picture_as_pdf 2015-06-09

COLEGIO DE MÉDICOS

VETERINARIOS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

2ª CIRCUNSCRIPCIÓN


RESOLUCIÓN Nº 4847


VISTO

La Resolución SENASA Nº 812/11 que determina en su art. 5º la limitación a la cantidad de formularios autorizados para entrega a los profesionales veterinarios (5 por profesional y como máximo 5 frascos por formulario en forma mensual) para la compra de Ketamina y la posibilidad de exención de dicho límite para los casos que se referencian en la Resolución, el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2º Circunscripción en relación a la responsabilidad asumida por los Colegios y Consejos Profesionales de realizar la entrega de los certificados oficiales para compra y en función a las facultades conferidas por la Ley 3950 y los estatutos vigentes,

CONSIDERANDO

La importancia de dictar medidas que garanticen el cumplimiento de las normas oficiales y el control de la actividad de entrega de los certificados,

Por ello:

La Mesa Directiva del Colegio de Médicos

Veterinarios de la Provincia de Santa Fe

2° Circunscripción, (ley 3950)

RESUELVE:

1.- Evaluar en cada caso los motivos que justifiquen el requerimiento a la exención de la norma citada tal cual lo establece el art. 5° de la Resolución SENASA 812/11.

2.- Exigir se complete el certificado ad-hoc emitido por el Colegio por parte de los Directores Técnicos o responsables de los servicios o actividades y presentar a la Institución con su firma cada vez que requieran certificados a los cuales va a aplicarse la exención.

3 - Para los casos de usuarios finales de producto: Centro de Zoonosis, Centros de Sanidad Animal (públicos o privados) y organizadores de campañas masivas de esterilización quirúrgica de caninos y felinos (públicos o privados) se exigirá además copia de los registros de uso y destino mediante el Libro de Registros para Uso de Psicotrópicos de la totalidad de los frascos que se autorice de aquí en más para poder liberar nuevas excepciones.

4.- Se adjunta como anexo de la presente el formulario ad-hoc y el instructivo para el llenado del mismo.

5.- Todos los casos no contemplados en la presente, serán resueltos puntualmente por Mesa Directiva.

6.- Notifíquese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 8 de mayo de 2015

Dr. MIGUEL A. PAGANI

Presidente

Dr. MIGUEL A. URIARTE

secretario

$ 168 263019 Jun. 9

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RESOLUCIÓN Nº 4846


VISTO

La necesidad de implementación de nuevas herramientas que garanticen el correcto funcionamiento para la entrega y posterior utilización por parte de los matriculados de los certificados oficiales propios del Colegio o aquéllos que la institución otorgue por convenios con terceros, en función a las facultades conferidas por la Ley 3950 y los estatutos vigentes,

CONSIDERANDO:

La importancia de dictar medidas que garanticen la intransferibilidad de los mismos,

Por ello:

La Mesa Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de la Segunda Circunscripción, (ley 3950)

RESUELVE:

1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución que operará una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, la entrega de certificados oficiales propios del Colegio o que el Colegio disponga para su distribución, solo se hará a aquéllos profesionales que tengan matrícula vigente y no presenten deudas vencidas para con la Institución.

2.- Cuando la entrega de los mencionados certificados deba hacerse a través de terceras personas en representación del matriculado, solamente se efectivizará la entrega contra una comunicación fehaciente del titular de la matrícula.

3.- Todos tos casos no contemplados en la presente, serán resueltos puntualmente por Mesa Directiva.

4.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Fe, 6 de mayo de 2015

Dr. MIGUEL A. PAGANI

Presidente

Dr. MIGUEL A. URIARTE

secretario

$ 45 263018 Jun. 9

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