubre de 2013, un día de franquicia y una suma de dinero en concepto de gastos de movilidad y refrigerio;

Que asimismo el Jefe de Local podría necesitar de la colaboración del asistente escolar que se encuentra afectado a la limpieza y acondicionamiento previo de las aulas de votación y de la higiene general de los establecimientos tanto durante el día de los comicios, así como de su finalización;

Que la Secretaría Electoral de la Provincia, solicita se extienda el beneficio a los asistentes escolares en concepto de retribución de las tareas realizadas, otorgando un día de franquicia sin pérdida del presentismo al personal que se desempeñe efectivamente el día del acto eleccionario en los comicios que se llevaran a cabo el día 11 de agosto del corriente año;

Que de acuerdo a la información suministrada por los jefes de locales que se desempeñaron en elecciones pasadas, la Secretaría Electoral considera oportuno contar con la asistencia de un (1) asistente escolar afectado a las tareas antes mencionadas en los locales en donde hubiere hasta diez (10) mesas, y con dos (2) asistentes escolares si fueran más de diez (10) mesas habilitadas para la votación:

Que ha intervenido la Sindicatura General de la Provincia conforme lo establecido en el Decreto Nº 0376/13;

Que en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 009/08, la Sra. Subsecretaria de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha otorgado su expresa conformidad para la continuidad del trámite, en un todo de acuerdo con las exigencias impuestas por el Artículo Nº 5 del Decreto 0877/90;

Que la Coordinación Contable del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado procedió a realizar la imputación preventiva del importe de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 412.500,00.-) en la partida específica de afectación en un todo de conformidad con el artículo 82º de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado destacándose que el Ministerio de Economía autorizó el compromiso de la suma peticionada, conforme lo normado por Decreto Nº 0155/03;

Que corresponde mencionar que oportunamente será gestionada la disponibilidad financiera para la atención de la erogación que insume la gestión, dando cumplimiento de este modo a las exigencias impuestas por la Resolución Nº 010/04 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el ejercicio 2013 por Resolución Nº 001/13 del Ministerio de Economía;

Que finalmente dicha gestión puede ser resuelta por el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72º inciso 15 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DECRETA

ARTICULO 1º: Autorízase a los Jefes de Local electoral a convocar a personal para desempeñarse como Asistentes Escolares, quienes realizarán tareas atinentes al acondicionamiento, limpieza e higiene general de los establecimientos afectados a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias del día 11 de agosto de 2013 y Generales del día 27 de Octubre de 2013, convocadas mediante Decretos Provinciales Nº 600/13.

ARTICULO 2º: El Jefe de Local electoral podrá convocar hasta un (1) Asistente Escolar para los locales que cuenten con hasta diez (10) mesas electorales habilitadas y dos (2) Asistentes Escolares para los locales que cuenten con más de diez (10) mesas electorales habilitadas.

ARTICULO 3º: Concédese un (1) día de franquicia sin pérdida de presentismo al personal mencionado en los artículos 1º y 2º el día 12 de agosto y el día 28 de octubre de 2013, que efectivamente preste servicio el día previo.

ARTICULO 4º: El personal Asistente Escolar que fuera convocado para las tareas enunciadas en el artículo 1º, percibirá la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de gastos de movilidad y refrigerio, como única compensación, por cada uno de los días que se mencionan en dicho Artículo.

ARTICULO 5º: Autorízase a la Secretaria Electoral para que por intermedio de su Habilitación previa certificación de los servicios prestados por los Asistentes Escolares por parte de los Jefes de Locales, proceda a realizar el pago de suma establecida en el artículo precedente.

ARTICULO 6º: Impútese con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 11 - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – Programa 30 – Fuente de Financiamiento 111 – Inciso 3 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 9 – Partida Subparcial 13: $ 412.500,00 - Finalidad 1 – Función 30 del Presupuesto vigente Ley Nº 13.338.

ARTICULO 7º: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, por sí y a cargo de la cartera de Economía.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío galassi

9802

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