picture_as_pdf 2010-06-09

DECRETO Nº 0897

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 JUN 2010

VISTO:

El expediente Nº 00103-0040308-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el que la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas eleva a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definidos para el año 2009 y provisorios para el ejercicio 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7457 (t.o. por el Decreto Nº 0210/80) dispone en su artículo 1º que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el 8% del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;

Que el artículo 48º de la Ley Nº 12397 establecía que del producido sobre los Ingresos Brutos, la Provincia daba participación en el 90% a las Municipalidades y Comunas, norma que fue reemplazada por la Ley Nº 12814 otorgando el 100% de participación a partir del 1º de enero de 2008, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley Nº 7457, modificada por la Ley Nº 8437;

Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y Decreto Nº 1934/01 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los entes municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero ha procedido a elaborar los mismos sin perjuicio del planteo funcional realizado por la misma;

Que ante la falta de criterios uniformes en la presentación de la información correspondiente por parte de las Municipalidades, y a pesar de los reclamos hechos desde la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y con las respuestas obtenidas, respecto al tratamiento del gravamen instituido por la Ley Nº 7797 entre los recursos municipales, se ha tomado la decisión compartida entre la citada Secretaría y la correspondiente de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, de considerar el canon que percibieron los Municipios durante 2008 de parte de la Empresa Provincial de la Energía como recurso propio percibido a los efectos del inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980), con carácter de excepción a lo reglamentado por el Decreto Nº 1934/01 en lo pertinente;

Que la Dirección General de Asesoramiento Jurídico dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se ha expedido en Dictamen Nº 090/2010, opinando que en virtud de que para la determinación de los mencionados índices se aplican las previsiones del Decreto Nº 1934/01, puede con carácter excepcional, exceptuarse a las Municipalidades que presentaron sus estados de ejecución fuera de término, dándose por cumplidos los requisitos formales referidos a los plazos de presentación de los mismos y de las constancias de elevación a los Concejos Deliberantes Municipales, y además de la viabilidad del tratamiento como recurso propio municipal del gravamen instituido por la Ley Nº 7797;

Que corresponde asimismo fijar índices definitivos de distribución para el año 2009 y provisorios para 2010, incorporando a la Municipalidad de San Genaro en virtud de haber sido declarada ciudad por Ley Nº 12606, y de acuerdo a la normativa del artículo 102º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Dénse por cumplimentados para el año 2009, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 1934/01, como asimismo considérase el gravamen instituido por Ley Nº 7797 que percibieron los Municipios durante 2008 como recurso propio establecido a los efectos pertinentes.

ARTICULO 2º: Exceptúase a las Municipalidades de ARROYO SECO, CASILDA, CÉRES, EL TREBOL, ESPERANZA, FIRMAT, FRAY LUIS BELTRAN, GÁLVEZ, LAS PAREJAS, PUERTO GRAL. SAN MARTÍN, RECONQUISTA, RECREO, ROLDÁN, SAN CARLOS CENTRO, SAN CRISTÓBAL, SAN GENARO, VENADO TUERTO, VERA, VILLA CAÑÁS, VILLA CONSTITUCIÓN y VILLA GOBERNADOR GALVEZ, para el ejercicio 2009, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del cumplimiento de las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 1934/01 respecto de los plazos de presentación de los estados de ejecución de recursos ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, y de la constancia de elevación de los mismos ante los Concejos Municipales.

ARTICULO 3º: Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2009 y provisorios para 2010, de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que integra el presente decreto.

ARTICULO 4º: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

CPN Angel José Sciara

 

NOMINA ANEXO A

ROSARIO

SANTA FE

ARMSTRONG

ARROYO SECO

AVELLANEDA

CALCHAQUI

CAÑADA DE GOMEZ

CAPITAN BERMUDEZ

CARCARAÑA

CASILDA

CERES

CORONDA

EL TREBOL

ESPERANZA

FIRMAT

FRAY L BELTRAN

FRONTERA

FUNES

GALVEZ

GRANADERO BAIGORRIA

LAGUNA PAIVA

LAS PAREJAS

LAS ROSAS

LAS TOSCAS

MALABRIGO

PEREZ

PUERTO GENERAL SAN MARTIN

RAFAELA

RECONQUISTA

RECREO

ROLDAN

RUFINO

SAN CARLOS CENTRO

SAN CRISTOBAL

SAN GENARO

SAN JAVIER

SAN JORGE

SAN JUSTO

SAN LORENZO

SANTO TOME

SASTRE

SUNCHALES

TOSTADO

TOTORAS

VENADO TUERTO

VERA

VILLA CAÑAS

VILLA CONSTITUCION

VILLA GOBERNADOR GALVEZ

VILLA OCAMPO

4635

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