picture_as_pdf 2017-06-09

ASOCIACIÓN NUESTRA

SEÑORA DE LOURDES


RESOLUCIÓN N° 4/2017 DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LOURDES.


Visto:

Las facultades y deberes que por sus estatutos y reglamentación interna posee la Asociación Ntra. Sra. de Lourdes vinculados con el mantenimiento, conservación y administración del Panteón Nuestra Señora de Lourdes emplazado en el Cementerio Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz;

Considerando:

Que los últimos estados contables demuestran un saldo negativo debido a que los costos ordinarios (impuestos, servicios, personal), se han ido incrementando con respecto a los ingresos por cuotas de mantenimiento, conservación y administración que abonan los adjudicatarios de nichos.

Que dicha situación impide además afrontar otros gastos no corrientes, necesarios para el mantenimiento de un edificio de más de cuarenta años de antigüedad, en especial las obras vinculadas con el reemplazo de materiales deteriorados, la adecuación a las normas actuales de seguridad (ascensor; instalación eléctrica, sistema de alarmas y/o vigilancia, etc.) y otras reformas edilicias indispensables, además del ornamento y decoro que deben guardar sus instalaciones.

Que se han realizado esfuerzos por mejorar el sistema de cobranza de las cuotas de los adjudicatarios, pero existen situaciones de fuerza mayor, ausencia de sucesores, etc., que significan un margen de incobrabilidad que no puede ser evitado a pesar de la actividad desplegada en tal sentido, debiendo contemplarse especialmente que el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de los derechos de titularidad sobre los nichos influye directamente sobre éste aspecto.

Que existe un 10% aproximadamente de nichos a los que en su momento y mediante el pago de una suma de dinero se los eximió del pago de la cuota de mantenimiento, conservación y administración, erróneamente mencionado en algunos registros como “expensas a perpetuidad”. Que dicho beneficio, otorgado a quienes colaboraron en mayor medida para las obras y actividades de la institución, no puede ser ilimitado, porque perjudica el interés común de todos los adjudicatarios en cuanto al sostenimiento del edificio que alberga los restos mortales de los seres queridos de todos ellos.

Que ésta situación ha perdurado en estos casos durante más de treinta años y en algunos de ellos por más de cuarenta años, por lo que la vigencia de dicho beneficio resulta contrario al interés común y justicia respecto de quienes contribuyen anualmente al sostenimiento y administración del Panteón, lo que es usufructuado por todos sin distinción.

Que las cuotas de mantenimiento han sido incrementadas en los últimos años de acuerdo al aumento del costo de vida y un mayor incremento significaría, además de una situación de inequidad, algo que podría tomarse contraproducente al generar posiblemente mayor incobrabilidad.

Que resulta razonable considerar que dicho beneficio no puede ser sostenido por tantos años, aplicando la analogía con situaciones similares reguladas legalmente y principios jurídicos entre los que puede mencionarse la buena fe, la equidad, el bien común, el ejercicio no abusivo de los derechos, entre otros.

Que debe contemplarse que las sumas entregadas en su momento a la institución por lo cual se les concedió dicho beneficio, no guardan relación y son significativamente menores a lo que deberían haber abonado año por año hasta la actualidad, ya que los montos representaban aproximadamente un 15 a un 20% del valor del nicho, lo que hoy significaría el pago del mantenimiento por un período de unos seis años.

Por todo lo expuesto, la Comisión Directiva de la Asociación Ntra. Sra. de Lourdes, resuelve:

1) Considerar que el beneficio de no pago de la cuota para mantenimiento, conservación y administración del Panteón Social Nuestra Señora de Lourdes, reseñado en los considerandos anteriores y otorgado a ciertos adjudicatarios, se considerará extinguido en los siguientes supuestos:

Por haber transcurrido cuarenta años desde su otorgamiento.

Por la transferencia del nicho a un nuevo titular.

En los dos casos anteriores, el adjudicatario estará obligado al pago de la cuota vigente en igualdad de condiciones que todos los titulares del derecho de uso y disposición sobre nichos del Panteón Social y bajo los mismos apercibimientos para el caso de incumplimiento.

2) Que la presente resolución tendrá aplicación y vigencia para las cuotas que se devenguen a partir del año 2018 y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.

3) Que la presente se deberá comunicar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y subsidiariamente se difundirá mediante publicación en los diarios de mayor tirada de Santa Fe. Asimismo se podrá contactar por vía postal, telefónica, medios electrónicos y/o visitas personales a los domicilios de adjudicatarios que se encuentren en la situación descripta a los efectos de que regularicen su situación.

4) Identificar la presente resolución como número 4/2017 y someterla para su ratificación y aprobación en la próxima Asamblea de asociados activos a realizarse en el presente año, incluyendo el tema como punto específico en el orden del día.

$ 224 325636 Jun. 9

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RESOLUCIÓN N° 5/2017 DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LOURDES.


Visto:

Las facultades y deberes que por sus estatutos y reglamentación interna posee la Asociación Ntra. Sra. de Lourdes vinculados con el mantenimiento, conservación y administración del Panteón Sagrado Corazón de Jesús emplazado en el Cementerio Municipal de la ciudad de Rafaela;

Considerando:

Que los últimos estados contables demuestran un saldo negativo debido a que los costos ordinarios (impuestos, servicios, personal), se han ido incrementando con respecto a los ingresos por cuotas de mantenimiento, conservación y administración que abonan los adjudicatarios de nichos.

Que dicha situación impide además afrontar otros gastos no corrientes, necesarios para el mantenimiento de un edificio de más de cuarenta años de antigüedad, en especial las obras vinculadas con el reemplazo de materiales deteriorados, la adecuación a las normas actuales de seguridad (ascensor; instalación eléctrica, sistema de alarmas y/o vigilancia, etc.) y otras reformas edilicias indispensables, además del ornamento y decoro que deben guardar sus instalaciones.

Que se han realizado esfuerzos por mejorar el sistema de cobranza de las cuotas de los adjudicatarios, pero existen situaciones de fuerza mayor, ausencia de sucesores, etc., que significan un margen de incobrabilidad que no puede ser evitado a pesar de la actividad desplegada en tal sentido, debiendo contemplarse especialmente que el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de los derechos de titularidad sobre los nichos influye directamente sobre éste aspecto.

Que existe un 30% aproximadamente de nichos a los que en su momento y mediante el pago de una suma de dinero se los eximió del pago de la cuota de mantenimiento, conservación y administración, erróneamente mencionado en algunos registros como “expensas a perpetuidad”. Que dicho beneficio, otorgado a quienes colaboraron en mayor medida para las obras y actividades de la institución, no puede ser ilimitado, porque perjudica el interés común de todos los adjudicatarios en cuanto al sostenimiento del edificio que alberga los restos mortales de los seres queridos de todos ellos.

Que ésta situación ha perdurado en estos casos durante más de treinta años y en algunos de ellos por más de cuarenta años, por lo que la vigencia de dicho beneficio resulta contrario al interés común y justicia respecto de quienes contribuyen anualmente al sostenimiento y administración del Panteón, lo que es usufructuado por todos sin distinción.

Que las cuotas de mantenimiento han sido incrementadas en los últimos años de acuerdo al aumento del costo de vida y un mayor incremento significaría, además de una situación de inequidad, algo que podría tornarse contraproducente al generar posiblemente mayor incobrabilidad.

Que resulta razonable considerar que dicho beneficio no puede ser sostenido por tantos años, aplicando la analogía con situaciones similares reguladas legalmente y principios jurídicos entre los que puede mencionarse la buena fe, la equidad, el bien común, el ejercicio no abusivo de los derechos, entre otros.

Que debe contemplarse que las sumas entregadas en su momento a la institución por lo cual se les concedió dicho beneficio, no guardan relación y son significativamente menores a lo que deberían haber abonado año por año hasta la actualidad, ya que los montos representaban aproximadamente un 15 a un 20% del valor del nicho, lo que hoy significaría el pago del mantenimiento por un período de unos seis años.

Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la Asociación Ntra. Sra. de Lourdes, resuelve:

1) Considerar que el beneficio de no pago de la cuota para mantenimiento, conservación y administración del Panteón Social Sagrado Corazón de Jesús, reseñado en los considerandos anteriores y otorgado a ciertos adjudicatarios, se considerará extinguido en los siguientes supuestos:

Haber transcurrido cuarenta años desde su otorgamiento.

Por la transferencia del nicho a un nuevo titular.

En los dos casos anteriores, el adjudicatario estará obligado al pago de la cuota vigente en igualdad de condiciones que todos los titulares del derecho de uso y disposición sobre nichos del Panteón Social y bajo los mismos apercibimientos para el caso de incumplimiento.

2) Que la presente resolución tendrá aplicación y vigencia para las cuotas que se devenguen a partir del año 2018 y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.

3) Que la presente se deberá comunicar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y subsidiariamente se difundirá mediante publicación en el diario de mayor tirada de Rafaela. Asimismo se podrá contactar por vía postal, telefónica, medios electrónicos y/o visitas personales a los domicilios de adjudicatarios que se encuentren en la situación descripta a los efectos de que regularicen su situación.

4) Identificar la presente resolución como número 5/2017 y someterla para su ratificación y aprobación en la próxima Asamblea de asociados activos a realizarse en el presente año, incluyendo el tema como punto específico en el orden del día.

$ 224 325637 Jun. 9

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ASOCIACION MUTUAL VILLA ELOISA


COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) ELSO JUAN BERTOYA, 27 de mayo de 2017.

$ 45 325669 Jun. 9

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BANCO SANTANDER RIO S.A.


remate POR

W.FABIAN NARVAEZ Y

JUAN MARTIN MILAVEC


Los martilleros W. Fabián Narváez y Juan Martin Milavec comunican por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Rio S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 23/06/2017 a partir de las 10.30 horas en el Hotel Castelar, Avenida de Mayo 1152, de Capital Federal, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos entre los días 17 al 22 de Junio de 10 a 18 horas en Hipermercado Carrefour San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202, Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Puesta en Marcha Jueves 22 a las 11:00 horas en el mismo lugar: DIAZ, MARIO MARTIN, CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, AGILE LS 5P 1.4N, 2015, OTE 804, $ 168.700; GALLARDO, RAFAELA DE JESUS, PEUGEOT , SEDAN 4 PUERTAS, 307 XS PREMIUM 2.0 4P 143 CV, 2007, FZL 590, $ 125.000; SEGURA, ESTEBAN EZEQUIEL, FORD, SEDAN 4 PUERTAS, FOCUS EDGE 4P 1.8L TDI, 2007, GFU 328, $ 59.000; ORZO, ABEL NESTOR, VOLKSWAGEN , SEDAN 3 PUERTAS, GOL 1.6, 2007, GOE876, $ 52.800; SUAREZ, ALBERTO JORGE, CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, MERIVA GL PLUS 1.8 SOHC, 2012, LNZ 792, $ 116.500; SAAVEDRA, DANIEL, RENAULT, SEDAN 4 PUERTAS, LOGAN 1.6 16V LUXE, 2007, GLP 853, $ 58.300; MOLINA, SILVANA MAITE, PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 207 COMPACT XS 1.4 5P, 2009, IFQ 344, $ 112.800; LEIVA, CARINA ENCARNACION, CITROEN, SEDAN 5 PUERTAS, C4 5P 1.6I 16 V X PACK LOOK , 2012, LDI 305, $ 124.200; FERNANDEZ, HAIDEE CECILIA, CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, AVEO LS 1.6 N MT, 2011, KEC 475, $ 144.100; ACEVEDO, CARLOS IGNACIO, CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, AGILE 5P LT SPIRIT 1.4 , 2013, MIP 867, $ 225.000; BOURLOT, IVAN DARIO, VOLKSWAGEN, PICK UP, AMAROK 2.0L TDI 4X2 1H2, 2010, JCY 755, $ 268.100; VILLALBA, JOSE ARTURO, RENAULT, SEDAN 3 PUERTAS, CLIO 16V YAHOO PACK PLUS, 2008, HAN 111, $ 79.500; VALENZUELA, MARIANA BELEN, RENAULT, SEDAN 5 PUERTAS, SANDERO GET UP 1.6 16V, 2010, JLE 617, $ 108.500. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin Base. Al contado y mejor postor. Seña 5%. Comisión 10% del valor de venta más IVA sobre comisión; verificación policial e informe de dominio a cargo del comprador, que deberán ser abonados en el acto de subasta. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta que lee el Martillero en el acto de subasta como en la página web www.narvaez.com.ar. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurridos los 7 días corridos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición y al acto de la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 6 de Junio de 2017.-

$ 256 325675 Jun. 9

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