picture_as_pdf 2011-06-09

DECRETO Nº 0954


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 30 MAY 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0207380-5 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica gestiona el cambio de dependencia de los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 y 14 de Santa Fe y Rosario, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que la Jurisdicción de referencia ha iniciado una reforma educativa, entendiendo que la educación no se reduce a un repertorio de saberes disciplinares, competencias básicas y técnicas didácticas para enseñarlos, sino que es un proceso que se sustenta en los vínculos humanos y el modo de organización del tiempo, del espacio y las relaciones dentro de la institución escolar y de ella con los diversos contextos con los que interactúa;

Que dicha reforma considera que el currículum es algo más que el plan de estudios e implica una toma de posición acerca del aprendizaje, de los propósitos de escolaridad, del conocimiento que es valioso señalar y del tipo de relaciones que se sostienen en el interior de la escuela, entre la escuela y los niveles de conducción del sistema, con la comunidad, con el mundo del trabajo y con la sociedad y la cultura;

Que ésto implica un cambio radical en la concepción de aprendizaje y por ende en la formación y actualización docente;

Que tanto la reforma curricular como las propuestas de capacitación-acción se promueven para hacer realidad la transformación educativa en todos los niveles y modalidades, resultando necesario un ámbito de coordinación superior de estas instancias orgánicas;

Que en tal sentido, se hace necesario un diseño centralizado de las acciones de participación docente en cada nivel y modalidad, a los efectos de su formación y actualización;

Que para ello y por Decreto Nº 246/10 se ha creado la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica de la Cartera Educativa que tiene por finalidad planificar, gestionar y evaluar acciones pedagógicas transformadoras, tanto desde la perspectiva del cambio curricular como desde la implementación de programas transversales y de los Programas Nacionales que, por Ley de Financiamiento Educativo, gestiona la Jurisdicción, para que guarden coherencia epistemológica y articulen todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial;

Que, de manera coherente con la naturaleza dinámica del conocimiento, es necesario realizar sucesivas adecuaciones de las estructuras orgánicas y de conducción de dichos procesos;

Que desde sus orígenes se crearon los Institutos Superiores aludidos, actualmente dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa, como centros académicos de Formación Continua, responsabilidad que ha asumido la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica a partir de su creación para garantizar la articulación y coherencia epistemológica entre niveles y modalidades del sistema educativo provincial;

Que para constituir equipos de formadores conscientes del desafío que implican los principios establecidos en la política provincial y sus relaciones con las condiciones de la política educativa nacional, se entiende necesaria la intervención de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica para confirmar las designaciones;

Que los objetivos antes enunciados requieren actualización de la Reglamentación de los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 y 14;

Que la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Despacho destaca que los Institutos cuya dependencia se pretende modificar en la presente tramitación no son Institutos Superiores de formación docente inicial (cuya dependencia jerárquica y funcional corresponde a la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa), sino que lo son de formación continua;

Que en tal sentido resalta que la formación continua es lo que se encuentra plasmado tanto en la responsabilidad primaria como en las acciones asignadas a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica en el Decreto Nº 246/10, por lo cual el objetivo es dotar a dicho organismo de una herramienta ya existente en el sistema educativo, como son los Institutos de formación continua, para la efectivización de tal responsabilidad primaria y acciones;

Que asimismo la coordinación horizontal y transversal de las propuestas curriculares y de innovación que plasmen desde la formación continua el Proyecto Educativo provincial encuentran en los aludidos Institutos un cauce ejecutivo, lo cual motiva la dependencia de aquéllos de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica;

Que además cabe señalar que la gestión encuentra motivación suficiente desde la perspectiva del Artículo 67º de la Ley Nº 26206 donde se establece que: “Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos:...b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera; ...Obligaciones:...b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades; c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente; d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable...”;

Que Fiscalía de Estado Provincial se ha expedido mediante Dictamen Nº 0096/11;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Artículo 72º, Incisos 4, 5 y 19;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Derógase el Decreto Nº 6079/91.

ARTICULO 2º: Desígnase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica como órgano superior del cual dependerán los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 y 14 de Santa Fe y Rosario, respectivamente.

ARTICULO 3º: Déjase sin efecto lo ordenado en el Artículo 19º -Capítulo V- del Anexo del Decreto Nº 1453/03 “Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores del Magisterio Nº 13 y Nº 14 de Santa Fe y Rosario” y establécese que la selección del personal docente con funciones a término la llevará a cabo la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica. Confeccionada la propuesta respectiva en base a dicha selección será elevada a la consideración del Titular de la Cartera Educativa.

ARTICULO 4º: Modifícanse los Artículos 1º-Capítulo I-, 6º-Capítulo III-y 36º-Capítulo VIII- del Anexo del Decreto Nº 1453/03 “Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores del Magisterio Nº 13 y Nº 14 de Santa Fe y Rosario, respectivamente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º: Los Institutos Superiores del Magisterio Nº 13 y Nº 14 de Santa Fe y Rosario, respectivamente, son instituciones educativas de Formación Docente Continua dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, destinadas a coordinar y desarrollar acciones de capacitación, evaluación e investigación educativa.”

Artículo 6º: El Director es el representante del Instituto Superior del Magisterio. Coordina las actividades pedagógicas del Instituto, previamente autorizadas por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica en un todo de acuerdo con la política educativa del Ministerio de Educación provincial, y es el responsable directo del normal desenvolvimiento del servicio interno y externo del mismo.

6.1. Son funciones y deberes del Director:

Disponer la administración integral del Instituto.

Intervenir en el desarrollo de acciones de formación continua, evaluación e investigación a fin de cubrir las necesidades de todo el sistema educativo provincial.

Proponer los ajustes técnicos que fueran necesarios.

Supervisar las tareas de organización y funcionamiento de la biblioteca.”

Artículo 36º: Todo lo que no esté previsto en el presente reglamento y que no exceda competencias propias de la Cartera Educativa, será resuelto por su Titular. Asimismo, el/la Titular de la Cartera Educativa autorizará excepciones, en lo que respecta a las condiciones académicas exigidas al personal transitorio de antigüedad y/o titulaciones, postítulos o posgrados, y cuando las mismas no sean requisitos básicos exigidos para la atención del Proyecto a asignarle.”

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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