DECRETO N° 0997
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 02 JUN 2009
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004209-6 del Registro del SIE relacionado con la ampliación de la Política Salarial del personal del Escalafón “Convenio 113/94 – E” dependiente de la Administración Central; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial de la Administración Pública Provincial y mediante el artículo 17° del Decreto N° 391/09, se dispuso el otorgamiento al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 – E” dependiente de la Administración Central, de una suma remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales;
Que atento a que en el referido artículo se detallaron sólo las sumas correspondiente a las categorías de tal Escalafón que contaban con agentes activos, resulta necesario establecer de igual forma un monto para las categorías omitidas (XVII XVIII y XXIV);
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.968;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 17° del Decreto N° 391/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17°: Otórgase, a partir del 1º de Marzo de 2009, al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 – E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Monto
VI a XIV $ 285
XV $ 345
XVI $ 360
VII
(Agrupamiento Técnico Profesional) $ 375
XVII
(Agrupamiento De Conducción) $ 495
XVIII $ 535
XIX $ 550
XX $ 625
XXI $ 780
XXII $ 900
XXIII $ 1.100
XXIV $ 1.200
ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con créditos disponibles en el Inciso 1 – Gastos de Personal de las Jurisdicciones involucradas.
ARTICULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
3219
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