DECRETO N° 1645
SANTA FE, 31 Julio de 2002
VISTO:
El Expediente Nro. 00401-0122249-7, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona el incremento del valor de las raciones diarias correspondientes al Servicio de Comedores Escolares y Copa de Leche, que atiendan alumnos de los Establecimientos Educacionales de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que ante el incremento de los precios de mercado, que incide directamente en el valor de las raciones que actualmente se reconoce, resulta necesario incrementar el mismo, a los fines de mejorar cualitativamente el menú que se les suministra;
Que dicho refuerzo posibilitará salvaguardar la deficiencia alimentaria que surja del desequilibrio entre los requerimientos nutricionales del escolar y las condiciones socio-económicas del contexto al que pertenecen;
Que el Decreto N° 896/86 faculta al Ministerio de Educación para atender en todos los asuntos relacionados con gastos de funcionamiento y equipamiento de Comedores Escolares y suministro de Copa de Leche,
Que el artículo 48° de la Ley de Contabilidad establece que todos los créditos de la Ley de Presupuesto constituyen autorizaciones para gastar, conferidas al Poder Ejecutivo, cuya utilización no podrá verificarse sin que éste lo disponga de acuerdo con la mencionada Ley y sus reglamentaciones,
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1° - Increméntase, a partir del 1° de agosto de 2002, a $ 0,85 (PESOS OCHENTA Y CINCO CENTAVOS) y a $ 0,30 (PESOS TREINTA CENTAVOS), el valor de la ración diaria correspondiente al Servicio de Comedores Escolares y Copa de Leche, respectivamente, que atiendan alumnos de los Establecimientos Educacionales Provinciales Oficiales y Privados incorporados al ámbito oficial.
ARTICULO 2° - Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del artículo precedente a las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con saldo afectable, al crédito disponible de cualquier partida del Presupuesto vigente del Ministerio de Educación, hasta tanto se disponga la adecuación mediante la ampliación del crédito pertinente, una vez aprobado el proyecto de Ley remitido mediante mensaje Nro. 2516/02 aprobatorio del Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional, de fecha 10 de julio de 2002, por el que se instrumenta el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales.
ARTICULO 3° - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y, de Educación.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. MARCELO MUNIAGURRIA
Vice-Gobernador de la Pcia.
a/c. del Poder Ejecutivo
C.P.N. Juan Carlos Mercier
Bioq. Alejandro A. Rébola