picture_as_pdf 2016-06-09

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 53


Santa Fe, 26 MAY 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0125717-5 relacionado con el legajo 084-43166-8-22-12-10685 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 653/02del establecimiento de salud con internación “SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA ACTIVAR SALUD” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 05 el 22 de Enero de 2.013, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria Activar Salud” – foja 142 a 145;

Que posteriormente el Sr. Ezequiel Prats en carácter de presidente de la “Sociedad Activar Servicios de Salud S.A”, solicita la baja de dicho establecimiento dado que el servicio de muda a otro domicilio – foja 162;

Que ha regularizado el pago de las tasa de los años 2.015 ($ 39,07) y año 2.016 ($ 34,89) – fojas 166 y 167;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Servicio de Internación Domiciliaria Activar Salud”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA ACTIVAR SALUD” ubicado en calle Boulevar Rondeau Nº 769 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado .

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 17305 Jun. 9 Jun. 10

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1743


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0120404-0 y su agregado 15201-0164934-6, del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 19 - (2 D) - (Avenida Peñaloza 8700) - CUENTA N° 0358 0019 - 6 - PLAN Nº 0358 - “40 VIVIENDAS - BARRIO EL VERGEL) - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nº 3550/95 a los señores ERNESTO FONDO y MARIA ELENA GEJER, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 2;

Que a fojas 11 obra Acta de Defunción de la señora María Elena Gejer, debidamente certificada por autoridad competente;

Que mediante constatación realizada por visita domiciliaria por parte de la asistente social en fecha 24/05/07, surge que la señora Liliana Fondo (actual ocupante de la vivienda de marras) ya estaría viviendo con los titulares desde ese momento (fs. 39);

Que a fojas 41 la señora Liliana Fondo solicita la adjudicación. Informa que se encuentra abonando los impuestos y servicios y la cuota de la vivienda se la descuentan al padre por ser jubilado. En cuanto a su situación laboral trabaja en Vialidad en el sector de maestranza, percibiendo por mes $ 6.000 siendo monotributista y encontrándose pendiente para el mes de febrero de 2015 el pase a planta;

Que del estado de cuenta glosado a fojas 94/95 se desprende que se adeuda una sola cuota;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 095331 (fs. 96/97), aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 19 - (2 D) - (Avenida Peñaloza al 8700) - CUENTA N° 0358 0019 - 6 - PLAN Nº 0358 - “40 VIVIENDAS - BARRIO EL VERGEL) - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, a los señores ERNESTO FONDO (D.N.I. Nº M. 6.337.699) y MARIA ELENA GEJER (L.C. N° 5.391.546) (fallecida), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3550/95.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15, en el domicilio contractual y por edictos.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17310 Jun. 9 Jun. 13

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 1734


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0152197-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA G - LOTE 24 - (Pje. Paraná 3967) - (2 D) - CUENTA N° 6133 0117 - 0 - PLAN Nº 6133 - “141 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nº 2706/09 a los señores ARIEL ERNESTO BRAVO y ANA ELISABET ROBLEDO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 2;

Que a fojas 28 el Area Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares según acta de fojas 27. De la visita domiciliaria efectuada surge que la unidad se encuentra cerrada y presenta el mismo estado desde su adjudicación, ya que no se observa ningún tipo de mejoras evidentes. Del diálogo mantenido con vecinos del lugar, se relevó que el grupo adjudicatario suele frecuentar el lugar aunque no reside en la unidad en forma permanente, estable y cotidiana;

Que del Estado de Cuenta de fecha 21/09/15 que se agrega a fojas 29/30, se observa que se adeudan 74 cuotas por un total de $ 22.425,66;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 098031 (fs. 31/32), manifiesta que corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto el Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA G - LOTE 24 - (Pje. Paraná 3967) - (2 D) - CUENTA N° 6133 0117 - 0 - PLAN Nº 6133 - “141 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)“, a los señores ARIEL ERNESTO BRAVO (D.N.I. N° 31.718.815) y ANA ELISABET ROBLEDO (D.N.I. N° 32.619.943), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2706/09.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15, en el domicilio contractual y por edictos.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17311 Jun. 9 Jun. 13

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 1732


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0151255-8 y su agregado Nº 15201-0159421-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia tramita la irregularidad ocupacional detectada en el inmueble identificado como: LOTE 9 - MANZANA 9765 “A” - (Reynares Nº 9761) - Nº de cuenta 0099 0009-5 - PLAN 0099 - Bº Villa Yapeyú - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuya titularidad corresponde al señor ALZUGARAY, JORGE ALBERTO y a la señora KOCH, SILVIA ESTER por Resolución Nº 2416/87, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 07;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 098281 (fs. 32/33), manifiesta que el Servicio Social informó que realizada constatación -en fecha 04/08/15- se detectó la falta de ocupación de los adjudicatarios (fs. 29). Del estado de cuenta glosado a fs. 30 se desprende que se adeudan 44 cuotas de amortización (tiene emisión concluida en el año 1993 -no registra pagos desde el año 1989). A fs. 11/13 se agregan las intimaciones cursadas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin mas trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar el inmueble identificado como: LOTE 9 - MANZANA 9765 “A” - (Reynares Nº 9761) - Nº de cuenta 0099 0009-5 - PLAN 0099 - Bº Villa Yapeyú - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores ALZUGARAY, JORGE ALBERTO (D.N.I. Nº 13.759.457) - KOCH, SILVIA ESTER (D.N.I. Nº 14.558.517), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2416/87.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo 2416/87 procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17312 Jun. 9 Jun. 13

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 1531


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0029993-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: BRANDAZZA (EX VEHICULAR 1110) Nº 2854 - MB. 14 - PB - DPTO. 250 - (2D) - CUENTA Nº 0057-0250-1 - PLAN 0057 - Bº OV. LAGOS Y RUEDA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1035/96 a los señores SAN SEBASTIAN MARIANO TOMAS (D.N.I. Nº 6.115.813) y HERRERA RAMONA (D.N.I. Nº 4.973.943) según Boleto de Compraventa de fs 47/48;

Que mediante Nota Nº 2846/01 los Sres. Troanes/Arias manifiestan la ocupación de la vivienda adjuntando a fs 35 carta documento enviada por los apoderados de los titulares a los ocupantes - comunicando que se da por “concluido el comodato”- y a fs 41 se agrega cédula judicial de la cual surge la causa de desalojo iniciada en el año 2001 sin perjuicio de lo cual se advierte que los adjudicatarios no se han presentado en estos autos informando de la acción iniciada en sede judicial;

Que el Área Comercial Delegación Zona Sur interviene en fecha 02/09/10 (fs 20) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 13) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas y según Estado de Cuenta de fs 14/16 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 09/05/12 (fs 50 vlta.) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que mediante nueva intervención de fecha 28/06/12 (fs 59) el Área Comercial Zona Sur informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 53/56) y en la ocupación -conforme acta de constatación domiciliaria de fs 51- continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 087415/12 (fs 61/63) y indica que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, debiendo recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que asimismo, la Dirección Interviniente señala que existe deuda y que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresa que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda (no existe presentación en estos autos de parte de los titulares), corresponde proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente - Arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto-;

Que en el citado Dictamen se indica que, tal como se presenta en el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por Edictos, los que se publicarán en el Boletín Oficial garantizando al administrado su derecho de defensa;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: BRANDAZZA (EX VEHICULAR 1110) Nº 2854 - MB. 14 - PB - DPTO. 250 - (2D) - CUENTA Nº 0057-0250-1 - PLAN 0057 - Bº OV. LAGOS Y RUEDA - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores SAN SEBASTIAN MARIANO TOMAS (D.N.I. Nº 6.115.813) y HERRERA RAMONA (D.N.I. Nº 4.973.943) por transgresión a los arts. 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución Nº 1035/96.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-“

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17309 Jun. 9 Jun. 13

__________________________________________


RESOLUCION Nº 1526


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 MAY 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0179369-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: LOTE Nº 31 – MANZANA Nº 9464 “B” – (Formosa Nº 6470) - Nº DE CUENTA 0099 0123-2 - PLAN Nº 0099 – BARRIO VILLA YAPEYU – SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora SALOMÉ GALARZA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100489 (fs. 20/21) manifiesta que a fs. 01, en fecha 14/03/16, se presentan Marina Morales y Jorge Sánchez -con patrocinio de la Dra. Dunigan- manifestando que ingresaron a la vivienda objeto de este trámite producto de una permuta (sin comprobantes) realizada con la señora Galarza en el año 2010;

Que a fs. 16/17 -en fecha 06/04/16- la Secretaría General de Servicio Social informa que efectivamente ocupan la unidad la señora Morales, el señor Sánchez, sus dos hijas y una nieta, por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;

Que del estado de cuenta -de fecha 15/04/16- surge que registra deuda en concepto de cuotas de amortización (fs. 19);

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. d) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que en relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;

Que se deberá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: LOTE Nº 31 – MANZANA Nº 9464 “B” – (Formosa Nº 6470) - Nº DE CUENTA 0099 0123-2 - PLAN Nº 0099 – BARRIO VILLA YAPEYU – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora SALOMÉ GALARZA, por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3708/87.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17308 Jun. 9 Jun. 13

__________________________________________


PROMUDI

UNIDAD EJECUTORA

PROVINCIAL


INVITACION A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES

Unidad Ejecutora Provincial UEP- PROMUDI del Ministerio de Economía del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Préstamo BID N° 2499/OC-AR – PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS METROPOLITANAS DEL INTERIOR (DAMI)

Expresiones de Interés para el Proyecto:

Estudio de Lineamientos Estratégicos Metropolitanos del Área Metropolitana de Santa Fe”

La Nación Argentina ha recibido un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, (Contrato de Préstamo 2499/OC-AR) y se propone utilizar una parte de los fondos para la contratación de los servicios de consultoría que comprenden lo siguiente:

El objetivo específico de la consultoría es la elaboración de un Estudio de Diagnóstico, diseño de Lineamientos Estratégicos Metropolitanos –LEM- y alternativas para la gestión territorial estratégica del Área Metropolitana del Gran Santa Fe, con la finalidad de contribuir a explicar los principales problemas y desafíos que enfrenta el Área, señalar temas de agenda e identificar proyectos claves a desarrollar.

Descripción del problema

El problema más importante del Área Metropolitana de Santa Fe es la carencia de una institucionalidad propia, de visiones y de planificación integrada. La gestión de los Gobiernos Locales que la integran está fragmentada desde el punto de vista funcional y espacial al tiempo que enfrentan crecientes problemas y desafíos en el plano social, económico, urbanístico y ambiental.

Esta carencia afecta la cantidad y la calidad de los servicios que reciben las empresas y los ciudadanos de esta área y también afecta la eficiencia con que se entregan los servicios hacia su población. No existen tampoco, evaluaciones respecto a cómo se distribuye el costo de la provisión de esos servicios entre las distintas jurisdicciones territoriales.

Si bien hay registros de algunas tentativas de construcción de instrumentos de planificación territorial, la conciencia de la necesidad de gestionar la región metropolitana no es homogénea. La disparidad de capacidades técnicas y de recursos tanto financieros como humanos impide a los gobiernos de esta región asumir nuevas responsabilidades respecto a un proceso de conformación de consciencia metropolitana.

Impera la necesidad de aumentar la preocupación pública sobre los problemas y las soluciones posibles, se debe construir la legitimidad del área metropolitana como un espacio donde las preocupaciones de la comunidad sean oídas. El primer paso para lograr esto es conocer las principales características y problemas desde una perspectiva metropolitana.

Finalidad del proyecto

Se pretende con esta propuesta llevar adelante un trabajo cuyo objetivo sea abordar esta temática y lograr un diagnóstico para identificar el conjunto de cuestiones y procesos sociales que involucran actores específicos, cuya lógica de desarrollo se inscribe parcial o totalmente en el aglomerado urbano Gran Santa Fe y que conforman la agenda de los centros urbanos como por ejemplo el desarrollo económico, el transporte, el tránsito, la provisión de servicios públicos y de servicios urbanos, la degradación del medio ambiente, y los mercados con su características particulares, tales como el mercado de trabajo o el mercado inmobiliario.

El diagnóstico comprenderá también la problemática institucional y de gobierno, en particular aspectos tales como el tipo y alcance de la intervención de los distintos municipios en cada una de las cuestiones que integran la agenda metropolitana, la superposición o fragmentación jurisdiccional y las alternativas de institucionalización de la gestión metropolitana.

Convocatoria

La Unidad Ejecutora Provincial UEP – PROMUDI, invita a Centros de Investigación, Centros de estudios, organizaciones sin fines de lucro en general y firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los interesados deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar dichos servicios.

El presupuesto estimado es: $2.600.000.- (pesos dos millones seiscientos mil), IVA incluido.

Período de ejecución: doce (12) meses.

Las entidades podrán asociarse con el fin de mejorar sus calificaciones.

Las entidades interesadas deberán remitir antes del 28 de Julio de 2016 a las 12:00 hs., la siguiente información:

a) Una manifestación escrita y firmada de su interés en participar.

b) Documentación legal de la sociedad: copia de estatuto social o antecedentes legales en caso de no ser firma consultora.

c) Comprobante escrito y firmado de la intención de conformar consorcio (de corresponder).

d) Lista de trabajos similares en complejidad técnica ejecutados en los últimos tres años, indicando: lugar, descripción de los trabajos realizados, duración del proyecto, monto aproximado del contrato, equipo de trabajo asignado, contacto actualizado (nombre y teléfono), certificación del trabajo. –ver planilla en la información complementaria publicada en la Web-.

e) Nota escrita de los contratantes informando acerca de los servicios prestados, fecha y lugar de realización.

f) Todo otro dato que considere de utilidad.

La documentación deberá ser presentada en formato papel y digital: un original en formato papel y una copia en formato digital, en idioma español.

Las consultas sobre los objetivos generales y específicos, y las actividades previstas, podrán ser realizadas por los interesados hasta el día 22 de julio de 2016, a las doce horas (12:00 hs) en la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)- PROMUDI - Dirección: Entre Ríos 2620 – Ciudad de Santa Fe.

Las firmas seleccionadas por sus antecedentes integrarán una lista corta, de la cual sólo se invitará a que presente propuesta a aquella firma que obtenga las calificaciones y las referencias más apropiadas en la evaluación de dichos antecedentes, ello de acuerdo a lo establecido en el método de Selección basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC) en el marco de las Políticas para Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo edición de Julio de 2006 (GN-2350-7).

Los interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al pié de este aviso, durante horas hábiles de 08 a 12,00 hs.

1) Ministerio de Economía – Subsecretaria de Ejecución de Proyectos de Inversión -

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) - PROMUDI- Programa Municipal de Inversiones

Dirección: Entre Ríos 2620 – CP 3000 - Ciudad Santa Fe

País: Argentina

Atención: Arq. Raúl H. Vacou – CP Juan J. Maspons

Teléfono/ fax: 0342- 4573518 / 4573548

Dirección de correo electrónico: promudi@santafe.gov.ar


Informe Complementario al Aviso de Expresiones de Interés

Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio del Interior, Vivienda y Obras Publica de la Nación

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Préstamo BID N° 2499/OC-AR- – PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS METROPOLITANAS DEL INTERIOR (DAMI)

Expresiones de Interés para el Proyecto:

Estudio de Lineamientos Estratégicos Metropolitanos del Área Metropolitana de Santa Fe”

1. Organismo Ejecutor:

El ente ejecutor y responsable de las contrataciones será la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) - PROMUDI del Ministerio de Economía.

2. Área Metropolitana Santa Fe

El Área Metropolitana del Gran Santa Fe está ubicada al Centro-este de la Provincia y está conformada en forma preliminar por los siguientes municipios que sumaban en 2010, 490.171 habitantes:

1) Santa Fe Capital

2) Santo Tomé

3) Recreo

4) Monte Vera

5) Sauce Viejo

6) San José del Rincón

7) Arroyo Leyes

La conurbación mencionada se desarrolla a lo largo de la Ruta Nacional 11, que la atraviesa de norte a sur, y la ruta Provincial Nº 1, que nace al este de Santa Fe y se dirige hacia el nordeste bordeando el río Paraná. Sobre la ruta Nacional Nº 11 se encuentran las dos ciudades más pobladas después de Santa Fe: Santo Tomé y Recreo, al sur y al norte respectivamente; también se encuentran sobre esta ruta las localidades de Sauce Viejo se destaca por tener en su zona al aeropuerto que comunica a toda la zona y el parque industrial del Gran Santa Fe. Sobre la ruta provincial Nº 1 se encuentran las localidades de San José del Rincón y Arroyo Leyes, al nordeste de Santa Fe, y separadas por la laguna Setúbal.

3. El proceso de construcción del Área Metropolitana de Santa Fe

Se entiende que los territorios cuentan con un conjunto de herramientas, iniciativas, planes, programas, proyectos desarrollados e implementados (en algunos casos), pero con una escasa articulación y vinculación entre sí. De este modo, parecería que existen “un conjunto de partes”, en donde no se percibe con claridad “la globalidad, la orientación”.

La idea de definición de los LEM parte del hecho de “atar, soldar, juntar” incorporando en este enfoque tanto las componentes técnicas del territorio como así también los actores institucionales, públicos y privados, del mismo, involucrado con cada una de estas partes.

Los Lineamientos Estratégicos Metropolitanos se sintetizarán en un “producto final LEM”, pero será satisfactorio si se diseñan como un “proceso” de construcción del Área Metropolitana, incorporando la visión integrada y participativa que se plantea.

Por eso serán especialmente consideradas las propuestas que tengan en cuenta una metodología específica para el “involucramiento de actores”. Por más sólida y consistente que sea la propuesta técnica de los LEM, no será suficiente si no es incorporada y apropiada por los actores territoriales. Esta apropiación deberá surgir como parte de un proceso de trabajo conjunto y participativo, coordinado por la firma, que sea capaz de “producir” esta propuesta técnica.

En esta tarea se deberá apuntar principalmente a aquellos actores del sector público que pertenecen a distintos ámbitos de la administración, provincial, municipal y comunal, involucrados desde distintas disciplinas y desde distintas instancias de gobierno, con aspectos particulares del ordenamiento y la gestión del territorio. Este involucramiento supone, por lo tanto, integrar enfoques y competencias diversas que hagan posible desarrollar un abordaje integral del tema.

El involucramiento es una tarea que se deberá desarrollar, con un fuerte componente de comunicación institucional, proponiendo un esquema amable y creativo de los espacios y las técnicas de trabajo colectivo.

4. Objetivo General

El objetivo general es contribuir a explicar los principales problemas y desafíos que enfrenta el Área Metropolitana de Santa Fe, elaborar un diagnóstico de la situación actual y tendencial, y delinear un conjunto posible de estrategias para resolver las problemáticas comunes inter municipales del Área.

5. Objetivos Específicos

Los objetivos específicos de la consultoría, los principales temas de agenda, son los siguientes.

Caracterizar e identificar los problemas metropolitanos de naturaleza socio territorial.

Identificar las características básicas y perspectivas de evolución de los sectores de suministro de servicios básicos (agua potable y saneamiento, residuos, electricidad, transporte y movilidad, etc.), otros servicios sociales clave (salud, educación, políticas de inclusión), y la provisión de bienes públicos en cada unidad municipal así como las perspectivas a nivel metropolitano.

Contribuir a la comprensión de los procesos críticos (interfaces) en curso con impacto socio territorial;

Formular estrategias sobre las temáticas consideradas clave, que permitan un desarrollo con acceso equitativo a los bienes y servicios urbanos de la población, y la creación de riqueza y empleo;

Indagar sobre la existencia y funcionamiento de prácticas asociativas interjurisdiccionales o intersectoriales para la provisión o prestación de bienes y servicios, y proponer y poner en funcionamiento mecanismos de gestión intersectorial cooperativa que permitan aumentar la convergencia de iniciativas y gestiones especialmente entre jurisdicciones del ámbito público.

Estos objetivos específicos serán alcanzados a partir de actividades agrupadas en Componentes que permitan organizar su ejecución en base a fases homogéneas y al mismo tiempo facilitar el seguimiento por parte de la contratante. Son los siguientes:

a) Componente 1: Integración diagnóstica y definición del alcance geográfico del AMS realizado

Identificación, clasificación y evaluación de información de documentos existentes o en vías de elaboración: Planes sectoriales, Planes Urbanos en desarrollo, Planes provinciales, Agenda de Prioridades, etc.

Análisis de evolución reciente de las variables ambientales, económicas y sociales más relevantes.

Análisis de los aspectos inter-jurisdiccionales. Límites del área.

Construcción de matrices explicativas que permitan la comprensión de los modos de producir y gestionar el territorio y las resultantes espaciales concretas de dicha actividad.

Es un producto de esta actividad establecer valores actuales para un set de indicadores en todas las dimensiones a considerar. También esta instancia del trabajo tiene como producto la preparación del documento “Estado de Situación y Matriz de problemas” que presenta los temas críticos identificados en la perspectiva del ordenamiento territorial del Área Metropolitana de Santa Fe.

b) Componente 2: Escenarios y alternativas de política pública

Elaboración del listado ajustado de Ejes Estratégicos del AMSFe en base al diagnóstico anterior.

Acciones prioritarias concretas de corto y mediano plazo y elaborar la “agenda de programas y/o proyectos” a nivel de perfil, o las propuestas para acompañar el proceso de la toma de decisiones concretas (ordenanza de aprobaciones urbanísticas o cualquier otro acuerdo ínter agencias que sea crítico).

Mediante criterios metodológicos adecuadamente explicitados por la firma en su propuesta técnica, se elaborará un conjunto de escenarios sobre condiciones determinantes para la evolución del Área. La actividad tiene como propósito generar insumos fundamentales para el proceso decisorio público.

La agenda de proyectos debe enfocarse hacia as intervenciones de beneficio interjurisdiccional y metropolitano.

Esta instancia del trabajo culmina con la preparación del documento “Modelo Territorial” que presenta los ejes estratégicos acordados con los actores junto con el carácter del modelo territorial deseado.

c) Componente 3: Propuesta de ámbitos de Gestión Metropolitana

Propuesta y puesta en marcha de “arreglos institucionales” específicos inter jurisdiccionales que surjan del componente anterior, tales como red de concejales metropolitanos, unidad de ordenamiento territorial, etc.

Norma para establecer el ente de coordinación metropolitana de acuerdo con lo establecido en la ley de áreas metropolitanas de la provincia.

Se orienta a proponer un dispositivo organizativo ampliado que debiera incorporar nuevas modalidades de coordinación y gestión. Se deberán revisar los antecedentes más significativos a nivel nacional e internacional de organización de entes y acuerdos metropolitanos. Se considerarán experiencias más recientes en al ámbito nacional (Buenos Aires, Mendoza, Salta, Tucumán y Rosario) y se tendrán en cuenta las actividades asociativas llevadas adelante por las Áreas Metropolitanas que conforman el DAMI.

Esta instancia del trabajo culmina con la preparación del documento “Modelo de Gestión” que presenta la propuesta de organización institucional para el Área.

Componente 4: Propuesta de Lineamientos Estratégicos

Documento que contenga la descripción de los Lineamientos Estratégicos Metropolitanos y sus correspondientes Programas evaluados en sus aspectos económicos, ambientales y sociales.

Convalidación de los LEM en distintas instancias participativas. Elaboración de instrumentos de comunicación orientados a los distintos stakeholders metropolitanos (organismos provinciales y municipales, ciudadanía, ONGs, etc.)

Esta instancia del trabajo culmina con la preparación del documento final del trabajo Lineamientos Estratégicos para el Área Metropolitana de Santa Fe que deberá ser acordado con el conjunto de los 7 municipios del área metropolitana de Santa Fe.

6. Otras consideraciones

La firma deberá proponer un esquema de capacitación y formación, en forma paralela al desarrollo del trabajo con actividades de transferencia de información y herramientas técnicas y metodológicas a recursos humanos de las jurisdicciones o unidades organizativas en lo relativo a temas de gestión metropolitana, o bien equipos técnicos de instituciones y organizaciones de la sociedad civil cuyo involucramiento se considere estratégico.

También con respecto al desarrollo cartográfico se supone la consolidación y refinamiento constante de la información espacial disponible y su ampliación en base a los datos generados en el marco de la consultoría.

7. Modalidad de gestión del proyecto

El proyecto será ejecutado por la unidad PROMUDI. En el inicio del trabajo se propone la firma de un acuerdo entre el Ministerio de Gobierno, el PROMUDI y representantes de los gobiernos locales de manera tal que los 7 municipios y comunas del área Metropolitana de Santa Fe institucionalicen su adhesión y compromiso a esta iniciativa participando tempranamente como representantes consultivos.

Paralelamente el Ministerio de Gobierno de la provincia instalará una contraparte técnica de nivel provincial que tenga competencias directas sobre las temáticas territoriales (ordenamiento territorial, producción, gobierno, etc.) que lidere y gestione un acuerdo ínter-jurisdicciones.

Una vez seleccionada la lista corta se le remitirá a la firma calificada en primer lugar, es decir a aquella que obtenga las calificaciones y referencias más apropiadas, la Solicitud de Propuesta, en el marco del objetivo de la consultoría expresada en el presente Aviso de Manifestación de Interés, a los efectos de que prepare su propuesta.

8. Antecedentes Técnicos (Lista de trabajos similares en complejidad técnica ejecutados en los últimos 3 años)

Los antecedentes deberán ser presentados completando la planilla adjunta a continuación, referenciando folio de la presentación donde se encuentra la documentación complementaria con las evidencias de los trabajos realizados debidamente certificados por la autoridad competente.

Nombre del trabajo:

País:

Personal profesional suministrado por la firma/entidad (especialización):


Nombre del Contratante:

Nombre y Apellido de un Contacto del organismo contratante:

Firma del contratante


Objeto del trabajo:


Lugar del trabajo

Número de meses-personal; duración del trabajo:


Fecha de iniciación:

Fecha de terminación:

Valor aproximado de los servicios (en dólares):


Nombre de los consultores asociados (si los hubo):


Nombres de los funcionarios del nivel superior (personal clave: Director/Coordinador del proyecto, jefe del grupo de trabajo), participantes y funciones desempeñadas:


Nombre y apellido de contacto:

Teléfono de contacto:


Descripción del proyecto:

(ingrese una breve descripción del proyecto, no más de 20 líneas)


S/C 17313 Jun. 9 Jun. 13

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


CONVOCA


La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el termino de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

P.I.I. 17-13-00-360462/0013-7, P. Municipal Nº 14679 - Islas Malvinas Nº 636,.- Venado Tuerto.

P.I.I. 17-13-00-360461/0011-0, P. Municipal Nº 13054 - Catamarca N° 395 - Venado Tuerto.

S/C 293496 Jun. 9 Jun. 15

__________________________________________