picture_as_pdf 2018-05-09

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0981


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

12 ABR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0141179-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados fueron iniciados en virtud de la morosidad registrada de la unidad identificada como: MANZANA Nº 8845 B – LOTE Nº 16 – (2 D) - (Calle Piedrabuena N° 4552) - Nº DE CUENTA 6126 0208 - 5 - PLAN Nº 6126 – "300 VIVIENDAS - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ROBERTO PABLO LEDESMA y EMELINA PAOLA ZAPATA, según Acta de Tenencia Precaria obrante a fojas 21;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 101372 (fs. 93/94) manifiesta que por Resolución N° 1880/2009 (fs. 08/10) se adjudica la unidad en Compra-Venta a los titulares, agregando las copias del Boleto respectivo en fojas 02/07. El mismo no fue suscripto por los mismos;

Que atento a la morosidad registrada en la cuenta, mediante Providencia en fecha 29 de Mayo de 2014, se aconsejó realizar una visita domiciliaria a la vivienda objeto de este trámite con la finalidad de actualizar el estado socio-económico del grupo beneficiario (fs. 64);

Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fojas 88/89 que la vivienda se encuentra ocupada por los señores Carlos Raúl Gómez y Marisa Guadalupe Aquino en virtud de habérsela comprado a los titulares. Según testimonio de los ocupantes el grupo adjudicatario presentaba situaciones conflictivas con un grupo de personas de un barrio vecino, situación que llevó a que abandonen su domicilio y vendan el inmueble. En la entrevista mantenida con los señores Gómez - Aquino ratifican su interés por regularizar su situación (Nota N° 1108/16 de fs. 67), puesto que ambos son empleados de la Fuerza de Seguridad Provincial;

Que del estado de cuenta obrante a fojas 91/92 surge que la unidad posee una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del acta oportunamente suscripta con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja desadjudicar a los señores Roberto Pablo Ledesma y Emelina Paola Zapata dejando sin efecto la Resolución N° 1880/2009 y el Acta de Tenencia Precaria suscripta en fecha 21/11/2008, por aplicación extensiva del Artículo 35 y Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta antes mencionada;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizando a esta Dirección Jurídica a llevar a cabo el mismo. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MANZANA Nº 8845 B – LOTE Nº 16 – (2 D) - (Calle Piedrabuena N° 4552) - Nº DE CUENTA 6126 0208 - 5 - PLAN Nº 6126 – "300 VIVIENDAS - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ROBERTO PABLO LEDESMA (D.N.I. N° 22.449.061) y EMELINA PAOLA ZAPATA (D.N.I. N° 26.064.654), dejando sin efecto la Resolución N° 1880/09 en lo que respecta al grupo mencionado, por aplicación extensiva del Artículo 35 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22061 May. 9 May. 11

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RESOLUCION Nº 1286


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 ABR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0145498-8 y su agregado N° 15201-0163919-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 08315 E - LOTE 01 - (Gorriti 1537) - (2D) - Nº DE CUENTA 6118-0011-6 - PLAN Nº 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora MARÍA SOLEDAD GARCÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 01, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102077 (fs. 65/67) manifiesta que en fecha 14/08/13 la adjudicataria realiza una presentación comunicando que transfirió la vivienda al señor RAMÓN DE LA CRUZ PEICIOTTO (fs. 32). Sin solución de continuidad, en fecha 13/05/16 la señora SANTA LIBRADA GÓMEZ informa que desde el mes de Abril de 2016 se encuentra ocupando la unidad habitacional en cuestión por haberla adquirido del señor PEICIOTTO, manifestando su voluntad de regularizar su situación dado que conocía que el vendedor no era titular de la misma (fs. 52);

Que a tal fin, a fs. 65/67 obra copia del boleto suscripto entre los señores GOMEZ/PEICIOTTO y a fs. 58/60 se agrega el informe de la Secretaría General de Servicio Social que corrobora lo descripto por la señora GOMEZ y la situación del grupo familiar ocupante. Finalmente, a fs. 61/62 se adjunta estado de cuenta al día e informe catastral negativo del grupo familiar que reside en la vivienda (fs. 64);

Que de las constancias obrantes surge patente que la señora GARCÍA no ocupa la vivienda, lo que motivó que el servicio jurídico haya emitido providencia en fecha 25/11/10 aconsejando, previa intimación, la desadjudicación de la vivienda y la rescisión del contrato oportunamente suscripto (fs. 08). Tal irregularidad ocupacional quedó ratificada en la transferencia realizada en el año 2013 (fs. 32) y corroborada con el informe socio ocupacional acompañado a fs. 58/60;

Que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de su adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas ajenas al grupo adjudicatario; el servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 incs. b) y c) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, dicha asesoría jurídica recomienda dictar resolución que disponga la desadjudicación de la señora MARÍA SOLEDAD GARCÍA de la vivienda referenciada y la rescisión del contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se le hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 08315 E - LOTE 01 - (Gorriti 1537) - (2D) - Nº DE CUENTA 6118-0011-6 - PLAN Nº 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MARÍA SOLEDAD GARCÍA (D.N.I. Nº 24.571.941), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1497/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El

recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes

descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y en por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22062 May. 9 May. 11

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RESOLUCIÓN N° 0983


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 ABR 2018.

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0161928-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MANZANA F - LOTE Nº 70 – (Pje. Público (Juán Pablo II - N° 1749 - (2D) - Nº DE CUENTA 6012 0070 - 0 - PLAN Nº 6012 – "94 VIVIENDAS - VERA - (DPTO. VERA), cuya titular es la señora MAGDALENA ROMERO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 3, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105718 (fs. 24/25), manifiesta que por medio de la Nota N° 833/13 (fs. 1) la nieta de la titular solicita que se les adjudique lacasa debido a que la señora Romero no habitaba la misma. Según informe del área social y de la visita domiciliaria realizada se constata que ocupan la unidad en cuestión hace más de diez años, los nietos de la titular Sabrina Jesabel Walker, Samanta Elba Walker, Robinson Joel Velázquez y Rut Macarena Rhiner y que la señora Romero reside en el campo;

Que del estado de cuenta glosado a fojas 21/23 se desprende que se adeudan 115 cuotas por un total de $ 23.520,70;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Magdalena Romero por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que el decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MANZANA F - LOTE Nº 70 – (Pje. Público (Juán Pablo II - N° 1749 - (2D) - Nº DE CUENTA 6012 0070 - 0 - PLAN Nº 6012 – "94 VIVIENDAS - VERA - (DPTO. VERA), a la señora MAGDALENA ROMERO (D.N.I. N° 4.534.531), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0840/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas

autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los

interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22063 May. 9 May. 11

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RESOLUCION Nº 1292


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 ABR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171682-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 08 – 1º PISO - DPTO. 41 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0784-7 - PLAN Nº 0055 – 1239 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores GAITAN, Cristian y BRUNO, Carla Pamela, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95778 (fs. 11/12) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 22/12/2014, se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. Se entrevista a la señora ENRIQUEZ, Romina quien convive con su esposo ACOSTA, Abel y 3 hijos menores de edad.- El señor Acosta trabaja como empleado en una rotisería sin contar con recibo de sueldo, y la señora ENRIQUEZ se desempeña como empleada doméstica, teniendo un sueldo variable e inestable. Además reciben la Asignación Universal por Hijo.- La familia reside allí desde el año 2007, dado que se lo venden los titulares adjudicatarios (fs. 01 y 03/04);

Que del estado de cuenta -de fecha 16/03/2015- glosado a fs. 07/10 se desprende que se adeudan 195 cuotas por un total de $10.384,54;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien “este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial -Artículos 21 inc. c) y 29-. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta.- En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente.- En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes.- Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 08 – 1º PISO - DPTO. 41 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0784-7 - PLAN Nº 0055 – 1239 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores GAITAN, Cristian (D.N.I. 23.747.440) y BRUNO, Carla Pamela (D.N.I. 24.292.836), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3321/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO

DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22064 May. 9 May. 11

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RESOLUCIÓN N° 1290


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 ABR 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191697-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 33 (SantaCruz 6474)- (2D)– Nº de cuenta 0845-0033-5 - PLAN 0845 - 84 VIVIENDAS- 2da. Entrega 42 VIVIENDAS– BARRIO VILLA YAPEYU- SANTA FE– (Dpto. La Capital), asignada a los Señores BEJARANO ROBERTO JOSE y BRAVO, GLADIS NOEMI, por Resolución Nº 1373/96, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 16;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107243 (fs. 21/22), manifiesta que el expediente es iniciado por la irregularidad habitacional y falta de pago detectada en la unidad, lo que ha generado una abultada deuda desde el año 1996;

Que por nota de fs. 9 se presenta la señora Bravo, Soledad, quien manifiesta que desde hace 13 años habita la unidad junto a sus hijos quienes presentan discapacidad intelectual. Le fue cedido por su hermana de manera desinteresada. Actualmente una de sus sobrinas le ha iniciado acción de desalojo, lo que afecta considerablemente su situación puesto que sus ingresos no son suficientes para abonar alquiler y menos aún adquirir una vivienda;

Que a fs. 19/20 interviene la Dirección de Servicio Social, aconsejando el recupero del inmueble con la mayor celeridad posible, ya que se trata de una familia con alta vulnerabilidad social de escasos recursos;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido transcurrido que lleva la situación irregularidad, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda , la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, la Dirección de Asuntos Jurídicos, haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc b) del RAOU, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del RAOU y cláusulas concordantes del contrato);

Por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, ante la falta de interés de la titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al artículo 29 y 37 inc. d del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar acabo el desalojo o lanzamiento. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo procedimiento reglado, salvo que se disponga la cobertura con la familia ocupante como lo aconseja el Área Social;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.=Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 33 (SantaCruz 6474)- (2D)– Nº de cuenta 0845-0033-5 - PLAN 0845 - 84 VIVIENDAS- 2da. Entrega 42 VIVIENDAS– BARRIO VILLA YAPEYU- SANTA FE– (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores BEJARANO ROBERTO JOSE (D.N.I 13.589.398) y BRAVO, GLADIS NOEMI, (D.N.I 18.059.562), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1373/96.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través

del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas

habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública y éstas obligadas, a prestarlo, con el objeto de posibilitar la

ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste

el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por

la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes

pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de

impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de

los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en

razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22065 May. 9 May. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 169


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/04/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: UNIRROL S.A. CUIT N° 30-70738755-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ATENCIO ANA DEL CARMEN CUIT N° 27-05974293-6; CARDIOPACK ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70701052-1; “LIMPIAR” DE DARRAS HORACIO RODOLFO CUIT N° 20-12215917-6; HS INSTITUCIONAL S.A. CUIT N° 33-71245909-9; ROER INTERNATIONAL S.A. CUIT N° 30-70796485-1 Y SOLGEN S.A. CUIT N° 30-70818882-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22066 May. 9 May. 10

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