picture_as_pdf 2018-05-09

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO “LIBERTADOR

GENERAL SAN MARTÍN


LLAMADO A CONCURSO


Por Resolución N° 147/2018, de la Dirección de la Escuela Superior de Comercio “Libertador General San Martín”, sita en Balcarce 1240 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto:

1º) Llamar a concurso abierto de antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición para designar docentes en Quince (15) horas cátedra de planta permanente de nivel secundario dependientes del Departamento de Ciencias Económicas y Jurídicas, Área Derecho.

2º) Hacer saber que la cantidad de horas cátedras a concursar y el procedimiento para cubrir las vacantes se regirá por lo establecido en el anexo único de la Resolución Nº 251/2017;

3º) La Comisión Asesora que intervendrá en la evaluación de antecedentes, entrevista y prueba de oposición estará integrada por: Miembros Titulares - Docentes: Curto, Juan Carlos (D.N.I. N° 13.965.803), Bollero, Florencia Laura (D.N.I. Nº 20.174.086), Ramunno, Luis Alberto (D.N.I. N° 08.444.326), Tissera, Edgardo Adrián (D.N.I. N° 17.152.099); Graduados: Moncada, Andrés Gerardo (D.N.I. N° 34.492.108) y Estudiantil: Ciambotti, Stefanía Belén (D.N.I. 42.129.398).

Miembros Suplentes - Docentes: Antik, Analía Sonia (D.N.I. N° 17.510.200), Zalazar, María Cecilia (D.N.I. N° 30.156.916), Soso, Daniela Analía (D.N.I. N° 18.168.237), Fernández Gatti, Ma. Andrea (D.N.I. N° 14.729.404); Graduados: Pedernera, Javier Ignacio (D.N.I. N° 34.522.778) y Estudiantil: Antuña, Clemente (D.N.I. Nº 42.182.418).

4º) Las inscripciones se recibirán en la Oficina de Concursos del Establecimiento, en el horario de 8.00 a 12,00 desde el 11/06/2018 y hasta el 15/06/2018.

$ 90 355522 May. 9 May. 10

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COMUNA DE GENERAL GELLY


CONCURSO PUBLICO Nº 001/2018


Objeto: Venta de Lote Social.

Presentación de las ofertas: Sede Comunal, sito en Francisco Elizalde 529, teléfono 02477-490002, de lunes a viernes de 8hs. 12 hs.

Fecha y lugar de apertura de sobres: miércoles 30 de Mayo a las 12 hs. en la Sede Comunal.

Retiro de Pliegos: Desde el 23 de Marzo hasta el día 30 de Mayo inclusive, en la Sede comunal, en días hábiles administrativos de 8 a 12 hs.

Aclaraciones al pliego: Consultas: hasta el 30 de Mayo a las 10hs.

$ 135 355060 May. 9 May. 11

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COMUNA DE LUIS PALACIOS


ORDENANZA Nº 10/2018


Luis Palacios, 03 de Abril del 2018

VISTO

La Ordenanza Comunal N° 16/2016;

CONSIDERANDO:

Que el gobierno comunal afronta una labor integral de revisión y adecuación de la normativa tributaria vigente; de modo de garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables, consagrando en este sentido derechos y garantías de orden constitucional;

Que asimismo resulta menester garantizar el financiamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Comuna, para lo cual se torna imperativo adecuar los lineamientos relativos a las cuantías de las obligaciones tributarias, muy postergadas en el tiempo y desfasadas por el contexto inflacionario de estos últimos años;

Se procura en tal sentido una distribución equitativa de los costos de los servicios a cargo de la Comuna, tendiendo a consagrar parámetros de capacidad contributiva y solidaridad social en el financiamiento de éstos;

En lo atinente a la adecuación de la cuantía Tasa General de Inmuebles para la zona urbana para el corriente año, será diferida a tres momentos, de modo de morigerar distribuir la recomposición de la contribución y facilitar su cumplimiento espontáneo y puntual.

ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN COMUNAL DE LUIS PALACIOS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1: Modifícanse los artículos 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 15 y 18 de la Ordenanza N° 16/2016, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

Articulo 2: BASE IMPONIBLE: Fíjanse los montos que se indican a continuación los fines del cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles. Los valores fijados tienen vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de marzo del 2018. Asimismo, a partir del anticipo relativo al mes de junio inclusive, los valores se incrementarán en un diez por ciento (10%). Del mismo modo, acontecerá lo propio a partir del anticipo relativo al mes de septiembre inclusive.

Zona urbana: por cada metro lineal de frente:

METROS DE FRENTE IMPORTE

Hasta 20m. $ 4,32

Hasta 40m. $ 3,70

Hasta 250m. $ 2,47

Hasta 400m. $ 2,22

Desde 400 m. $ 2,22


Zona rural: abonarán anualmente la suma equivalente a cinco (5) litros de gasoil al costo de reposición de la Comuna por cada hectárea. El importe mínimo bimestral de la tasa en zona rural será de trescientos veinte pesos ($ 320). Sin perjuicio de lo anterior, abonarán la suma de trescientos veinte pesos ($ 320.-) anuales en concepto de tasa administrativa y gastos de envío.

ARTICULO 5°: ALICUOTAS: Establécese en el 0.65 %o (sesenta y cinco por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 33 y 35 de la Ordenanza Tributaria vigente y artículo 67 de la Ley Provincial N° 8173.

Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuotas diferenciales:

a) Quince por mil (0.15%o) entidades financieras;

b) Diez por mil (0.10%o) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares;

c) Dos con cincuenta centésimos por mil (0.25%o) venta de lácteos, carnes, vinos, cerveza, pan, artículos farmacéuticos y venta de combustible con precio oficial;

d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de seguridad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registro e Inspección por la alícuota correspondiente.

ARTÍCULO 6: CUOTAS MÍNIMAS: Establecense las siguientes cuotas mínimas mensuales generales. Las presentes cuotas mínimas no regirán cuando el contribuyente esté encuadrado en las disposiciones del Convenio Multilateral.

CANTIDAD DE DEPENDIENTES IMPORTE

MINIMO

Sin empleados/dependientes $ 200

1 a 3 $ 450

4 a 10 $ 700

11 a 20 $ 1.100

21 o más $ 2.000


2. Por otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de carpetas para presentación de trámites, venta de planos, delineaciones, rectificaciones y mejoras se abonará la suma de pesos doscientos ($ 200.-).

3. Por solicitud de Visación de planos se abonará:

a) Original: trescientos diez pesos ($ 310.-)

b) Por cada copia: noventa pesos ($ 90.-)

4. Por la solicitud de otorgamiento del certificado final de obra se abonará la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-).

5. Las personas no organizadas como empresa mercantil, que ejerzan en la jurisdicción comunal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se especifican, abonarán anualmente por Derecho de inscripción la suma de seiscientos pesos ($ 600.-) anual.

a) Arquitectos e ingenieros.

b) Técnicos Constructores.

c) Maestros Mayor de Obra.

d) Técnico electricista.

e) Gasista Matriculado.

6. Los contratistas de obras abonarán anualmente la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cinco ($ 465.-). Para efectuar trabajos dentro del Cementerio Comunal abonarán un adicional de pesos doscientos ($ 200.-) por cada trabajo efectuado sobre panteones, nichos y perpetuas.

7. Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar en la vía pública o en forma domiciliaria se deberá pagar:

a) Por cada 100 volantes o fracción de medida superior a los 30 cm. por 50 cm. la suma de pesos ciento noventa pesos ($ 190.-).

b) Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior a la indicada en el inciso anterior se abonará la suma de pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145.-).

8. Por la confección del formulario de solicitud de licencia de conducir se abonará la suma de pesos doscientos ($ 200.-).

9. Por cada actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales y que no se encuentre contemplada en la presente Ordenanza abonará una tasa de pesos doscientos cuarenta ($ 240.-).

10. Por el libre de multas personal para tramite de carnet de conducir pesos ciento cincuenta ($ 150.-).

11. Para el alta en API de vehículos y motos O KM, alta ingreso a la Provincia de vehículos usados, transferencias, bajas por destrucción total pagarán el 0,1% del valor fijado por la tabla de la AFIP. Se adicionarán a estos trámites pesos ciento cincuenta ($ 150.-).

DERECHO DE CEMENTERIO.

ARTÍCULO 10: CONCEPTOS Y VALORES

Sin perjuicio de las disposiciones específicas que pudieren sancionarse, fíjense los siguientes importes por los derechos y conceptos relacionados con el Cementerio Comunal;

1. Concesiones de uso por año para nichos simples, de acuerdo a lo establecido por el artículo

90° de la Ley N.° 8173 v sus modificaciones. Código Tributario Municipal:

Las hileras de nichos se contarán de abajo hacia arriba:

Segunda y tercera fila, con lápida $ 375.-

Primera y cuarta fila, con lápida $ 330.-

Concesiones de uso por año para nichos dobles, con lápida $ 540.-

Concesiones de uso por año para panteones o terreno p/panteones $ 840.-

Venta de nichos a perpetuidad:

Sectores A-B-C y D

1° Categoría $ 6.565.-

2° Categoría $ 5.730.-.

Entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº $ 6.100

21.526

Mutuales y/o cooperativas que desarrollen actividades $ 1.600

Acopio y/o intermediación y/o almacenaje de cereales,

Oleaginosas o similares tributarán por capacidad de almacenaje o acopio por tonelada. $ 1.-

ARTÍCULO 7: RÉGIMEN ESPECIAL: Los servicios de remises, al solicitar su registro y

habilitación y al renovarla, abonarán la suma de pesos dos mil ($ 2000.-) por vehículo.

Abonarán además la suma de pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285.-) por cada unidad

habilitada.

ARTÍCULO 8: BASE IMPONIBLE. De acuerdo a lo establecido en el capitulo III de la Ordenanza fiscal vigente se establece que la Tasa Asistencial será de pesos cuarenta ($ 40.-) por cada liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y del 10% (diez por ciento) sobre la base imponible de la Tasa General de Inmuebles Rural.

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 9: CONCEPTO Y VALORES

Se fijan los siguientes conceptos y valores para dicha tasa:

1. Por permiso e inspección de construcción, ampliación y/o modificación de inmuebles y obras funerarias, se percibirá a cargo del comitente el 1,50% sobre el avalúo de las mismas, se reduciría la misma al 1 % siempre y cuando el trámite sea voluntario por parte del propietario, por el contrario, si la regularización es realizada con intimación, la tasa será del 1,5%. Éste se determinará sobre valores fijados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. El comitente, además de la documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, acompañará la liquidación pertinente y abonara el importe resultante, con anterioridad al inicio de las obras.

Cuando corresponda la demolición de construcciones deberá solicitarse el debido permiso acompañado de planos, y la documentación que resulte pertinente. Cuando se detecten construcciones iniciadas sin permiso previo, el porcentaje indicado en el presente inciso se duplicará. En lo atinente a antenas, rige lo dispuesto por la Ordenanza Nº 17/2014.

3° Categoría $ 7.440.-

Panteón Comunitario I

1° Categoría $ 11.440.-

2° Categoría $ 7.215.-

3° Categoría $ 7.125.-

Panteón Comunitario II

1° Categoría $ 20.625.-

2° Categoría $ 11.375.-

2. Por solicitudes de transferencia:

a) Por vía de sucesión hereditaria:

Nichos $ 840.-

Perpetuas $ 1.590.-

Panteones $ 2.440.-

b) Transferencia entre particulares:

De nichos, panteones, bóvedas o terrenos: el 20% del avalúo de la propiedad que para cada caso fije la Comuna.

3. Emisión de duplicados de títulos, certificaciones de nicho y panteones...... $ 420.-

4. Permiso de inhumación y exhumación: -En nicho y nicho urna: $ 375.-

En perpetua $ 465.-

En panteón: $ 565.-

5. Permiso de reducción $ 375.-

6. Traslado de restos dentro o fuera del cementerio local $ 375.-

7. Costo por reducción $ 3.750.-

8. Concesión de uso de terrenos a perpetuidad, para construcción de perpetuas y/o panteones, mausoleos o bóvedas por metro cuadrado (m2):

a) Terrenos para perpetuas $ 1.965.-

b) Terrenos para panteones $ 2.250.-

c) Terrenos para panteones sociales $ 1.500.-

El plazo de ejecución de obra para la construcción de panteones es de 3 años a partir de la fecha de compra.

9. Las empresas fúnebres abonarán por cada servicio según el siguiente detalle:

a) Servicio fúnebre de 1º categoría con porta-coronas $ 1.690.-

b) Servicio fúnebre de 1° categoría sin porta-coronas $ 1.125.-

c) Servicio fúnebre de 2° categoría $ 1.400.-

Este importe es independiente de lo que las empresas fúnebres deben tributar por estar comprendidas en otros tributos establecidos en la presente Ordenanza.

10. Derecho de colocación de lápidas $ 465.-

11. Colocación de placas, trabajos de albañilería y pintura $ 280.-

12. Tasa de mantenimiento anual de cementerio:

a) Nichos $ 315.-

b) Panteones y terrenos para panteones $ 840.-

ARTÍCULO 12: PUBLICIDAD:

a) Adicional para contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección: Por los servicios vinculados al control de los elementos publicitarios exhibidos en espaciosa vías públicos u ostensiblemente visibles desde éstos, los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán liquidar de manera conjunta con éste un adicional por publicidad del dos por ciento (2%) sobre el tributo liquidado en caso de que la totalidad de los elementos publicitarios de los cuales se sirvan se ubiquen sólo en el ámbito de su local o establecimiento. En caso contrario, deberán adicionar un ocho por ciento (8%).

b) Quienes no resulten contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán constituir domicilio en la comuna, habilitar los elementos publicitarios en cuestión y abonarán:

Publicidad rodante: los equipos montados sobre vehículos para emisión de propaganda de cualquier naturaleza abonarán por día y por adelantado $ 280.-

Publicidad sonora estable: Los equipos amplificadores colocados en lugares fijos en la vía pública, abonarán por trimestre, por adelantado y por equipo $ 500.

Carteles por metro cuadrado por mes $ 27.

c) Elemento igual o mayor a seis metros cuadrados (6 m2): Sin perjuicio de lo anterior, quienes exhiban o anuncien sirviéndose de elementos publicitarios cuya superficie total exceda los seis metros cuadrados (6 m2) deberán habilitar éstos y tributar pesos treinta ($ 30.-) por cada metro cuadrado del total de la superficie por año. En caso que así no lo hiciese, la Comuna podrá reclamar la deuda al titular del inmueble, vehículo o bien donde se asiente el elemento.

Artículo 13°): Vendedores o compradores ambulantes

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 13/2016 y disposiciones concordantes, los vendedores ambulantes pagarán por adelantado, por día pesos $ 375.-

Vendedores de mercaderías comestibles de elaboración a la vista para consumo inmediato que se desarrolle en vehículos móviles instalados en la vía pública, abonarán por cada puesto móvil, en forma previa a ejercer la actividad, en concepto de tasa de control e inspección, según los casos los siguientes importes:

Vendedores Eventuales $ 565.- por día Vendedores c/permiso Semanal $ 900.- por semana

Vendedores c/permiso mensual $ 2.800.- por mes

Habilitación rodado afectado a la venta $ 900.-

Artículo 14: Otros conceptos gravados

a) Por depósitos de materiales frente a obras en construcción $ 53.- por metro cuadrado y por día.

b) Por colocar vallas frente a obras en construcción $ 100.- por metro lineal y por día.

Por colocación de letreros, según lo establecido en el artículo 53° de la Ordenanza Fiscal vigente, tributarán anualmente la suma de $ 180.- por metro cuadrado.

c) Por ocupación de veredas o de los espacios que midan entre la línea de edificación y el cordón de la vereda, se abonará:

1) Cuando se ocupen con mesas; por adelantado y por mes, por cada mesa $ 37.-

2) Cuando se ocupen para exhibición de mercaderías: por adelantado y por mes, por metro o fracción $ 37.-

ARTÍCULO 15: VALORES POR CESIÓN Y PERMISO DE USO:

1. Tractor $ 580.- por hora.

2. Niveladora de arrastre $ 350.-

3. Motoniveladora $ 1450.-

4. Pala retroexcavadora $ 880.-

5. Tanque de agua $ 580.- por hora.- Cuando el servicio se preste en zona rural, se adicionarán $27.- por km recorrido. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias así lo ameriten.

6. Tractor chico con cortadora de pasto de 3 puntos $ 750.- por hora.

7. Alquiler del salón de actos comunal por evento $ 1.875.-; $ 10.- por cada silla. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias o características del evento o entidad organizadora así lo ameriten.

DERECHO DE ABASTO. MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTICULO 18: VALORES

1. Por derecho e inspección veterinaria y/o sanitaria de animales faenados en mataderos particulares debidamente habilitados o de carnes introducidas al ejido comunal, para su venta o industrialización abonarán mensualmente:

Por cada animal bovino $ 1.30.-

Por cada animal porcino, lanar, cabrio o equino $ 1.30.-

Por derecho e Inspección veterinaria y/o sanitaria de aves reproductoras de huevos, para su comercialización en establecimientos habilitados o instalados en el ejido comunal, se abonará mensualmente:

Por cada ave $ 3.20.-

2. Por derecho a inspección veterinaria y/o sanitaria de animales reproductores en establecimientos particulares debidamente habilitados en el ejido comunal, se abonará mensualmente:

Por cada animal reproductor $ 3.20.-

ARTÍCULO: Deróguese el artículo 4 de la Ordenanza Nº 16/2016.

ARTÍCULO: Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 1200 355474 May. 9

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COMUNA GENERAL LAGOS


JUZGADO COMUNAL DE FALTAS


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 254/2016, caratulado “MECADO MOREL, EDGAR s/ INFRACCIÓN CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Señor EDGAR MERCADO MOREL, D.N.I. N° 94.955.662, el siguiente decreto: “General Lagos, 5 de Enero de 2018. Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado Edgar Mercado Morel para el día de la fecha 05/01/2018 a las 10:30 hs., y atento que la cédula remitida a su domicilio ha sido devuelta por el oficial notificador en doble ejemplar sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 18/05/2018 a las 08:30 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo. (Expte. N° 254/2016). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas”. General Lagos, 5 de Marzo de 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

$ 52,50 355450 May. 9 May. 11

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 311/2017, caratulado “BOLAÑO, MARIANO ERNESTO s/INFRACCIÓN CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Señor MARIANO ERNESTO BOLAÑO, D.N.I. N° 23.262.424, el siguiente decreto: General Lagos, 5 de Enero de 2018.- Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado MARIANO ERNESTO BOLAÑO para el día 29/09/2017 a las 09:00 hs., y atento que la cédula remitida a su domicilio ha sido devuelta por el correo sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 18/05/2018 a las 08:45 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo. (Expte. N° 311/2017). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas”. General Lagos, 5 de Marzo de 2018.

Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

$ 52,50 355451 May. 9 May. 11

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