picture_as_pdf 2009-06-09

DECRETO N° 0989


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 JUN 2009

VISTO:

El expediente N° 00101-0188938-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y

CONSIDERANDO:

Que el sistema electoral vigente de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas ley N° 12367-, establece en su artículo 24°, que: “El Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo el costo de la impresión de las boletas de las listas participantes en los comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios hasta el equivalente a una vez el padrón electoral, conforme al ámbito de actuación territorial de cada lista oficializada.”;

Que consecuentemente, el Poder Ejecutivo fija en oportunidad de cada acto electoral el valor de la boleta impresa que reconocerá a los intervinientes en el acto comicial en concepto de costo de impresión;

Que a los fines de su implementación se han dictado diversos actos administrativos, resultando necesario establecer una nueva metodología para unificar y mejorar su instrumentación, así como los procedimientos de control de los beneficiarios de dichos pagos;

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1020/07, se aprobó la reglamentación del artículo 24 de la ley 12.367 disponiendo su incorporación como Anexo Único al Decreto N° 0428/05, sustituyendo la reglamentación que se efectuara mediante el artículo 1° del Decreto N° 1441/05;

Que, igualmente, en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817 y el nuevo reparto de competencias que establece entre las diferentes carteras que conforman el gabinete del Poder Ejecutivo, se torna necesario la adecuación de la normativa antes citada;

Que teniendo en consideración los cargos a cubrir en los comicios del presente año -convocados por Decreto de este Ejecutivo N° 0157/09, prorrogado por Decreto N° 0397/09-, debe disponerse el pago por boleta de 1 y 2 cuerpos, de 12 cm. x 19 cm., por cuerpo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 62 del Código Electoral Nacional (C.E.N.), Ley 19.945;

Que, asimismo, mediante Decreto 1019/07 se fijó el valor de la boleta impresa de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 01 de julio de 2007, en $ 0,02192 IVA incluido, para cada sección -de 12 x 9,5 cm.- medidas equivalentes a la mitad del tamaño de las boletas de -12 x 19 cm- a utilizar en los comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y generales a realizar el corriente año, por lo que los costos (papel, tinta, etc.) aumentan en similar proporción;

Que, con el objeto de determinar el costo de la boleta impresa se ha consultado al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos la variación porcentual en el rubro papel, reconocido para el comicio citado anteriormente, conforme los datos del I.N.D.E.C.; la que asciende con respecto a Mayo de 2007, a 24,57%;

Que, por Decreto N° 31/09 se convocó a Comicios Extraordinarios de elección de Intendente Municipal de la ciudad de Vera, Departamento Vera, fijando para el 24 de Mayo de 2009, la realización de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria de elección de precandidatos, correspondiendo reconocer, igualmente, el pago por boleta impresa a las listas participantes de dichos Comicios;

Que es atribución del Poder Ejecutivo, conforme las facultades conferidas, la determinación, en cada proceso electoral, de los procedimientos y requisitos que deben acreditar los beneficiarios del pago establecido en la ley N° 12.367; como así también prever los mecanismos de fiscalización y control que considere pertinentes y necesarios;

Que razones de oportunidad y conveniencia basadas en el número de electores de cada localidad y costo que dicha cantidad implica para el erario público imponen la necesidad de establecer sistemas de control adecuados respecto del correcto uso de los fondos otorgados, previendo para las localidades con mayor cantidad de electores la designación de veedores que controlarán las boletas impresas, y para aquellos Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y Alianzas Electorales que así lo soliciten, una fiscalización mediante constancia de imposición de boletas para emisión de sufragio (para su distribución en las mesas electorales en las localidades en las que fueron oficializadas) equivalente a un total de ciento cincuenta (150) boletas por cada mesa, expedida por la empresa Correo Argentino – Correo Oficial de la República Argentina S.A.-; servicio éste que, mediante convenio, el Estado presta a los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y/o Alianzas Electorales, en forma habitual y gratuita;

Que, a efectos de garantizar la efectividad del sistema de fiscalización en virtud de las consideraciones efectuadas, se entiende que el mismo no debe afectar las actividades pre electorales de los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y/o Alianzas Electorales, entre ellas, el envío de boletas de emisión de sufragios a las mesas receptoras de votos a través del servicio de Correo, sin exceder el máximo de boletas que el mismo puede recibir para su distribución, o en su caso, la verificación ocular por parte de funcionarios autorizados a tal fin, por lo que se han seleccionado las ciudades de mayor cantidad de electores, las que oscilan entre 47.014 electores –Santo Tomé- y 710.221 electores –Rosario-;

POR ELLO, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 Inc.) 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Apruébese la reglamentación del artículo 24° de la Ley 12.367 y dispóngase su incorporación a aquella que con idéntico carácter fuera oportunamente aprobada por Decreto N° 428/05, que como Anexo se adjunta.

ARTÍCULO 2°: Fíjase en $ 0,05462 (I.V.A. incluido), el valor de cada sección que componga la boleta impresa de emisión de sufragio, que reconocerá el Poder Ejecutivo, para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, convocadas para el 05 de julio de 2009, mediante Decreto N° 0157/09.

ARTÍCULO 3°: Reconócese el monto en concepto de gastos de impresión de boletas que por este Acto se fija, a las listas que participen de los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios, convocados mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 0031/2009 para elegir autoridades municipales de ciudad de Vera, Departamento Vera.

ARTÍCULO 4°: Derógase el Decreto 1020/07.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

ANEXO UNICO

Reglamentación del artículo N° 24 de la Ley 12.367.

ARTÍCULO 1°: El Poder Ejecutivo, fijará, en oportunidad de cada acto electoral y previa evaluación del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado por intermedio de los organismos competentes, el valor de la boleta impresa, que reconocerá a los Intervinientes en los actos comiciales primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, en concepto de costo de impresión de las boletas electorales.

Entiéndase por boleta impresa, a esos fines, la confeccionada con las medidas establecidas por las reglamentaciones en vigencia, o las que en su caso se fijen para el acto electoral en cuestión, según las categorías electorales que correspondan.

ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de sus dependencias, procederá al reconocimiento a favor de las listas participantes de las elecciones primarias, del monto que resulte como valor unitario según el número de categorías electorales en las que se hayan oficializado candidatos y por una vez el padrón electoral, conforme al ámbito de actuación territorial, en las que participen los beneficiarios.

El monto así determinado será el único reconocimiento a efectuarse con motivo de la impresión de las boletas, no admitiéndose ningún reclamo por mayores costos que se hubieran abonado por ese concepto.

ARTÍCULO 3°: Establécese, a los efectos del trámite de reconocimiento y pago del monto de impresión de Boletas, que los apoderados de cada lista oficializada participante de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y/o de los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y Alianzas Electorales, deberán iniciar la gestión ante la Secretaría Electoral de la Provincia, con nota de presentación, adjuntando la siguiente documental:

a) Calidad de apoderado certificada por el Tribunal Electoral de la Provincia-.

b) Identificación de lista y Partido Político, Confederación de Partidos o Alianza Electoral que representa.

c) Ámbito de actuación y cantidad de electores.

d) Certificación de la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia, respecto de la oficialización de boletas y modelo de boletas oficializadas.

Los apoderados de las listas reconocidas, podrán solicitar que la orden de pago a librarse de conformidad a lo previsto en el artículo 9º del presente anexo, sea a favor de los titulares y/o responsables de cuentas bancarias que, conforme a la legislación respectiva, tengan abiertas los Partidos Políticos a los que pertenecen, acompañando a la solicitud, factura y/o remito por impresión de las boletas, con indicación del nombre, número de la lista, categoría electoral de candidatos y cantidad de boletas impresas.

La orden se efectuará contra la firma por el apoderado, de un recibo en el que se dejará constancia de la obligación que asume aquel, de rendir cuentas, mediante la presentación de documentación que respete las regulaciones tributarias que acrediten el pago de impresión de las boletas.

ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de cumplimentar con la documental mencionada en el artículo precedente y de hacer uso de la opción que consagra el mismo en su párrafo segundo, y a los fines indicados en él, los apoderados de listas y/o Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y Alianzas Electorales –con ámbito de actuación en las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela, Villa Gobernador Gálvez, Santo Tomé y Venado Tuerto-, comunicarán al Tribunal Electoral de la Provincia, en un plazo no menor a veinticinco (25) días previos a la realización de los comicios primarios, abiertos, obligatorios y simultáneos, el domicilio donde se encuentran depositadas las boletas impresas de emisión de sufragio a distribuir en cada una de las mesas electorales que a tales circuitos electorales correspondan, a los fines de su fiscalización.

Para la realización de las tareas de fiscalización, se designarán dos (2) veedores, uno en representación del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y otro del Tribunal Electoral de la Provincia, los que actuarán conforme las instrucciones que a tales efectos se impartan; a fin de constituirse en el domicilio denunciado por los apoderados a que refiere el párrafo anterior, y proceder a la pertinente constatación de las boletas depositadas.

ARTÍCULO 5°: La fiscalización de impresión de boletas conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente, no podrá exceder el período que va entre veinticinco (25) días hasta cinco (5) días anteriores a la realización de las elecciones primarias. A tal fin los apoderados deberán disponer, e informar a la Secretaría Electoral de la Provincia dentro del lapso fijado, un (1) día al menos, en el que el local de depósito de boletas se encuentre abierto desde las 08:00 y hasta las 20:00 horas; y la presencia de un responsable por lista y/o Partido Político, Confederación de Partidos y Alianza Electoral a quien pertenezcan las boletas impresas.

ARTÍCULO 6°: Los apoderados de cada lista oficializada participante de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y/o de los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y Alianzas Electorales con ámbito de actuación en las localidades mencionadas en el artículo 4°, podrán solicitar como modalidad de fiscalización alternativa a la que refiere el mismo, la presentación de la documentación detallada en el artículo 3°; y constancia de imposición de las boletas para emisión de sufragio, para su distribución en las mesas electorales en las localidades que fueron oficializadas, equivalente a un total de ciento cincuenta (150) boletas por cada mesa, expedida por la Empresa Correo Argentino – Correo Oficial de la República Argentina S.A.

ARTÍCULO 7°: Verificada y acreditada la documental de cada solicitud, la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia, remitirá las actuaciones al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a intervención de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración, a efectos de proceder al reconocimiento respectivo.

ARTÍCULO 8°: Las Listas de los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y Alianzas Electorales con boletas oficializadas, que no cumplan con las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, no tendrán derecho a percibir el valor correspondiente en concepto del costo de impresión de boletas.

ARTÍCULO 9°: Autorízase a la Dirección General de Administración, del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a la liquidación y pago de las sumas pertinentes, reconocidas a aquellas listas que hayan cumplimentado con las exigencias previstas en el presente; que se efectivizarán entre cinco (5) días anteriores a la realización de los comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y diez (10) días posteriores al mismo.

ARTÍCULO 10°: Las Listas de precandidatos, de los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y Alianzas Electorales a las que se les reconozca el valor correspondiente en concepto del costo de impresión de las boletas, están obligadas a rendir cuentas de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo establece el Art. 214 de la Ley 12.510.

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