picture_as_pdf 2005-06-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 12417

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTíCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en concepto de ayuda no reintegrable, con oportuna rendición de cuentas, a las empresas agrícolas del sector algodonero, hasta la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) para el año 2005, según las modalidades y montos que se establezcan a través de la reglamentación, con un máximo de $100 (cien pesos) por tonelada producida y hasta un tope de 100 (cien) toneladas por productor, con el objeto de apoyar la producción algodonera y mantener la sustentabilidad del sector en el territorio provincial.

ARTíCULO 2.- Designase al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación de la  presente ley, debiendo intervenir en todo lo relativo a la implementación, desarrollo y control.

ARTíCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones o modificaciones presupuestarias pertinentes para dar efectivo cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1058

 

SANTA FE, 03 jun 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.417 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

__________________________________________