picture_as_pdf 2015-06-09

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 249


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/06/2015


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ELI LILLY INTERAMERICA INC. SUC. ARGENT. CUIT Nº 30-60970398-5; VENETA ROSARIO S.R.L. CUIT Nº 30-70724578-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FUSION SAN LUIS S.A. CUIT Nº 30-67341832-1; GRUPO INBIO S.A. CUIT Nº 30-71164257-5; KIT INGENIERIA ELECTRONICA S.R.L. CUIT Nº 30-61269196-3; PRONO INGENIERIA S.A. CUIT Nº 30-58486629-8; TADEO CZERWENY S.A. CUIT Nº 30-50373873-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “DROGUERIA FARMATEC” DE FARMATEC S.R.L. CUIT Nº 30-59882273-1; TECHNAE S.R.L. CUIT Nº 30-71038149-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13335 Jun. 9 Jun. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN N° 0014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAY 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0026546-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación Villa Ocampo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Gabriela Alejandra Martínez, responsable del centro presenta ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación Villa Ocampo", ubicadas en calle Padre Angel Tibaldo N° 1784, Villa Ocampo;

Que, obran en las presentes croquis de las oficinas donde se realizaran las mediaciones;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24º Inc. (4) del Anexo I del Decreto N° 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación Villa Ocampo", ubicadas en calle Padre Angel Tibaldo N° 1784, Villa Ocampo y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0050.-

ARTICULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 13343 Jun. 9 Jun. 10

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INSTITUTO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS PENITENCIARIAS

I.A.P.I.P.


INSCRIPCIÓN PARA INGRESO .


El Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias - IAPIP, informa que desde el 01 hasta el 26 de junio inclusive se halla abierta la inscripción para ingresar a dicho instituto, para cubrir las siguientes especialidades según Resolución N° 852/15 del Ministerio de Seguridad:

2 Panaderos Zona Sur (Rosario/Piñero)

3 Panaderos Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

2 Herreros Zona Sur (Rosario/Piñero)

3 Herreros Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

2 Albañiles Zona Sur (Rosario/Piñero)

2 Albañiles Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

2 Costureros Zona Sur (Rosario/Piñero)

3 Costureros Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

1 Electricista Zona Sur (Rosario/Piñero)

1 Electricista Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

2 Carpinteros Zona Sur (Rosario/Piñero)

2 Carpinteros En Aluminio Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

1 Albañil Con Conocimientos En La Producción De Bloques Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

1 Técnico En Producción Agropecuaria Con Conocimientos En La Cría de Cerdos y Pollos Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

1 Maestro en Radio Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

1 Chofer Zona Sur (Rosario/Piñero)

I Chofer Zona Centro (Santa Fe/Coronda)

Lugar de inscripción: Secretaría del I.A.P.I.P., en calle Belgrano 2421 de la ciudad de Coronda (0342-4910060-4912414). Local de Ventas de Santa Fe en Uruguay 2631 (0342-4572352) y Local de Ventas de Rosario en Güemes 2830 (0341-4724650), en el horario de 8:00 a 13:00 hs., de lunes 3 viernes.-

S/C 13351 Jun. 9 Jun. 10

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Empresa Provincial

de la Energía


PEDIDO DE COTIZACION


La Empresa Provincial de la Energía selecciona terreno en la ciudad de Rosario para su compra con las siguientes características

Superficie mínima 800 m2

Geometría rectangular – lado mínimo 20 m

Terreno frentista

Zona delimitada por calles: David Peña – Agüero – Williams – Agustín Alvarez – Braille – Valentín Gómez

Presentación de ofertas: hasta el día 19/06/2015 en sobre cerrado en Bv. Oroño 1260 de la ciudad de Rosario dirigidas a GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

La oferta deberá contener:

Partida Inmobiliaria

Copia de Plano de mensura

Copia de la escritura

Pretensión económica. El terreno debe encontrarse libre de deuda del API y otros gravámenes

Para consultas, contactarse con la Gerencia de Infraestructura de la Empresa Provincial de la Energía al teléfono 0342 4505794 (de 7 a 14 hs) o por correo electrónico a jtarchini@epe.santafe.gov.ar

S/C. 13354 Jun. 9 Jun. 11

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 092/15


REF.: APROBANDO PROGRAMACIÓN DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO/2015.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0125595-0 el S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de JUNIO 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva;

Que en fecha 20/06/15, no se programan Sorteos atento al Feriado Nacional “Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”;

Que los Sorteos N° 5530 de Quiniela Vespertina y N° 9537 de Quiniela Nocturna, ambos de fecha 19 de Junio de 2015, se resolverán por los Códigos de Lotería 1, 2, 3 y 5 - Sorteos de Quiniela de Lotería de Nacional S.E., Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Lotería de Entre Ríos, respectivamente, por ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que en el Sorteo N° 9538 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo en fecha 22/06/2015, el Código de Lotería 3, corresponde al Sorteo de Lotería de Santa Fe y se resuelve con cuatro (4) cifras;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Junio/2015, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos;

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 2480/09,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de JUNIO de 2015 obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la Presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08 otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estimulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.-

ARTÍCULO 4°- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la Acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTÍCULO 5°- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Expres fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTÍCULO 6°- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional N° 25.917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación

ARTÍCULO 7°.-Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 27 de Mayo de 2015.-

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 13336 Junio 9

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