DECRETO Nº 0897
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03 JUN 2010
VISTO:
El expediente Nº
00103-0040308-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el
que la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y
Financiero dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas eleva
a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la
coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definidos para el año
2009 y provisorios para el ejercicio 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 7457
(t.o. por el Decreto Nº 0210/80) dispone en su artículo 1º que el Poder
Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el 8% del
importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los
gravámenes nacionales;
Que el artículo 48º
de la Ley Nº 12397 establecía que del producido sobre los Ingresos Brutos, la
Provincia daba participación en el 90% a las Municipalidades y Comunas, norma
que fue reemplazada por la Ley Nº 12814 otorgando el 100% de participación a
partir del 1º de enero de 2008, de conformidad a las disposiciones previstas en
la Ley Nº 7457, modificada por la Ley Nº 8437;
Que la citada
distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos
en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades
de la Provincia;
Que para tales fines,
con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de
Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos
a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y Decreto Nº 1934/01 por el
que se reglamenta la presentación de los estados contables por los entes municipales
en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los
índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las
Municipalidades, la Dirección General de Asesoramiento Tributario,
Presupuestario y Financiero ha procedido a elaborar los mismos sin perjuicio
del planteo funcional realizado por la misma;
Que ante la falta de
criterios uniformes en la presentación de la información correspondiente por
parte de las Municipalidades, y a pesar de los reclamos hechos desde la
Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y con las respuestas obtenidas,
respecto al tratamiento del gravamen instituido por la Ley Nº 7797 entre los
recursos municipales, se ha tomado la decisión compartida entre la citada
Secretaría y la correspondiente de Hacienda dependiente del Ministerio de
Economía, de considerar el canon que percibieron los Municipios durante 2008 de
parte de la Empresa Provincial de la Energía como recurso propio percibido a
los efectos del inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980), con
carácter de excepción a lo reglamentado por el Decreto Nº 1934/01 en lo
pertinente;
Que la Dirección
General de Asesoramiento Jurídico dependiente de la Secretaría de Regiones,
Municipios y Comunas se ha expedido en Dictamen Nº 090/2010, opinando que en
virtud de que para la determinación de los mencionados índices se aplican las
previsiones del Decreto Nº 1934/01, puede con carácter excepcional, exceptuarse
a las Municipalidades que presentaron sus estados de ejecución fuera de
término, dándose por cumplidos los requisitos formales referidos a los plazos
de presentación de los mismos y de las constancias de elevación a los Concejos
Deliberantes Municipales, y además de la viabilidad del tratamiento como
recurso propio municipal del gravamen instituido por la Ley Nº 7797;
Que corresponde
asimismo fijar índices definitivos de distribución para el año 2009 y
provisorios para 2010, incorporando a la Municipalidad de San Genaro en virtud
de haber sido declarada ciudad por Ley Nº 12606, y de acuerdo a la normativa
del artículo 102º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control de
Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Dénse
por cumplimentados para el año 2009, en relación a la determinación de los
índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las
Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a
que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y del producido del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las
Municipalidades en virtud de las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº
1934/01, como asimismo considérase el gravamen instituido por Ley Nº 7797 que
percibieron los Municipios durante 2008 como recurso propio establecido a los
efectos pertinentes.
ARTICULO 2º:
Exceptúase a las Municipalidades de ARROYO SECO, CASILDA, CÉRES, EL TREBOL,
ESPERANZA, FIRMAT, FRAY LUIS BELTRAN, GÁLVEZ, LAS PAREJAS, PUERTO GRAL. SAN
MARTÍN, RECONQUISTA, RECREO, ROLDÁN, SAN CARLOS CENTRO, SAN CRISTÓBAL, SAN
GENARO, VENADO TUERTO, VERA, VILLA CAÑÁS, VILLA CONSTITUCIÓN y VILLA GOBERNADOR
GALVEZ, para el ejercicio 2009, en relación a la determinación de los índices
definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades
de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el
artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, del cumplimiento de las disposiciones del artículo 3º del
Decreto Nº 1934/01 respecto de los plazos de presentación de los estados de
ejecución de recursos ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, y
de la constancia de elevación de los mismos ante los Concejos Municipales.
ARTICULO 3º:
Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2009 y provisorios para
2010, de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de
la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el
artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que
integra el presente decreto.
ARTICULO 4º:
Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de
Economía.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
CPN Angel José Sciara
NOMINA ANEXO A
ROSARIO
SANTA
FE
ARMSTRONG
ARROYO
SECO
AVELLANEDA
CALCHAQUI
CAÑADA DE GOMEZ
CAPITAN BERMUDEZ
CARCARAÑA
CASILDA
CERES
CORONDA
EL TREBOL
ESPERANZA
FIRMAT
FRAY L BELTRAN
FRONTERA
FUNES
GALVEZ
GRANADERO BAIGORRIA
LAGUNA PAIVA
LAS PAREJAS
LAS ROSAS
LAS TOSCAS
MALABRIGO
PEREZ
PUERTO GENERAL SAN
MARTIN
RAFAELA
RECONQUISTA
RECREO
ROLDAN
RUFINO
SAN CARLOS CENTRO
SAN CRISTOBAL
SAN GENARO
SAN JAVIER
SAN JORGE
SAN JUSTO
SAN LORENZO
SANTO TOME
SASTRE
SUNCHALES
TOSTADO
TOTORAS
VENADO TUERTO
VERA
VILLA CAÑAS
VILLA CONSTITUCION
VILLA GOBERNADOR GALVEZ
VILLA OCAMPO
4635
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