picture_as_pdf 2017-05-09

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0079


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

03 MAY 2017

VISTO:

El expediente N° 02001-0033258-0 del Registro de Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por medio del cual la Dra. Cristina Ferraro y el Dr. Jorge Nessier, Fiscales de la Fiscalía Especial de Homicidio de Santa Fe solicitan a la Dirección del Programa Provincial de

Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los efectos de que se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz del hecho del que resultara víctima el Sr. Néstor Ricardo Vázquez; y

CONSIDERANDO:

Que, el día 29 de octubre de 2016, aproximadamente a la hora 1, el Sr. Néstor Ricardo Vázquez, fue interceptado cuando arribaba con su vehículo particular a su domicilio de calle Junín al 2700 de la ciudad de Santa Fe, oportunidad en que uno o más sujetos que se habrían conducido a bordo de un motovehículo le realizaron disparos con el fin aparente de causarle la muerte, impactando con dos proyectiles de arma de

fuego en su cabeza, produciéndole graves lesiones de las que aún se encuentra en recuperación;

Que, a raiz de la petición indicada anteriormente, la Sra. Fiscal Cristina Ferraro y el Sr. Fiscal Jorge Nessier, Fiscales de la Fiscalía Especial de Homicidios de Santa Fe presentando la información necesaria con relación a las circunstancias de hecho en que se cometió el delito, su complejidad, gravedad social y las dificultades en la obtención de la información;

Que, lo solicitado encuadra en lo establecido en el Título III de la Ley N° 13.494 con fundamento en la gravedad social del hecho y las dificultades existentes para obtener información útil sobre el autor;

Que, de los mismos surge la dificultad existente para obtener información útil sobre el autor del hecho, como así tarnbién la dificultad que se evidencia en cuanto a la consecución de testigos del hecho que permitan avanzar en la individualización de él o los partícipes. Que además, han trascendido en diversas

oportunidades versiones no formales, algunas de ellas aportadas por los propios familiares de la víctima, respecto de la existencia de personas que habiendo presenciado de alguna manera lo acontecido, no brindan su colaboración ante los naturales temores que dicha exposición supone;

Que, a pesar de las diligencias que se llevan a cabo por parte de la Fiscalia, no se ha logrado el esclarecimiento del hecho;

Que, la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Victimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha emitido el Dictamen N° 140/2017, sin objeciones legales a la emisión del presente acto;

Que, la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley N° 13.494;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ofrézcase una compensación dineraria en concepto de recompensa, por la suma de $1.000.000 (Pesos un millón) a aquellas personas que brinden datos útiles para el esclarecimiento o individualización de autores, cómplices, encubridores o instigadores del hecho ocurrido el día 29 de octubre de 2016 por el que falleciera Néstor Ricardo Vázquez, todo ello en concordancia con lo estipulado por Ley N° 13.494.-

ARTICULO 2°: Exclúyase de la posibilidad de percibir la recompensa fijada en el articulo 1° de la presente sólo a quienes hubiesen tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores y/o lo hubieran encubierto.

ARTÍCULO 3°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el articulo 44° de la Ley N° 13.494.-

ARTICULO 4°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Fe ubicado en calle Salta N° 2843, organismos que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.-

ARTÍCULO 5°: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Victimas y Testigos en relación al mérito de la misma.-

ARTÍCULO 6°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1° de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincia! del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.-

ARTÍCULO 7°: Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobiemo y Reforma del Estado.-

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.-

Dr. RICARDO SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

S/C 19459 May. 9 May. 11

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RESOLUCIÓN N° 0087


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

03 MAY 2017

VISTO:

El expediente Nº 02004-0003058-0 y su agregado N° 02004-0003052-4 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual el Dr. Guillermo D. Apanowicz, Fiscal Adjunto de la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio N° 1 del Ministerio Público de la Acusación (Segunda Circunscripción- Moreno 1053- Rosario), y atento el legajo N° CUIJ 21-06557351-9. caratulado "REALES VALENTIN EZEQUIEL si BUSQUEDA DE PARADERO", requiere se proceda a incluir la presente investigación en el Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos, a fin de posibilitar el acercamiento de eventuales testigos; y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del expediente N° 02004-0003052-4, la Sra. María de los Ángeles Reales, madre del menor Valentín Ezequiel Reales, con el patrocinio del Dr. Jorge A. Barbagallo, acompañados por el Dr. Fernando Sirk, Director de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa fe, solicitan la intervención de la Dirección del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para garantizar el ingreso de testigos de esta causa al Programa de protección de testigos, y se ofrezca una recompensa de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 13.494, a la persona que brinde algún dato concreto sobre la Causa 21-06557351-9 "Reales, Valentín E. si Búsqueda de

Paradero", impulsada por el Fiscal DR. GUILLERMO APANOWICZ;

Que, desde el día 28 de Noviembre de 2016, el joven Valentín Ezequiel Reales se halla con búsqueda de paradero, tomando la Fiscalía de Investigación y Juicio N° 1 del Ministerio Público de la Acusación (Segunda Circunscripción de Rosario) conocimiento a través de la denuncia que formuló su madre, Sra. María de los Ángeles Reales, si bien su desaparición se produjo aparentemente entre los días 13 y 15 de Noviembre del año 2016;

Que habiéndose efectuado diversas diligencias, estas indicarían que Valentín pudo haber sido víctima de homicidio (especialmente por el hallazgo de un pozo en el que se halló una de las zapatillas que calzaba al momento de su desaparición, como también la existencia de rastros de sangre humana). Sin embargo, a la fecha aún no se han tenido resultados que puedan dar la certeza de su fallecimiento pese a que, las diversas declaraciones recogidas en ese Ministerio Público de la Acusación, resultan coincidentes en que se trató de un ajuste de cuentas llevado a cabo por personas allegadas a Valentin, y que tiempo atrás integrarían con el mismo la reconocida banda de "los cuatreros";

Que, a raíz de la petición, el Sr. Fiscal Guillermo D. Apanowicz, Fiscal Adjunto de la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio N° 1 del Ministerio Público de la Acusación (Segunda Circunscripción) presento información necesaria con relación a las circunstancias del hecho, su complejidad, gravedad social y las dificultades en la obtención de la información;

Que, lo solicitado, encuadra en lo establecido en el Título III de la Ley N° 13.494 con fundamento en la gravedad social del hecho y las dificultades existentes para obtener información útil sobre el autor;

Que de ello surge la dificultad existente para obtener información útil sobre el autor del hecho, como así también la dificultad que se evidencia en cuanto a la consecución de testigos del hecho que permitan avanzar en la individualización de él o los partícipes;

Que además, han trascendido en diversas oportunidades versiones no formales, algunas de ellas aportadas por los propios familiares de la víctima, respecto de la existencia de personas que habiendo presenciado de alguna manera lo acontecido, no brindan su colaboración ante los naturales temores que dicha exposición supone;

Que a pesar de las diligencias que se llevan a cabo por parte de la fiscalía, no se ha logrado el esclarecimiento del hecho;

Que la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha emitido el Dictamen N° 191/17, sin objeciones legales a la emisión del presente acto;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41° de la Ley N° 13.494;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Fijase en Pesos Un Millón ($1.000.000) la recompensa a distribuir entre

aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los

hechos ocurridos el día 13 de Noviembre de 2016 aproximadamente en relación a la

desaparición del joven ValentÍn Ezequiel Reales, de 15 anos de edad, oriundo de la ciudad de Rosario; hecho que desencadeno en causa identificada como legajo nro. CUIJ 21-

06557351-9, caratulado "REALES VALENTlN EZEQUIEL s/ BUSQUEDA DE PARADERO" Fiscal Adjunto de la Unidad Fiscal de Investigaciones y Juicio N° 1 del Ministerio Público de la Acusación (Segunda Circunscripción- Moreno 1053- Rosario) Dr. Guillermo D. Apanowicz.

ARTICULO 2°: Exclúyase de la posibilidad de percibir la recompensa fijada en el artículo 1º de la presente sólo a quienes hubiesen tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores y/o lo hubieran encubierto.

ARTICULO 3°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean

adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de

finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en

el artículo 44 de la Ley N" 13.494.

ARTICULO 4°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en

la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Rosario ubicado en calle

Corrientes N° 2114, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección

Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para

que se constituya en el mismo.

ARTICULO 5°._ El pago de la suma fijada en el artículo 1º de la presente será abonada

previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTICULO 6°._ Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el articulo 1º

de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del

Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y

Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan

a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que

aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTICULO 7°._ Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales

efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 8°._ Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. RICARDO SlLBERSTEIN

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

S/C 19460 May. 9 May. 11

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos NARDINI, que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal E/ Acta de Infracción N° 010119 -Ley N° 11273- Empresa: Coop. Agric. Ganad. de Berabevú Ltda. Ubicado en Dto. Berabevu Dpto. Caseros.-”, se ha dictado la Resolución Nº 008 de fecha 9 de enero de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0067105-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Declarar desierto el recurso de apelación por el Sr. Juan Carlos NARDINI, Presidente de la Cooperativa Agrícola Ganadera de Berabevú Ltda., con domicilio legal en calle Eva Perón N° 2321 -Dpto. 6- de la ciudad de Santa Fe, contra la Resolución N° 446 de fecha 26 de noviembre de 2009, en el marco de lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto N° 4174/15.- ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 19454 May. 9 May. 10

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Miguel Javier TABORDA, que en los autos caratulados: “Taborda, Miguel Javier - Sol/ vivienda en el Centro Operativo Ángel Gallardo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 006 de fecha 9 de enero de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0104352-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Denegar la solicitud del señor Miguel Javier TABORDA, D.N.I. N° 23.264.100, con domicilio en calle Espora N° 3650 de la ciudad de Santa Fe, de acceder al préstamo de uso de una de las viviendas oficiales pertenecientes a esta Jurisdicción, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución N° 188 de fecha 25 de junio de 2010.- ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 19455 May. 9 May. 10

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FÉLIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro.11.683 (t.o. En 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, se hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/TERRA SUR S.A. s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nro. 120300/15, radicado ante el Juzgado Federal Nro. 1, Secretaría “A” se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit nro. 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 17 de Mayo a las 10 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario sito en la calle Moreno 1546 de esa ciudad, o el día hábil posterior siguiente a la misma hora y lugar si el designado fuere inhábil, el siguiente bien automotor: “Dominio: FPY 362 ; Marca: KIA; Modelo: Sorento EX TD; Tipo: Todo Terreno”.- Informe del Registro General de la Propiedad Automotor: Consta el dominio; Prendas: No posee; Embargos: Fecha: 09/10/2015 ; Monto: $175.830,12 ; el de autos; Fecha: 11/2/2019; Fisco Nacional (AFIP) c/Terra Sur S.A. s/Ejecución Fiscal, Expte.95930/2014 Juzgado Federal ?1 Rosario; Monto: $230.000.- Inhibiciones: Fecha:2/3/2016 ; Expte 95930/2014 Juzgado Federal Nº2 Rosario; Fecha: 18/10/2016; Expte. 65307/11 Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; Fecha: 18/10/2016; Expte. 86480/2012 Juzgado Federal Nº 1 de Rosario; Fecha: 18/10/2016; Expte: 68640/2012; Juzgado Federal N/ 2 de Rosario; Fecha: 10/4/2015; Expte: 387.464/12; Juzgado Civil y Comercial N /11 de Salta; Fecha: 9/4/2015; Expte: 387464/12 Juzgado Civil y Comercial de Salta.- El vehículo saldrá a la venta con Base $106.000.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% de la Base o sea $79.500 y si tampoco hubiere oferentes por la Retasa se reiniciará la venta por la última base de $59.625 y de persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta.- El adquirente deberá abonar en el acto de remate el total del precio más el 10% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, con retiro en el acto de la unidad, siendo a cargo del comprador los gastos de acarreo.- Los impuestos, tasas, contribuciones especiales adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), todos los gastos de Transferencia de dominio, e IVA si correspondiere serán a cargo del adquirente en el remate. Copia del título automotor obra agregado en actuaciones que se encuentran en Secretaría del Juzgado Interviniente a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos.- El vehículo será exhibido los días 15 y 16 de Mayo de 10 hs. a 11 hs, en calle Mitre 923 de esta ciudad, siendo este el lugar donde deberá ser retirado por el adquirente.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, 3 de Mayo de 2017.- Fdo.: María Guadalupe Figallo: Agente Fiscal AFIP.-

S/C 322457 May. 9 May. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Secretaria del Samco de Campo Hardy Sra. Claudia Kaufmann Fisch, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0062996-8 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S II Nº 419 de fecha 17/08/2016, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Samco de Campo Hardy del 1er trimestre de 2011, presentado formando parte del BMF de la Región Salud-Nodo Reconquista, correspondiente al 1er Trimestre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Campo Hardy, así como a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Servicio, Presidente: Sr. Jorge Villar; Secretaria: Sra. Claudia Kaufmann, Tesorera: Sra. Nelly Cracogna, por la suma total de $7.001,33.- (pesos siete mil uno con treinta y tres centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 0010 T.C.P. de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. ; Artículo 2º: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo 2º, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley Nro. 12.510. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Corriente Oficial nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los 10 (diez) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (Ley Nro. 12.510, artículo 238º, reglamentado mediante Resolución Nro. 6/2006). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado remitiendose las actuaciones a la Fiscalía General II para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediendose a la devolución de los legajos jurisdiccionales Nº 132-M y 131-M Fdo.:CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR GERARDO GASPARRINI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – CF Secretaria de Sala II.

S/C 19466 May. 9 May. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al ex Integrante de la Comisión Ejecutiva del Samco de la Localidad de San Lorenzo ¨Granaderos a Caballos¨, Sr Nazareno Domingo Graziosi, herederos y/o sucesores, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0038705-1 SIE -TCP, s/ Resolución TCP Nº 0034 de fecha 16/03/2017, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1°: Rechazar por inadmisible por extemporáneo el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto contra la Resolución S. II N° 541/2011 por el Sr. Pablo María Rinaldi y ratificar la formulación del cargo por rendiciones faltantes, por la suma total de pesos doscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve con sesenta centavos ($289.189,60) correspondientes a doscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con noventa y cuatro centavos ($ 283.655,94) del importe del cargo, más cinco mil quinientos treinta y tres con sesenta y seis centavos ($5.533,66) de intereses determinados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 048/03 TCP y modificatoria, de conformidad con las motivaciones expuestas en los “Considerandos” del presente decisorio. Artículo 2º: Rechazar por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución S. II N° 541/2011 por el Sr. Nazareno Domingo Graziosi y ratificar la formulación del cargo por rendiciones faltantes, por la suma total de pesos doscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve con sesenta centavos ($289.189,60) correspondientes a doscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con noventa y cuatro centavos ($ 283.655,94) del importe del cargo, más cinco mil quinientos treinta y tres con sesenta y seis centavos ($5.533,66) de intereses determinados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 048/03 TCP y modificatoria, de conformidad con las motivaciones expuestas en los “Considerandos” del presente decisorio Artículo 3º: Rechazar por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución S. II N° 541/2011, por las Sras. Graciela Elba Arrigoni, Mariné Solsona y Natalia Solsona y ratificar la formulación del cargo por rendiciones faltantes, por la suma total de pesos ciento seis mil cuatrocientos sesenta con doce centavos ($106.460,12) correspondientes a ciento cuatro mil cuatrocientos veintitrés con cincuenta y tres centavos ($104.423,53) del importe del cargo, más dos mil treinta y siete con doce centavos ($2.037,12) de intereses determinados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución N.º 048/03 TCP y modificatoria, de conformidad con las motivaciones expuestas en los “Considerandos” del presente decisorio. Artículo 4º: Dar por finalizado el presente juicio de cuentas, atento a que, contra fallos y resoluciones definitivas que dicte el Tribunal de Cuentas, no procederán otros recursos en sede administrativa, quedando expedita la vía judicial contenciosa – administrativa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 239º de la Ley Nº 12510. Artículo 5 º: Dejar sin efecto los cargos formulados correspondientes a fondos propios que ascienden a la suma de ciento cinco mil noventa con noventa y dos centavos ($105.090,92) en virtud de los dispuesto en Resolución R N.º 008/15, dando por concluido el juicio de cuentas respectivo. Artículo 6 º: Regístrese, por Secretaría de Sala II, notifíquese a los recurrentes, remítanse las actuaciones jurisdiccionales a Fiscalía de Estado y archívense los actuados internos en la Subdirección General de Documentación y Archivo General-TCP. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal. / CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal. / CPN Germán Luis Huber-Vocal. / Dr Gerardo Gasparrini-Vocal. / CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 19468 May. 9 May. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al ex Presidente del Samco de Florencia Sr. Guillermo Perone, herederos y/o sucesores, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0062991-3 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S II Nº 418 de fecha 17/08/2016, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Samco de Florencia del 4to trimestre de 2010, presentado formando parte del BMF de la Región Salud-Nodo Reconquista, correspondiente al 1er Trimestre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Florencia, así como a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Servicio, Presidente: Sr. Guillermo Perone; Secretaria: Sra. Marcela Mallo, Tesorero: Sr. Norberto Rios , por la suma total de $4.261,21.- (pesos cuatro mil doscientos sesenta y uno con veintiún centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 0010 T.C.P. de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. ; Artículo 2º: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo 2º, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley Nro. 12.510. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Corriente Oficial nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los 10 (diez) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (Ley Nro. 12.510, artículo 238º, reglamentado mediante Resolución Nro. 6/2006). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 19467 May. 9 May. 10

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