picture_as_pdf 2014-05-09

DECRETO N° 0947


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22 de Abril de 2014

VISTO:

El Expediente N° 01201-0005987-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Innovación y Cultura-, mediante el cual se promueve la declaración de Patrimonio Histórico del edificio de la Sociedad Rural de Rafaela; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo forma parte del proceso de colonización y de formación de poblados iniciado a fines del siglo XIX, en el que el surgimiento de las Sociedades Rurales en las principales ciudades de la República fue de vital importancia para las diversas regiones donde se erigieron;

Que el principal motivo de su construcción fue generar un espacio donde funcionara la sede administrativa de la sociedad constituida, donde se desarrollaran las Ferias Ganaderas, Agrícolas e Industriales y todo tipo de actividades vinculadas con las necesidades e intereses de los sectores ligados a la producción de la zona;

Que la Sociedad Rural de Rafaela nace el 12 de agosto de 1906 y en el transcurso de su vida institucional se fue convirtiendo en un valioso predio, ya que en el año 1906 se construye la pista central de juzgamiento de animales y en 1920 se inicia la construcción del pabellón de toros, un edificio de cincuenta y dos metros de largo por dieciocho de ancho con su exterior de ladrillos e inmensas cabreadas de madera;

Que en 1922 se construye la portada principal sobre la actual avenida Brasil y las amplias oficinas; en 1928 se erige el imponente salón de Industrias, con un estilo muy particular y coronado en su acceso por una estatua que simboliza el trabajo, el agro, la industria, con netos rasgos masones;

Que la permanencia de más de cien años le otorga un alto valor histórico cultural que se suma a los estéticos formales, de funcionalidad y uso;

Que ha sido Incorporado en el Listado de Bienes Inmuebles Protegidos, mediante Decreto N° 24.163 del Intendente Municipal de la ciudad de Rafaela;

Que ha tomado intervención en autos el Archivo General de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Artículo 16° - Inciso d) de la Ley 5.516, señalando la importancia del edificio y los valores históricos y simbólicos que se destacan en el mismo y que la documentación presentada se ajusta a los requerimientos para su declaratoria.

Que la titular del Ministerio de Innovación y Cultura presta su conformidad al otorgamiento de la distinción requerida en virtud de las funciones de su competencia asignadas por el Artículo 28° - Inciso 4° de la Ley N° 12.817, entre otras de Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia...”;

Que por todo lo expuesto este Poder Ejecutivo estima procedente disponer conforme lo solicitado;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1°: Declárase “Patrimonio Histórico Provincial” al edificio de la Sociedad Rural de la ciudad de Rafaela, inmueble inscripto al Tomo 35, Folio 354, bajo el número 11.500 en el año 1907 - Departamento Castellanos, Parcela Conc. N° 233; Partida Inmobiliaria 049.261/0001(22)/0102(16)/0103(21)/0104(17); Nomenclatura catastral 17.111.

Artículo 2°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Innovación y Cultura.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Dra. María de los Angeles González

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