picture_as_pdf 2018-05-09

DECRETO Nº 0914


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 00306-0009440-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1104/16 se reglamentó el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios (Título III) y por el artículo 5° corresponde determinar el momento a partir del cual las distintas Jurisdicciones y Entidades asumirán la ejecución operativa de los procedimientos de contrataciones;

Que en tal sentido, adquieren vigencia los criterios de centralización normativa de los órganos rectores y descentralización operativa de los órganos ejecutores referidos en el artículo 9° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control de Estado N° 12.510, el que está reglamentado por el Decreto N° 3704/06 que establece las competencias de los Servicios de Administración Financiera (S.A.F.), aclarando y dando contenido a dicho principio legal;

Que corresponde continuar con el proceso gradual que permita adecuar el funcionamiento de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, dependiente del Ministerio de Economía, a la normativa dictada y analizar cuál es el instrumento legal más apropiado para hacerlo;

Que por su parte, el artículo 105 de la Ley N.° 12.510 establece que: "El subsistema 'Administración de Bienes y Servicios' comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos destinados a la Gestión de los Bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado y al Régimen de Contrataciones que regirá al Sector Público Provincial No Financiero." "... El régimen de contrataciones es el conjunto de principios, normas y procedimientos destinados a cubrir las necesidades del Sector Público Provincial No Financiero en materia de provisión de bienes, obras y servicios de terceros, utilizando la mejor tecnología, el momento oportuno y el costo más racional.";

Que por otra parte, el artículo 4° de la ley determina quienes integran el Sector Público Provincial No Financiero mencionando los sujetos alcanzados;

Que el artículo 106 de la referida norma legal determina que la Dirección Provincial -hoy Subsecretaría- de Contrataciones y Gestión de Bienes es la Unidad Rectora Central (URC) en la materia;

Que el artículo 107 de la ley determina las competencias de la misma en materia de contrataciones y gestión de bienes;

Que la presente norma es un medio para proponer políticas y procedimientos para la implementación y funcionamiento del subsistema arriba mencionado;

Que a los efectos de administrar un sistema de información que permita la elaboración de políticas, programación y gestión de las contrataciones (planes anuales de compra) se implementará el Sistema de Foja Cero (SFC), que será de utilización obligatoria para todos los sujetos integrantes del Sector Público No Financiero;

Que lo dicho en los párrafos anteriores servirá para mejorar el asesoramiento a las Jurisdicciones y Entidades en la elaboración de los programas anuales de contrataciones destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos;

Que la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes será la encargada de la aplicación del Sistema de Foja Cero;

Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 5° -último párrafo- del Decreto N.° 1104/16 es necesario reglamentar, por un lado, el modo, forma y plazo de la operatividad del Registro Único de Proveedores y Contratistas del Sector Público Provincial No Financiero, y por otro lado, establecer las pautas de descentralización del sistema de gestión de automotores y alquileres en materia de gestión de bienes, según lo dispuesto por el artículo 107 de la citada Ley N.° 12.510;

Que la puesta en vigencia de las acciones propuestas en el presente decreto necesita el despliegue de tareas de control tendientes a verificar la efectiva implementación en las distintas Jurisdicciones y Entidades de lo aquí dispuesto;

Que esa tarea deberá encomendarse a la Sindicatura General de la Provincia, órgano de control interno del Poder Ejecutivo.

Que han tomado intervención la Coordinación General de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes y la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, quienes no formulan observaciones a la continuidad de la gestión de autos;

Que la presente gestión se dicta por el Titular del Poder Ejecutivo en el ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el artículo 72 de la Constitución Provincial y en la Ley de Administración, Eficiencia y Control de Estado N°12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Aplícase lo dispuesto en el presente decreto, a partir del 1 de julio de 2018, a todos los sujetos integrantes del Sector Público Provincial No Financiero conforme lo establece el artículo 4° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control de Estado N° 12.510, en la forma y plazos que determine oportunamente la Unidad Rectora Central (Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes).

ARTICULO 2°: La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes está facultada para dictar los actos administrativos pertinentes, siempre dentro de las competencias otorgadas por la ley, tendientes a implementar, desarrollar, aclarar y resolver todas las cuestiones que surjan del presente decreto.

ARTICULO 3°: Dispónese que todos los procedimientos de selección de Licitación o Concurso Privado deberán ser gestionados por las distintas Jurisdicciones o Entidades con la colaboración, coordinación y control de la Unidad Rectora Central.

ARTICULO 4°: Facúltese a la Unidad Rectora Central a efectuar los siguientes controles sobre las gestiones que se tramiten por medio de la Licitación o Concurso Privado:

1) Control y visado de pliegos;

2) Control de lo resuelto por la comisión de preadjudicación;

3) Control de la orden de provisión y ejecución contractual.

La Unidad Rectora Central determinará, mediante acto administrativo, el alcance y oportunidad de los controles descriptos.

Los controles antes mencionados serán obligatorios, incluso para las Jurisdicciones o Entidades que se encuentran gestionado los mecanismos de selección de Licitación o Concurso Privado en forma descentralizada, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 5º: Establécese la implementación obligatoria, para todos los sujetos señalados en el artículo 1° del presente, del Sistema de Gestión de Automotores (SGA). Todas las altas y modificaciones de dominio y afectación de uso de los vehículos deberán ser gestionadas a través del mencionado aplicativo.

La tarea operativa estará a cargo de las distintas Direcciones Generales de Administración o de los Servicios de Administración Financiera creados.

Por su parte, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes como órgano rector en la materia, determinará oportunamente los permisos y niveles de acceso como también la información disponible para cada Jurisdicción.

ARTÍCULO 6°: Autorízase a la Unidad Rectora Central a realizar la baja administrativa dentro del Sistema de Gestión de Automotores (SGA), previa consulta y acuerdo con las Jurisdicciones y Entidades y con la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica, de los vehículos que por distintas razones permanezcan dados de alta en el sistema con cualquier estado y no se encuentren físicamente disponibles para la Jurisdicción o Entidad.

Esta baja administrativa en ningún caso sustituirá o reemplazará los procedimientos establecidos por el Registro de la Propiedad Automotor y/o Municipios o Comunas donde se encuentren radicados los vehículos.

ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes a celebrar convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del cual dependen los Registros de Propiedad Automotor de todo el país, para cumplimentar la baja definitiva de los vehículos mediante un mecanismo abreviado y más económico que los existentes.

ARTÍCULO 8º: Establécese con carácter obligatorio, para todas las Jurisdicciones y Entidades a las que se refiere el artículo 1° del presente, el deber de informar a la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica todos los gastos (repuestos y mano de obra) que realicen en los vehículos que en propiedad o por cualquier otro título posea el Estado Provincial.

La Unidad Rectora Central dispondrá oportunamente la incorporación de un módulo de gastos del vehículo en el Sistema de Gestión de Automotores (SGA).

ARTÍCULO 9°: Establécese el uso obligatorio, para todos los sujetos señalados en el

artículo 1° del presente, del Sistema de Gestión de Alquileres de Inmuebles (SIGAL).

Las Direcciones Generales de Administración o los Servicios de Administración Financiera creados deberán gestionar todas las contrataciones, modificaciones, renovaciones y extinciones de contratos de locación a través del mencionado aplicativo.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes determinará los permisos y niveles de acceso como también la información disponible para cada Jurisdicción. ARTÍCULO 10°: Establécese que las Jurisdicciones o Entidades comprendidas en el artículo 1° del presente que deban gestionar la adquisición, locación de un inmueble o la renovación de contratos de locación existentes deberán solicitar a la Unidad Rectora Central el Informe de Existencia de Inmueble de acuerdo al alcance y oportunidad que determine oportunamente la Unidad Rectora Central.

ARTÍCULO 11°: Establécese que para solicitar el Informe de Existencia de Inmueble al que se refiere el artículo anterior, la Jurisdicción o Entidad deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:

- Personal (agentes y funcionarios) que se desempeñarán en el inmueble que se pretende locar o adquirir;

- Conectividad a sistemas digitales de información (SIE, SARH, etc.);

- Mejoras a realizar en el inmueble cuya locación se pretende (con detalle de tipo de tareas y estimación del costo de las mismas);

- Cantidad mínima estimada de metros cuadrados necesarios del inmueble que permita un adecuado funcionamiento del organismo;

- Causas por las que debe gestionar un nuevo contrato de alquiler;

ARTÍCULO 12°: Establécese que con la información aportada por la Entidad o Jurisdicción más la que solicite adicionalmente la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, ésta última podrá recomendar la utilización de alguno de los bienes disponibles registrados.

ARTICULO 13°: Determínase para los nuevos contratos de locación de inmuebles o renovación de los existentes, a los efectos de la aplicación del Decreto N° 2233/16, que el valor a tener en cuenta para determinar el acto administrativo procedente resultará de la suma del valor del contrato con más las mejoras a realizar en el inmueble para poder ser apto para el funcionamiento de la dependencia de la Entidad o Jurisdicción.

ARTÍCULO 14°: Dispónese la utilización obligatoria a todos los sujetos comprendidos en

el Sector Público No Financiero según lo establece el artículo 4º de la Ley N.° 12.510, del aplicativo Sistema de Foja Cero (SFC), el que tiene por objeto la obtención de información para la elaboración de políticas, programación y gestión de contrataciones.

ARTICULO 15°: Dispónese que a partir de la puesta en vigencia del Sistema de Foja Cero (SFC) toda gestión para efectuar cualquier tipo de gasto deberá iniciarse con la constancia de haber completado la Foja Cero mediante la utilización del aplicativo informático que por el presente se instrumenta

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes podrá, a través del acto administrativo que corresponda, excluir aquellos gastos que no deban cumplimentar con la Foja Cero.

ARTICULO 16°: Dispónese que las Direcciones Generales de Administración o los Servicios de Administración Financiera creados no darán curso o proseguirán la gestión ni admitirán rendiciones de cuentas de gastos de funcionamiento que no cumplimenten con la Foja Cero.

ARTICULO 17°: Impleméntese el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC), el que será confeccionado y actualizado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Para contratar con el Sector Público No Financiero según lo establece el artículo 4º de la Ley N.° 12.510 será condición estar inscripto en el Registro que aquí se implementa. El alcance, contenido y demás circunstancias de los Registros aquí regulados será determinado por la Unidad Rectora Central mediante los actos administrativos que correspondan. Asimismo, previo análisis fundado de los motivos existentes, podrá establecer excepciones a las inscripciones aquí dispuestas.

ARTICULO 18°: Dispónese el reempadronamiento en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC), el que podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2018.

Durante el período de reempadronamiento subsistirán válidamente las inscripciones realizadas en los distintos Registros del Sector Público Provincial No Financiero.

A partir del 1 de enero de 2019 sólo podrán contratar con cualquiera de los sujetos del Sector Público No Financiero aquéllos quienes obtuvieron la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC).

ARTÍCULO 19°: Dispónese que el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y

CONTRATISTAS (RUPC) tendrá a su cargo un "Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones" (RBPCME), en el cual deberán registrarse todos aquéllos que realicen contrataciones con cualquiera de los sujetos comprendidos en el Sector Público Provincial No Financiero que se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 116 de la Ley N° 12.510.

La inscripción en el "Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones" (RBPCME) habilitará únicamente para resultar adjudicatario en gestiones encuadradas en el artículo citado en el párrafo precedente, no siendo válida para aquellas gestiones en las cuales se requiera la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC).

ARTíCULO 20°: Declárese de exigencia obligatoria la presentación de la constancia de inscripción en el "Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones" (RBPCME) cuando se Ileven adelante procedimientos de compra que no requieran la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC).

ARTICULO 21°: Dispónese que la Unidad Rectora Central establecerá la modalidad, forma y requisitos para la inscripción en el "Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones" (RBPCME).

ARTICULO 22°: Dispónese que toda la documentación vinculada a la inscripción, modificación y renovación de la calidad de proveedor o contratista en el marco del REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC) y del Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones" (RBPCME) deberá presentarse en formato digital por los medios que oportunamente disponga la Unidad Rectora Central.

ARTÍCULO 23°: Dispónese que toda la documentación requerida para obtener la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC) y en el "Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones" (RBPCME) no podrá ser requerida nuevamente por ninguno de los sujetos del artículo 4º de la Ley N° 12.510, siendo suficiente la presentación de la constancia de inscripción emitida.

La forma, contenido, alcance, vigencia y demás circunstancias de la constancia de inscripción será determinada por la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes.

ARTÍCULO 24°: Encomiéndese a la Sindicatura General de la Provincia las tareas de control sobre lo dispuesto por el presente decreto, con el alcance y objeto que determine la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.

ARTÍCULO 25°: Regístrese, comuníquese , publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

22074

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