picture_as_pdf 2007-08-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 12728

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar a la Municipalidad de Casilda, departamento Caseros, los inmuebles cuyo plano de mensura y subdivisión están registrados en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el N° 37.676, año 1926, según Escritura Pública N° 609 de fecha 13/10/1930, inscripto a favor de la Provincia al Tomo 34, Folio 422, N° 47.552, departamento Caseros, en fecha 29/10/1930, ubicado en calle Tucumán, entre Belgrano y Rivadavia, Manzana 43, Sección "C", de Casilda, compuesto de 3 fracciones que se describen a continuación y, que unidas, conforman una superficie de 1300 m2.

Lote N° 10: Mide al Noroeste, 10 metros de frente por 30 metros de fondo, superficie 300 m2. Linda: al Noroeste con calle Tucumán N° 6; al Sudeste, con parte del Lote N° 5; al Sudoeste, con parte del Lote N° 8 y al Noreste, con parte del Lote N° 12.

Lotes Nro. 12 y 14: Miden 20 metros de frente por cincuenta metros de fondo, superficie 1000 m2. Lindan: al Noroeste, calle Tucumán N° 6; al Sudeste, con fondos de Lotes N° 11 y 13; al Noreste, con Lote N° 20 y fondos de Lotes N° 18 y 19 y al Sudoeste, con Lote N° 10 y fondos de Lotes N° 4 y 5.

ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior se donan con el cargo de que sean destinado a la construcción de una plaza pública.

ARTICULO 3.- El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2° de la presente, implicará la revocación automática de la donación, con inmediata restitución del inmueble al Superior Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 1 de Agosto de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de Santa Fe.

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