SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0058
Santa Fe, 1 de Junio de 2011
VISTO:
El Expediente N° 15301-0022560-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es para el uso de siete (7) licencias del Sistema Operativo MS-Windows para ser instaladas en siete (7) computadoras personales, adquiridas por Expediente Nº 15301-0022560-7;
Que esta gestión permitirá la implementación del Sistema de huellas dactilares de Control de acceso, de tiempo y de asistencia del personal, permitiendo identificar las entradas y salidas del mismo, realizar el Enrolamiento y la administración de los datos del personal, la generación de informes de asistencia y reportes de eventos;
Que este sistema será instalado en los Departamentos de Control de Personal en los dos edificios del IAPOS en Santa Fe y en la sede de Rosario;
Que el software Pharaoh de control de accesos e intercambio de información es un software propietario específico destinado a posibilitar la administración e interacción con el equipamiento informático y que atento a lo informado por el fabricante requiere del Sistema Operativo MS-Windows en los clientes;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción para este software;
Que las licencias pedidas son también necesarias para acceder al SIPAF, por cuanto es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto N° 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentran este pedido de excepción para esta aplicación;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última versión en español, siete (7) Licencias.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 6589 Jun. 9
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE JUNIO DE 2011
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).
1 UF = 1 Litro de Nafta Especial = $ 4,628.
Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
1 UF = 1 Litro de Gas Oil Ultra Diesel = $ 3,709.
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servido YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 6590 Jun. 9 Jun. 13
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ex Interventora Sra Alicia Liliana Arias del S.A.M.Co de Villa Constitución, que en autos caratulados: "Expedientes Nros. 00901-0039822-0, 00901-0040651-8, 00901-0040652-9, 00901-0040653-0, 00901-0040648-2, 00901-0040649-3, 00901-0040650-7 SIE-TCP. S/Resoluciones de Formulaciones de cargos de Sala II Nros. 0993/2010, 0994/2010 y 0995/2010 de fecha 4 de Octubre de 2010, por Rendiciones "Faltantes" de Recursos Propios de los meses de Abril a Junio/07, Julio a Setiembre/07 y Octubre a Diciembre/07, las cuales en su parte pertinente establecen: "VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargos a la Interventora del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Villa Constitución: Sra Alicia Liliana Arias, por la suma total $ 923.609,55, conforme surge de los Anexos que forman parte de las presentes resoluciones. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común"- Comunicación "A" 1828-B.C.R.A- . Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de las notificaciones de la presentes resoluciones, proceda a reintegrar los importes correspondientes a los cargos formulados, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: "Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto". Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. "FDO.: CPN NORA RITA VALLEJOS - Presidenta, CPN. MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO - Vocal, CPN. HORACIO R. ALESANDRIA- Vocal, CPN SONIA MARÍA MONTEFERRARIO- Secretaria Sala II".
S/C 6595 Jun. 9 Jun. 10
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RESOLUCION Nº 0032.11 PTCP.
SANTA FE, 31 de mayo de 2011
VISTO:
El expediente N° 00901-0051587-2 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia (SIE), por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria invernal 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;
Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;
Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 4 al 17 de julio, ambas fechas inclusive;
Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12.510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los
decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;
Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período de feria el comprendido entre el día 4 y el 17 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.510 de Administra-ción, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya
admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 12.30 hs., oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el
artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 18/07/2011.
Artículo 7º: Por Dirección General de Administración se requerirá a los jefes de las distintas áreas del Organismo, informen la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.
María del Carmen Crescimanno
Presidente
S/C 6596 Jun. 9 Jun. 10
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REGISTRO PUBLICO
DE COMERCIO
VENADO TUERTO
Poder Judicial Nº 40
Venado Tuerto, 2 de junio de 2011.
Y VISTOS: Los presentes caratulados: “Informe del Señor Secretario del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto en relación a la nueva normativa emanada de la Unidad de Información Financiera - Resolución 29/2011” (Expediente Nº 208/2011) venidos a despacho a los efectos de resolver en relación a lo informado por dicho funcionario;
Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año (Decreto 370/00), la que crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, y encomienda a la misma como función primordial el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves. Más adelante por medio de la Ley N° 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas terroristas y Financiación del Terrorismo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo. A su vez también la Unidad de Información Financiera ha sancionado diversas resoluciones internas las que tienen estricta relación con los Registros Públicos de Comercio y/o Inspecciones Generales de Personas Jurídicas.
Debe tenerse en cuenta entonces que la Ley 25.246 que en su capítulo II artículo 5° dispone la creación de la Unidad de Información Financiera con autarquía funcional y en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, misma normativa que también en el Capítulo III - Artículo 20 enumera los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, puntualizando en el item 6 que también lo serán “...los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios...”.
Con posterioridad a dicha normativa, la dependencia administrativa en cuestión dictó la Resolución Nº 237/2009 destinada a reglamentar el artículo 21 incisos A y B de la Ley 25.246 y que contemplaba específicamente a los Registros Públicos de Comercio y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, tales como la Inspección General de Justicia.
La mencionada Resolución 237/2009 añadía a su texto tres anexos, infiriéndose de su análisis hermenéutico que las situaciones allí descriptas se referían en mayor medida al control de sociedades extranjeras provenientes o establecidas en paraísos fiscales, casos éstos en definitiva de casi nula incidencia en el Registro a cargo de la Suscripta (cfr. los datos volcados en la última estadística anual requerida por la Excma. Corte Suprema de Justicia correspondiente al año 2010).
Más adelante y en consonancia con lo requerido por la Unidad de Información Financiera en lo atinente al nombramientos de “oficiales de enlace” entre dicho ente administrativo y las distintas reparticiones obligadas mediante Acuerdo Nº 31 de fecha 10 de agosto de 2010 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en autos caratulados “Registro Público de Comercio de Rosario s/Solicita designación de Oficial de Enlace de dicho Registro en el marco del artículo 12 de la Ley 25.246” (Expediente Nº 785/2010), resolvió “...designar como oficiales de enlace a los Secretarios, que cumplan funciones como tales en cada uno, de los Registros Públicos de cada una de las cinco circunscripciones Judiciales de la Provincia...”
Además, en fecha 27 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera renovó la normativa antilavado que deben observar los Registros Públicos de Comercio y los organismos de control de personas jurídicas mediante la sanción de la Resolución N° 29/2011.
En el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera se explicitaron en la sección de Prensa y Difusión algunas de las modificaciones efectuadas refiriendo que “...Los Registros Públicos de Comercio y los Organismos representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar, desde abril próximo, nuevas normas antilavado que incluyen la exigencia de una declaración jurada sobre licitud de fondos a los socios que efectúen aportes de capital que excedan los 100.000 pesos o bien correspondan a sucursales de sociedades extranjeras y superen los 200.000 pesos... Al igual que la totalidad de los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones sospechosas, los responsables de los Registros de Comercio y otros organismos de Fiscalización de Personas Jurídicas deberán contar con su propio manual de procedimientos antilavado, designar un Oficial de Cumplimiento, implementar auditorias periódicas y, entre otras medidas elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las Operaciones Sospechosas reportadas...” (http://www.uif.gov.ar/prensa/2011-01-27_res_ 29.pdf) - Mencionaba posteriormente pautas a tener en cuenta a los efectos de la detección de operaciones inusuales o sospechosas.
En mérito de ello, y atendiendo al informe presentado por el secretario del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Federico Bertram, a cargo de la Suscripta, en relación a las recientes disposiciones emanadas de la Unidad de Información Financiera dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se estima pertinente explicitar criterios a tener en cuenta al momento de la presentación de los diversos trámites que se viabilizan en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto.
En consecuencia, y dado el nuevo marco normativo sancionado por el ente administrativo y lo informado por el señor Secretario del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, estimo conveniente fijar las siguientes pautas a los efectos de la completitud de las presentaciones a realizarse por los diferentes legitimados (Contadores Públicos, Abogados y Escribanos) ante el Registro Público de Comercio, las cuales serán solicitadas para la tramitación de inscripciones de sociedades, inscripción en matrícula de comerciantes, aumentos de capital social, transformaciones y/o escisiones y/o fusiones de sociedades: cesiones de cuotas sociales: y en general en todo acto o instrumento que se pretenda inscribir en el que figuren aportes de sumas dinerarias o bienes -en razón de que la Resolución de la UIF no hace distingos- que superen los montos indicados por la normativa de la UIF.
Por lo dicho precedentemente corresponderá en consecuencia que al momento de la presentación de los trámites en cuestión se requiera para el caso de que el aporte del socio y/o accionista y/o comerciante y/o cesionario de cuotas -individualmente considerado- una declaración jurada sobre licitud y origen de fondos aplicados al acto que se pretende inscribir
cuando se efectúen aportes de capital que excedan los 100.000 pesos o bien dicho aporte corresponda a sucursales de sociedades extranjeras y superen los 200.000 pesos. (Cfr. Res. 29/2011 UIF)
Por otro lado, y para aquéllos casos de extrema complejidad que refieran a los trámites que se han enumerado en párrafo precedente mencionándose al sólo modo ejemplificativo aquellos relacionados a sociedades extranjeras o bien aumentos de capital social de montos superiores al quíntuplo previsto por el artículo 188 de la LSC de conformidad a lo normado por los artículos 5 y 6 de la LSC, como así también a las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 3397 al secretario del Registro Público de Comercio, podrá requerirse que dicha declaración jurada sea acompañada por la correspondiente documentación y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, considerándose a dichos fines como documentación suficiente la certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Colegio profesional, en la cual deberán indicarse el origen de los fondos, y señalarse en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma, como así también la documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos debidamente certificada.
Que así también y en relación a las diversas tramitaciones que se han mencionado precedentemente, como en general respecto de cualquier trámite para el cual se encuentran habilitado el Registro Público de Comercio, corresponde se haga expresa referencia al artículo 11 de la Resolución Nº 29/2011 de la UIF, dado que en el mismo se describe de manera enunciativa varios criterios de valoración a tener en cuenta al momento de proceder a la detección de una eventual operación inusual o sospechosa (Cfr. Artículo 2 puntos “d” y “e” de la citada Resolución N° 29/2011), y específicamente la normativa indica “...Reporte de operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán reportar conforme lo establecido en el artículo 21 inciso “b” de la Ley 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a su buen criterio, la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosa de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Deberán ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias que se consignan a mero título enunciativo: a) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo en consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”... b) Cambio fundamental del objeto sin justificación aparente... c) Cambio de denominación recurrente sin justificación aparente... d) Variaciones significativas de capital social sin que ello encuentre justificación con las actividades, giro comercial habitual u objeto... e) Constitución de sociedades o asociaciones por montos significativos no acordes a las necesidades operativas de su objeto... f) Reorganizaciones societarias por montos significativos teniendo en cuenta el giro normal de la sociedad... g) Cambio de denominación en fundaciones sin que ello se encuentre debidamente justificado... h) Transferencia inmediata o sucesiva en breves períodos de tiempo de participaciones societarias sin justificación razonable... i) Presentación de información o documentación de dudosa autenticidad... j) Estructura societaria integrada por una cadena de sociedades vehículos constituidas en paraísos fiscales y/o en jurisdicciones off shore. k) Sociedad vehículo de inversión de un fondo común de inversión o fideicomiso... l) Constitución de sociedades idénticas en cuanto a socios o autoridades que sólo difieren en sus denominaciones, sin que ello se encuentre debidamente justificado... m) Variación patrimonial significativa de un ejercicio económico al siguiente, sin que se encuentre debidamente justificado... n) La multiplicidad de nombres, documento nacional de identidad, clave única de identificación tributaria o laboral o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de la misma persona... ñ) La coincidencia de nombres, clave única de identificación tributaria o laboral o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de distintas personas... “
Que así también la Resolución Nº 29/2011 dispone en su artículo 6° que los sujetos obligados deberán designar un Oficial de Cumplimiento (Cfr. Decreto 290/2007), el que será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución.
Entiende la Suscripta que en relación a dicha obligación emergente de la Resolución citada, conforme el organigrama interno de personal que dispone el Registro Público de Comercio a su cargo, y las disposiciones emergentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrá de librarse oficio a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, juntamente con copia de esta resolución, a los fines de solicitar que se tome en consideración la situación a efectos de disponer lo pertinente respecto del personal a designar, haciéndose notar que resultaría sumamente conveniente dadas las implicancias de las observancias a realizar sobre los diversos trámites mencionados en las Resoluciones de la UIF que se han citado las funciones asignadas a dicho Oficial de Cumplimiento por el artículo 7 de la Resolución 29/20 de la UIF, que dicho personal a designarse sea un idóneo con conocimientos contables.
En consecuencia, y como derivación del artículo citado precedentemente, se dispone que, hasta tanto sea explicitada la designación del Oficial de Cumplimiento por la Excma. Cámara o quien corresponda, la dependencia a cargo de la Suscripta por intermedio del Actuario y los empleados asignados a la misma, deberán extremar los recaudos pertinentes a los efectos de que en lo sucesivo al dictado de la presente resolución, sean detectadas y en consecuencia observadas las situaciones descriptas en el artículo 11 de la Resolución Nº 29/2011 de la UIF.
Asimismo y teniendo en consideración que mediante Resolución de la UIF Nº 50/2011 publicada en el BOLETIN OFICIAL en fecha 1° de abril de 2011, la misma dispone en su artículo 2° la registración de los sujetos obligados en la Página Web del Organismo, deberá diferirse la materialización de la registración, hasta tanto sea evacuada la solicitud realizada respecto al oficial de cumplimiento por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y/o quien corresponda, comunicándose vía oficio a la Unidad de Información Financiera el contenido de la presente y lo aquí resuelto con remisión de copia certificada de esta resolución.
A los efectos de concretizar el principio de economía procesal se expedirá la presente con dos anexos relativos a los modelos de declaración jurada que deberá ser presentada con los trámites descriptos en párrafo precedente; como también corresponde se oficie con copia de esta resolución a: 1) Consejo de Ciencias Económicas de la 2ª Circunscripción; 2) Delegación Venado Tuerto del Consejo de Ciencias Económicas de la 2ª Circunscripción; 3) Colegio de Abogados de la 2ª Circunscripción; 4) Colegio de Abogados de la 3ª Circunscripción; 5) Colegio de Escribanos de la 2ª Circunscripción.
Finalmente, y a los efectos de dar publicidad a la presente se dispone oficiar al BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe a los efectos de que se publique esta resolución -de manera literal- juntamente con sus dos anexos por el término de 4 (cuatro) días.
Por lo expuesto;
RESUELVO: 1) HACER SABER las pautas descriptas en los considerandos y que serán requeridas a partir del día lunes 6 de junio de 2011, al Consejo de Ciencias Económicas de la 2ª Circunscripción y a la Delegación de dicho Colegio de la ciudad de Venado Tuerto; al Colegio de Abogados de la 2ª y 3ª Circunscripción Judicial; al Colegio de Escribanos de la 2ª Circunscripción; a los efectos de que éstas tengan la debida difusión entre los profesionales matriculados, con remisión de copias certificadas de la presente;
2) Oficiar con copia certificada de la presente, a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la 3ª Circunscripción a los fines de requerir se arbitren los medios necesarios para la designación del Oficial de Cumplimiento en dependencias del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, conforme lo requiere la Resolución N° 29/2011 de la UIF en sus artículos 6ª y 7ª.
3) Diferir la registración en el sistema informático de la Unidad de Información Financiera - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, requerida por Resolución N° 50/2001 de dicho ente (Artículo 2°) hasta tanto sea resuelta la solicitud realizada a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la 3ª Circunscripción Judicial, comunicándose vía oficio a la Unidad de Información Financiera el contenido de la presente y lo aquí resuelto con remisión de copia certificada de esta resolución.
4) Establecer como anexos de la presente los modelos de declaración jurada confeccionados a los efectos de que los mismos sirvan de sugerencia en el modo de materializar lo dispuesto en la presente resolución;
5) Oficiar al BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe a los efectos de ordenarle que se publique por el término de 4 (cuatro) días la presente resolución de manera literal y con sus dos anexos, estableciéndose que esta publicación deberá realizarse sin cargo.
6) Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.
Dra. Ma. Celeste Rosso, Juez Subrogante. 1° Inst. C. y C. 1° Nom.
A/c Reg. Pub. de Comercio Venado Tuerto
Nota: Se publica sin los anexos correspondientes.
S/C 136460 Jun. 9 Jun. 14
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