REGISTRADA BAJO EL Nº 12417
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON
FUERZA DE
L E Y :
ARTíCULO 1.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar en concepto de ayuda no reintegrable, con oportuna
rendición de cuentas, a las empresas agrícolas del sector algodonero, hasta la
suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) para el año 2005, según las
modalidades y montos que se establezcan a través de la reglamentación, con un
máximo de $100 (cien pesos) por tonelada producida y hasta un tope de 100
(cien) toneladas por productor, con el objeto de apoyar la producción
algodonera y mantener la sustentabilidad del sector
en el territorio provincial.
ARTíCULO 2.- Designase al Ministerio de la Producción como
Autoridad de Aplicación de la presente
ley, debiendo intervenir en todo lo relativo a la implementación, desarrollo y
control.
ARTíCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones o modificaciones presupuestarias pertinentes para dar efectivo
cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1058
SANTA FE, 03 jun 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.417 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
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