picture_as_pdf 2007-08-09

MINISTERIO DE EDUCACION

Dirección de Despacho

NOTIFICACION

Santa Fe, 31 de julio de 2007

Se notifica por este medio a la señora MARIA ISABEL TRACHCEL, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. N° 00416-039899-9, ha recaído el Decreto N° 1278 con fecha 02 de julio de 2007, que en lo pertinente expresa: "EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Apruébase la Disposición N° 64 del 17 de noviembre de 2006 de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, mediante la cual se sancionó con cesantía por abandono de cargo, a la señora MARIA ISABEL TRACHCELL, D.N.I. N° 6.651.293 - Clase 1950, Directora de 2da. Categoría titular de la Escuela N° 520, desplazada a la Escuela N° 6389, ambas de Rosario, por Disposición N° 489/98 de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI, con retroactividad al 2 de noviembre de 1999 en los términos de los Artículos 4° - Inciso b) y 5° Inciso c) de la Ley N° 10.290, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Dictamen N° 49/2005 de la Junta de Disciplina para el Personal Docente, cuya copia en tres (4) fojas forma parte del presente. ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Ing. Jorge Alberto Obeid - Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Prof. Adriana Ema Cantero de Llanes, Ministra de Educación de la Pcia. de Santa Fe."

S/C 167 Ag. 9 Ag. 10

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN Nº 041

SANTA FE, 19 JUL 2007

Visto el Expediente Nº 00703-0002096-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la propuesta de la Subsecretaría de Transporte sobre la implementación de un sistema de registro, seguridad y control de transporte de cargas granarias en todo el ámbito provincial; y

CONSIDERANDO:

Que esta temática ha sido preocupación constante de las autoridades provinciales en virtud de la importancia fundamental que representa la producción granaria, para el desarrollo económico socio-cultural, por las características innatas de nuestro suelo que favorece esta actividad en todo el territorio provincial;

Que ello quedó consolidado en el año 1985, con la sanción de la Ley Provincial Nº 5319/67 y su Decreto Reglamentario Nº 0252/85, que específicamente regula el transporte automotor de granos;

Que por otra parte, con la sanción de la Ley Nº 10787, de adhesión al Decreto Nacional Nº 2284/91 de desregulación de la Economía, se dictó el Decreto Provincial Nº 1041/92 que crea el Registro Provincial de Transporte de Cargas y las Comisiones Asesoras del Transporte de Cargas; que entre las funciones que se le atribuyen prevé la facultad de sugerir pautas tarifarias para que dentro del régimen de contratación, tanto dadores de cargas, como transportistas puedan disponer de tarifas indicativas;

Que en fecha 04 de noviembre de 1996 el P.E. dicta el Decreto Nº 1613 reglamentario y complementario del Decreto Nº 1041/92, donde fija las sanciones por incumplimiento a la inscripción al citado Registro;

Que reafirmando la vocación del Estado Provincial para que todas las partes involucradas en el transporte, como elemento integrante del sistema productivo, participen en forma conjunta en la solución de los problemas del sector, con fecha 05 de junio de 1997 se dictó el Decreto 804 de creación del Consejo Provincial de Transporte Intermodal, en cuyo seno se desenvuelve la Sub - Comisión Asesora de Transporte de Granos que entre sus objetivos coordina la concurrencia de transportistas (ofertas) y dadores de carga (demanda), productores y acopiadores para consensuar las tarifas y la banda tarifaria,

Que a los efectos de facilitar la labor de la Sub - Comisión asesora de Transporte de Granos en el estudio y análisis de las tarifas a consensuar, la Subsecretaría de Transporte implementó una Metodología para el Estudio de Costos del Transporte que puso a disposición de los sectores que representan a la oferta y a la demanda;

Que con fecha 21 de Abril de 2004 se dicta el Decreto Nº 643 que en su artículo 1º. Establece: Apruébase todo lo actuado en la Comisión de Transporte Automotor de Granos del Consejo Provincial de Transporte Intermodal con relación a las tarifas consensuadas, piso sostén y banda tarifaria, que como Anexo integra el presente decreto;

Que asimismo el artículo 2º del mencionado Decreto dispone que: La Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe acordará con la Comisión de Transporte Automotor de Granos, asegurando la inclusión de productores, transportistas, acopiadores, cooperativas, exportadores e industrias, un Sistema de Distribución de Cargas de Granos, acorde a cada jurisdicción y por ende en su implementación a través de las Delegaciones Regionales y la participación de Intendentes y Presidentes de Comuna, para el periodo junio-noviembre de cada año;

Que acorde con esta política de mejoramiento paulatino de las condiciones de traslado de la producción granaria y su logística, a efectos de alcanzar un transporte profesional, eficiente, seguro, con reglas y perspectivas claras, todo ello tendiente a lograr una mayor seguridad vial, con fecha 04 de setiembre de 2006 se dicta la Resolución Nº 376 de la Subsecretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, estableciendo, que la relación potencia-peso únicamente será exigida para las unidades 0 Km. que se adquieran a partir del 1º de agosto del año 2006, adhiriendo la plena vigencia de la relación potencia-peso para el resto de las unidades, con los valores que oportunamente determine la Secretaría de Transporte de la Nación, en el marco del estudio que sobre el tema está realizando dicho Organismo;

Que se establece que los vehículos del transporte automotor de carga por carretera 0km que se vayan incorporando deberán estar equipados, a efectos del control para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle el vehículo, y/o todo otro instrumento con tecnología de última generación, que haya sido homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI.

Que no obstante lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta la antigüedad del parque móvil del transporte automotor de cargas, se hace necesario reducir los tiempos de realización de la revisión técnica obligatoria;

Que atento, que la situación de transporte automotor de granos, presenta inconvenientes de similar entidad en todas las provincias productoras, con fecha 08 de marzo del 2007, se realizó una reunión en sede de la Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Nación, con asistencia de la Bolsa de Cereales, C.A.T.A.C., Sociedad Rural Argentina, F.N.T.C., Federación de Acopiadores, Coninagro, FECOTAC, TRA, F.A.A. y C.R.A., en la que se acordó entre otras cosas solicitar a las autoridades provinciales, convocar a las comisiones asesoras para analizar la adecuación de las tarifas, como así también convenir un mecanismo de distribución de cargas en la denominada post-cosecha en forma equitativa, con prioridad al transportista local, y reconocer por parte de los dadores, el derecho de CATAC y sus afiliadas a ejercer el control sobre la regularidad en la liquidación y pago de las tarifas acordadas;

Que atento a lo resuelto en la reunión citada en el considerando anterior, con fecha 09 y 12 de marzo de 2007, se reúnen en sede de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia los representantes del sector Transportista de Zona Norte (FATAC) y ZONA SUR (TRA), donde ratifican lo actuado en la ciudad de Buenos Aires;

Que como consecuencia de lo antedicho la Subsecretaría de Transporte cita a Reunión de la Sub -Comisión de Transporte de Granos, para el día 11 de abril de 2007, a fin de tratar propuestas relacionadas con un método que implemente una posible certificación de cargas;

Que en dicha reunión, con la participación de CARSFE, TRA, FAA, A.F.A. SCL, ASOCIACION GREMIAL DE ACOPIADORES DE GRANOS DE ROSARIO, CONINAGRO, BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, A.C.A., A.AU.CAR., (que representó a la CÁMARA DE TRANSPORTISTAS DE RAFAELA, C.E.A.C.E., COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE INSUMOS PARA EL TRANSPORTISTA LTDA. DE AVELLANEDA, ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS DE ROSARIO, CÁMARA EMPRESARIA SUNCHALENSE DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS), FATAC y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, se puso a consideración la propuesta elaborada por T.R.A.;

Que en la referida reunión no se resolvió en definitiva cual sería el método a aplicar para la certificación de la carga, comprometiéndose la Subsecretaría a elaborar una propuesta que contemple todo el sistema de registro, seguridad y control de transporte de carga, que haría llegar a los presentes previo a la próxima reunión;

Que la propuesta fue elaborada conforme a las políticas que viene desarrollando la SST y que fueran oportunamente comunicadas a todos los sectores de la Producción Granaria bajo el título: método aplicado de la operatoria de asignación de cargas por localidad, entre acopiadores y transportistas locales, en el marco de la libertad de comercio vigente y del decreto Nº 643/04;

Que estas Políticas promocionan: 1) que el acuerdo de volúmenes y tarifas se realice por un año y antes del comienzo de la cosecha fina a fin de mantener las condiciones técnicas y económicas mínimas que garanticen el traslado de los granos cosechados y acopiados en nuestro territorio; 2) Crear las condiciones que permitan la mejora tecnológica de la capacidad de bodega y, por ende, la competitividad, la eficacia y la seguridad vial del autotransporte de cargas de la Provincia; 3) El logro de la mejor calidad de vida del transportista y la actividad comercial en los pueblos, cuestiones básicas para alcanzar la armonía donde también reside el acopiador y contribuir, así, a una equilibrada convivencia social; 4) Acceder a la contratación de choferes en condiciones estables, con obra social y aportes, creando las condiciones de descanso y concentración profesional necesarias para una conducción segura en la vía pública;

Que en todos los casos, estas Políticas promueven que la participación de la Subsecretaría de Transporte en el marco de la negociación sólo se dará cuando estén aseguradas, por ambas partes, las condiciones de respeto mutuo y ausencia total de medidas de fuerza;

Que las tarifas surjan del consenso de las partes, en el marco institucional de la Sub-Comisión de Transporte de Granos, del Consejo Provincial de Transporte Intermodal;

Que elaborada la Propuesta teniendo como fundamento los enunciados en los anteriores considerandos y remitida a las distintas entidades, el día 02 de mayo de 2007 se llevo a cabo la reunión de la Subcomisión Asesora de Transporte Granos a fin de tratar la versión original de la misma que obra agregada a fs 28 a 33;

Que las Entidades presentes hicieron conocer verbalmente, sus opiniones con referencia a la Propuesta, con excepción de FADEEAC y A.AU.CAR quienes presentaron su opinión por escrito, expresando sus consideraciones al respecto;

Que con fecha 08 de Mayo de 2007 se efectúo una reunión con Federación de Acopiadores, TRA y A.C.A. a fin de considerar la versión 2ª de la Propuesta, especialmente el ítem donde se contempla el envío de la información mediante el sistema informático, la cual tuvo disímil aceptación para las entidades presentes, conforme consta en el acta de fs 87;

Que con posterioridad a la reunión antedicha y basado en lo allí tratado el representante de la Federación de Acopiadores se manifiesta a favor de la verificación a través de la carta de porte;

Que en virtud de la importante participación que tienen los choferes en la seguridad integral: jurídica, laboral y vial, se incorporó la exigencia de un certificado de libre deuda de aportes sociales, como requisito e información complementaria que deben presentar y llevar sobre la unidad, los Transportistas, dando lugar a la versión 3, que por versión 3 items 5,3,2 e item 9 que se agrega a fs 102 a 106;

Que a fin de poner en conocimiento de lo actuado hasta ese momento y teniendo en cuenta lo expresado en el considerando anterior, se efectúo una reunión con representantes del Sindicato de Camioneros Seccional Rosario, a quienes se les comunico el contenido de la propuesta, los que propusieron la modificación del ítem 5.3.2. como requisito que debe cumplimentar el transportista: el Certificado de Libre Deuda de Aportes de Obra Social y Sindical CCT40/89 Camioneros, e ítem 9, documentación que el transportista debe llevar sobre el vehículo porque le será requerido en los puestos de control, carga y descarga del cereal;

Que estas mejoras de la propuesta tendientes a proteger la labor de la conductores, dio lugar a la nueva redacción de la versión 4 de la misma, en los ítem citados, y que corre agregada a fs 108 a 112;

Que la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de quien depende la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELV E:

ARTICULO 1º.- Implementar en todo el ámbito provincial el Sistema de Registro, Seguridad y Control de Transporte de Cargas Granarias, en un todo de acuerdo con el visto y los considerandos que anteceden como reglamentación complementaria de los Decretos Nros.: 1041/92 ; 1613/96; 643/2004 y la Resolución Nro. 376/2006 de la SST.

ARTICULO 2º.- Establecer que la Sub-Comisión de Transporte de Cargas Granarias del Consejo Provincial de Transporte Intermodal Decreto 804/97, con la coordinación de la Subsecretaria de Transporte del Ministerio de la Producción, será el único ámbito institucional de propuestas y debates, en todo aquello relativo al referido sistema.

ARTICULO 3º.-Transportistas, productores locales, acopiadores e industrias con acopio local propio, deberán estar inscriptos en el REGISTRO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGAS (R.P.T.C.) conforme a los Decretos 1041/92 y 1613/96.

ARTICULO 4º.- Para facilitar una registración eficaz e integral de todos los operadores en el REGISTRO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGAS (R.P.T.C.), el trámite se realizará únicamente vía Internet para su publicación y actualización permanente en la página WEB de la SST.

ARTICULO 5°.- La vigencia de esta registración será de un año. En cuanto a los Transportistas de otras jurisdicciones provinciales, será en todos los casos temporaria, pudiendo realizarla los interesados a partir del mes de febrero de cada año para iniciar las actividades a partir del 1º de marzo. La baja de la inscripción para finalizar las actividades, será de oficio por parte de la SST.

ARTICULO 6º.- Los requisitos para la inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGAS (R.P.T.C.), que deberá cumplimentar cada uno de los operadores estarán indicados en la página WEB de la SST. No obstante se transcriben a continuación para conocimiento de los interesados:

1. - Dadores de cargas: Acopios locales, Productores locales, e Industrias con acopio local propio: nombre de Persona Física o Jurídica - Domicilio - CUIT - Ingresos Brutos - Capacidad Total de Acopio actualizada - Fecha de Verificación Periódica de los medios de Pesaje utilizados - Declaración Jurada de los datos consignados, incluyendo el compromiso de carga libre de pesticidas e insecticidas en el momento de la carga. Apellido, nombre y Documento del Titular Responsable. El número del REGISTRO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGAS coincidirá con el número de ONCCA.

2. - Transportistas de Santa Fe y de otras Jurisdicciones Provinciales: Nombre de Persona Física o Jurídica - Domicilio - CUIT - Ingresos Brutos - Unidades de Transporte: Marca - Modelo - Patente - RTO Nº de oblea/Vigencia - Chóferes Profesionales: Nombre - CUIL - Licencia de Conducir/Localidad - Certificado de Libre Deuda de Aportes de Obra Social y Sindical (CCT 40/89 Camioneros), Inscripción en el. RUTA. Declaración Jurada de los datos consignados incluyendo el compromiso de traslado de cargas libres de pesticidas e insecticidas en el momento de la carga y de cumplimiento total con todas las normas legales de la Ley de Tránsito Nº 24449 - Nombre y documento del titular responsable.

ARTICULO 7º.-SANCIONES: Será de aplicación el Decreto Nº 1613/96 (Anexo III), y toda otra legislación que en el futuro se dicte, que contemple la tipificación como infracción, de ciertas conductas que configuran incumplimiento a las normas vigentes, y que aun no están penalizadas, a los efectos de aplicar a los infractores las sanciones que correspondan.

ARTICULO 8º.- La carta de Porte deberá consignar en el campo observaciones los números de RPTC de los Transportistas.

Deberá tener específicamente completo el campo referente a la tarifa en números, para permitir su comparación con la tabla de tarifas vigentes consensuadas y su banda tarifaria.

ARTICULO 9°.- Autorizar durante ciento veinte (120) días a partir de la presente, en un todo de acuerdo con el acta firmada en fecha 08 de marzo del 2007, en la reunión realizada en sede de la Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Nación, la verificación que cada gremio (FTRA, FATAC, FADEEAC y las asociaciones integrantes de las mismas en la Provincia de Santa Fe) realizará sobre el transporte en general, en origen, y A.C.A., A.F.A. y ASOCIACIÓN GREMIAL DE ACOPIADORES DE CEREALES DE ROSARIO, para sus unidades debidamente acreditadas, sobre el destino de la carga, con datos fehacientes del vehículo, del chofer y la tarifa, observando el mantenimiento de la circulación vehicular en forma permanente y la seguridad, en cada lugar de desarrollo de la actividad mencionada. Dentro del plazo establecido, las Direcciones Generales de Transporte Multimodal de Cargas y de Fiscalización y Servicios Administrativos, realizarán un monitoreo del sistema que permita observar su factibilidad e implementación definitiva y obligatoria.

ARTICULO 10º. INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS TRANSPORTISTAS: Para evitar la sobre o subfacturación se exige el archivo junto a la factura del recibo de pago correspondiente.

ARTICULO 11º.- INFORMACION REQUERIDA A LOS DADORES DE CARGAS: Remitir por cada operación que realice, en forma idéntica a la frecuencia requerida por AFIP, mediante vía informática la siguiente información de uso estrictamente confidencial por SST:

-TRANSPORTISTA/ RPTC Nº

-DOMICILIO

-DESTINO

-KILOMETROS

-TARIFA: EN PESOS POR TONELADA

-DECLARACION JURADA DE LOS DATOS -CONSIGNADOS

-NOMBRE, APELLIDO Y Nº DE DOC. DEL RESPONSABLE DE LA DECLARACION JURADA

ARTICULO 12º.- Fijar en todo el territorio provincial para el transporte automotor. de carga por carretera, una relación potencia-peso de 4,25 CV/TN, para todas las unidades 0 kilómetro que se hayan incorporado a partir del 1 de agosto de 2006 conforme a lo dispuesto por el Dto. 2311/ 99

ARTICULO 13º.- Los vehículos 0 Km; que se incorporen al parque móvil de cargas de Jurisdicción Provincial deberán estar equipados, a efectos del control para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle el vehículo, y/o todo otro instrumento con tecnología de última generación, que haya sido homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI.

ARTICULO 14º.- Con relación a las antigüedades del parque vehicular del transporte de carga, y atento a lo dispuesto en los artículos precedentes, hasta tanto se materialice la renovación tecnológica del mismo en el marco de un sistema de facilidades económicas, y en atención a extremar las medidas referidas a la seguridad vial en la provincia, las Revisiones Técnicas Obligatorias se llevarán adelante conforme el siguiente cronograma:

a) Con más de Quince (15) años inclusive: CUATRIMESTRAL.

b) De Quince (15) a diez (10) años inclusive: SEMESTRAL.

c) Menos de diez (10) inclusive: ANUAL.

ARTICULO 15º.- La presente Resolución se dicta Ad - Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 16º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretario de Transporte

S/C 187 Ag. 9 Ag. 13

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RESOLUCION Nº 042

SANTA FE, 27 JUL 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00703-0001559-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte propone reglamentar la utilización de las líneas auxiliares para reducción de velocidad y;

CONSIDERANDO:

Que es indispensable ejecutar todas las acciones y medidas que sean necesarias, a los fines de reducir la elevada velocidad promedio de los vehículos, una de las principales causas de los accidentes de tránsito en el ámbito provincial;

Que el Capítulo VI - "Señalamiento horizontal" - del artículo 22º de la Ley Nacional Nº 24.449 - "Sistema Uniforme de Señalamiento" - contempla la instalación de líneas auxiliares para reducción de velocidad;

Que es necesario contar con alternativas diferentes a los reguladores de velocidad denominados "lomos de burro", ya que los mismos presentan el inconveniente de sorprender al conductor en caso de encontrarse mal señalizados o bien al no ser mantenidos en forma adecuada, casos en los que podrían llegar a generar accidentes en lugar de prevenirlos;

Que las líneas auxiliares para reducción de velocidad, al ser una deformación de la calzada mucho más leve que los mencionados "lomos de burro", se encuentran excluídas del problema mencionado en el considerando precedente;

Que las mismas podrían contribuir a no instalar y/o a eliminar aquellos "lomos de burro" cuya colocación no sea del todo necesaria o sea dudosa por tratarse de puntos críticos, evitando así que los mismos se transformen en obstáculos sobre nuestras rutas provinciales;

Que por los motivos expuestos es conveniente reglamentar la construcción, colocación y autorización de las Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad, para ampliar así el abanico de dispositivos normados y reglamentados que puedan implementarse con el objetivo de regular la velocidad de los vehículos;

Que han tomado debida intervención la Dirección Provincial de Vialidad y las áreas técnicas y jurídicas de la Subsecretaría de Transporte;

Que en virtud de las facultades conferidas a esta Subsecretaria de Transporte (artículo 2º - Anexo I - Decreto Nº 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, facultándola a suscribir convenios de complementación y coordinación con autoridades comunales, municipales, instituciones y organizaciones no gubernamentales tendientes al cumplimiento de lo previsto en la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar la regulación del tránsito vehicular sobre rutas del territorio provincial, mediante la instalación de líneas auxiliares para reducción de velocidad, en aquellos lugares donde sea necesaria la disminución de la misma o la detención de la marcha, como en cabinas de peajes, tramos de acceso a zonas urbanas, intersecciones de rutas, acceso a curvas pronunciadas, finales de autopistas, previo a un cruce ferroviario, etc.

ARTICULO 2°.- Las condiciones y requisitos técnicos para su colocación se encuentran establecidos en el Anexo - "Reglamentación técnica de las Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad" -, el cual deberá tenerse como parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- La autorización a que refiere el artículo anterior se instrumentará mediante Convenios entre el Municipio, Comuna, Institución u Organización no gubernamental y la Subsecretaría de Transporte, de conformidad a la presentación de los siguientes requisitos:

a. Nota manifestando el interés en colocar las Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad, detallando la Ruta y el tramo de la misma (Kms.).

b. Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99.

c. Ordenanza en la cual asuma en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil y penal como consecuencia de todo hecho derivado de la colocación de las Líneas Auxiliares y, por otra parte, se comprometa a dar el mantenimiento adecuado a las mismas de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.

d. Planimetría indicando la ubicación de las líneas auxiliares dentro de la zona suburbana o rural de la ruta (Ruta N°, Km., tramo que abarcarán y cualquier otra referencia que contribuya a identificar el lugar de su ubicación).

e. Croquis estableciendo las dimensiones y demás detalles de las Líneas Auxiliares, debiendo ajustarse al Plano Tipo Aprobado por la D.P.V., el cual se encuentra en el punto 4.2 - Tipos - del Anexo que forma parte de la presente.

f. Constancia de aprobación emitida por la Dirección Provincial de Vialidad en la cual, una vez analizada la situación de la zona en cuestión (escuelas, curvas pronunciadas, intersecciones conflictivas, accidentes ocurridos, etc.), se justifique o no la instalación de este tipo de reguladores de velocidad. El informe deberá determinar datos como la velocidad de entrada, velocidad máxima permitida, velocidad de salida y, consecuentemente, la cantidad de líneas necesarias en dicho tramo de la ruta (según tabla del punto 3.1 del Anexo - Reglamentación Técnica de las Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad), como así también la constatación de la señalización correspondiente.

ARTICULO 4º.- Una vez suscripto el convenio de delegación de atribuciones, la Subsecretaria de Transporte remitirá las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad, a los efectos de que la misma realice las tareas detalladas en el inciso f) del Artículo precedente y, posteriormente, verifique el verdadero cumplimiento de los requisitos técnicos una vez instaladas las Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad (materiales, pintura, dimensiones, ubicación, etc.). Luego de emitida la correspondiente constancia de aprobación, con la cual el trámite queda totalmente terminado, las actuaciones volverán a la Subsecretaria de Transporte.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretario de Transporte

ANEXO

REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE LAS LINEAS AUXILIARES PARA REDUCCION

DE VELOCIDAD.

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

El presente reglamento tiene por objeto clarificar la terminología utilizada y definir los requisitos técnicos que deberán cumplir las Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad, a los efectos de ser ejecutadas e instaladas sobre rutas del territorio provincial.

2. TERMINOLOGÍA.

Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad: Sucesión de líneas transversales demarcadas sobre el pavimento cuyo objetivo es transmitir al conductor la necesidad de extremar la atención, reducir la velocidad o eventualmente detener la marcha, en proximidades a un tramo en el cual existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente, empleando para ello la transmisión de vibraciones o sonidos derivados de su acción sobre el sistema de amortiguación del vehículo cuando éste circula sobre ellas.

Velocidad de entrada: velocidad promedio a la cual ingresan los vehículos a la zona de las líneas auxiliares. Puede complementarse la información estableciendo un rango de las velocidades habituales en la zona, el cual determine límites máximo y mínimo de las mismas.

Velocidad de salida: velocidad a la cual se desea que los vehículos circulen al egresar de la zona de las líneas auxiliares e ingresar a la zona de peligro o conflicto.

3. UBICACIÓN.

Las Líneas Auxiliares para reducción de velocidad sólo deberán ser instaladas en todos aquellos lugares que por su peligrosidad es aconsejable una reducción de la velocidad, una detención de la marcha y/o un incremento de la atención. Podrán utilizarse como complemento de la señalización vertical indicadora de reducción de velocidad.

Son recomendadas estas Líneas Auxiliares en la proximidad de intersecciones conflictivas, en la aproximación a curvas pronunciadas y/o peligrosas, en obras, cabinas de peaje, previamente al ingreso a zonas urbanas, en finales de autopista, etc.

Las Líneas siempre deberán terminar al menos 50 mts. antes de la zona de peligro, con el fin de que el conductor centre su atención en dicho peligro y que en el tramo de conflicto no haya pérdida de adherencia ni de maniobrabilidad.

No deberán ser colocadas dentro de zonas urbanas, ya que podrían causar molestias en sus habitantes como consecuencia de los sonidos que genera su acción sobre el sistema de amortigüación del vehículo, al circular éste sobre las Líneas.

3.1 TABLA DE UBICACIÓN DE LAS LINEAS TRANSVERSALES.

La siguiente tabla indica la secuencia de ubicación de las líneas transversales. La cantidad de líneas requeridas y la distancia entre ellas (expresada en metros), dependerá de la velocidad de entrada y salida de los vehículos (expresada en Kms.). Los valores resaltados en negrita al final de cada columna, indican la longitud total del tramo que comprenderán las líneas auxiliares, sumando también el ancho de cada línea (en la tabla se toma 60 cm.). Ejemplo: en la primera columna, 20/13 significa que para reducir la velocidad de circulación en 20 Kms. se requerirá de la instalación de 13 líneas, colocadas a las distancias indicadas debajo.

DIFERENCIA DE VELOCIDAD (ENTRADA - SALIDA) / NUMERO DE LINEAS REQUERIDAS

20/13 30/20 40/26 50/32 60/38 70/44 80/51

(No se publica el diagrama correspondiente, consultar el mismo en la Subsecretaria de Transporte)

91.95 134.30 174.00 213.60 254.05 292.75 334.80

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LINEAS AUXILIARES.

4.1. DIMENSIONES.

4.1.1. Altura (o profundidad): Dado que en ningún caso deben suponer un peligro para la circulación ni producir daños en el vehículo, las líneas podrán tener una altura máxima (o profundidad) de 1,00 cm. (10 mm.).

4.1.2. Ancho (en el sentido de circulación): el ancho deberá ser de 20 cm. a 60 cm. (0,20 a 0,60 mts.), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

4.1.3. Largo: Deberán abarcar todo el ancho de la calzada para evitar maniobras evasivas que podrían causar problemas secundarios.

4.2. TIPOS

(No se publica el diagrama correspondiente, consultar el mismo en la Subsecretaria de Transporte)

4.3 MATERIALES.

El dispositivo deberá ser construído con materiales que tengan la calidad suficiente como para garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y perdurabilidad.

Podrán emplearse mezclas de resinas con áridos, tacos o bandas de caucho, pintura en caliente, y materiales de componente asfáltico.

La aplicación de la pintura, la cual deberá ser de color blanco y reflectiva, garantizará la rugosidad suficiente para evitar accidentes por falta de adherencia.

5. SEÑALIZACION VERTICAL.

La señalización vertical que deberá ser instalada en el tramo previo a la zona de las Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad, será la indicada en el Plano Tipo elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad, el cual forma parte de la presente.

6. MANTENIMIENTO.

El organismo responsable de la instalación de las Líneas Auxiliares para Reducción de Velocidad deberá brindarle el mantenimiento adecuado, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas del presente Anexo.

La Dirección Provincial de Vialidad verificará el cumplimiento y mantenimiento adecuado de los reguladores de velocidad. En caso de no ajustarse a lo dispuesto en el presente anexo, dicho organismo podrá remover las Líneas Auxiliares instaladas.

(El ejemplo de Cartelería consultar en la Subsecretaría de Transporte)

S/C 186 Ag. 9 Ag. 13

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO 098

Ref. PROGRAMA DE SORTEO - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 523, 524, 525, 526 y 527

Mes: Setiembre 2007.

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expte. N° 00302-0066220-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Setiembre de 2007;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Diez Mil Pesos ($ 10.000), al precio de Dos Pesos con setenta y tres centavos ($ 2,73) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la ley de Sellos;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de diez mil pesos ($ 10.000.-), al precio de dos pesos con setenta y tres centavos ($ 2,73) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta Pesos con Cincuenta Centavos ($ 16.940,50) por emisión, lo que representa el Sesenta y Dos con Cinco por ciento (62,05%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 523, 524, 525, 526 y 527 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Setiembre de 2007 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas impresoras de certificados sorteables, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al Señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, hecho, archívese.

Santa Fe, 31 de Julio de 2007.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE SETIEMBRE 2007

VALOR ENTERO

VALOR NOMINAL $ 2.73

PROV.STA.FE C/IMP. $ 3.00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 3.30

SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

523 01-Set-07 01-Oct-07

524 08-Set-07 08-Oct-07

525 15-Set-07 15-Oct-07

526 22-Set-07 22-Oct-07

527 29-Set-07 29-Oct-07

PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 10.000,00 $ 10.000,00

1 premio de $ 800,00 $ 800,00

1 premio de $ 400,00 $ 400,00

1 premio de $ 200,00 $ 200,00

1 premio de $ 100,00 $ 100,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio $ 30.00 $ 270.00

9 del segundo premio $ 15.00 $ 135.00

9 del tercer premio $ 10.00 $ 90.00

9 del cuarto premio $ 8.00 $ 72.00

9 del quinto premio $ 6.00 $ 54.00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio $ 5.00 $ 450.00

90 del segundo premio $ 4.50 $ 405.00

90 del tercer premio $ 4.00 $ 360.00

90 del cuarto premio $ 3.75 $ 337.50

90 del quinto premio $ 3.30 $ 297.00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio $ 3.30 $ 2.970,00

1400 premios por un total de: $ 16.940,50

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 27.300 $ 16.940,50

% s/emisión: 62.05%

Santa Fe, 31 de Julio de 2007.

S/C 0178 Ag. 9

__________________________________________________________________________________________________

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO 099

Ref. PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

Mes de: SETIEMBRE 2007

Emisiones: 3224, 3225, 3226, 3227 y 3228.

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expte. N° 00302-0066219-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva para su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes de Setiembre de 2007.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000), al precio de Veinticuatro Pesos ($ 24) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Quinientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Cuarenta Centavos ($ 570.354,40) por emisión, lo que representa el Sesenta y Dos con Cincuenta y Cuatro por Ciento (62,54%) sobre el total a emitirse de treinta y ocho millares;

Que la Resolución de Dirección General N° 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 3224, 3225, 3226, 3227 y 3228 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de setiembre de 2007 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas impresoras de certificados sorteables y extractos, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 31 de Julio de 2007.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I

LOTERIA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2007

VALOR ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 24.00 $ 12.00

PROV.STA.FE C/IMP. $ 26.40 $ 13.20

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 28.80 $ 14.40

SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3224 01-Set-07 01-Oct-07

3225 08-Set-07 08-Oct-07

3226 15-Set-07 15-Oct-07

3227 22-Set-07 22-Oct-07

3228 29-Set-07 29-Oct-07

PREMIOS UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 150.000,00 $ 300.000,00 $ 300.000,00

1 premio de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 10.000,00

1 premio de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 5.000,00

1 premio de $ 1.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00

1 premio de $ 500,00 $ 1.000,00 $ 1.000,00

5 premios de $ 200,00 $ 400,00 $ 2.000,00

10 premios de $ 100,00 $ 200,00 $ 2.000,00

570 premios extrac. 3 c.de $ 15,00 $ 30,00 $ 17.100,00

37 premios term.3 c. 1°P. $ 15.00 $ 30.00 $ 1.110,00

342 premios term.2 c. 1° P. $ 14,70 $ 29,40 $ 10.054,80

3420 premios term.1 c. 1° P $ 14,40 $ 28,80 $ 98.496,00

4222 premios prog. 9 en 9 $ 14.40 $ 28,80 $ 121.593,60

8611 premios por un total de $ 570.354,40

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO PARA PREMIAR

2 aprox. Números anterior y posterior $ 1.200,00 $ 2.400,00

2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 900,00 $ 1.800,00

2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 600,00 $ 1.200,00

2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Reserva para premios especiales $ 9.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO PARA PREMIAR

2 aprox. Número anterior y posterior $ 150,00 $ 300,00

2 aprox. Nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 100,00 $ 200,00

5% DEL TERCER PREMIO PARA PREMIAR

2 aprox. Números anterior y posterior $ 75.00 $ 150.00

2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 50,00 $ 100,00

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

2 partes 38 $ 912,000 $ 570.354,40

% s/emisión: 62.54%

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 3 al 9 inclusive, el importe del premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).

Santa Fe, 31 de julio de 2007.

S/C 0179 Ag. 9

__________________________________________

 

 

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE)

COMUNICADO

Por Disposición N° 121 de fecha 26 de Julio de 2007, el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes, dispuso:

ARTICULO N° 1. Declárese desierta la Licitación Pública N° 5/2006 para la venta de un inmueble adyacente a la Estación Santa Fe Pasajeros, de la ex Línea Belgrano, Ciudad de Santa Fe de la Veracruz, Provincia de Santa Fe y la concesión de uso, con obras de puesta en valor y refuncionalización, del complejo edilicio de dicha Estación, predio delimitado por las calles Boulevard Gálvez Avellaneda, del Campillo y calle a abrir de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe.

Arq. OSCAR H. PULICE

Subgerente de Gestión Comercial a/c

Organismo Nac. De Adm. De Bienes

$ 30 3906 Ag. 9 Ag. 10

__________________________________________

C.U.D.A.I.O.

ORDEN Nº 042/07

Santa Fe, 30 de Julio de 2007.

VISTO:

El procedimiento llevado a cabo para la selección de agentes susceptibles de ser contratados por el CUDAIO, para el cumplimiento de funciones específicas en el ámbito de actuación de las Subdirecciones Provinciales Santa Fe y Rosario durante los operativos de procuración de órganos y tejidos, y

CONSIDERANDO:

Que, dada la urgencia de contar con recursos humanos que se desempeñen en el carácter de Coordinadores Operativos, se dictó la Orden Nº 20/07 mediante la cual se aprobaron las pautas de inscripción, selección y convocatoria de profesionales.

Que por el mismo acto administrativo se conformó una Comisión Evaluadora que tuvo a su cargo la evaluación de los antecedentes presentados por los profesionales aspirantes.

Que dicha Comisión procedió al análisis y valoración de la documentación acompañada, concluyendo en que, en ámbitos de la Subdirección Rosario, los interesados presentaron las respectivas solicitudes y/o documentación respaldatoria por fuera del plazo establecido para la entrega, por lo cual resulta pertinente declarar desierto el llamado realizado para dicha Subdirección.

Que, respecto de la Subdirección Santa Fe, las presentaciones se hicieron en tiempo y forma y la totalidad de los inscriptos reunieron las condiciones generales y particulares exigidas.

Que se evaluaron antecedentes y se realizaron entrevistas personales a seis postulantes, no habiéndose registrado impugnaciones de ningún tipo.

Que corresponde emitir el decisorio que dé formal finalización al procedimiento, atento lo establecido en el Anexo a la Orden Nº 20/07, Punto 6.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1) Declárase desierto el llamado para la inscripción, selección y convocatoria de agentes susceptibles de ser contratados para prestar servicios en el CUDAIO, Subdirección Provincial Rosario.

Articulo 2) Apruébase el Orden de Méritos para la Subdirección Santa Fe que como Anexo integran la presente Orden.

Artículo 3) Publíquense los resultados del llamado durante cinco (5) días hábiles en las sedes Santa Fe y Rosario para conocimiento de los interesados.

Artículo 4) Regístrese, comuníquese y archívese.

Aspirante

Nombre y apellido Documento Profesión Puntaje total

CARRIZO,

Néstor Iván 24.015.075 Médico Cirujano 251

SILVESTRE,

Carolina Elisabet 25.497.259 Lic. en Psicología 195

PAUTASSO,

María Alejandrina 27.480.918 Lic. en Psicología 150

GlUSSANI,

Natalia 27.518.108 Lic. en Psicología 142

BUSTAMANTE,

Natalia Susana 24.958.207 Psicóloga 88

ALVAREZ,

María de la Paz 24.536.431 Psicóloga 48

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del C.U.D.A.I.O

S/C 180 Ag. 9 Ag. 10

__________________________________________

ORDEN N° 043/07

Santa Fe, 30 de Julio de 2007

VISTO:

El expediente N° 00512-0000043-5, relacionado con la habilitación de la Clínica Dental Jorge Leale de la ciudad de Rosario, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular, y

CONSIDERANDO:

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicha clínica cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/96;

Que la mencionada clínica está habilitada por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circunscripción, de acuerdo a lo establecido por Ley 9847, bajo trámite N° 5520688-3 reinspeccionada en fecha 05/06/07;

Que el Dr. Jorge A. Leale - M.P. 1140, ha acreditado contar ante este organismo con los antecedentes y la documentación pertinente de acuerdo a la Resolución INCUCAI N° 326/03, que establece Los requisitos para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°. Habilitar a la Clínica Dental Jorge Leale sito en calle San Nicolás 605 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Jorge A. Leale, DNI. N° 4.968.940, M.P: 1140, Odontólogo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°. Habilitar al Dr. Jorge A. Leale Odontólogo, M.P. 1140, Colegio Odontólogos 2da. Circunscripción, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular, en la clínica habilitada en el artículo anterior.

Artículo 3°. Las presentes habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del C.U.D.A.I.O.

S/C 181 Ag. 9 Ag. 10