DECRETO N° 0854
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
28 ABR 2016
VISTO:
El Expediente N° 02001-0029851-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual tramita la derogación de las normas reglamentarias vigentes que regulan el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la creación de un nuevo marco normativo; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86° de la Constitución Provincial determina que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los Jueces de Primera Instancia con Acuerdo de la Asamblea Legislativa;
Que, las Leyes N° 13.013 y N° 13.014, determinan que el Poder Ejecutivo tiene también la facultad de designar con Acuerdo de la Asamblea Legislativa al Fiscal General, a los Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación así como al Auditor General de la Gestión de este organismo, como también al Defensor General, Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;
Que, a través del Decreto N° 0018/07, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un reglamento de auto-limitación de facultades para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, con la finalidad de otorgar mayor transparencia y participación al proceso de designación de tales magistrados;
Que en relación a los demás magistrados, mediante el Decreto N° 0164 del 26 de Diciembre de 2007 se creó un nuevo diagrama para su designación, en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, se autolimito en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial;
Que, transcurridos algunos arios de funcionamiento se comenzaron a recoger observaciones sobre el sistema y se decidió ajustar algunas pautas para continuar en el camino de la transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana, lo que se plasmó en el Decreto N° 2623 de 30 de diciembre de 2009, el cual fue modificado en fecha 6 de Diciembre de 2011, por medio del Decreto N° 2853/11;
Que, con posterioridad, a través del Decreto N° 3904/12 se resolvió unificar el sistema de designación de funcionarios judiciales sujetos a Acuerdo Legislativo, consolidando en el Consejo de la Magistratura los procedimientos de selección de Magistrados de primera y segunda instancia, de Fiscales y funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y de Defensores del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;
Que la normativa hasta aquí reseriada constituyó indudablemente un sistema que permitió avanzar en la transparencia para la designación de los miembros del Poder Judicial, objetivo que se mantiene como premisa fundamental en los procesos de selección. No obstante, en este nuevo contexto, este Poder Ejecutivo pretende, a partir de la normativa que por el presente Decreto se aprueba, otorgarle al Consejo de la Magistratura las herramientas normativas necesarias para lograr otros objetivos trascendentales que son demandados por todos los sectores involucrados en la temática: encontrar un perfil de magistrado y de funcionario judicial que sea conocedor de la práctica del derecho y obtener mayor celeridad a la hora de sustanciar los procesos de selección;
Que, en efecto, con este nuevo procedimiento se evita el dispendio de recursos humanos y administrativos que implicaba la conformación de dos (2) órganos por cada concurso: un Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y otro Cuerpo Colegiado Entrevistador, integrados por diferentes profesionales. Por el contrario, con este nuevo diseño, los concursos serán realizados por un mismo Cuerpo que realizará toda la actividad prevista para el concurso al cual sean convocados - evaluación de antecedentes, oposición y entrevista oral -;
Que, a los fines de garantizar que el procedimiento adoptado despeje cualquier tipo de intromisión indebida en las designaciones, se optó por conformar estos Cuerpos recurriendo a un sorteo del cual surjan - entre potenciales candidatos innegablemente calificados y suministrados por las Universidades Públicas, los Colegios de Abogados y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial - aquellos encargados de evaluar a los postulantes;
Que en relación a los perfiles que se pretenden para aquellos que aspiran a acceder a los cargos concursados, no puede obviarse que el derecho, en tanto ingeniería social, requiere de una práctica constante y, si bien no pueden preterirse los perfiles académicos de los postulantes, debe privilegiarse la experiencia y destreza a la hora de solucionar conflictos reales, sin obviar, por supuesto, que debe ponderarse su manifiesto compromiso con el Estado de Derecho y con el servicio de justicia;
Que, más allá de estas pautas generales, resulta preferible diferir a la reglamentación la determinación de parámetros más estrictos o casuísticos en cuanto a la calificación técnica de los postulantes. Esta solución también aparece recomendable para contar con un margen de flexibilidad que no fuerce continuas reformas en el sistema general, sin perjuicio de aquellas que la experiencia indique razonable efectuar, considerando, además, que cada uno de los cargos que se concursan - magistrados de primera y segunda instancia, Fiscal General y Regionales, Defensor Provincial y Regionales, Fiscales y fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y Auditor General del Ministerio Público de la Acusación - tienen diferentes perfiles que implica detallar particularidades;
Que, en lo referente al procedimiento previsto, se insiste en dos grandes etapas: a) valoración de los antecedentes: se considerarán tanto los laborales como los académicos - como ya se dijo, dando preferencia a los primeros No obstante, sólo se consideraran aquellos exclusivamente relacionados a la competencia material del cargo que se concursa, es decir, los que reflejen experticia en la rama del derecho en la cual se pretende ejercer el cargo judicial al que se aspira; b) realización de una prueba de oposición: en la misma línea, se apuntará a indagar respecto del conocimiento de los postulantes en la materia a concursar. Por lo demás, la existencia de un solo Cuerpo permitirá ganar en celeridad a la hora de corregir las pruebas, evitando las permanentes convocatorias para cada estadio del mismo como ocurría en la normativa anterior;
Que por lo demás, se prevé una entrevista oral como parte del proceso de selección, la cual será concomitante con la prueba de oposición cuando esta sea oral y dentro de los 5 días de culminada la oposición cuando esta sea escrita la cual será realizada por el mismo Cuerpo Evaluador - ello permitirá que sus integrantes cuenten con una visión integral de los postulantes - a diferencia del procedimiento anterior, en el cual se debía convocar a un Cuerpo Entrevistador, distinto al Evaluador, lo cual también permite optimizar los tiempos en los cuales se desarrollan los concursos;
Que se ha previsto un régimen recursivo especial, debiendo manifestarse la impugnación en forma oral inmediatamente a la notificación de los de la evaluación, evacuándose la vista al Cuerpo en ese mismo momento;
Que en la reformulación de las normas indicadas, se ha decidido avanzar en la conformación de la propuesta que deba elevarse a este Poder Ejecutivo, alterando los parámetros a partir de los cuales se pondere cuales postulantes serán seleccionados por este Poder Ejecutivo para requerir el pertinente Acuerdo Legislativo, determinándose que los integrantes del Cuerpo deben elevar un orden de mérito pudiendo el Poder Ejecutivo seleccionar a cualquiera de los que integre la propuesta, teniendo en cuenta que en el régimen anterior, la propuesta se elevaba alfabéticamente y sin orden de mérito;
Que el presente reglamento, además, respeta las particularidades que la normativa vigente determina para cada cargo, en especial los parámetros previstos en la Ley N° 13.013 para la designación del Fiscal General, de los Fiscales Regionales y del Auditor General de la Gestión, y en la Ley N° 13.014 para la designación del Defensor Provincial y para la selección de los Defensores Regionales, por lo que se regula la elevación de la terna en forma diferente para los concursos de magistrados;
Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Dictamen N° 0116 de fecha 9 de abril de 2016, haciendo lo propio Fiscalía de Estado, a través del Dictamen N° 0240 de fecha 26 de abril de 2016;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Capítulo I. Del Consejo de la Magistratura
ARTÍCULO 1° - Abrogación - Modificación. Abróguense a partir de la entrada en vigencia de este Decreto y con los alcances que se fijan en esta norma, el Decreto N° 3904/12, así como todo otra normativa se oponga al presente.
Créase el Consejo de la Magistratura que funcionará con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto. El mismo será un órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial:
a) Proponer a éste, mediante concursos que aseguren transparencia, igualdad e idonéidad para el desempeño de las funciones, los candidatos a cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General y de los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, todo en los términos del artículo 86 de la Constitución Provincial;
b) Proponer a éste, mediante un sistema similar al indicado en el inciso anterior, los candidatos para cubrir las vacantes de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial, Defensores Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2° - Composición. El Consejo de la Magistratura, que funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunitarios, se integra por un Presidente, un Secretario y un Cuerpo de Evaluación que se conformará de acuerdo al artículo 5º.
El cargo de Presidente será ejercido por el Secretario de Coordinación de Políticas Judiciales o por el funcionario que designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
En todos los casos, actuará como Secretario el Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunitarios, que en caso de ser designado en la Presidencia delegará la función de Secretario a la Secretaría Administrativa de dicha Dirección.
ARTÍCULO 3° Presidencia. El Presidente del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1- Representar el Consejo de la Magistratura y como tal, proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el dictado de reglamentos y resoluciones interpretativas del presente Decreto.
2- Dictar las providencias de trámite y procedimiento.
3- Conformar el Cuerpo Colegiado de Evaluación
4- Integrar y dirigir las sesiones del Cuerpo de Evaluación
5- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros del Cuerpo Colegiado y, en su caso, proceder a su integración.
6- Solicitar y admitir o rechazar anualmente los postulantes a integrar el Cuerpo de Evaluación
7- Recabar todos los antecedentes referentes a los postulantes, que estime pertinentes y útiles para su valoración por el Cuerpo Evaluador.
8- Resolver sobre las recusaciones y excusaciones del Cuerpo Evaluador, conceder licencias, establecer los tiempos de las evaluaciones, ampliar el Cuerpo Evaluador o designar otro en su reemplazo, y en general, cumplir las demás funciones que este Decreto y las resoluciones reglamentarias e interpretativas establezcan para el cargo, como así también las que sean necesarias para el cumplimiento de sus previsiones.
9. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Cuerpo Evaluador;
ARTÍCULO 4° - Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario:
1- Asistir al Presidente.
2- Llevar el Registro de resoluciones reglamentarias e interpretativas.
3- Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.
4- Crear un registro unificado en toda la Provincia de legajos de antecedentes de todos los concursantes. A tales efectos, ejercerá la administración de los mismos, con facultades de ordenar, depurar, archivar y disponer otras medidas que mejor conduzcan a la correcta administración de los mismos.
5- Cumplir las demás funciones que este Decreto y las resoluciones reglamentarias e Interpretativas establezcan para el cargo.
ARTÍCULO 5° - Del Cuerpo Evaluador. El Cuerpo Evaluador será el órgano encargado de valorar los antecedentes, calificar la prueba de oposición y realizar la entrevista personal. Se integrará por tres miembros, sin perjuicio de lo cual el Presidente podrá ampliar su número manteniendo las proporciones de la conformación que se establecen a continuación.
Se conformará un Cuerpo para cada concurso que sea convocado, conforme a las previsiones del artículo 8°.
Se integrarán de la siguiente manera: a) Un académico de reconocida trayectoria, con cargo de profesor titular o titular asociado, o adjunto por concurso, de universidad pública, conforme lo determine la reglamentación; b) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, con antigüedad en el Poder judicial no menor a diez años; c) Un representante de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, de reconocida trayectoria en el ejercicio profesional de la respectiva especialidad y con un mínimo de diez años de matriculación en algún Colegio de la Provincia.
El Cuerpo se conformará por sorteo — conforme lo determine la reglamentación el cual deberá incluir la designación de suplentes, sobre la base de las listas que remitan los estamentos indicados en el párrafo anterior, según las siguientes especialidades: a) Derecho Penal, de Faltas y de Menores; b) Derecho Civil y Comercial; c) Derecho Laboral; d) Derecho Administrativo. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá definir, conforme las facultades otorgadas en el art. 31 inciso “a”, otras especialidades dentro de las listas indicadas.
Deberá asegurarse que los integrantes propuestos por los estamentos indicados dispongan del tiempo suficiente para desempeñar la función.
En todos los casos, se incluirá a especialistas que hayan obtenido el beneficio jubilatorio.
Los integrantes del Cuerpo agotan su mandato con la finalización del concurso en el cual hayan sido designados.
Las listas remitidas por los estamentos antes indicados tienen una duración de un (1) año.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que un concurso haya finalizado, los integrantes del Cuerpo continuarán en sus funciones hasta que culmine el mismo.
Concluido el concurso para el cual hayan sido designados, los integrantes de ese Cuerpo vuelven a la lista, pudiendo ser sorteados para otro proceso de selección que haya sido convocado.
Cesan en sus funciones, por las siguientes causales: a) renuncia; b) fallecimiento o muerte presunta o incapacidad sobreviniente; c) si al quinto día hábil de haber sido designado, no haya aceptado el cargo, en cuyo caso el Cuerpo Evaluador se integrará con el suplente, procediéndose a sortear un nuevo integrante que supla a este.
Cuando alguno de los miembros de los Cuerpos Colegiados no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente.
Para evaluar antecedentes, realizar y/o corregir la prueba de oposición y/o responder una vista ante una impugnación y/o a efectuar la entrevista, las decisiones previstas en este Decreto se tomarán por mayoría simple.
Ante la circunstancia de que alguno de los sectores representados en la composición del Cuerpo Evaluador no enviase ninguna nómina o retirasen la misma, se procederá al sorteo de los integrantes titulares y sus suplentes faltantes de una lista única, que se conformará por quienes integren los listados correspondientes a los otros sectores.
Durante el plazo de duración del mandato, percibirán por sus servicios una remuneración que será determinada por la reglamentación, la cual deberá ser adecuada al trabajo desarrollado, y a la celeridad con que se hayan desempeñado.
No podrán integrar el Cuerpo Evaluador aquellas personas que se encuentren comprendidas en alguna causal de excusación o recusación previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
Capítulo II. Del Procedimiento de Selección.
ARTÍCULO 6° - Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entiende por:
1- Inscripto: toda persona que se presenta al concurso.
2- Postulante: todo inscripto cuya solicitud haya sido admitida.
ARTÍCULO 7°- Convocatoria. El Presidente llamará a Inscripción mediante publicaciones a efectuarse durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en un diario de amplia difusión, preferentemente de la Circunscripción o Sede correspondiente al cargo y en la página web oficial.
ARTÍCULO 8°- Concursos múltiples: EI Presidente del Consejo de la Magistratura podrá ordenar que se tramite un concurso múltiple cuando exista más de una vacante en:
1) Juzgados de Primera Instancia de Distrito y/o Circuito y/o de fuero pleno;
2) Tribunales Colegiados de la misma competencia material;
3) Cámaras de Apelaciones de la misma competencia material;
4) Cámaras de lo Contencioso Administrativo de la misma de la misma competencia material;
5) Fiscalías y/o Fiscalías Adjuntas;
6) Defensorías Públicas y/o Defensorías Públicas Adjuntas;
Cuando se disponga el llamado a concursos múltiples, el Presidente del Consejo podrá disponer, en los casos mencionados de 1) a 6), que puedan convocarse por Circunscripción, por Distrito o en forma global.
Cuando los cargos sean de distintos distritos, circunscripciones o sedes judiciales el Poder Ejecutivo determinará la asignación de la vacante de los postulantes.
Si en los supuestos 5) y 6) se optare por realizar un solo concurso para cargos de diferente jerarquía, la inscripción será única para cargos de Fiscales y Fiscales
Adjuntos o Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos.
ARTÍCULO 9º - Contenido de la Publicación. La publicación deberá contener: a) individualización del cargo o de los cargos sometidos a concurso; b) nombres y apellidos de los integrantes titulares y suplentes del Cuerpo Evaluador; c) lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes; d) fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. La inscripción se abrirá por el término de diez (10) días, a partir de la última publicación.
Sin perjuicio de la publicidad prevista en el artículo 6 in fine y de la que pueda realizarse por otros medios, el llamado a inscripción se podrá difundir en los Colegios de Abogados, a las Facultades de Derecho de las Universidades, Corte Suprema de Justicia y demás tribunales, solicitando a esas instituciones que se de amplia difusión en sus respectivo ámbitos de actuación. Asimismo se anunciará en la página web oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 10º - Inscripción. En la solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran a continuación y adjuntar a ella las constancias que se señalan:
1. Datos personales y familiares:
a) Nombres y apellidos completos del postulante.
b) Domicilio real y legal, número de teléfono fijo y celular y dirección de correo electrónico. Las notificaciones efectuadas en cualquiera de las direcciones indicadas, tanto como domicilio legal, como correo electrónico y que se realicen de acuerdo a la respectiva reglamentación, se tendrán como válidas a los efectos de este procedimiento. Ello, sin perjuicio de que se disponga la notificación de los actos por correo electrónico u otro medio.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.
e) Tipo y número de documento de identidad.
f) Estado civil.
g) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos si hubiera.
h) Los abogados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán informar si se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años en el ejercicio profesional y en caso afirmativo, con indicación de fecha y motivo.
i) Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán informar sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) arios y constancia de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado en los últimos diez (10) años, indicando fecha y motivo.
j) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y Leyes respectivas, según se trate, por declaración jurada.
k) Empresas de las que sea titular o cotitular, o en las que tiene intereses y asociaciones civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona jurídica de la que participe o integre de cualquier modo.
l) Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en el mismo fuero perteneciente al cargo que se aspira.
11) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.
m) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.
n) Informe del Registro pertinente con competencia en el domicilio del postulante respecto a los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia ideal.
ñ) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo le curse.
o) Informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
p) Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
2. Cargo o Cargos a los que aspira.
3. Antecedentes profesionales. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente.
a) Título de abogado. Antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el Colegio Profesional.
b) Estudios cursados: Otros títulos universitarios de grado, postgrado o doctorado. Otros estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si lo considera conveniente, que tengan relación con el cargo al que aspira.
c) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o rentada, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese.
d) Publicaciones afines al cargo para el cual se indicando año, editorial, obra, página y/o tomo en que aparecieron.
e) Nómina de las conferencias pronunciadas, coloquios o mesas redondas en las que haya participado como orador o disertante, con indicación de fecha, lugar e institución patrocinante.
f) Congresos, jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento en que haya participado con presentación de ponencia, comunicación o relato, indicando, en su caso, el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la función o cargo a cubrir.
g) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.
h) Ejercicio de la Docencia Universitaria: cargos desempeñados, categoría, antigüedad, especificando modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.
i) Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico. Podrán acompañar además, copia de sus escritos, laudos o dictámenes que consideren más importantes, e indicar en su caso, aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios. Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial, podrán acompañar además, copia de sus sentencias o actos procesales realizados en el carácter de funcionario que considere más importantes, e indicar aquéllas que han sido objeto de comentarios.
j) Becas, pasantías o similares obtenidas en el país o en el extranjero.
k) Trabajos de investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.
l) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos desempeñados, en tanto aquéllas tengan vinculación con el cargo para el cual postula.
II) Fecha de ingreso, en su caso, a la administración de justicia y cargos desempeñados en ella, con indicación de las fechas de designación en éstos últimos. Deberá indicarse si el cargo es transitorio o definitivo.
m) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.
n) Todo otro antecedente que considera valioso.
El aspirante deberá acreditar en documento original o copia certificada las constancias indicadas en los incisos a), b), c), h) i) y 11) del apartado 3. Los demás antecedentes serán solamente indicados en la presentación y tendrán el carácter y acarrearán las consecuencias indicadas en el artículo siguiente, primer párrafo. El Presidente, el Secretario o cualquiera de los miembros del Cuerpo Evaluador podrán exigir la acreditación del antecedente invocado del cual no se hubiera acompañado constancia. Su falta de acreditación será considerada falsedad en la declaración jurada y autorizará al Presidente a la exclusión del inscripto o postulante.
ARTÍCULO 11° - Carácter de la presentación. La información contenida tanto en la presentación como en la documentación mencionada en el artículo anterior, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante, por Resolución fundada del Presidente del Consejo de la Magistratura.
Con la notificación de la admisión la Secretaría del Consejo podrá requerir a los postulantes a que en el plazo de 3 (tres) días hábiles presente la documental respaldatoria de sus antecedentes declarados en la inscripción, bajo el apercibimiento previsto en el párrafo Siguiente.
Vencido este plazo, no podrá acompañarse ni serán admitidas en instancias de impugnación ningún tipo de pruebas para acreditar los antecedentes denunciados en la misma.
ARTÍCULO 12° - Posesión de número de legajo. No será necesario cumplimentar lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto, en lo referente a antecedentes y documentación a acompañar, en el caso de tratarse de inscriptos que ya hayan concursado con anterioridad, debiendo, en su lugar, indicar el número de legajo otorgado. Los antecedentes y la documentación pertinente podrán ser ampliados en cada oportunidad, pero siempre dentro del plazo y con los apercibimientos indicados en el último párrafo de artículo anterior.
ARTÍCULO 13° - Requisitos Generales. Los inscriptos deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 85 de la Constitución de la Provincia y demás condiciones exigidas por ley aplicable, según el caso, para acceder al cargo concursado.
Los magistrados — de cualquier instancia Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos a los que se les hubiese prestado acuerdo legislativo para un cargo definitivo sólo podrán presentarse a un nuevo concurso para cubrir otra vacante luego de transcurrido 1 (un) año de desempeño en un cargo definitivo.
ARTÍCULO 14° - Acta de cierre de inscripción. Al vencimiento del plazo de inscripción, el Secretario labrará un Acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo concursado. Serán rechazadas por decisión fundada del Presidente del Consejo las inscripciones de aquellos profesionales que no reúnen los requisitos previstos en la Constitución Provincial, Leyes Especiales y el presente Decreto para acceder al cargo.
Dentro de los tres (3) días de notificado el acto, los inscriptos cuya postulación no haya sido admitida, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la resolución definitiva de la cuestión, cuestionando únicamente la legalidad del acto indicado.
ARTÍCULO 15° Recusación y Excusación. Resueltas las admisiones, dentro de los tres (3) días de notificados, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes del Cuerpo Evaluador y de los funcionarios que, de conformidad al artículo segundo del presente, conforman el Consejo de la Magistratura. En idéntico plazo, tanto los integrantes del Cuerpo Evaluador y como dichos funcionarios podrán excusarse cuando exista causal al efecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
La recusación o la excusación serán resueltas por el Presidente del Consejo de la Magistratura.
Dentro de los tres (3) días de notificado el acto, los postulantes podrán solicitar al Poder Ejecutivo la resolución definitiva de la cuestión.
ARTÍCULO 16° - Número mínimo de postulantes. Si el número de postulantes en los concursos simples resultare inferior a cuatro y en los múltiples al doble del número de vacantes a cubrir por el concurso más uno, el Presidente podrá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de cinco (5) días.
El Poder Ejecutivo podrá declarar desierto un concurso, cualquiera sea la etapa del procedimiento en la que se encuentre, cuando el número de postulantes que conforme o podría conformar la propuesta sea inferior al establecido en el primer párrafo del presente articulo.
ARTÍCULO 17° - Antecedentes. Acompañada la documental o vencido el plazo para hacerlo, el Cuerpo Evaluador procederá a valorar los antecedentes, conforme se dispone a continuación, lo cual será certificado por la Secretaría del Consejo de la Magistratura.
1. Se reconocerán los siguientes antecedentes profesionales:
a) Los antecedentes en el Poder Judicial, en el Ministerio Público de la Acusación, en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal o haber desempeñado funciones públicas relevantes en el campo jurídico, a partir de la fecha de la culminación de la carrera de abogado, en la medida que ellos tengan directa relación material y de competencia con el cargo que se concursa. Además de los cargos desempeñados, se tendrán en cuenta los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.
Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad material de que se trate. Dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de las labores jurídicas desempeñadas, en cualquier ámbito, con la específica competencia material de la vacante a cubrir.
El desempeño en el ejercicio profesional para los abogados que se desempeñan en auditorias o asesorías letradas de la Administración Pública queda acreditado por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que ellas no tuvieren un carácter meramente administrativo.
A fin de acreditar la especialidad deberán acompañarse constancias emitidas por el empleador, detallando en su caso, los cargos ejercidos o las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas a la competencia material de la vacante a cubrir en tanto sean significativas y de complejidad.
b) Por el ejercicio privado de la profesión en materias relacionadas a la competencia material del cargo que se concursa, a partir de la fecha de culminación de la carrera de abogado. Se valorará la calidad e intensidad de su desempeño en esa competencia, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes, en forma amplia.
2. Los antecedentes académicos y de capacitación directamente relacionados a la competencia material del cargo que se concursa, dentro de los cuales quedarán comprendidos: a) Por publicaciones jurídicas; b) Ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones; c) Participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico; d) Obtención del título de doctor o Magíster en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido, las calificaciones logradas y que tengan directa relación con el cargo a cubrir.
Se deberá dar prioridad — tanto en los antecedentes profesionales como académicos – a la acreditación de la experiencia en la práctica del derecho referida a la especialidad del cargo que se concursa.
ARTÍCULO 18° - Antecedentes presentados por Terceros. Una vez confeccionada la lista definitiva de los postulantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 14°, se notificará dicha lista al Colegio de Abogados de la circunscripción del concurso, al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a otras instituciones que el Presidente considere, y se publicará en la página Web del Consejo de la Magistratura. Desde ese momento y hasta la realización de la entrevista prevista en el articulo 21 estas Instituciones podrán remitir al Presidente del Consejo su opinión del postulante, mencionado acerca de su aptitud para el desempeño del cargo.
Estos antecedentes podrán ser tomados en cuenta por el Cuerpo Evaluador al momento de confeccionar su dictamen.
ARTÍCULO 19° - Examen Psicotécnico. En cualquier etapa del procedimiento y en forma previa a la elevación de las propuesta, el Presidente requerirá que se efectúe un examen psicológico y psicotécnico a todos los postulantes que tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de este examen tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. Los exámenes tendrán una vigencia de dos (2) arios, siendo válidos para otros concursos durante dicho período.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos determinará reglamentariamente el modo y las instituciones que intervendrán en la realización de dicho examen, pudiendo procederse a contratar a instituciones privadas que sean especialistas en la materia.
ARTÍCULO 20° - Oposición. La prueba de oposición consistirá en una evaluación según los parámetros que fije la reglamentación y, en su caso, el Presidente. Aquella deberá inspirarse en los principios de:
a) Concentración: los exámenes, orales o escritos, se desarrollarán en forma contínua y ante el mismo comité evaluador;
b) Celeridad. El Cuerpo Colegiado resolverá los métodos y se expedirá sobre los recursos que se formulen en forma inmediata;
c) Objetividad: las opiniones personales no podrán ser objeto de ponderación positiva o negativa, debiendo respetarse el pluralismo como garantía esencial de la democracia;
d) Igualdad: se prohíbe todo tipo de discriminación.
La modalidad de la oposición podrá ser oral y/o escrita según establezca el Presidente en cada caso, quien también deberá fijar el lugar donde deberá realizarse tendiendo presente para ello razones de conveniencia.
La prueba escrita será la misma para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la vacante que se pretende cubrir durando, en el caso de ser escrita, un máximo de horas que se establezca en ocasión de llevarse a cabo la prueba y se dará a conocer al momento del examen.
Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica, privilegiándose esta última sobre la primera.
La corrección deberá realizarse en forma inmediata al examen, no pudiendo los evaluadores retirarse del lugar donde la misma se haya desarrollado hasta no culminar la corrección. En caso de fuerza mayor debidamente justificada, podrá prorrogarse la corrección por un plazo que establezca el Presidente del Consejo de la Magistratura, debiendo fijar en ese mismo acto fecha y hora en la cual serán entregados los resultados, a la cual quedarán citados los postulantes. La inasistencia del postulante a ese acto implicará su exclusión del concurso.
En caso de que se disponga realizar la oposición en forma oral podrá consistir en un solo caso real o imaginario, o la formulación de preguntas teóricas o la combinación de ambos aspectos, pudiéndose también disponerse que los mismos no sean iguales para todos los postulantes si no resulta materialmente posible concretarla el mismo día.
Podrá utilizarse medios informáticos para la realización de la prueba de oposición.
La reglamentación deberá asegurar, además de la celeridad, el carácter anónimo de los exámenes escritos para su corrección.
ARTÍCULO 21° Entrevista Oral. Cuando la prueba de oposición sea realizada en forma escrita, dentro del plazo de 5 (cinco) días, el Presidente convocará a los postulantes una entrevista oral. Este acto podrá coincidir con la notificación prevista en el artículo 23 si el Presidente hubiese dispuesto la prórroga correspondiente.
La entrevista será efectuada por el mismo Cuerpo, integrado a este sólo efecto por el Presidente del Consejo o por la Secretaría del mismo quienes podrán formular preguntas, y tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes, principalmente respecto a:
- valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto á los principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos
- compromiso con el servicio de justicia en general y con el cargo para el que se postula un particular, capacidad de gestión, aptitud e idoneidad para tomar decisiones,
- vocación democrática y republicana;
- el contenido de los antecedentes presentados;
- evacuar dudas que el Cuerpo Evaluador tenga en relación a la prueba de oposición realizada;
- sobre el desempeño profesional referido a la especialidad concursado;
- conocimiento de la realidad socioeconómica, fundamentalmente de la circunscripción a la que corresponda la vacante que motiva el concurso, y como prevé desarrollar el cargo al que aspira;
- la posibilidad de ejercer el cargo al cual se postula con total dedicación, subordinando cualquier otra actividad a aquél;
El Presidente deberá dar publicidad de la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y dispondrá las formas de registro de dicha audiencia. Los postulantes del concurso que se evalúa no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes del mismo concurso.
Cuando la prueba de oposición sea efectuada en forma oral, la entrevista — con los mismos criterios indicados en este articulo - será efectuada al postulante inmediatamente después de culminada su oposición.
ARTÍCULO 22° Inasistencias. La inasistencia de alguno de los postulantes a la prueba de oposición, al examen psicotécnico o a la entrevista oral y pública, implicará, a partir de su verificación, la exclusión automática e irrecurrible del concurso.
ARTÍCULO 23° Resultados. Concluída la evaluación de los antecedentes y de la oposición, se notificará a los postulantes de los resultados obtenidos, distinguiéndose a tal efecto entre aquellos que, conforme a los parámetros previstos en los artículos hayan: a) no superado las pautas de evaluación; b) superado las pautas de evaluación; c) superado ampliamente las pautas de evaluación.
Esta notificación será realizada en forma inmediata a la corrección prevista en el artículo 20, conformándose en el lugar donde se desarrolló el examen un acta a tal efecto. Se hará conocer a los postulantes los fundamentos de la calificación.
En caso de disidencias, podrá conformarse un dictamen por cada uno de los miembros del dicho Cuerpo.
Si el Presidente del Consejo debiera prorrogar el plazo de corrección de la prueba de oposición, el acta deberá elaborarse conforme a la citación prevista en el artículo 20.
En ambos casos deberán estar disponibles los antecedentes de los postulantes.
Contra la decisión del Cuerpo los postulantes podrán interponer un recurso directo en forma inmediata a la notificación de los resultados del concurso, de lo cual deberá el Presidente o la Secretaría y el Cuerpo dejar debida constancia.
La impugnación versará exclusivamente sobre cuestiones de ilegalidad, no pudiendo basarse en razones de mérito. Deberá indicarse el agravio directo, real y actual que consista exclusivamente en que se modifique su evaluación conforme a las distinciones previstas en el primer párrafo del presente articulo.
Sobre la pretensión, deberá expedirse en forma inmediata el Cuerpo Evaluador, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el Acta pertinente.
El Presidente del Consejo elevará lo actuado al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su resolución. La decisión del Poder Ejecutivo en relación al recurso directo aquí regulado no darán lugar a recurso administrativo alguno.
ARTICULO 24.- Conformación de la Propuesta: Resueltas las impugnaciones y efectuada la entrevista personal, el Cuerpo Colegiado elevará al Poder Ejecutivo la propuesta pertinente.
La propuesta se conformará con todos los postulantes que, sin merecer observaciones en revista oral, hayan superado ampliamente las pautas de evaluación, conforme lo el artículo 23. El Cuerpo Colegiado fijará un orden de mérito.
Si el número de postulantes que conformaría la propuesta según lo indicado en el párrafo anterior fuere inferior a cuatro en un concurso simple o inferior al doble de las vacantes mas una en un concurso múltiple, se conformará la propuesta también con todos lo que hayan superado las pautas de evaluación, fijando el Cuerpo Colegiado un orden de mérito.
La evaluación que efectúe el Cuerpo Evaluador para conformar la misma será integral de todas las etapas del concurso.
Si se tratase de un concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Jueces de Primera Instancia la propuesta no incluirá asignaciones específicas de Juzgados.
De igual forma se procederá en caso de tratarse de un concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Cámara de Apelación.
Si se tratase de un concurso múltiple para cargos vacantes de Fiscales y Fiscales Adjuntos o de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos se elevará una única propuesta por sede sin distinción de jerarquías.
La propuesta se elevará al Poder Ejecutivo, publicándose por 1 (un) día en los medios contemplados en el artículo 7º del presente Decreto, la cual será considera como suficiente publicidad para los postulantes.
La propuesta vincula al Poder Ejecutivo en su composición, pudiendo seleccionar a cualquiera que integre la misma.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá rechazar la propuesta en forma total o parcial, salvo para los casos previstos en el articulo 25, de manera fundada.
Los postulantes que integren una propuesta y cuyo pliego no haya sido enviado a la Legislatura y los postulantes que hayan superado las pautas de evaluación, podrán ser considerados para integrar las listas de jueces subrogantes.
ARTÍCULO 25° Concursos para autoridades superiores del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. Para los concursos destinados a la cobertura de cargos de Fiscal General, Fiscales Regionales, Auditor General de la Gestión del Ministerio Público de la Acusación, Defensor General y Defensores Regionales, el Cuerpo Evaluador elevará una terna con quienes hayan superado ampliamente las pautas de evaluación, sugiriendo un orden de mérito, cuya composición será vinculante para el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 26° - Vigencia del concurso. El concurso finaliza con la aprobación o rechazo del pliego por la Legislatura Provincial.
Dentro del plazo de 18 meses desde la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer como magistrados a quienes hubiesen integrado una propuesta cuyos pliegos no hubieran sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Esta propuesta podrá efectuarse para: a) cubrir una vacante de idéntica competencia y grado; b) cubrir una vacante de primera instancia con un postulante que hubiese formado parte de una propuesta para cubrir un cargo de Cámara de Apelación en la misma Circunscripción y competencia material; cubrir una vacante de un juzgado de primera instancia con un postulante que se desempeñe como juez subrogante y forme parte de una propuesta para un juzgado de la misma circunscripción y competencia material. En este último caso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a este último para el juzgado que subroga por más que dicho Juzgado no haya sido incluido en la convocatoria pertinente.
El plazo de 18 meses se cuenta a partir de la fecha en que se efectúe el acto legislativo de rechazo o acuerdo de la propuesta original.
Lo previsto en este artículo es facultatívo del Poder Ejecutivo quien, a pesar de la vigencia del concurso, podrá disponer la realización de uno nuevo.
ARTÍCULO 27° - Plazos. Todos los plazos establecidos en el presente Decreto se contarán por días hábiles administrativos, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
ARTÍCULO 28° - Notificaciones por medios informáticos. Podrá disponerse que los actos emitidos por los Cuerpos Colegiados, la Presidencia y Secretaría del Consejo de la Magistratura puedan ser notificados a todos los postulantes de manera pública a través de la página oficial de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la notificación dispuesta por el articulo 23.
Las fechas de todas las publicaciones previstas en este Decreto, en su reglamentación y en las normas pertinentes que se efectúen en la página web se ajustarán a las siguientes reglas:
a) La fecha se acreditará mediante constancia expedida sobre el particular por el Secretario del Consejo;
b) Dicha fecha deberá constar en la publicación de la página web;
c) Todos los plazos vinculados con dicha notificación, comenzarán a correr el primer martes o viernes posterior a su fecha de publicación, o el siguiente día hábil administrativo, en caso de no serlo aquel;
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación cuando lo disponga el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por Resolución fundada, una vez que estén dadas las condiciones para su efectiva realización.
Capítulo III. Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 29° Vigencia. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los concursos que sean convocados a partir del ario 2016.
Asimismo el presente Decreto será aplicable en aquellos concursos en los cuales, a la fecha de publicación del presente, no se haya realizado la prueba de prueba de oposición conforme al Decreto 3904/12. Para estos casos, el Presidente del Consejo reabrirá la inscripción por única vez y por un plazo de diez (10) días hábiles, tramitándose luego de ello por las disposiciones del presente. Sólo en este caso, se podrán acompañar las constancias de los antecedentes por 10 (diez) días.
Todos los concursos en los cuales ha sido realizada la prueba de oposición, se finalizarán de acuerdo a la normativa vigente al momento de su convocatoria.
ARTÍCULO 30° - Invitación. Invítase a colaborar con el Consejo de la Magistratura, en los términos del presente Decreto, a los Colegios de Abogados de cada una de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe, al Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe y a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 31º - Reglamentaciones. Autorízase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a: a) dictar las normas que fijen los detalles y pormenores operativos para la aplicación del presente decreto; b) disponer medidas necesarias para resolver situaciones que impliquen la paralización de concursos.
ARTICULO 32º - Presupuesto. El Ministerio de Economía deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de la amplia implementación del presente decreto, debiéndose prever los créditos presupuestarios pertinentes dentro de los marcos legales.
ARTICULO 33° - Modifíquese al artículo 8 del Decreto 916/2008 como inciso 7, el siguiente texto: “7. Contratar — bajo la figura del contrato de locación de servicios — profesionales de reconocida capacidad o expertos - en temas específicos o instituciones especialistas en la materia para proceder a la formación de los Cuerpos Colegiados previstos en los procedimientos de selección que se realicen en el ámbito del Consejo de la Magistratura y para la realización de los exámenes psicofísicos y psicotécnicos establecidos en dicho Consejo, siempre que no posean cargos dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente”.
ARTÍCULO 34° - Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.
ARTÍCULO 35º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
17112
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