picture_as_pdf 2014-05-09

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA

Resolución N° 35/14 - Expediente N° 94/14


Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoria del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región Centro del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Pcias, de Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba y La Pampa, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17,68,70,71, 121, 149, 153, entre otros).

Fecha, hora y lugar de celebración: El 23 de mayo de 2014, a las 13.00 horas, en el Teatro Dante sito en España 1910, Casilda, Pcia. de Santa Fe.

Normativa: Resolución D.P.S.C.A. N° 19/14 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N.

Resolución D.R. N° 1388/02.

Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar.

Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. N° 94/14 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. e inscribirse en el Registro de Participantes de L/V 9 a 16 hs. desde el 07/05/14 al 20/04/14 hasta las 12 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. o en www.defensadelpublico.gob.ar: o de L/V de 9 a 12 hs. en las delegaciones de AFSCA en Córdoba, en Paraná, Pcia. de Entre Ríos, en Lagos Rivadavia, Pcia. de La Pampa, en Santa Fe y en Rosario Pcia. de Santa Fe; en las delegaciones de INADI en Córdoba, en Paraná, Pcia. de Entre Ríos, en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa y en Santa Fe; y en las siguientes delegaciones de la Defensoría del Pueblo de Nación en Córdoba, Marcos Juárez y Río Cuarto de la Pcia. de Córdoba, en Paraná de la Pcia. de Entre Ríos y en Rosario de la Pcia. de Santa Fe. Aquello inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado. Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Los niños/as y adolescentes menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as, siendo considerados preinscriptos/as y encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.

Firmado: Lic. Cynthia Ottaviano, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

$ 223,50 228829 May. 9 May. 12

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COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2ª. CIRCUNSCRIPCION


RESOLUCION Nº 35


SOBRE OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES TECNICOS DE ENTIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA POR EL SISTEMA DE ABONO, CUOTA FIJA, PERIODICA O PRE-PAGO

Visto y Considerando:

Que se hace necesario fijar normas que definan las obligaciones y responsabilidades del accionar de los profesionales veterinarios Directores Técnicos de las mencionadas entidades, en cuanto a los aspectos técnico-científicos y ético-jurídicos profesionales que corresponde a esta entidad controlar por mandato de la Ley 3950, 4927, Dto. 809/05 y las Resoluciones Institucionales sobre el particular,

El Consejo Asesor del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción,

RESUELVE:

Establecer las siguientes obligaciones y responsabilidades básicas generales del Director Técnico de Entidades de Prestación de Servicios Veterinarios para Animales de Compañía por el Sistema de Abono, Cuota Fija, Periódica o Pre-pago.

Art. 1.- El Director Técnico supervisará las actividades de prestación de servicios de la institución a su cargo, en cumplimiento de las normas legales vigentes.

Art. 2.- Será responsable del funcionamiento en relación a prestaciones de servicios profesionales que efectúe directa o Indirectamente la entidad bajo su dirección.

Art. 3.- En relación con lo anterior, velará, en lo que pudiera ser de su competencia y en cuanto a los servicios profesionales, por el cumplimiento de las obligaciones que legalmente sustenten los objetivos de constitución y la consecuente operatividad de la institución.

Art. 4.- Será responsable ante el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción del cumplimiento por parte de la entidad que dirige, de las normas legales vigentes sobre el ejercicio profesional, en un todo de acuerdo por lo dispuesto por las leyes provinciales 3950, 4927, decreto provincial 809/05 y las Resoluciones sobre el particular del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción vigentes, como así también supervisar toda la relación de la entidad a la cual representa con el Colegio.

Art. 5.- Propenderá mediante su colaboración con otros organismos públicos y privados a la coordinación de acciones destinadas a satisfacer las demandas de salud y bienestar de nuestros animales de compañía.

Art. 7.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y hágase conocer a todos los matriculados por correo electrónico y página web institucional. Regístrese.

Dr. Miguel A. Pagni

Vicepresidente en función de Presidente

$ 66 228805 May. 9

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RESOLUCION Nº 34


SOBRE ATENCION DE ANIMALES DE COMPAÑIA POR EL SISTEMA DE ABONO, CUOTA FIJA, PERIODICA O PRE-PAGO (Decreto Pcial. 0809/85)

Visto: Las facultades conferidas por la ley 3950 y el decreto provincial 0809/85.

Considerando: Que se hace necesario una adecuación de las normativas establecidas en la resolución 482/88 dictada por el Colegio, y la necesidad creciente de acercar el servicio profesional veterinario a diversos sectores de la sociedad;

el Consejo Asesor del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción,

RESUELVE:

Establecer los requisitos que deberán cumplir las entidades interesadas en prestar servicios veterinarios por el sistema de abono o pre-pago a animales de compañía, entendiendo por estos a caninos y felinos domésticos y otros animales de compañía no convencionales, sin perjuicio de la incorporación a la normativa de otras especies de condiciones similares.

Artículo 1 - Definición.

El sistema de abono, cuota fija, periódica o pre pago es el servicio veterinario, preventivo, curativo y de recuperación brindado a los animales mencionados en el párrafo anterior, mediante el pago de una cuota periódica. La prestación de estos servicios veterinarios debe reunir las condiciones mínimas y básicas que deben formar parte de una cobertura de salud integral de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la presente.

Artículo 2 - Requisitos Generales.

En función a que es responsabilidad de este Colegio extremar las medidas en salvaguarda de los derechos de los abonados y de los efectores, las entidades a inscribirse bajo esta Resolución deberán acreditar un determinado Patrimonio Neto en función de la cantidad de afiliados que se fijará en la reglamentación correspondiente.

Artículo 3 - Inscripción y funcionamiento.

Las entidades existentes o aquellas a crearse que deseen brindar estos servicios descriptos, deberán inscribirse en el registro que llevará la Dirección General de Auditorias del Colegio de Médicos Veterinarios de la 2ª Circunscripción, debiendo presentar los requisitos que se fijan en la reglamentación.

Artículo 4 - Requisitos sanitarios y prestacionales.

El servicio que se brinde por este sistema debe comprender prestaciones que garanticen un servicio mínimo y básico en el marco de una concepción Integral de salud animal. Las prestaciones necesarias para ello estarán contenidas en la reglamentación de la presente resolución.

Artículo 5 - Sistemas de Control - Auditoria.

La Dirección General de Auditorías del Colegio realizará una auditoria de terreno en las oficinas administrativas donde deberán presentarse los registros requeridos, pudiendo también auditar a criterio de la Institución, los lugares donde se brindan los servicios ofrecidos sean estos propios o contratados.

Con posterioridad a la primera auditoría se otorgará la pertinente habilitación, que será numerada a partir del Nº 100.

El Colegio auditará la entidad inscripta todas las veces que se considere necesario, cobrando por estos servicios un Derecho de Inscripción y un Derecho de Auditoría que fijará la reglamentación de la presente resolución.

Artículo 6 - Requisitos especiales.

Los mismos contemplan aspectos sobre:

* Períodos de carencia.

* Constitución societaria.

* Habilitación de servicios.

* Número mínimo de profesionales y reemplazos.

* Garantías para los prestadores de servicios.

* Publicidades y Anuncios.

Artículo 7 - Identificación de abonados.

Todos los animales abonados al sistema deberán poseer identificación por el sistema que apruebe el Colegio.

Artículo 8 - Derogación.

Deróguese la Resolución 482/88 de este Consejo.

Artículo 9 - Reglamentación.

Incorpórese como anexo I de la presente la reglamentación de la misma.

Artículo 10 - Adecuación.

Las entidades que a la fecha se encuentren funcionando con noticia del Colegio, deberán adecuarse a la presente resolución y su reglamentación antes del 31 de octubre de 2014.

Artículo 11 - Notifíquese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y hágase conocer a todos los matriculados por correo electrónico y página web institucional. Regístrese.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 34 SOBRE ATENCION DE ANIMALES DE COMPAÑIA POR EL SISTEMA DE ABONO, CUOTA FIJA, PERIODICA O PRE-PAGO (Decreto Pcial. 0809/85). SU REGLAMENTACION.

Artículo 1 - DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACION DE SOLVENCIA

Las entidades que presten servicios por abono deberán acreditar solvencia para brindar el servicio ofrecido ya sea mediante bienes propios o de fiadores debidamente constituidos, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 250 abonados 10.000 gavets.

De 251 a 500 abonados 20.000 gavets.

De 501 a 750 abonados 30,000 gavets.

De 751 a 1.000 abonados 40.000 gavets.

Más de 1.000 abonados, se determinará oportunamente.

Artículo 2 - DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

A) Elevar nota a la Dirección General de Auditorías dirigida al Sr. Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2°Circunscripción que contenga: 1) Nombre de la entidad o razón social; 2) Nombre de los propietarios (persona/s físicas o jurídica); 3) Lugar donde se encuentra ubicada su sede, que deberá ser en el territorio de la jurisdicción de este Colegio; 4) Nombre del profesional veterinario director técnico y/o directores (art. 4 decreto 809/85). Será este quien asumirá la responsabilidad técnico-científica profesional y ético jurídica que corresponda a la entidad por la Ley 3950, 4927, Dto. 809/85 y la presente resolución, debiendo suscribir la documentación que se emita en el área de su responsabilidad.; 5) Notificará toda modificación que se introduzca posteriormente en la documentación presentada (contrato social, convenios, reglamentos, etc.), debiendo consignar dicha carga en la presentación inicial.

B) Si se trata de sociedades comerciales, civiles, mutuales y fundaciones, deberán estar inscriptas en los registros pertinentes y deberán presentar: Copia del Contrato Social, 3 últimos balances certificados por contador público y legalizados por el Consejo Profesional de Cs. Económicas, 3 últimas DDJJ de Impuesto a las Ganancias, 6 últimas DDJJ de IVA y 6 últimos F931.

Si se trata de una sociedad irregular o unipersonal: Manifestación de Bienes y Certificación de Ingresos certificados por contador público y legalizados por el Consejo Profesional de Cs. Económicas, 3 últimas DDJJ de Impuesto a las Ganancias, 6 últimas DDJJ de IVA y 6 últimos F931.

En caso de ser único propietario, debe estar declarado en la solicitud de inscripción, asumiendo el mismo, todas las obligaciones inherentes al respecto.

C) Presentar constancia de inscripción en las reparticiones nacionales, provinciales o municipales pertinentes que corresponda.

D) Copia de los convenios/contratos de vinculación con profesionales y/o instituciones prestadoras de servicios profesionales veterinarios que brindarán los mismos a la entidad y que no integran la sociedad (cláusulas mínimas a contener en los convenios: tipo de servicio/s que prestará el profesional o la entidad, lugar, días, horario de atención y forma de retribución de los aranceles profesionales). En los contratos deberá figurar además como referencia, el arancel mínimo ético del nomenclador que fija el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción para cada prestación. Cabe acotar que los lugares donde se brindan los servicios sean propios o de terceros, deberán contar con las pertinentes habilitaciones, de acuerdo a la resolución del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª. Circunscripción que se encuentre vigente.

E) Nómina de profesionales veterinarios que prestan servicios con referencia al tipo del mismo, dedicación a, especialidad, lugares, días y horarios de atención. Esta nómina deberá ser aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción.

F) Libro de Abonados, con la nómina de animales abonados con su respectivo sistema de Identificación y datos de los propietarios. Este libro deberá ser foliado y habilitado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción. La entidad habilitada deberá actualizar la información ante el Colegio cuando éste lo requiera, quien deberá preservar la privacidad de esos datos.

G) Libro de Quejas para los abonados, el que deberá estar a disposición de los mismos en la sede de la entidad. El mismo será foliado y habilitado por el Colegio.

H) Copia del Estatuto o Reglamento que regirá la relación con los abonados, donde constarán debidamente detallados todos los derechos y obligaciones de los abonados, los distintos planes que se ofrecen con tiempos de carencia y valor de las cuotas.

1) Copia de las cartillas de prestaciones de los distintos planes que puedan ofertarse. Los mismos, no podrán tener vigencia menor que un año a partir de la fecha de cesación de las carencias que el contrato pueda contemplar. Todos los planes previamente a su oferta y difusión, deberán ser aprobados por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción.

J) Abonar al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción, el derecho de inscripción.

Artículo 3 - DE LOS REQUISITOS SOBRE LOS SERVICIOS OFRECIDOS

La entidad deberá ofrecer los servicios mínimos que se enumeran a continuación:

a) Aplicación de Plan Sanitario Básico para caninos y felinos.

b) Consulta en Consultorio y a domicilio.

c) Aplicación de medicamentos en consultorio y a domicilio.

d) Servicio de Clínica Médica.

e) Servicio de Cirugía de Baja a Mediana Complejidad.

f) Servicio de Métodos Complementarios de Diagnóstico por Imágenes (Radiología, Ecografía, etc.)

g) Servicio de Diagnóstico de Laboratorio Veterinario.

h) Servicio de atención de Urgencias las 24 horas con un (1) profesional cada 500 (quinientos) abonados.

i) Servicio de Guardia Pasiva.

j) Servicio de Internación.

k) Servicio de Profesionales con dedicación a (Traumatología, Cardiología, Oftalmología, Neurología, Dermatología, etc.)

1) Cobertura parcial en Medicamentos (optativo)

m) Cobertura de traslado (optativo).

Artículo 4) DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIAS

El Colegio auditará la entidad inscripta todas las veces que se considere necesario, constituyendo infracción grave ocultar información o impedir el normal desarrollo de la actividad de los funcionarios designados.

Detectada la infracción el auditor labrará un acta, la cual dará lugar a un sumario con amplio derecho de defensa, por el cual podrán ser sancionados tanto el Director Técnico responsable como la entidad respectiva.

La entidad infractora podrá ser sancionada de acuerdo a la gravedad con sanción de multa de acuerdo a los montos establecidos en el Decreto-Ley 1537 ratificado por Ley 4927/12.189, y la reincidencia y gravedad de la falta podrá llegar hasta la cancelación de la habilitación.

El Derecho de Inscripción en la Dirección General de Auditorias se fija en 1.000 Gavets para las entidades nuevas y para las que están en actividad con conocimiento del Colegio (Res. 482/88) en el 50% de este valor.

El Derecho de Auditoría consistirá en el pago mensual del 1% del valor de la cuota periódica que la entidad fije para cada abonado, la que deberá hacerse efectiva del 1 al 10 de cada mes en el Colegio, reservándose este la facultad de modificar en función a requerimientos funcionales del sistema.

Artículo 5) DE LOS REQUISITOS ESPECIALES

a) Los períodos de carencia que se puedan establecer en los servicios no podrán distorsionar el concepto de integralidad sanitaria. Estas carencias de existir deberán ser presentadas y aprobadas por la Dirección General de Auditorías del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción.

b) Comunicar de inmediato al Colegio cada cambio de constitución societaria y funcionamiento de la entidad, debiendo solicitar al Colegio la habilitación de todo nuevo servicio, consultorio, laboratorio, etc.

c) Se deberá contar como mínimo con 1 (un) profesional veterinario propio o contratado hasta doscientos cincuenta (250) abonados, con dos (2) hasta 500 abonados, tres (3) hasta mil abonados y sumar 1 (un) profesional por cada mil abonados más.

d) Notificar al Colegio el nombre de los profesionales reemplazantes en caso de ausencia o licencias mayores a 7 (siete) días de los titulares o contratados.

e) Deberá implementar un sistema de altas y bajas de abonados al sistema, que garantice al profesional prestador la seguridad que está atendiendo a un abonado que posee habilitación para ser atendido.

f) Las publicidades y anuncios deberán ajustarse a las normas éticas y generales de defensa del consumidor.

Artículo 6) DE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES

El sistema de referencia y preferencial por las ventajas que brinda es el de identificación por microchip, pudiendo usarse también otros métodos de identificación fehacientes, cuyo costo podrá no integrar la cuota del abono. En el caso de que se opte por el método de identificación por microchip, deberá usarse el aprobado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción.

Dr. Miguel A. Pagni

Vicepresidente en función de Presidente

$ 292 228807 May. 9

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


LA ASOCIACION MUTUAL VILLA ELOISA, en cumplimiento de lo Estatuido por el Art. 18 del Reglamento de Servicio de Sepelio, comunica a sus Asociados el/ los siguientes Fallecimientos:

1) GRACIELA LANER, 22 de Abril de 2014.

$ 45 228828 May. 9

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