RECONQUISTA
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JUZGADO FEDERAL
POR
ANGEL DANIEL TOLOSA
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia Reconquista, Pcia. Santa Fe, en autos caratulados: DALLA FONTANA, Santiago Andrés c/Otro (CUIT 20-24278626-3) s/EJECUCION DE HONORARIOS- Expte. Nº 994, Año 2007, se ha ordenado que el Martillero Corredor Público Angel Daniel Tolosa, Mat. Fed. Nº 382. C.U.I.T. Nº 23-22713022-9; proceda a vender en subasta pública un inmueble en condominio indiviso y en la proporción del 78,948%, inscripto en la sección de dominio del Departamento Vera al Nº 111586, Folio 1194, Tomo 196 de fecha 11/11/04 el día 29 de junio de 2009 a las 11:00 horas, o el día hábil inmediato posterior, si aquél no lo fuere, para que tenga lugar la subasta, ordenada en estos autos. La misma se realizará por ante las puertas del Juzgado Comunal de Fortín Olmos, Provincia de Santa Fe. El bien inmueble sale a la venta con la base del avalúo fiscal de $ 313,04 correspondiente a las 2/3 partes del avalúo; en caso de no haber oferentes y pasada media hora, saldrá a la venta con una retasa del 25% (o sea $ 234,78) y de persistir tal situación, se declarará desierta la subasta. Se hace saber que el inmueble se encuentra inscripto como litigioso, por lo que la venta podrá perfeccionarse -si correspondiere- al momento de dejarse sin efecto el carácter de litigioso de dicho bien; cuya descripción es la siguiente: el 78,948% indiviso de “una fracción de terreno de su propiedad con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, ubicado en Fortín Olmos, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe; designada como fracción B, de la quinta número Uno, en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Nacional don Argentino F. Romaña, registrado en el Departamento Topográfico de ésta Provincia bajo el nº 9.436, según se compone de ciento noventa metros en los costados Norte y Sur, por doscientos metros en los del Este y Oeste, encierra una superficie de Tres Hectáreas Ochenta Areas, lindando al Sur, Este y Oeste con calles públicas: y al Norte con la fracción de la misma quinta. Descripción de Acuerdo a Título Antecedente: El Registro General de Santa Fe, informa al 16/09/08 en aforo Nº 0105181 que subsiste dominio a nombre del demandado, que no registra inhibiciones, ni hipotecas, que si registra embargos: aforo Nº 91411 Expte. 1059, año 2005; Jean Philippe Jean Paul c/otro s/Med. Caut. Aseg. Bienes y Prueba que se tramitan ante el Juzgado de 1ª. Inst. de Distrito en lo Civil y Comerc. Reconquista 2ª. Nominación Sta. Fe, por $ 0,00 de fecha 16/09/05; Obs. Parte indivisa condicionado por certificado de venta 78567 del 17/8/05 Litigioso. Aforo Nº 104627 Expte. 993, año 2007, Dalla Fontana, Santiago Andrés c/Otro s/Ejec. De Honorarios que se tramitan ante el Juzgado Federal 1ª. Inst. Sec C. Rqta. Por $ 1730,00 de fecha 08/10/07; Obs. Parte Indivisa. Informa la A.P.I. al 29/08/08; P.I.I. Nº 02-07-00-007820/0045-7 que adeuda períodos 2006(T), 2007(T), 2008(12), la suma de $ 121,58. No posee convenio ni apremios pendientes. La Comuna de Fortín Olmos informa al 06/08/08 que adeuda en concepto de Tasa $ 11,04 La Empresa Provincial de Energía informa al 24/10/08 que registra deuda servicios Bim.4/05, cuyo vencimiento operará el 11 de agosto de 2005, por $ 25,95 que se le debería agregárseles recargos e IVA s/recargos hasta el día de la fecha. La Dirección de Catastro de Santa Fe informa plano de mensura Nº 9436 de la zona urbana. El Sr. Juez Comunal de Fortín Olmos (a cargo el de Garabato) pudo constatar en fecha 28 de julio de 2008, lo siguiente: “... Fui atendido por los Sres. Jean Philippe, Jean Paul Vieux, pasaporte francés Nº 01RE14121 y Claude Jean Delaigue, pasaporte francés Nº 03KD75469, quienes manifiestan ser propietarios del inmueble a constatar, en virtud del boleto de compraventa del terreno que exhiben y cuya copia certificada se adjunta al presente, y asimismo, que la totalidad de las mejoras existentes fueron realizadas por ellos luego de la compra del terreno. Manifiestan también que han iniciado un juicio de escrituración contra el Sr. David Hernán Ludueña, D.N.I. Nº 24.278.626, por haberse negado éste a otorgar la escritura traslativa del dominio, juicio en el cual se ha trabado una medida cautelar consistente en la anotación de litis. Seguidamente, en cumplimiento de lo ordenado en el oficio que se diligencia, procedo a constatar un inmueble de 90 metros en sus lados norte y sur por 200 metros en los lados este y oeste, encerrando una superficie de 3 hectáreas, 80 áreas, cuyo perímetro se encuentra alambrado perimetralmente, y subdividido en 4 ensenadas y un corralito. Posee construcciones en la parte noroeste y se accede por camino interno de la parte noroeste. Se encuentra aproximadamente a 500 metros al sur de la localidad de Fortín Olmos, por ruta de tierra 83S. Las construcciones consisten: un quincho con sala de sauna e hidromasaje, conteniendo una superficie de 12 x 4 metros, con piso de ladrillo (la parte de quincho) y de cerámica (la sala), sin cielorraso con techo de paja: 6 habitaciones con salida al exterior, de 20 metros cuadrados cada una, aberturas de madera, piso cerámico, paredes pintadas, baño instalado, sin cielorraso y techo de paja: 1 comedor con cocina y privado con baño instalado de 16 x 10 metros, de características idénticas a las habitaciones: una cochera abierta para dos vehículos con techo de caña y piso de Portland de 9 x 8 metros; un depósito cerrado de 6 x 4 metros, piso de cemento y techo de paja; una piscina con solarium de 12 x 6 metros; un depósito de 4 x 3 metros, piso de ladrillo y techo de paja. Posee agua de perforación con depósito y luz eléctrica. En la esquina sureste se encuentra una vivienda precaria habitada por la Sra. Ema Dionisia Rodríguez de Baez...”. Condiciones: El eventual comprador deberá abonar en el acto en dinero en efectivo el 10% del precio de compra en carácter de seña y a cuenta del precio total con más el 3% en concepto de comisión de ley del martillero actuante e I.V.A. si correspondiere sobre la misma y el saldo, incluyendo impuestos y/o sellados provinciales y/o nacionales e I.V.A. si correspondiere, al aprobarse la subasta, dejándose constancia que los impuestos, tasa y/o contribuciones serán a cargo del adquirente a partir de la fecha de aprobación la subasta, como así también todo otro impuesto o sellado que pudiere derivar de este acto, como gasto por la transferencia dominial a su nombre que también serán a su cargo. El adquirente deberá conformarse con los títulos o constancia de autos, en su caso y después del remate no se admitirá reclamo alguno por falta o insuficiencia de los mismos. Comuníquese a los jueces embargantes oficiándose a sus efectos. Fecha, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, en un diario de circulación en la jurisdicción donde se encuentra el bien a subastarse en la forma dispuesta el Art. 566 del C.P.C.C.N. y por medio de volantes conforme lo solicitara oportunamente el martillero actuante y de conformidad a lo normado por el Art. 567 del citado código; hágase constar que el bien a subastar se encuentra inscripto como litigioso. Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, a los fines requeridos por el demandante; a los mismos fines, líbrese oficio al Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial, 2ª. Nominación de Reconquista. Informes en la Secretaría del juzgado o al martillero actuante. Angel D. Tolosa, en calle Pueyrredón Nº 1125 de la ciudad de Reconquista. Tel. 03482-15633856. Reconquista, 02 de Junio de 2009. Eduardo Agustín Valiente, Juez Federal.
$ 540,96 70439 Jun. 9 Jun. 16
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