DECRETO Nº 0913
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 ABR 2018
VISTO:
El Expediente N°: 01801-0048155-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N°113/94 "E"; y
CONSIDERANDO:
Que, se considera necesario modificar los valores del Sueldo Básico Conformado del Convenio Colectivo de Trabajo N°113/94 "E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto 679/07 y sus modificatorios;
Que del mismo modo se hace necesario fijar un nuevo valor para los viáticos diarios;
Que, además se establece que en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial establecida y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;
Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° : Establecese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N°113/94 "E", los siguientes valores del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, a partir de las fechas que en cada caso se indica:
CLASE I 01/03/2018 01/08/2018
SUELDO BASICO $7.954,38 $8.611,17
CONFORMADO
ARTICULO 2° : Fijase para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N°113/94 "E", para los meses y en los valores que se detallan a continuación, la escala del Código de liquidación 084-Asignación remunerativa no bonificable- Decreto 679/07:
COD. 084 -Asig. Rem. No Bon.
- Decreto 0679/2007
CLASE 01/03/18 01/08/18
I $ 8.910,95 $ 9.646,71
ll $ 8.910,95 $ 9.646,71
III $ 8.910,95 $ 9.646,71
IV $ 8.910,95 $ 9.646,71
V $ 8.910,95 $ 9.646,71
VI $ 8.910,95 $ 9.646,71
VII $ 9.000,54 $ 9.743,70
VIII $ 9.000,54 $ 9.743,70
IX $ 9.000,54 $ 9.743,70
X $ 9.000,54 $ 9.743,70
Xl $ 8.819,41 $ 9.547,62
XII $ 8.819,41 $ 9.547,62
XIII $ 8.819,41 $ 9.547,62
XIV $ 8.819,41 $ 9.547,62
XV $ 8.819,41 $ 9.547,62
XV (R.S.) $ 8.819,41 $ 9.547,62
XVI $ 8.753,02 $ 9.475,74
XVII $ 9.159,96 $ 9.916,28
XVIII $ 9.159,96 $ 9.916,28
XIX $ 9.230,92 $ 9.993,10
XX $ 9.326,32 $10.096,39
XX (R.S. ) $ 9.326,32 $10.096,39
XXI $ 9.921,71 $10.740,94
XXII $ 10.192,71 $11.034,31
XXIII $ 10.353,92 $11.208,83
XXIV $ 11.935,50 $ 12.921,00
ARTICULO 3° : En el caso de que la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada en el presente Decreto. Esta cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018 inclusive.
ARTICULO 4° : Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1º de Marzo y del 1° de Agosto de 2018, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos al personal activo en el presente Decreto.
ARTICULO 5° : El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 6° : Fijase para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N°113/94 "E" el valor del Viático Diario, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
a)A partir del 1° de Marzo de 2018: $ 1.532,54
b)A partir del 1° de Agosto de 2018: $ 1.659,08
ARTICULO 7° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido "con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8° : El Organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 9° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al Organismo a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 10° : Refréndese por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.
ARTICULO 11° : Regístrese, comuníquese y archívese
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
22073
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