REGISTRADA BAJO EL N° 12726
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de propiedad privada identificado catastralmente como Sección Catastral 4ta; Manzana 391, Gráfico 3, cuya nomenclatura provincial está señalada como Lote 38 B en el Plano de Subdivisión archivado bajo el N° 91.121 del año 1977, y mide 164,84 metros de frente al Oeste sobre la calle N° 4; 51,24 metros de fondo en su costado Norte, lindando con el Lote N° 38 A, del mismo plano; el cual se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe en el Tomo 382 A, Folio 408, N° 137.581, para ser destinada a la regularización urbanística del asentamiento ubicado en el sector comprendido entre las calles Olegario Víctor Andrade, Flammarión, Gutiérrez y Vuelta de Obligado, según Ordenanza N° 7.679/04.
ARTICULO 2°.- Delégase en la Municipalidad de Rosario, departamento Rosario la acción expropiatoria a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán a cargo de la Municipalidad de Rosario.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
NORBERTO BETIQUE
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, 1 de Agosto de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de Santa Fe.
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