picture_as_pdf 2016-05-09

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº : 255.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 2 de mayo de 2016.-

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0007218-0 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, que dio origen a la Resolución Nº 286 de fecha 11 de junio de 2015, del registro de este Ministerio, mediante la cual se convocó a concurso interno para cubrir un cargo Categoría 6 en el ámbito del Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” y Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe la Vieja” de Cayastá, dependiente de esta cartera; y

CONSIDERANDO:

Que en autos obran las actas respectivas que certifican que se han cumplimentado las diferentes etapas previstas en el decisorio mencionado, a saber: Evaluación de Antecedentes y Evaluación Técnica;

Que como resultado de la Evaluación Técnica, ninguno de los postulantes alcanzó el puntaje mínimo de 60 (sesenta) puntos requerido para superar dicha instancia, según lo manifiesta el Acta rubricada por los jurados obrante a fojas 78 y 79, en consecuencia y concordancia con lo establecido en el Artículo 106º del Decreto 1729/09 modificado por Decreto Nº 4439/15, el Jurado determinó que el presente concurso debe ser declarado desierto;

Que conforme el Anexo A, Capítulo XIV, Régimen de Concursos – Artículo 88º del Decreto 1729/09 y su modificatorio Nº 4439/15 “Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial, comprendidos dentro del presente escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional. Cuando se declarara desierto el concurso interno se realizará un concurso abierto, destinado a todos los agentes del presente escalafón, incluidos los designados con carácter provisional, de los otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial”;

Que han tomado intervención el Departamento Personal de la Dirección General de Administración y el Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 305/2015;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Declarar desierto el concurso interno convocado mediante Resolución Nº 286 de fecha 11 de junio de 2015 del registro de este Ministerio, en un todo de acuerdo con el Acta celebrada en fecha 28 de julio de 2015 por el jurado designado al efecto, para cubrir el cargo vacante de Categoría 6 – Jefe de Área Cultural del Parque Arqueológico de Cayastá – Clase 12. Personal Cultural, de esta dependencia.

ARTÍCULO 2º: Llamar a Concurso Abierto en los términos del Decreto Acuerdo 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09 y 4439/15, para cubrir el cargo de Categoría 6 – Jefe de Área Cultural del Parque Arqueológico de Cayastá – Clase 12. Personal Cultural, de esta dependencia.

ARTÍCULO 3º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte de la misma.

ARTÍCULO 4º: Establecer que en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso notificará a los postulantes mediante el sitio Web Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I

DE LA RESOLUCIÓN Nº: 255/16.-

Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Puesto a cubrir: Jefatura de Área Cultural del Parque Arqueológico - Categoría 06 – Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional - Escalafón 2695/83

Dependencia: Dirección del Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” y Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe la Vieja” - Coordinación General de Museología.

Número de puestos a cubrir: uno (1)

Lugar de prestación de servicio: Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja (Cayastá).

Prestación horaria: 36 horas semanales, según reglamentación vigente.

Misión:

Coordinar y supervisar todas las actividades que se realizan en el parque arqueológico, en función del plan museológico.

Funciones:

Coordinar con el área de servicios educativos y museografía, y supervisar las tareas del equipo de atención al público.

Disponer lo necesario para la adecuada atención, seguridad y asesoramiento del visitante.

Coordinar y supervisar las tareas administrativas, de mantenimiento y del personal de servicios generales, en espacios interiores y exteriores.

Supervisar las tareas de vigilancia y sistemas de seguridad del parque arqueológico.

Disponer el control del libro de guardia a fin de informar de cualquier novedad a la Dirección, teniendo la responsabilidad indelegable.

Llevar el registro de visitantes.

Aplicar los protocolos de buenas prácticas y llevar adelante las acciones idóneas necesarias para la conservación preventiva del patrimonio arqueológico e histórico del parque.

Coordinar con el área de conservación preventiva el seguimiento y control de los factores de riesgo.

Elaborar y remitir informes de trabajo a requerimiento de la superioridad y asignar tareas al personal a su cargo.

Asistir a la superioridad en los trámites administrativos relacionados con sus misiones y funciones.

CONOCIMIENTOS GENERALES:

1. Constitución de la Provincia de Santa Fe

2. Ley Orgánica de Ministerios Nº 13509

3. Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto Nº 4174/2015 - Ley Nº 12071.

4. Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.

5. Decreto Nº 2695/83 y modificatorias “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Publica”

6. Decreto Nº 1919/89 y modificatorias “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”.

7. Decreto N° 692/09 de “Acceso a la Información Pública”.

8. Decreto Nº 1729/09.

CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS:

9. Decreto 252/2015 Estructura del Ministerio de Innovación y Cultura.

10. Decreto 5018/2014 Estructuras Orgánicas de Museos.

11. Conocimientos generales del Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe La Vieja”.

12. Ley Nº 12.955 “Protección, preservación, y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe”.

OTROS CONOCIMIENTOS:

1. Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: (Linux, Libre Office, Correo Electrónico, Internet)

2. Excelente nivel de redacción y expresión oral.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título: Secundario (Excluyente)

No haber cumplido los 50 años de edad – en caso de postulantes que no pertenecen a la planta de personal del Estado Provincial- al momento de la inscripción en el presente concurso.

Preferentemente experiencia laboral en el ámbito público y/o privado en tareas afines para el desempeño del cargo concursado.

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad de liderazgo

Capacidad para la Organización del trabajo

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Espíritu creativo e innovador.

Aptitud para la comunicación

Discreción en el manejo de la información.

Integridad, honestidad y ética


ANEXO II

DE LA RESOLUCIÓN Nº: 255/16.-

Composición del Jurado:

Presidente: Sr. Pedro Cantini, Secretario de Producciones, Industrias y Espacios Culturales.

Titulares:

1. Matias Müller, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.

2. Roberto Magnin, Director Provincial de Museos.

3. Raul D'Amelio, Director del Museo Histórico “Julio Marc”.

4. Luis María Calvo, Director del Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” y Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe la Vieja”.

5. Daniel Ramallo - UPCN

6. Roberto Francucci - UPCN

7. Daniel Baldoni - UPCN

8. Lilián Ghislandi - ATE

Suplentes:

1. Federico Crisalle, Subsecretaria de Desarrollo Socioculturales.

2. Leandro Engler, Director Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria.

3. Cristina Isuregui, Directora General de Administración.

4. María Sol Aveille Testi, Coordinadora General de Asesoría Letrada.

5. Dora Meister - UPCN

6. Alejandro Romero - UPCN

7. Pablo Bruschi - UPCN

8. Natalia Contardo - ATE

Procedimiento de Inscripción:

Fecha: Las inscripciones se recibirán a partir del día 2 de Mayo hasta el día 20 de Mayo inclusive del corriente año, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Lugar de Presentación: en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la pagina web oficial o podrá ser retirado en el lugar y horario mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá, durante todo el período de inscripción, por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Además la convocatoria será publicada, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento, la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos con carácter excluyente en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Etapas del llamado a Concurso Abierto

Etapa I: Evaluación de Antecedentes

Fecha: A partir del 26 de mayo de 2016

Hora: 09:00 hs.

Lugar: Ministerio Innovación y Cultura – San Martin Nº1642 de la Ciudad de Santa Fe

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Abiertos que forma parte del Anexo II del Decreto Nº 1729/09.

Sólo pasaran a la etapa siguiente los postulantes que obtengan un mínimo de 40 puntos en esta instancia. (Art. 12 - Decreto Nº495/2011)

PUNTAJE TOTAL 50

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 30

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

2.1. Desempeño Laboral

2.1.1. Carácteristicas

2.1.2. Ambito 45

PUNTAJE TOTAL 50

2. Antecedentes laborales

COMPONENTES PUNTAJE

2.1.3.Tiempo

2.2. Docencia e Investigacion 5


Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha: A determinar por el jurado

Hora: 09:00 hs.

Lugar: La Mirage – Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle 1º Junta y 25 de Mayo de la Ciudad de Santa Fe-.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 70 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica

Fecha: A determinar por el jurado

Hora: 09:00 hs.

Lugar: La Mirage – Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle 1º Junta y 25 de Mayo de la Ciudad de Santa Fe-.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 70 puntos.

Etapa IV: Entrevista Personal

Fecha: A determinar por el jurado

Hora: 09:00 hs.

Lugar: La Mirage – Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle 1º Junta y 25 de Mayo de la Ciudad de Santa Fe-.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.


En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 65 puntos.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicológica 20%

Entrevista Personal 10%

TOTAL 100%

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 17101 May. 9 May. 10

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 112/15 del 20 de Octubre de 2015, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Fabiola Piemonte, dentro de las actuaciones administrativas “VILLALBA, CAMILA ERINA y/o s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, en trámite por ante el Equipo Nodo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a el SR. DIAZ CARLOS ALBERTO, titular del D.N.I. Nro. 29.634.500, sin domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 20 de Octubre de 2015 Disposición N°112 /15 VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia adoptada mediante Orden Nro 15/14 de fecha 29 de enero de 2014, en relación a los niños Villalba, Camila Erina, titular del D.N.I. Nro. 45.653.524, nacida en fecha 22 de abril del 2004; Pereira Aymara Milagros, titular del D.N.I. Nro. 46.671.569, nacida en fecha 15 de octubre del 2005; Alzugaray Mariano Uriel, titular del D.N.I. Nro. 47.330.224, nacido en fecha 02 de diciembre de 2006; Diaz , Luciano Ismael, titular del D.N.I. Nro. 48.852.358, nacido en fecha 18 de noviembre de 2008; Soriano, Naila Yazmil, titular del D.N.I. Nro. 51.099.039, nacida en fecha 12 de junio del 2011; Soriano Claudio Marcelo Jesus, titular del D.N.I. Nro. 52.752.228, nacido en fecha 26 de diciembre del 2012; todos son hijos de Ana María Pereyra, DNI 27.682.567, siendo los dos últimos hijos de Claudio Soriano; ambos con domicilio en Alvear 938 de Leones; en tanto la niñas Villalba Camila Erina es hijas además de Villalba Claudio Raul, con domicilio en Julio A. Roca N° 658 de la Ciudad de Cañada de Gómez; el niño Alzugaray Mariano Uriel es hijo además de Ramón Tomás Alzugaray, actualmente detenido en Coronda; 2.- SUGERIR por ante el Juzgado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Nodo en cuanto a que los niños Villalba, Carina Erina; Pereira Aymará Miliagros; Alzugaray Mariano Uriel; Diaz Luciano Ismael; Soriano Naila Yazmil y Soriano Claudio Marcelo Jesús, puedan ser declarados en situación de adoptabilidad, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- CESAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia, oportunamente adoptada en relación a la joven Villalba Lilén Aldana, DNI N°43.842.009, nacida el 16/01/2002 hija de Ana Maria Pereira y Villalba Claudio Raul;4- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.5.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese..- Fdo: Dra Piemonte Fabiola- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 17102 May. 9 May. 11

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – SEGOVIA ELIAS Y ZOE”, Expediente Nº 01503-0002138-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Legajo Signa N° 7449/7452, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Marina Guadalupe CENA, con D.N.I. 33.077.519, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00058, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de abril de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater Artículo 607 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nacion, que tiene por sujetos de protección, a los niños ZOE JAZMIN SEGOVIA, D.N.I. Nº 47.106.100, fecha de nacimiento 20/04/2006, de 9 años de edad, y ELIAS VICTOR SEGOVIA, D.N.I. Nº 50.351.054, fecha de nacimiento 10/06/2010, de 5 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Marina Guadalupe Cena, D.N.I. 33.077.519 con domicilio real desconocido y el Sr. Victor Rodolfo Segovia, D.N.I. Nº 26.924.248, domiciliado en calle Monseñor Rodríguez nº 6.900 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe lo cual tiene por objeto que los niños de referencia sean judicialmente declarados en estado de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Noreste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Noreste Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17094 May. 9 May. 11

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 112


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04-05-2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1 Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIMAR JOSE LUIS CUIT N° 20-11210671-6; DISTRIBUIDORA BELLOTTI S.R.L. CUIT N° 30-70148594-3; G. Y C. PHARMA S.R.L. CUIT N° 30-70794920-8; MULTIFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70857235-3; RAMON CHOZAS S.A. CUIT N° 30-50021727-4.

ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17096 May. 9 May. 10

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


SUBASTA OFICIAL – NUEVA FECHA POR SUSPENSIÓN RES.440/16

SUBASTA PÚBLICA Nro. 01-2016 RESOLUCION DPV Nro. 154/16

26 de MAYO de 2016 – desde las 09:00 hs

Lugar: REGIÓN 2, NODO RAFAELA, Av. Santa Fe 2771 de la Ciudad de Rafaela. (Provincia de Santa Fe)

BIENES EN DESUSO EN LOTES:

MAQUINARIAS VIALES – RESTOS DE HIERROS VARIOS Y MOTORES

RESTOS CAMIONETAS – CAMIONES- CASILLAS

CUBIERTAS Y LLANTAS

LISTADO AL DORSO

EXHIBICION: 20, 23 y 24 DE MAYO

De 8:00 a 13:00 hs en:

Dependencia de Jefatura de Zona III Rafaela – Aristóbulo del Valle 1450

Campamento El Remanso – R.P.N°4 km 20+500, Tramo: Manucho – Cululú.

Campamento R.P.N° 10 km 135+500, Nuevo Torino, Tramo: Pilar – Nuevo Torino.

Informes: Secretaria Jefatura Zona III - Rafaela

Aristóbulo del Valle 1450 - TEL: 03492-422168

En el horario de 7 a 13 hs.

Condición de venta: ver al dorso y en la página oficial - www.santafe.gob.ar

-No se aceptan reclamos una vez bajado el martillo - No se suspende por lluvia-

S/C 17108 May. 9 May. 11

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CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: MARZO 2016

- TRIBUTARIOS—


RUBRO RECAUDACIÓN

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 210.181.945,06

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 198.642.138,89

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 11.539.806,17

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.989.875.338,38

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 242.063.585,77

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.747.811.752,61

11.5.0.00. Otros Tributos 5.483.652,25

TOTALES 2.205.540.935,69


NOTAS:

PATENTE ÚNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Marzo $ 242.209.885,54, Se deduce el importe de $ 146.299,77 correspondiente al mes de Marzo - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 -Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 4248/2014 para el trienio 2015/2017, Para la distribución del Impuesto inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero. de Febrero del año 2015.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo de 2016.-

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Abril de 2016.


REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: MARZO 2016


CONCEPTO IMPORTES


A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 3.106.099.541,04

II - AFECTACIONES -491.932.951,46

III - RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 2.614.166.589,58


B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 448.095.833,07


CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Abril de 2016.


Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-


TRANSFERENCIAS

MES: MARZO DE 2016


RUBRO RECAUDACIÓN


17.0.0.00. Transferencias Corrientes 496.810.734,47

17.1.0.00. Del Sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 496.810.734,47

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 258.838.473,04

17.2.2.00. Inst. Desc.Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas.Nac. 237.972.261,43

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias de Capital 205.929.769,54

22.2.0.00. De La Administración Nacional 205.929.769,54

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 205.929.769,54

22.2.2.00. De Inst. Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 702.740.504,01

Fuente: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo 2016.

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Abril de 2016.

CPN ANA CRISTINA CONSOLI

Subcontadora General de la Provincia a/c

S/C 17097 May. 9

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ENRESS


RESOLUCIÓN N° 0418


SANTA FE, 20-04-2016

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “DIRECTORIO ENRESS- REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TASA RETRIBUTIVA Y MULTAS ADEUDADA POR LOS PRESTADORES” (Expte. N° 16501-0022280-1); y

CONSIDERANDO:

Que el art. 27 de la Ley 11220 crea tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control a cargo del Ente Regulador de Servicios Sanitarios;

Que dicha tasa tiene naturaleza tributaria, siendo aportada por los usuarios y recaudada por los prestadores, constituyendo el principal recurso con que este Ente Público cubre las erogaciones originadas en la regulación y control del servicio, desplegada en las distintas actividades que desarrollan las áreas del mismos;

Que de los informes elaborados por la Gerencia de Administración, se observa que algunos prestadores no efectúan los depósitos que corresponden por tal concepto, adeudando en determinados casos más de 12 períodos devengados y otros han suscripto convenios de acuerdo a las disposiciones emanadas de este Organismo de Control a fin de otorgar facilidades para la regularización de las sumas adeudadas;

Que en el último de los casos mencionados se dictaron resoluciones en el año 2011 y 2014, respectivamente, habiendo sido muy escaso el interés demostrado por los distintos prestadores en regularizar su situación en relación a lo adeudado en concepto de la referida tasa retributiva;

Que en reunión de Directorio de fecha 6 de abril del 2016, se ha resuelto implementar un procedimiento para el cobro de las sumas adeudadas por tal concepto con la intervención de las Gerencias de Administración y de Asuntos Legales respectivamente;

Que dicho procedimiento tiende a lograr el cumplimiento por parte de los distintos prestadores (Municipios/Comunas/Cooperativas y otros entes) que brindan los servicios sanitarios en la Provincia de Santa Fe en las localidades que no se encuentran a cargo de ASSA;

Que asimismo se ha notado un alto de grado de incumplimiento en lo que refiere al pago de las multas impuestas a algunos prestadores de acuerdo a lo establecido por la Resol. 896/12 Enress por falta de presentación de la documentación anual exigida por la Resol. 646/11 Enress ( t.o. Resol. 1213/14 Enress) para los años 2013, 2014 y 2015 Enress como por no acatar los requerimientos que se le formularan en los distintos actos administrativos emanados de este Directorio y/o por anomalías de calidad en la prestación, pese a las intimaciones de pago que se le formularan;

Que por lo expuesto se entiende pertinente proceder al dictado de una normativa que establezca la metodología de cobro de las sumas que corresponden ser percibidas por este Organismo de acuerdo a las normas aplicables (art. 27 Ley 11220 y demás normativa regulatoria);

Que en el caso de no cumplimiento en lo plazos establecidos en las intimaciones, previo al inicio de las acciones judicales que correspondan se procederá a convocar a mediciación conforme las pautas establecidas en la ley 13151/10;

Que la Gerencia de Administración no formula objeciones al proyecto de reglamento elaborado por este Directorio;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina aconsejando aprobar el referido reglamento con la modificación del párrafo tercero de fs. 33 en lo que refiere a la convocatoria a mediación conforme la Ley 13151;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Disponer la aplicación en el ámbito de este Ente Regulador de los siguientes procedimientos para la percepción de las sumas adeudadas por los prestadores fuera del área de ASSA en concepto de tasa retributiva de los servicios de regulación y control creada por el art. 27 de la Ley 11220 y multas aplicadas por incumplimientos a normativas regulatorias, según se detalla en el Anexo Único de la presente.-ARTICULO SEGUNDO: Establecer que las Gerencias de Administración y de Asuntos Legales informarán en forma trimestral a este Directorio las acciones llevadas a cabo, estado de las gestiones y resultados obtenidos.-

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por la Resol. 14/12 T.C., notifíquese a los prestadores a través de la Gerencia de Administración, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del Enress. Hecho, archívese.- ING. OSCAR PINTOS

PRESIDENTE

ING. OSVALDO FATALA

VICEPRESIDENTE

ING. JULIO OSVALDO ANTONIO BLAS

ING. HECTOR BRACHETTA

ARQ. OSCAR URRUTY


ANEXO ÚNICO

A) PRESTADORES QUE ADEUDAN CUOTAS DE CONVENIO SUSCRIPTOS POR PERIODOS DEVENGADOS DE TASA RETRIBUTIVA DE REGULACION Y CONTROL (ART. 27 LEY 11220)

Los Convenios suscriptos caducarán automáticamente cuando se registre incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas

La Gerencia de Administración (GA) informará cada caso a la Gerencia de Asuntos Legales (GAL) , la que por medio fehaciente efectuará una intimación al Prestador para que, en el término de 30 días corridos de notificado cancele la obligación total concertada en dicho Convenio bajo apercibimiento de que , en caso de incumplimiento, se iniciarán las acciones legales que correspondan, informando de dicha gestión a la GA.

La GA verificará el cumplimiento o no de dicha intimación e informará a la GAL de su resultado.

En caso de incumplimiento, la GAL procederá a arbitrar los medios tendentes al inicio de la gestión de cobro ante la Justicia Ordinaria, en el caso de Prestadores Privados (Cooperativas), o por intermedio de Fiscalía de Estado para los Prestadores Públicos (Municipios/Comunas).-

B) PRESTADORES QUE ADEUDAN PERIODOS DEVENGADOS DE TASA RETRIBUTIVA DE REGULACION Y CONTROL (ART. 27 LEY 11220) QUE NO HAYAN SUSCRIPTO CONVENIOS DE PAGO

El procedimiento de cobro se aplicará a aquellos prestadores que adeuden 3 (tres) períodos devengados, consecutivos o alternados, siempre que el monto sea igual o mayor a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil).-

La GA informará de cada caso a la GAL, la que por medio fehaciente intimará al Prestador para que, en el término de 30 días corridos de notificado regularice la deuda, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le iniciarán las acciones legales correspondientes.

La GAL informará a la GA de dicha actuación para su control, quien verificará el cumplimiento y, una vez operado el vencimiento del plazo otorgado para la regularización de la situación informará a la GAL sobre el resultado.-

En caso de incumplimiento, la GAL iniciará la gestión de cobro ante la Justicia Ordinaria en el caso de Prestadores Privados (Cooperativas) o ante Fiscalía de Estado para los Prestadores Públicos (Municipios/Comunas).-

En estos casos, previa intervención de la GAL, se establecerá la posibilidad de acordar un Convenio de Pago, el que deberá incluir cláusula de caducidad del mismo de registrarse impagas dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas.

No se procederá a otorgar facilidades de suscripción de nuevos convenios en los casos en que se registre la caducidad de los celebrados con anterioridad para los períodos incluidos en el mismo, de acuerdo a lo expresado precedentemente.-

C) MULTAS IMPAGAS

En estos casos la GA, una vez operado el vencimiento del plazo para el pago establecido en las normas aplicables, informará a la GAL en cada caso de no haberse efectuado el mismo.

La GAL intimará al Prestador y seguirá el mismo procedimiento establecido para los que mantengan deuda en concepto de tasa retributiva de los servicios de regulación y control (PUNTO B).-

Para el caso de incumplimiento a los plazos acordados en las intimaciones para ambos casos, previo dictamen de la GAL se convocará a mediación conforme Ley 13151 y a los criterios de oportunidad y en los casos que la GAL así lo aconseje.

S/C 17092 May. 9 May. 11

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