picture_as_pdf 2008-06-09

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0047

Santa Fe, 30 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0174674-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Modernización de Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación -Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Modernización de Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, está relacionada a la adquisición de seis (6) computadoras personales con sistema operativo MS Windows última versión en español;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Modernización de Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Subsecretaría de Modernización de Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, seis (6) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1442 Jun. 9

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RESOLUCION N° 0048

Santa Fe, 2 de Junio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0171757-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se encuentra vinculada al expediente Nº 00101-0167612-7, por el que se tramita la adquisición de dos (2) computadoras personales con Sistema Operativo MS-Windows XP Pro en español para utilizar como puestos de trabajo del Sistema Integrado e Administración Financiera (SIPAF);

Que las aplicaciones a utilizar, al momento de la promulgación de la Ley Nº 12.360, ya se encontraban en producción y desarrolladas con tecnología propietaria para su ejecución, y que han sido debidamente incorporadas en el informe dispuesto por el artículo 6º de la Reglamentación de la Ley aprobada por Decreto Nº 1820/05;

Que en consecuencia se está ante la presencia de lo que el Decreto Reglamentario Nº 1.820/05 reconoce como "sistemas heredados" y para el que no existe en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: Dos (2) licencias de Sistema Operativo Windows en español, en su última versión.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión.

S/C 1443 Jun. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JUECES COMUNALES

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por el artículo 10º del Decreto Nº 0164/07 y atento a lo obrado en Expte. Nº 00201-0119462-6, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concurso Público de Oposición, antecedentes y entrevistas para cubrirla siguiente vacante definitiva:

ROSARIO

JUEZ DE CAMARA DE APELACION

EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA II

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial - Titular Dr. Ricardo Silvestrini y Suplente Dr. Carlos A. Chasco, Por las Universidades Nacionales - Titular Dr. Jorge De Iriondo y Suplente Dr. Carlos Hernández, Por los Colegios de Abogados - Titular Dra. María Elena López y Suplente Dra. Silvia Rita Cerrato.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario - Titular Dr. Jorge Boasso y Suplente Dra. Noemí Nicolau; Por la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral - Titular Dr. Carlos Rolando y Suplente Dr. Edgardo Saux.

Plazo de Inscripción: 15 días hábiles. Fecha de inicio de inscripción: Jueves 12 de junio de 2008 a las 8:00 horas. Fecha de cierre de la inscripción: Jueves 3 de Julio de 2008 a las 12:00 Horas.

Procedimiento de Inscripción: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la Sede del Consejo de la magistratura . Amenábar 2689 (3000) o en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Santa Fe 1950 en horario de 08:00 a 12:00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimará y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 1441 Jun. 9 Jun. 11

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR

JUANA M. B. ANGELONI

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos "Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT. 30-53859840-9) s/Ejec. Fiscal" Expte. 1739/05, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (CUIT. 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 24 de Junio de 2008 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquél resultare inhábil. Se subastará el 100% de inmueble inscripto al dominio Tº 316 Par Fº 1804 Nº 101678 Dpto. Las Colonias a saber: sito en: Lote 40 de la fracción letra "D" del plano 77316 sobre calle Rivadavia entre Padre V. Parra y Horacio Gröher a 22,50 mts. al norte de la primer entrecalle, todo de la localidad de Franck Prov. de Santa Fe, partida API 09-26-00 090865-0065-4, sup. terr. 195 mts.2. Conforme a constatación efectuada se trata de un lote de terreno baldío. Base: $ 8,67.- (correspondiente a las 2/3 del avalúo fiscal art. 578 del C.P.C.C.N.- Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 30% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: Libre. Edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, 02 de junio de 2008. Fdo.: Stella Maris Cohen - Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/c 35657 Jun. 9 Jun. 11

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