REGISTRADA BAJO EL Nº 12727
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Declárase de utilidad pública e interés general y sujeto a expropiación a la fracción de terreno ubicado en la localidad de Monte Vera, Departamento La Capital, parte del lote II del Plano de Mensura y Subdivisión N° 19.178 de fecha 18/10/1955, de sesenta mil treinta metros cuadrados (60.030 m2), que forma parte de una mayor superficie, identificado con P.I.I. N° 739.017/0003 e inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el N° 13089, Tomo:284 Impar, Folio 1969, de fecha 01/08/1969 del Departamento La Capital, propiedad del Señor Angel Román Milessi y cuyas medidas son: Al Norte ciento cuarenta y dos metros (142,00 m.) lindando con camino principal a La Costa, por igual contrafrente al Sur, lindando con más terreno de Angel Román Milessi, al Este cuatrocientos veintidós con setenta y cinco metros (422,75 m.) lindando con más terreno del mismo propietario, por igual medida al Oeste lindando con camino público.
ARTICULO 2° - Delégase a la Comuna de Monte Vera la acción de expropiación del inmueble indicado en el artículo precedente.
ARTICULO 3° - La fracción de terreno a expropiar por el artículo 1° de la presente ley será destinada a la localización, establecimiento y construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la obra de construcción de la Red Cloacal de la Localidad de Monte Vera, conforme lo establecido en la ordenanza N° 954/06, modificatoria de la ordenanza N° 893/05 de la Comisión Comunal de Monte Vera.
ARTICULO 4° - Las erogaciones que se deban efectuar a los fines de la presente ley, como así también los gastos que deriven de la confección de los planos de mensura y subdivisión correspondientes, serán íntegramente a cargo de la Comuna de Monte Vera con los créditos de las partidas presupuestarias que para ello destine.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, 1 de Agosto de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
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