JUZGADO del trabajo
El Sr. Juez de
Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de la
ciudad de Santa Fe, en los Autos AVIAZZI ANALÍA GABRIELA c/FUND. UNIÓN EDUC.
DEL LITORAL y Otros s/C.P.L., Expte. Nro. 997, año 2009) libra el proceso a fin
de notificarle a la parte demandada Sr. Julio César del Barco, lo siguiente:
“Santa Fe, 14 de Abril de 2010, téngase por entablada la presente demanda
contra Fundación Unión Educativa del Litoral cita en calle 9 de Julio 1963 de
la ciudad de Santa Fe y contra Hernán Busaniche con domicilio en calle 3 de
Febrero 3007 de la ciudad de Santa Fe y contra Santiago Eduardo Goñi, con
domicilio en calle 25 de Mayo 2011 de la ciudad de Santa Fe y contra Federico
Francisco Falco con domicilio en calle Corrientes 2677 de la ciudad de Santa Fe
y contra Miguel Alfredo Molina con domicilio en calle Francia 1640 de la ciudad
de Santa Fe y contra Julio César del Barco a quien en mérito a lo informado por
la Junta Electoral se notificará el presente proveído mediante edictos y contra
Jorge Luis Pasardi con domicilio en calle 25 de Mayo 2257, Piso 2 de la ciudad
de Santa Fe y contra Alejandra Giobando con domicilio en calle Vélez Sársfield
3299 de la ciudad de Santa Fe y contra Escuela de Enseñanza Primaria Particular
Autorizada Nro. 1326 con domicilio en calle 9 de Julio 1963 de la ciudad de
Santa Fe y contra Escuela de Enseñanza Media Particular Autorizada Nro. 3052
“Colegio El Portal” con domicilio en calle 9 de Julio 1963 de la ciudad de
Santa Fe y contra Ministerio de Educación con domicilio en calle 3 de Febrero
2651 de la ciudad de Santa Fe. Cítese y emplácese a los demandados: Fundación
Unión Educativa del Litoral y Hernán Busaniche y Santiago Eduardo Goñi y
Federico Francisco Falco y Miguel Alfredo Molina con domicilio en calle Francia
1640 de la ciudad de Santa Fe y Jorge Luis Pasardi y Alejandra Giobando y
contra Escuela de Enseñanza Primaria Particular Autorizada Nro. 1326 y Escuela
de Enseñanza Media Particular autorizada Nro. 3052 “Colegio El Portal”, con
entrega de copias por el término de 10 días y al Ministerio de Educación, por
el término de 20 (veinte) días (duplicidad de términos), comparezca a estar a
derecho y conteste la demanda, bajo apercibimientos de que si no lo hiciere se
tendrán por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en
contrario. En el mismo acto deberá ofrecer la prueba confesional y documental,
oponer excepciones de que intente valerse ofreciendo las pruebas sobre las
misivas y formular reconvención en su caso. A la prueba de la actora: Téngase
presente la ofrecida. 8.2. Documental presentada: Téngase presente. Al punto
8.3. Documental Intimada: Téngase presente. Al punto 8.4. Documental en poder
de Terceros: En caso de desconocimiento ofíciese autorizándose al Dr. Domingo
José Rondina o quien éste designe a intervenir en el diligenciamiento del
oficio a librarse. Al punto 8.5., y 8.6. Informativa y Pericial Contable:
Ofrézcase en la estación procesal oportuna. Al punto IX) Embargo Preventivo:
Previamente a lo solicitado aclárese monto por el cual deberá considerarse
trabajo el embargo solicitado. Notifíquese al demandado Julio César del Barco
mediante edictos conforme se peticionara. Respecto de los demás demandados:
Notifiquen indistintamente al Sr. Oficial de Justicia, Moreno, Martires,
Villarraza y/o Cerra. Notifíquese”. Firmado: Dr. Díaz (Secretario); Dr. Binetti
(Juez). Ello, bajo apercibimientos de rebeldía, lo que se publica a sus efectos
en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 18 de mayo de 2010. Se hace saber además, que
la presente goza del beneficio de gratuidad, según lo establecido en los
artículos 20 Ley 20744; 20 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe,
y 19 Ley 13039. Hugo Díaz, secretario.
S/C 102288 Jun. 9 Jun. 15
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JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta
Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME
c/CRISTALERÍA SANTO TOME S.A. y/u Otro s/Apremio”, Expte. N° 838 - Año 2007, que
se tramita por ante éste Juzgado se ha de publicar el siguiente edicto, a los
fines que por este medio se notifique al demandado los proveídos dictados en
autos a saber: “Santa Fe, 29/08/07. Por presentado, domiciliado. En el carácter
invocado, otórgasele la participación de ley. Por promovida demanda de apremio
contra Cristalería Santo Tome S.A. por cobro de $ 57.330,60 sus intereses y
costas; a quien se cita de remate por el término de tres días y bajo
apercibimientos de ley. Anótese embargo sobre el inmueble descripto si
estuviera a nombre del accionado y hasta cubrir el capital reclamado, con más
un 30% estimado provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos
ofíciense con las autorizaciones solicitadas. Notifiquen Silvestrini y/o Ferro,
indistintamente. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Bermúdez, Juez; Dra. Nilda
Ojeda, Secretaria. “Otro proveido: “Santa Fe, 4/12/07. Previamente ofíciese a
la EPE y al Registro Público de Comercio a los fines de que informen último
domicilio registrado de la demandada. Notifíquese. Fdo. Dra. Nilda Ojeda,
Secretaria. “Otro decreto dice: “Santa Fe, mayo 12 de 2008. Téngase presente la
revocación e intímese a la Municipalidad de Santo Tomé a nombrar nuevo
apoderado en el término y bajo apercibimientos de ley. De manifiesto la
liquidación practicada por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio
Bermúdez, Juez; Dra. Nilda Ojeda, Secretaria”. Otro decreto dice: “Santa Fe,
23.06.08. Por presentada, domiciliada y en el carácter que invoca,
acordándoseles la participación de ley. Revócase todo otro poder otorgado con
anterioridad. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Bermúdez, Juez; Dra. Nilda Ojeda,
Secretaria”. Otro decreto dice: “Santa Fe, 1/12/09. Agréguese. Previamente
intímese a los organismos mencionados a que cumplimenten con lo requerido por
V.S. en el término y bajo apercibimientos de ley. Dra. Nilda Ojeda,
Secretaria”. Otro decreto dice: “Santa Fe, 05/05/10. Previo a todo notifíquese
a la demandada en el domicilio denunciado por la EPE. Notifíquese. Fdo. Dra.
María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Otro decreto dice: “Santa Fe,
14.05.10. Cítese por edictos a la demandada. Notifíquese. Fdo. Dra. Mana
Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Se publicará sin cargo. Santa Fe, 28 de
Mayo de 2010. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
S/C 102298 Jun. 9 Jun. 11
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Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava
Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “AYALA, RODRIGO
NICOLAS s/Quiebra”, Expte. Nº 412 - Año 2.010, la siguiente resolución: “Santa Fe,…
Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de
Rodrigo Nicolás Ayala, D.N.I. Nº 26.697.058, con domicilio real en Barrio
Fonavi, Manzana 4, Escalera 15, Departamento 118, Planta Baja y legal en calle
Javier de la Rosa Nro. 2.340, ambos de la ciudad de Santa Fe. 7- Prohibir hacer
pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 8- Ordenar
interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido, que
deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará a Encotesa. 10-
Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la
categoría “B” para el día 2 de Junio de 2.010 a las 10.00 horas. 11- Fijar el
día 16 de Agosto de 2010 como fecha hasta la cual los acreedores deben
presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los
títulos pertinentes (Art. 32 Ley 24.522). 12 Fijar el día 14 de Septiembre de
2010 como fecha/hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por
escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13 Señalar el día 13 de
Octubre de 2010 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los
informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24.522) y el 26 de
Noviembre de 2010 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley
24522).” Fdo. Dr. Dellamónica (Juez) – Elio F. Alvarez, secretario.
S/C 102349 Jun. 9 Jun. 15
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Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. Uno en lo Civil y Comercial de
la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, secretaría a cargo de la
autorizante, en los autos caratulados: “SARAVIA, JUAN RAMÓN s/Quiebra”, Expte.
Nº 959, Año 2006, se hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 10
de mayo de 2010... Por presentado informe final y proyecto de distribución.
Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 de la
LCQ. Notifíquese”. Fdo. Dra. Norberto Berlanga, Juez; Silvia Zabala de de la
Torre, secretaria.
S/C 102355 Jun. 9 Jun. 10
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Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: “MAZZONI, MARÍA
ALEJANDRA s/Quiebra”, Expte. Nº 515 - Año 2010, se ha dispuesto: 1.- Declarar
la quiebra de María Alejandra Mazzoni, argentina, mayor de edad, D.N.I. N°
21.681.654 con domicilio real en calle República de Siria 3820 y domicilio
legal constituido en calle República de Siria N° 3807, ambos de la ciudad de
Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2.- Decretar la inhibición general de la
fallida, ordenándose las inscripciones de ley en los registros respectivos,
oficiándose a sus efectos. 3 Disponer la anotación de la presente declaración
en el Registro de Procesos Concúrsales, oficiándose a sus efectos. 4. Ordenar
al fallido y a terceros la entrega de inmediato al Síndico de los bienes de
aquella, como así también de toda la documentación relacionada con la
contabilidad que obrare en su poder, dentro del plazo de 24 horas. 5. Prohibir
a los terceros hacer pagos a la
fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Insértese el
original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Santa Fe, 1°
de junio de 2010”. Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24.522). Fdo.
Dr. Carlos Edgardo Davila (Juez) - María del Huerto Guayán, secretaria.
Secretaría, 2 de Junio de 2010. María del Huerto Guayán, secretaria.
S/C 102333 Jun. 9 Jun. 15
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Por así estar
dispuesto en los autos “CANÓNIGO, RENE ROBERTO s/Quiebra”, Expte. 328/10)“ la
Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la Tercera Nominación, Dra. Silvina Boleas, ha ordenado lo siguiente: “Santa
Fe, 31 de Mayo de 2010. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1)
Declarar la quiebra de René Roberto Canónigo, D.N.I. N°: 17.735.214, C.U.I.L.
N° 20-17735214-5, apellido materno Zandobal, mayor de edad, empleado,
domiciliado realmente en calle San Martín 3008, y legal en Crespo 2582, Of. 3,
ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en
el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que
pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del
fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad
Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se
librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a
terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la
deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5)
Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro
horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la
contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que
serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la
correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen
las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q.
9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se
efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de
los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10)
Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la
incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho
horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con
apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12)
Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos
Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 2/6/2010 a las
10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por
medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento
respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma
prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la
empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de
códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo,
por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener
en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los
importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado,
oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad
bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos
automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de
declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco
correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año
contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar
automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa
del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su
inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 30/7/10, como fecha hasta la cual
los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos
así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día
siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina
de acreedores que hubieren pedido verificáción. 15) Fijar el día 13/8/10 como
fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16)
Señalar el día 14/9/10 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los
informes individuales sobre cada crédito y el día 28/10/10 para la presentación
del Informe. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito,
Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales
sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho:
Exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a
los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Arts. 132 y por
su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se
proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado
comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma
preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa
Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro
de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Ofíciese al Consejo de
Profesionales en Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia.
Notifíquese. Fdo.: Boleas: Jueza. Forno de Piedrabuena: Secretaria. Conste: Que
en la audiencia realizada el día 2 de Junio de 2010 para sorteo de Síndico, en
estos autos resultó designado Síndica la C.P.N. Llull, Marcela Cristina con
domicilio en calle 1ra. Junta 2507, Piso 6°, Of. 10 de esta ciudad. Beatriz
Forno de Piedrabuena, secretaria.
S/C 102352 Jun. 9 Jun. 15
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Por así estar
dispuesto en los autos “RODRÍGUEZ, HORACIO ROQUE s/Quiebra”, (Expte. 319/10)“
la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Silvina Boleas, ha ordenado lo
siguiente: “Santa Fe, 31 de Mayo de 2010. Autos y Vistos:...; Considerando:...;
Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Horacio Roque Rodríguez, D.N.I. N°:
25.910.298, C.U.I.L. N° 20-25910298-8, apellido materno Acevedo, mayor de edad,
empleado, domiciliado realmente en calle Europa 8770, y legal en 4 de Enero
1872, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta
quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y
demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de
bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la
Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren
corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a
la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4)
Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art.
86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las
veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los
que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la
correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen
las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q.
9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se
efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de
los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10)
Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la
incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho
horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con
apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12)
Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos
Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 2/6/2010 a las
10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por
medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento
respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma
prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la
empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de
códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo,
por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener
en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los
importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado,
oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad
bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos
automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de
declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco
correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año
contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar
automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa
del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su
inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 30/7/10, como fecha hasta la cual
los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos
así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día
siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina
de acreedores que hubieren pedido verificación. 15) Fijar el día 13/8/10 como
fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16)
Señalar el día 14/9/10 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los
informes individuales sobre cada crédito y el día 28/10/10 para la presentación
del Informe. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito,
Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales
sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho:
Exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a
los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por
su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se
proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado
comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma
preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa
Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro
de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Ofíciese al Consejo de
Profesionales en Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia.
Notifíquese. Fdo: Boleas: Jueza. Forno de Piedrabuena: Secretaria. Conste: Que
en la audiencia realizada el día 2 de Junio de 2010 para sorteo de Síndico, en
estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Torresetti, Juan Carlos con
domicilio en calle Uruguay 3150 de esta ciudad. Beatriz Forno de Piedrabuena,
secretaria.
S/C 192350 Jun. 9 Jun. 15
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Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de
la 4ta. Nominación, en los autos caratulados: “CEBALLOS, LEOPOLDO APARICIO
s/Quiebra (hoy concurso preventivo) - Expte. N° 551/2008”, se ha ordenado lo
siguiente: “Santa Fe, Abril 27 de 2010. Autos Y Vistos... Resulta...
Considerando... Resuelvo: 1) Rechazar el pedido de desistimiento de conformidad
a lo dispuesto en el considerando precedente. 2) Declarar la quiebra de
Leopoldo Aparicio Ceballos, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I.
11.240.438, de apellido materno Artigue, domiciliado realmente en calle 1ro de
mayo 2381 de esta ciudad y legalmente en Uruguay 2952 de esta ciudad. 3) Hágase
saber que el Síndico designado en autos es el que deberá continuar con sus
funciones. 4) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los Registros
correspondientes, oficiándose. 5) Decretar la inhibición general de bienes del
fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de
la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de
Créditos Prendarios. 6) Intimar al fallido para que dentro del término de dos
días presente estado detallado del activo y pasivo actualizando, nómina de
acreedores, con indicación de domicilios, montos de los créditos, vencimientos,
etc., así como detalle de procesos judiciales administrativos en trámite
precisando su radicación. 7) Ordenar a los terceros que tengan en su poder
bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 8) Intimar
al fallido para que dentro de las 24 hs., ponga sus bienes a disposición de la
Sindicatura. 9) Prohibir al fallido la realización de pagos, reputándose
ineficaces los que hiciera. 10) Ordenar interceptar la correspondencia y las
comunicaciones dirigidas al fallido, deberán ser entregadas al Síndico. A sus
efectos ofíciese. 11) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país
previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los
arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a
la Jefatura de Policía de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe, de la Policía
Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.
12) Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e
incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en
el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el
Síndico realice el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de L.C.Q. 13) Fijar
hasta el día 18.06.10 -inclusive- como fecha hasta la cual los acreedores
podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como
los títulos pertinentes. 14) - Fijar el día 2.7.10 como fecha hasta la cual el
fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 15)
Señalar el día 16.08.10 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar
los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el
día 28.09.10 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art.
39 de la ley concursal). 16) Exhortar a los Juzgados que se tramiten juicios de
contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la
remisión de los mismos en los términos y con los alcances del Art. 132 de la
Ley 24.522. 17) Disponer se proceda a la inmediata realización de los bienes,
que se efectuará por el martillero a sortear de la lista respectiva a cuyos
efectos se señala la audiencia del 29.08.02 oficiándose. 18) Disponer la
publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia
de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber,
insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes.
Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de
Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de
Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986). Otro decreto: “Santa Fe,
14.05.10. Advirtiéndose un error material en la resolución de fecha 27.4.10
hágase saber que la fecha para la audiencia de sorteo de martillero de la lista
de oficio es el día 17.06.10 y no como erróneamente se consignará en dicha
resolución. Asimismo, atento a que en virtud de la resolución mencionada el
concurso preventivo se convirtió en quiebra indirecta corríjase la carátula y
libros informáticos de Mesa de Entradas. Publíquense edictos por el término de
ley. Notifíquese”. Fdo. Dr. Claudio Bermúdez (Juez)- Dra. Ma. Alfonsina Pacor
Alonso (Secretaria). Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término
de cinco días, sin cargo (art. 89 Ley 24.522). Santa Fe, 1 de Junio de 2010.
María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
S/C 102347 Jun. 9 Jun. 15
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Por disposición del
Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la
10ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “AYALA,
JUAN CARLOS y Otra c/MOTTA, NÉLIDA ZUNILDA y/o sus Herederos s/Ordinario
(Escrituración)“, Expte. N° 903/2009, se cita, llama y emplaza a los herederos
de la Sra. Nélida Zunilda Motta, L.C. N° 1.048.848, para que comparezcan a
estar a derecho dentro del término de tres días, bajo apercibimientos de ley.
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el Hall de
Tribunales de Santa Fe. Santa Fe, 20 de Mayo de 2010. Viviana E. Naveda Marcó,
secretaria.
$ 11 102310 Jun. 9 Jun. 11
__________________________________________
El Juez de Primera
Instancia de Circuito Civil y Comercial de la Segunda Nominación, Segunda
Secretaría de la ciudad de Santa Fe, en los autos: BBVA BANCO FRANCÉS S.A.
c/MOLINA, ALBERTO ANDRÉS s/Sumario, Expte. Nro. 1150, año 2008, ha resuelto lo
siguiente: “Santa Fe, 29 de diciembre de 2009. Haciendo efectivos los
apercibimientos decretados declárese rebelde al demandado. Notifíquese”. Fdo.
Dr. Amado Alfredo Luna (Secretario). Dr. Mario César Barucca (Juez). Santa Fe,
2010. Amado Alfredo Luna, secretario.
$ 11 102351 Jun. 9 Jun. 11
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los
autos: “QUIROZ, PEDRO VALENTÍN s/Quiebra”, (Expte. Nro. 426/2010) se ha dispuesto:
1) Declarar abierta la quiebra de ——— 2) Decretar la inhibición del fallido ———
3) Disponer la anotación de la presente declaración en el Registro de Procesos
Sucesorios ——— 5) Intimar al fallido y a terceros para que dentro del término
——— 6) Prohibir hacer pagos al fallido ——— 8) Fijar hasta el día 08.07.2010
como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de
verificación de créditos y los títulos pertinentes. 9) Designar el día
06.09.2010 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe
Individual, debiendo acompañarlo por triplicado de los créditos y la del día
20.10.2010 para que presente el Informe General ———. Hágase saber, insértese y
archívese. Santa Fe, 02 de Junio de 2010 previo pago (Art. 89-3 párrafo Ley
24522). Fdo. Dr. Carlos E. Dávila, Juez; Dra. María del Huerto Guayán,
secretaria.
S/C 102338 Jun. 9 Jun. 15
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los
autos: “FALCON, MARÍA GUADALUPE s/Quiebra” (Expte. Nro. 186/2010) se ha dispuesto:
1) Declarar abierta la quiebra de ——— 2) Decretar la inhibición del fallido ———
3) Disponer la anotación de la presente declaración en el Registro de Procesos
Sucesorios ——- 5) Intimar al fallido y a terceros para que dentro del término
——— 6) Prohibir hacer pagos al fallido ——— 8) Fijar hasta el día 08.07.2010
como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de
verificación de créditos y los títulos pertinentes. 9) Designar el día
06.09.2010 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe
Individual, debiendo acompañarlo por triplicado de los créditos y la del día
20.10.2010 para que presente el Informe General ——— Hágase saber, insértese y
archívese. Santa Fe, Sin previo pago (Art. 89-3 párrafo Ley 24522). Fdo. Dr.
Carlos E. Dávila, Juez; Dra. María del Huerto Guayan, secretaria.
S/C 102335 Jun. 9 Jun. 15
__________________________________________
Por disposición del
señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “CLARO, JORGE ALBERTO
s/Quiebra” (Expte. Nro. 409, año 2010) se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de
Jorge Alberto Claro, argentino, mayor de edad, casado, de apellido materno
Silva, D.N.I. 21.489.099 con domicilio en Juan de Garay Nro. 4210 y domicilio
legal constituido en calle Primera Junta Nro. 2660, Piso 1, Dpto. 4, ambos de
la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Decretar la inhibición general
del fallido, ordenándose las inscripciones de ley en los registros respectivos,
oficiándose a sus efectos. 3) Disponer la anotación de la presente declaración
en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose a sus efectos. 4) Ordenar
al fallido y a terceros la entrega de inmediato al Síndico de los bienes de
aquella, como así también de toda la documentación relacionada con la
contabilidad que obrare en su poder, dentro del plazo de 24 horas. 5) Prohibir
a los terceros hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos
ineficaces... Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y
oportunamente archívese. Santa Fe, 31 de mayo de 2010. Sin previo pago (Art.
89, 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Carlos Edgardo Dávila (Juez); Dra. María
del Huerto Guayán (Secretaria). Secretaría, 2 de junio de 2010. Ma. del Huerto
Guayán, secretaria.
S/C 102332 Jun. 9 Jun. 15
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “ACEVEDO, NICANDRO
SANTIAGO s/Quiebra”, Expte. Nº 489 - Año 2010, se ha dispuesto: “1.- Declarar
la quiebra de Nicandro Santiago Acevedo, argentino, mayor de edad, empleado, de
apellido materno Sosa, D.N.I. N° 23.228.266 con domicilio en Pasaje Alfonso
3038 y domicilio legal constituido en calle Francia 2452 P.A., ambos de la
ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2.- Decretar la inhibición general
del fallido, ordenándose las inscripciones de ley en los registros respectivos,
oficiándose a sus efectos. 3.- Disponer
la anotación de la presente declaración en el Registro de Procesos Concúrsales,
oficiándose a sus efectos. 4.- Ordenar al fallido y a terceros la entrega de
inmediato al Síndico de los bienes de aquel, como así también de toda la
documentación relacionada con la contabilidad que obrare en su poder, dentro
del plazo de 24 horas. 5.- Prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, bajo
apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Insértese el original, agréguese
copia, hágase saber y oportunamente archívese. “Santa Fe, 2 de Junio de 2010”.
Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24.522). Fdo. Dr. Carlos Edgardo
Davila (Juez) Dra. María Del Huerto Guayan (Secretaria). Secretaría, 2 de Junio
de 2010. María del Huerto Guayán, secretaria.
S/C 102329 Jun. 9 Jun. 15
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “ROJAS, WALTER RUBÉN
s/Quiebra”, Expte. Nº 490 - Año 2010, se ha dispuesto: “1.- Declarar la quiebra
de Walter Rubén Rojas, argentino, mayor de edad, de apellido materno Heinrich,
D.N.I. Nº 25.781.072 con domicilio en Grierson 8656 y domicilio legal
constituido en calle Francia 2452 P.A., ambos de la ciudad de Santa Fe,
provincia de Santa Fe. 2. Decretar la inhibición general del fallido,
ordenándose las inscripciones de ley en los registros respectivos, oficiándose
a sus efectos. 3.- Disponer la anotación de la presente declaración en el
Registro de Procesos Concúrsales, oficiándose a sus efectos. 4. Ordenar al
fallido y a terceros la entrega de inmediato al Síndico de los bienes de aquel,
como así también de toda la documentación relacionada con la contabilidad que
obrare en su poder, dentro del plazo de 24 horas. 5. Prohibir a los terceros
hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces...
Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente
archívese”. Santa Fe, 1 de Junio de 2010. Sin previo pago (art. 89 - 3er.
párrafo Ley 24.522). Fdo. Dr. Carlos Edgardo Davila (Juez) Dra. María del
Huerto Guayán (Secretaria). Secretaría, 2 de Junio de 2010. María del Huerto
Guayán, secretaria.
S/C 102327 Jun. 9 Jun. 15
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1, en lo
Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos:
“STESSENS, RAÚL WALDEMAR s/Quiebra”, Expte. N° 417 - Año 2010, se ha dispuesto
que los señores acreedores deberán presentar la verificación de sus acreencias
al Síndico designado C.P.N. Claudio Aníbal Seveso, con domicilio procesal en
calle San Martín N° 3537 (Telefax 0342- 4.520.738), los días lunes a viernes
10,30 hs. a 12 hs. y de 16,30 a 20,00 hs., hasta 14 de Junto de 2010,
inclusive. Fdo.: Dra. Elsa Rita Monella (Juez) - Dr. Jorge Alberto Gómez
(Secretario). Santa Fe, 20 de Mayo de 2010. Jorge Alberto Gómez, secretario.
S/C 102315 Jun. 9 Jun. 15
__________________________________________
Por disposición de la
Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y
Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que
en los autos caratulados: “UNICOLOR S.R.L. s/Concurso Preventivo (hoy
Quiebra)”, Expte. Nro. 34/2010, se ha declarado la quiebra en fecha 2 de Junio
de 2010 de Unicolor S.R.L., inscripta ante el Registro Público de Comercio bajo
Nº 328, Folio 45, Libro 11 (fecha 16/2/2009) con domicilio social en calle
Azcuenaga N° 2836 la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Se dispuso la
confirmación del Síndico que se desempeñó en el Concurso preventivo para que
continúe actuando durante la quiebra siendo el misma el C.P.N. Rubén Tarré con
domicilio legal en calle Obispo Gelabert n° 2478 de esta ciudad. Se estableció
que los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo y
anteriores a la quiebra pueden requerir la verificación de sus créditos al
Síndico hasta el 21/7/2010. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que
entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir
hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces.
Disponer la liquidación de los bienes del patrimonio de la fallida en la forma
que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes
de la fallida. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el
término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dra. Monella (Juez) - Jorge
Alberto Gómez, secretario.
S/C 102337 Jun. 9 Jun. 15
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 19, de la ciudad de
Esperanza, en los autos caratulados: “BONZI MARÍA ADELA s/Usucapión”, Expte. N°
1511/2008, se ha decretado lo siguiente: “Esperanza, 30 de Abril de 2010. Autos
para sentencia, Notifíquese. Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Norberto
Alfonso Erni, (Juez). Esperanza, 26 de Mayo de 2010. Gabriela M. Torassa,
secretaria.
$ 11 102365 Jun. 9 Jun. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr.
Juez de Primera Instancia Civil y Comercial del Distrito de la Tercera
Nominación de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos
quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sra.
Ana María Paviotti, D.N.I. L.C. 5.727.849, a que comparezcan a hacer valer sus
derechos en el término y con los apercibimientos de ley en el Expte. N° 292 -
Año 2010 caratulado “PAVIOTTI, ANA MARÍA s/Declaratoria de Herederos”. Se
publica el presente en el BOLETIN OFICIAL. Beatriz Forno de Piedrabuena,
secretaria.
$ 15 102353 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta.
Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y
legatarios de doña: ARHANCET, MARÍA ERNESTINA L.C. Nº 0.150.793 y don: Lammertyn,
Guillermo, D.N.I. Nº 02.366.137, para que comparezcan a hacer valer sus
derechos dentro del término de ley y bajo apercibimientos legales. Para mayor
recaudo se transcribe en su parte pertinente el decreto que si lo ordena
“(..-)Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el
hall de tribunales (arts. 592 y 67 mod. Ley 11 287 CPCC). Santa Fe, 02 de Junio
de 2010. Germán Aníbal Romero, secretario.
$ 15 102300 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 6ta.
Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “BRACAMONTE,
PEDRO s/Sucesorio” Expte. Nº 57/2010, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores y legatarios del causante, Sr. PEDRO BRACAMONTE, D.N.I. Nº
3.170.783, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y
bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN
OFICIAL y se exhibe en el hall de Tribunales de Santa Fe. Santa Fe, 19 de Mayo
de 2010. Silvia Zabala de de la Torre, secretaria.
$ 15 102312 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 6ta.
Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “BRACAMONTE,
MAURICIO s/Sucesorio”, Expte. Nº 56/2010, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores y legatarios del causante, Sr. Mauricio Bracamente, D.N.I. Nº
2.509.337, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y
bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín
Oficial y se exhibe en el hall de Tribunales de Santa Fe. Santa Fe, 19 de Mayo
de 2010. Silvia Zabala de de la Torre, secretaria.
$ 15 102311 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Dr. Carlos Edgardo Davila, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial de la Segunda Nominación se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores y legatarios del señor Víctor Hugo Bertolé, D.N.I. 14.514.779,
argentino, fallecido en Santa Clara de Buena Vista, el 30 de Mayo de 2003, a la
edad de 41 anos, para que comparezcan a
hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales.
Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto en
la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado
el 7/2/96. Acta N° 3. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2008. María del Huerto
Guayán, secretaria.
$ 15 102280 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la 8va. Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a todos los que
se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de la
causante doña Ramona Guadalupe Peralta, D.N.I. Nº 10.878.189, comparezcan a
hacer valer sus derechos, los que se publica a que efectos legales. A los fines
que correspondiere, se transcribe el proveído que así lo ordena: Santa Fe, 3 de
Mayo de 2010. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL.
(art. 67 C.P.C. y C.), modificado por Ley 11.287 y exhíbanse en el hall de
Tribunales en el lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia... Fdo. Dr.
Dellamónica, Juez - Dr. Alvarez Secretario. Santa Fe, 31 de Mayo de 2008. Elio
F. Alvarez, secretario.
$ 15 102281 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima
Nominación se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de
doña Vicens Rocio Soledad, D.N.I. Nº 27.522.170, en los autos caratulados “VICENS
ROCIÓ SOLEDAD s/Sucesorio” Expte N° 1235/2009 tramitados por ante este Juzgado
para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo
apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial
y hall de Tribunales. Santa Fe, 14 de Abril de 2010. Walter
E. Hrycuk, secretario.
$ 15 102318 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la 8va. Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a todos los que
se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de la
causante doña NORA LIDIA DEL HUERTO ECHAGÜE, L.C. N° 6.444385, comparezcan a
hacer valer sus derechos, los que se publica a sus efectos legales. A los fines
que correspondiere, se transcribe el proveído que así lo ordena: Santa Fe, 27
de Mayo de 2010. Elio F. Alvarez, secretario. …Publíquense edictos por el
término de ley en el BOLETIN OFICIAL (art. 67 CPC y C, modificado por Ley
11.287) y exhíbanse en el hall de Tribunales en el lugar dispuesto por la Corte
Suprema de Justicia. Fdo: Dr. Dellamónica Juez. Dr. Alvarez, Secretario. Santa
Fe, 27 de Mayo de 2010. Elio F. Alvarez, secretario.
$ 15 102282 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de. Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la
Undécima Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y
legatarios de don Alfredo Francisco Llanes, D.N.I. N° 14.949.203, en autos
caratulados: “LLANES, ALFREDO FRANCISCO s/Sucesorio”, Expte. Nº 322/2010
tramitados por ante este Juzgado para que comparezcan a hacer valer sus
derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a
sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 10 de Mayo de
2010. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.
$ 15 102317 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
SAN CRISTOBAL
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la
Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del
Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos
caratulados: “BELEN MIGUEL LEÓN s/Declaratoria de herederos”, Expte. N° 300 - Año
2010. …, se ha dispuesto lo siguiente: “San Cristóbal, 04 de Mayo de 2010. ...,
Estando acreditado el fallecimiento de Miguel León Belén, con el acta de
defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos.
Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término
de ley. Fdo. Dra. Mariela I. Faust (secretaria); Dra. Graciela V. Gutscher
(Juez).- En consecuencia, se cita, llama y emplaza a todos los que se
consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento del causante.
Don: Miguel León Belén - D.N.I. N° 6.303.195, para que comparezcan a hacer
valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos legales. San Cristóbal, 29
de Mayo de 2010. Mariela I. Faust, secretaria.
$ 18 102303 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición de la
Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Primera Instancia de
Distrito N° 10 de la ciudad de San Cristóbal, se cita y emplaza a los herederos
del codemandado FEDERICO REMO COSTAMAGNA, D.N.I. N° 3.563.412, mediante edictos
a publicarse por ante el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado, para que
comparezcan a estar a derecho, dentro del término y bajo apercibimientos de ley
(art. 597 C.P.C. y C.). San Cristóbal, 03 de Mayo de 2010. Mariela I. Faust,
secretaria.
$ 15 102269 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 10, de la
ciudad de San Cristóbal- Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores y legatarios de IDELIO CONSTANTINO BASCHINI, D.N.I. 8.106.866,
argentino, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y
bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica; a sus efectos en el
BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales (art. 67 C.P.C.C. mod. por ley
11.287 y acordada de la C.S.J. del 07.02.96, acta N°3). San Cristóbal, 28 de
Mayo de 2010.
$ 15 102273 Jun. 9 Jun. 23
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la
Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte.
N° 1917/06 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CEJA NORBERTO s/Apremio”. Cítese de
remate a los demandados Ceja Norberto, para que dentro del término de ocho (8)
días oponga excepción legítima bajo apercibimientos de llevarse adelante la
ejecución. Por lo que se publica el presente por 3(tres) días conforme art. 28
Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456.
Rafaela, 13 de Mayo de 2010. Celia G. Bornia, secretaria.
S/C 102268 Jun. 9 Jun. 11
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2da.
Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte. N°
1119/06 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CASTILLO EDUARDO DANIEL s/Apremio”, Cítese
de remate a los demandados Castillo Eduardo Daniel para que dentro del término
de ocho (8) días oponga excepción legítima bajo apercibimientos de llevarse
adelante la ejecución. Por lo que se publica el presente por 3( Tres) días
conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley
Provincial N° 3456. Rafaela, 13 de Mayo de 2010. Celia G. Bornia, secretaria.
S/C 102270 Jun. 9 Jun. 11
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la
Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte.
N° 1961/06 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/DAVICINO MIGUEL MARTÍN s/Apremio”.
Cítese de remate al demandado Davicino Miguel Martín, para que dentro del
término de ocho (8) días oponga excepción legítima bajo apercibimientos de
llevarse adelante la ejecución. Por lo que se publica el presente por 3( Tres)
días conforme Art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley
Provincial Nº 3456. Rafaela, 14 de Mayo de 2010. Celia G. Bornia, secretaria.
S/C 102274 Jun. 9 Jun. 11
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia
de la ciudad de Rafaela (SF), Dr. Javier Carlos Bottero, se ha ordenado la
publicación de la parte dispositiva de la sentencia que dice: “Rafaela, 30 de Julio
de 2009. Autos y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Fallo: 1) Condenar a
CARLOS SEBASTIAN ARMANDO PASANO (Pront. n° 137.730 Sec. I.G. de la U.R. V°;
D.N.I. N° 33.552.291) como autor del delito de robo calificado por el uso de
arma de fuego (art. 166 inc. 2°, segundo párrafo del Código Penal), a la pena
de seis años y ocho meses de prisión, con más las accesorias legales y costas
del proceso (art. 12 y 29 inc. 3° y cc. del C.P.). 2) Hecho el cómputo legal la
pena impuesta vence el veintiocho de enero del año dos mil quince (28-01-2015),
fecha en la que el nombrado deberá ser puesto en inmediata libertad, salvo que
estuviere a disposición de otra autoridad competente. 3) Declarar la nulidad
parcial del auto de procesamiento, de la requisitoria de elevación de la causa
a juicio y de las conclusiones de la Fiscal, solamente en relación al delito de
Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (art. 189
bis inc. 2°, 3er. párrafo del C.P.), en mérito a los fundamentos expuestos en
el considerando precedente. 4)...5)... Insértese ... Fdo: Dr. Javier Bottero -
Juez. Dr. Luis López-Secretario”. “En la ciudad de Rafaela, a los veinticuatro
días del mes de febrero del año dos mil diez... la Cámara de Apelación en lo
Penal de Rafaela, Resuelve: 1)
Confirmar la sentencia apelada. Con costas... Insértese... Fdo: Dres. Hugo
Degiovanni - Juan Manuel Oliva - Rodolfo Roulet-Jueces de Cámara. Dra. Susana
Giraudo-Secretaria. Certifico que es copia fiel de la parte dispositiva de la
Sentencia recaída en los autos Expte. Nº 88 - Año 2008 - PASANO, CARLOS
SEBASTIÁN ARMANDO s/Robo calificado, etc.”. Luis López, secretario.
S/C 102277 Jun. 9
__________________________________________
En los autos: “Expte.
347/2007. ESPÍNDOLA, SILVIA LILIANA c/SEMADE S.A. y/u Otros s/Laboral”, que se
tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil,
Comercial y Laboral de la 3ra. Nominación de Rafaela, el Sr. Juez dispuso citar
y emplazar a los herederos del causante Juan Pedro Nicasio Rojas a comparecer a
estar a derecho en la presente causa por el término y bajo apercibimientos de
ley. Fdo.: Rebaudengo -Juez-, Molinari -Secretario-. Rafaela, 27 de Mayo de
2010. Carlos Molinari, secretario.
S/C 102364 Jun 9 Jun. 15
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El Sr. Juez de 1ra.
Instancia Distrito N° 5 Civil, Comercial y del Trabajo 1° Nominación de la,
ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “RIBOTTA, LEANDRO LUIS
s/Declaratoria de herederos”, Expte. Nº 114 año 2010, cita y emplaza a los que
se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. Leandro Luis Ribotta,
para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo
apercibimiento de ley. Rafaela, 5 de Abril de 2.010. Héctor Raúl Albrecht,
secretario.
$ 15 102345 Jun. 9 Jun. 23
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