DECRETO Nº 2108
Santa Fe, 26 de julio de 2013
VISTO:
El Expediente N° 00401-0232108-9 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la reglamentación de un procedimiento de actualización periódica del monto de las raciones diarias correspondientes a los servicios alimentarios que se brindan en los establecimientos educativos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 13296 se modificó el Artículo 1° de la Ley N° 10319, que establece que la actualización periódica del monto de las raciones diarias asignadas a las escuelas del Ministerio de Educación y privadas incorporadas al ámbito oficial para la atención de los servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche, se realizará dos (2) veces al año, en los meses de marzo y julio de cada ciclo lectivo, coincidiendo con el período posterior a los recesos escolares, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor de la Provincia de Santa Fe, que publica mensualmente el Instituto Provincial de Estadística y Censos;
Que según lo informado por la Secretaría de Planificación y Política Económica del Ministerio de Economía, el Instituto Provincial de Estadística y Censos publica en forma mensual los valores del Indice de Precios al Consumidor Nivel General de la Provincia de Santa Fe, estando disponibles al mes siguiente del análisis de los datos relevados;
Que teniendo en cuenta dicha información se tomarán los datos que se encuentran disponibles y publicados en el mes inmediato anterior a marzo y julio;
Que el Instituto Provincial de Estadística y Censos a requerimiento del Ministerio de Educación informará fehacientemente los valores acumulados que permitan la actualización;
Que el Decreto N° 896/86 faculta al Ministerio de Educación la aprobación de asignaciones de partidas, cualquiera sea el monto de su inversión, destinadas a la atención de gastos de funcionamiento y equipamiento de comedores escolares y suministro de copa de leche;
Que resulta indispensable delegar en la Cartera Educativa la facultad de fijar el monto de las raciones correspondientes para los servicios alimentarios en las fechas establecidas por la ley, siguiendo los procedimientos pertinentes, previa intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que autorice el gasto;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 0896/13 en el que señala que además de encontrarse suficientemente habilitado el Poder Ejecutivo, la propuesta resulta razonable, en tanto existe coherencia y adhesión entre la regulación que se propone y la norma que se reglamenta, tratándose de detalles, pormenores y disposiciones de procedimiento, para hacer posible la operatividad de la voluntad legal;
Que en cuanto a la delegación propuesta existe habilitación legal para el acto delegante (Artículo 4° de la Ley Nº 12817); se trata de materias autorizadas y no implica una transferencia del contenido esencial de la función del órgano ejecutivo y supera el Test de Racionabilidad;
Que finalmente sugiere la previsión de un modo de control por el delegante del ejercicio de la delegación;
Que la presente medida es adoptada en el marco de las disposiciones del Artículo 72° - Inciso 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Reglaméntase el Artículo 1° de la Ley Nº 13296, de conformidad con el siguiente texto: A los fines de la determinación del monto de la ración diaria para la atención de los servicios de Comedor y Copa de Leche se tendrá como parámetro referencial la variación proporcional acumulada del Indice de Precios al Consumidor Nivel General que publica el Instituto Provincial de Estadística y Censos, entre los meses de junio-febrero y febrero-junio, según corresponda a la determinación a realizarse en los meses de marzo y julio, respectivamente.
ARTICULO 2°: El Instituto Provincial de Estadística y Censos comunicará fehacientemente a requerimiento del Ministerio de Educación la variación establecida en el Artículo 1° del presente.
ARTICULO 3°: Delégase en el Ministerio de Educación la facultad de fijar el monto de las raciones correspondientes para los servicios alimentarios en las fechas establecidas por la ley y siguiendo los procedimientos indicados en los artículos precedentes, previa intervención de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía que autorice el gasto.
ARTICULO 4°: El Ministerio de Educación comunicará al Poder Ejecutivo los actos que dicte en ejercicio de la facultad delegada, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, a cargo del despacho del Ministerio de Economía y de Educación.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.
B O N F A T T I
Rubén Darío Galassi
Claudia Elisabeht Balagué
9776
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