picture_as_pdf 2009-06-09

DECRETO N° 0997


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 02 JUN 2009

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004209-6 del Registro del SIE relacionado con la ampliación de la Política Salarial del personal del Escalafón “Convenio 113/94 – E” dependiente de la Administración Central; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política salarial de la Administración Pública Provincial y mediante el artículo 17° del Decreto N° 391/09, se dispuso el otorgamiento al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 – E” dependiente de la Administración Central, de una suma remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales;

Que atento a que en el referido artículo se detallaron sólo las sumas correspondiente a las categorías de tal Escalafón que contaban con agentes activos, resulta necesario establecer de igual forma un monto para las categorías omitidas (XVII XVIII y XXIV);

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.968;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 17° del Decreto N° 391/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17°: Otórgase, a partir del 1º de Marzo de 2009, al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 – E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Monto

VI a XIV $ 285

XV $ 345

XVI $ 360

VII

(Agrupamiento Técnico Profesional) $ 375

XVII

(Agrupamiento De Conducción) $ 495

XVIII $ 535

XIX $ 550

XX $ 625

XXI $ 780

XXII $ 900

XXIII $ 1.100

XXIV $ 1.200

ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con créditos disponibles en el Inciso 1 – Gastos de Personal de las Jurisdicciones involucradas.

ARTICULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

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