picture_as_pdf 2009-06-09

DECRETO Nº 0998


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 JUN 2009

VISTO:

El expediente N° 00301-0059482-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros relacionado al cobro de los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3401/87 se autorizó a la Dirección General de Contrataciones y Suministros del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - hoy Ministerio de Economía Ley 12.817 - o el que haga sus veces en las distintas Jurisdicciones, a cobrar los pliegos de bases y condiciones para los llamados a los distintos sistemas de contrataciones;

Que por el artículo 2º se estableció que el importe a abonar por cada pliego es equivalente a las dos mil quinientas avas partes del presupuesto oficial de cada gestión;

Que los montos actuales de los pliegos resultan elevados como consecuencia de la cuantía de las obras y servicios, limitando la mayor concurrencia y oportunidades de presentación por parte de oferentes a una licitación;

Que la finalidad perseguida por parte de esta administración es lograr una mayor concurrencia de oferentes y por lo tanto mayor competencia, permitiendo de esta manera incrementar la cantidad y calidad técnica de los oferentes y la consecución de ofertas económicas más convenientes;

Que por medio del Decreto Nº 1364/92 se establecieron los importes mínimos a cobrar por cada pliego licitatorio, resultando necesario la adecuación de estos;

Que la presente Gestión cuenta con opinión favorable de la Coordinación de Asuntos Legales de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros y la Asesoría Letrada ministerial se expidió mediante Dictamen Nº 050870/09, dictándose en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72º inciso 1, de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Establécese como importe a cobrar por cada pliego de bases y condiciones, para los llamados a los distintos procedimientos de contrataciones, el equivalente a las dos mil quinientas avas partes del presupuesto oficial de cada gestión.

ARTICULO 2°: Facúltase a los Señores Ministros, Secretario de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos a reducir el importe a cobrar por cada pliego de bases y condiciones, disminuyendo la proporción establecida en el artículo 1º de este Decreto, hasta la diez mil avas partes del presupuesto oficial de cada gestión.

ARTICULO 3°: Fíjase como importe mínimo a cobrar por cada pliego de bases y condiciones, en pesos cuarenta ($ 40) para las licitaciones públicas, en pesos veinte ($ 20) para las licitaciones privadas y pesos diez ($ 10) para los concursos de precios, que se realicen en el marco del Decreto-Ley Nº 1757/56, y en pesos cien ($ 100) para las licitaciones públicas, en pesos cuarenta ($ 40) para las licitaciones privadas y en pesos diez ($ 10) para los concursos de precios, que se realicen en el marco de la Ley Nº 5188/60.

ARTICULO 4°: Déjese sin efecto el artículo 2º del Decreto Nº 3401/87 y el Decreto Nº 1364/92.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

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