picture_as_pdf 2014-05-09

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0024


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 14 ABR 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0201770-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de NELSON suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de NELSON celebró el convenio respectivo en fecha 05 de Mayo 2010, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4001, al Folio Nº 4, Tomo VIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de NELSON de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, por el Decreto Provincial Nº 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de NELSON para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4001, Folio Nº 4, Tomo VIII, siendo el mismo la norma a la cual las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL o en la que en el futuro la modifique o reemplace.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11374 Mayo 9 Mayo 12

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RESOLUCIÓN Nº 0025


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 ABR 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155943-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa “ SITAP” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; Ley Nº 13133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5º del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa SITAP, debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa SITAP, en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “SITAP” con domicilio legal constituido en Bv. San Diego 1640, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa SITAP prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11375 Mayo 9 Mayo 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE MAYO 2014


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24.449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial Nº 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 12,030

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 10,440

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial. Jorge Tarquini, Subsecretario.

S/C 11391 May. 9 May. 13

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTIFICACIONES


Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la contribuyente AVIAR CONTRUCCIONES S.R.L. y/o LUCIANO CARLOS PAZ, Socio-Gerente hasta el 23/02/2009 D.N.I. Nº 14.729.914, con domicilio real en calle Italia 563 Piso 1ro. Dto. C de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) y a Darío José Di Prinzio, Socio Gerente desde el 24/02/2009 hasta la actualidad, D.N.I. 20.144.077, con domicilio real en calle Roque Saénz Peña 390 de la Localidad de Pujato (Provincia de Santa Fe) cuenta Nº 921 - 717298-1 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en calle Italia 563 Piso 1ro. Dto. C de la ciudad Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal to. 1997, la V. Nº 650-3/13, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0813691-5 “AVIAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”

Rosario, 11 de Octubre de 2013.

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

Artículo 1°: Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra AVIAR CONSTRUCCIONES S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta Nº 921-717298-1. C.U.I.T. 30-71045489-9 con domicilio fiscal en calle Italia 563, Piso 1ro. Dto. C 24 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, y domicilio social en Ruta Nacional Nº 33 Km. 848,100 de la ciudad de Pérez Prov. de Santa Fe y a Luciano Carlos Paz, Socio Gerente hasta el 23/02/2009, D.N.I. 14.729.914, con domicilio real en calle Italia 563, Piso 1º, Dto. C de la ciudad de Rosario Prov. de Santa Fe y a Darío José Di Prinzio, Socio Gerente desde el 24/02/2009 hasta la actualidad, D.N.I. 20.144.077, con domicilio real en calle Roque Sénz Peña 390 de la ciudad de Pujato Prov. de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 03 a 05 y 07 a 11/2008,01 a 08/2009, 01 a12/2010, 01 a 12/2011 y 01 a 05/2012 para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente efectúen por escrito el descargo pertinente y ofrezcan las pruebas que hagan lugar a su derecho.

Artículo 2°: Instruir Sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por el contribuyente, derivadas de la presunción de evasión fiscal de impuesto e infracción a los deberes formales (artículos 76, 88 y 90 Código Fiscal - Ley 13.26) conforme se expusiera en los Considerandos de la presente Acordad quince (15) días de plazo para alegar defensa por escrito y proponer o entregar las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3º: Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que conste en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal modificado por Ley Nº 13.260.

Artículo 4°: Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administración sita en calle Tucumán 1853 - P.B. de esta ciudad.

Artículo 5°: Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal modificado por Ley Nº 13.260, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

Artículo 6°: Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a AVIAR CONSTRUCCIONES S.R.L. con domicilio fiscal en calle Italia 563 Piso 1ro. Dto. C de la ciudad de Rosario Prov. de Santa Fe, y domicilio social en Ruta Nacional Nº 33 Km. 848,100 de la ciudad de Pérez Prov. de Santa Fe y a Luciano Carlos Paz, Socio Gerente hasta el 23/02/2009, D.N.I. 14.729.914, con domicilio real en calle Italia 563 Piso 1ro. Dto. C de la ciudad de Rosario Prov. de Santa Fe y a Darío José Di Prinzio, Socio Gerente desde el 24/02/2009 hasta la actualidad, D.N.I. 20.144.077, con domicilio real en Roque Sáenz Peña 390 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

A.P.I.

NOTA: Se publica sin la planilla correspondiente pudiéndose consultar en API.

S/C 228655 May. 9 May. 13

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma LIMPIEZA TOTAL S.A., cuenta Nº 032-032555-3, con domicilio fiscal en calle 25 de Mayo 1638 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, y/o Carlos Valerio Cudola, D.N.I. N° 16.805.620, con domicilio particular en calle 57 S/N de la ciudad de Venado Tuerto, en su carácter de Presidente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en el Art. 26 del Código Fiscal vigente, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la V.P. N°: 792-2/13 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0838937-7 “LIMPIEZA TOTAL S.A.”

Rosario, 28 de Noviembre de 2013.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Instruir sumario a LIMPIEZA TOTAL S.A., con domicilio fiscal en calle 25 de Mayo 1638 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, y/o Carlos Valerio Cudola, D.N.I. N° 16.805.620, con domicilio particular en calle 57 S/N de la ciudad de Venado Tuerto, en su carácter de Presidente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en el Art. 26 del Código Fiscal vigente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período comprendido entre 01 a 03 y 06 a 12/2012 y 01 a 03/2013 inclusive, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Disponer que la contestación al sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTICULO 3º - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el Art. 66 de la Ley Provincial 13.260 que la presente instrucción de sumario es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTICULO 4º - Notifíquese a la contribuyente LIMPIEZA TOTAL S.A. con domicilio en 25 de Mayo 1638 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, y/o Carlos Valerio Cudola, D.N.I. N° 16.805.620, con domicilio particular en calle 57 S/N de la ciudad de Venado Tuerto, en su carácter de Presidente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en el Art. 26 del Código Fiscal vigente, remitiendo copias de la presente (2 fojas).

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

A.P.I.

S/C 228656 May. 9 May. 13

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ORLANDI, Gabriel, con domicilio fiscal en calle Lisandro de la Torre 48 y especial en calle Belgrano 61 2° Piso Dto A, ambos de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta N° 032-027099-8, CUIT Nº 20-21644990-9, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la V.P. N°: 852-7/13 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0841115-9, “ORLANDI GABRIEL”

Rosario, 10 de Diciembre de 2013.-

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente ORLANDI, Gabriel, con domicilio fiscal en calle Belgrano 61 2° Piso Dto A de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el Nº 032-027099-8, CUIT N° 20-21644990-9, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 08 a 12/2012 y 01 a 03/2013 que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Instruir sumario a ORLANDI, Gabriel, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 08 a 12/2012 y 01 a 03/2013, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3º - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Provincial N° 13.260.

ARTICULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTICULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 de la ley Provincial 13.260 que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTICULO 6° - Notifíquese al Contribuyente ORLANDI, Gabriel, D.N.I. N° 21.644.990, con domicilio fiscal en calle Lisandro de la Torre 48 y especial en calle Belgrano 61 2° Piso Dto.A, ambos de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, remitiendo copia de la presente y su Planilla Anexa (3 fojas).

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

A.P.I.

NOTA: Se publica sin la planilla correspondiente pudiéndose consultar en API.

S/C 228654 May. 9 May. 13

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma TELEMERCADEO GLOBAL S.R.L. cuenta N° 021-336952-9, con domicilio fiscal en calle Santa Fe 1497 P.A. de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la V. N° 788-9/13 dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0850205-9 “TELEMERCADEO GLOBAL S.R.L.”

Rosario, 28 de Noviembre de 2013.-

VISTO:...

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la firma “TELEMERCADEO GLOBAL S.R.L.”, con domicilio fiscal en calle Santa Fe 1497, P.A. de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta N° 021-336952-9, CUIT N° 30-70934375-7, con motivo de la declaración de Quiebra de fecha 27/08/2013, según Resolución N° 1536 la cual se tramita ante el Juzgado de la Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario, Secretaria subrogante Dra. Paula Valeria Bazano, y a través de la cual fuera designado con el cargo de Síndico la CPN. Débora Zerpa, D.N.I. N° 14.803.038, responsable en virtud del artículo 26 inc.c) del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley N° 13.260) con domicilio denunciado en Av. Alberdi N° 1009, piso 1 “A” de Rosario.

ARTICULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo 1° de la presente, por la infracción a prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 2008:01 al 12, 2009:01 al 12, 2010: 01 al 12, 2011: 01 al 12 y 2012: 01 al 05, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3º - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al impuesto puro que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Tucumán 1853 de esta ciudad. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Provincial N° 13.260.

ARTICULO 4º - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTICULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 de la ley Provincial 13.260 que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTICULO 6º - Notifíquese a la Firma TELEMERCADEO GLOBAL S.R.L., con domicilio fiscal en calle Santa Fe 1497 P.A. de la ciudad de Rosario, y al Síndico CPN. Zerpa, Débora, D.N.I. Nº 14.803.038 con domicilio denunciado en Av. Alberdi 1009. piso 1 “A” de Rosario, remitiendo copia de la presente y su Planilla Anexa (4 fojas).

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

A.P.I.

NOTA: Se publica sin la planilla correspondiente pudiéndose consultar en API.

S/C 228652 May. 9 May. 13

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