DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 77
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 02-05-12
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DNM FARMA S.A. CUIT Nº 30-71013847-4; SUPERTEC S.A. CUIT Nº 30-69965713-8.
ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BIOPROT IMPLANTES” de BERTICHE GISELA PAOLA CUIT Nº 27-25959142-8; “INSUMOS MEDICOS” de BONGIOVANI DANTE ANIBAL CUIT Nº 20-22889329-4; “RAYFE DISTRIBUCIONES” de BRACAMONTE PABLO ANDRES CUIT Nº 20-25781385-2; COMPAÑIA MEDICA S.R.L. CUIT Nº 30-63586006-1; COVEMA S.A.C.I.F. CUIT Nº 30-50548015-1; “GS” de DI GIANFELICE MARIO DOMINGO CUIT Nº 20-06038443-7; EMPAL S.R.L. CUIT Nº 30-70912913-5; “ERAUSQUIN COMPUTACION” de ERAUSQUIN ALBERTO MANUEL CUIT Nº 20-06021619-4;
“DROGUERIA SANTO TOME” de GARELICK CECILIO ERNESTO CUIT Nº 20-12351761-0; LABORATORIOS FARKIM S.R.L. CUIT Nº 30-58063903-4; LIDHERR S.R.L. CUIT Nº 30-68884181-6; MEDISER S.R.L. CUIT Nº 30-68546557-0; MELZI HUGO ALFREDO CUIT Nº 20-10275333-0; “TOSONE MOTORES PESADOS” de TOSONE DANIEL ENRIQUE CUIT Nº 20-13046465-4.
ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NET INFORMATICA S.R.L. CUIT Nº 30-70778433-0.
ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AIRCOM S.R.L. CUIT Nº 30-71118331-7.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 8096 May. 9 May. 11
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 1259
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0071716-1 y su agregado Nº 15201-0132101-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: DPTO. 10 – 2do. PISO – MANZANA 1 – (3D) – Nº de cuenta 0055 0071-2 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0734/90 a la señora MEDINA, MARÍA DEL CÁRMEN y sus hijos CRISTIAN RICARDO, SERGIO MARCELO, RICARDO, DANIEL DARÍO y EVELYN LILIAN, según Boleto de Compra-Venta de fojas 28/30;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083616 (fs. 55), manifiesta que a fs. 27 obra la renuncia al inmueble suscripta solamente por la señora Medina sin formalizar y sin la conformidad de sus hijos, de fecha Octubre/08, la que motivó la concurrencia de la Asistente Social en Marzo / 11. Del Acta de Inspección surge que ocupan la vivienda la señora Martínez, Alicia Raquel y sus hijos desde hace 12 años, luego de que la familia Medina se la cediera en forma gratuita, solicitando la regularización a su favor (fs. 32 y documentación sgte.). En su informe la Secretaría General de Servicio Social la propone para la adjudicación mediante Acta de Tenencia Precaria (fs. 45/47) y la Dirección General de Control de Gestión en Locación (fs. 48/49). Del estado de cuenta que se agrega a fs. 50/54, surge que la cuenta registra una abultada deuda. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso, y a los efectos de la notificación del acto que garantice el derecho de defensa de los administrados, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja desadjudicar al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme la norma mencionada, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: DPTO. 10 – 2do. PISO – MANZANA 1 – (3D) – Nº de cuenta 0055 0071-2 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora MEDINA, MARÍA DEL CÁRMEN (D.N.I. Nº 12.147.431) y sus hijos CRISTIAN RICARDO, SERGIO MARCELO, RICARDO, DANIEL DARÍO y EVELYN LILIAN, por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0734/90.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
CPN Patricia Barbagallo
Subdirectora Provincial DPVyU
S/C 8089 May. 9 May. 11
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RESOLUCION N° 1261
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0111857-0 y su agregado 15201-0130566-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 032 - MANZANA 06 - (2 D) - Cta. N° 0056 0272 - 8 - PLAN Nº 0056 - “1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 3717/88 a los señores VICENTA BEATRIZ DE IRIONDO y MIGUEL ANGEL GOMEZ, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 19;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080733 (fs. 54/56) manifiesta que a los efectos de observar los antecedentes remite al Dictamen N° 059243 glosado a fs. 29 y al Dictamen N° 060800 glosado a fs. 32;
Que solicitada la Declaratoria de Herederos de la co-titular, señora De Iriondo, los ocupantes indican que el señor Gómez se niega a realizar el trámite en sede judicial. La Secretaría General de Servicio Social, mediante constatación domiciliaria actualizada, informa que la unidad continúa ocupada por el señor Rodrigo Suárez y su familia (fs. 49). La profesional actuante aconseja regularizar a los ocupantes, para lo cual previamente se deberá desadjudicar a los beneficiarios de origen. A fs. 50/53 se glosa estado de cuenta observándose una abultada deuda;
Que cabe aclarar que bajo ningún concepto es posible autorizar la transferencia solicita, atento a que no se ha incorporado la documentación requerida, advirtiendo además que de las constancias de autos no surge que la cotitular halla fallecido;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes, del Boleto de Compra-Venta. En el mismo acto se dispondrá el recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 032 - MANZANA 06 - (2 D) - Cta. N° 0056 0272 - 8 - PLAN Nº 0056 - “1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores VICENTA BEATRIZ DE IRIONDO (D.N.I. N° 10.863.251) y MIGUEL ANGEL GOMEZ (D.N.I. N° 10.715.680), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del boleto de Compra-Venta que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3717/88.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos, del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
CPN Patricia Barbagallo
Subdirectora Provincial DPVyU
S/C 8086 May. 9 May. 11
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RESOLUCION N° 1270
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”27 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0128792-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9345 B – LOTE 4 – (2D) - PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución Nº 2319/07 (fs. 2/4) al señor CHEVALLER, MAURICIO, consistente en la falta de suscripción del Acta de Tenencia Precaria (fs. 6) y consiguiente falta de ocupación;
Que a fs. 9 interviene la la Secretaría General de Servicio Social, actualiza la situación e informa que el inmueble está ocupado por terceros, por lo que procede la desadjudicación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 075984 (fs. 11) por lo expuesto, aconseja dictar resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 2319/07 en lo que hace a la asignación del grupo mencionado, por aplicación de los Artículos 35 y 36 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y autorice a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581. Toma nueva intervención mediante Providencia de fs. 14 aconsejando se dicte resolución según se indicó y se proceda a notificar por Edictos (Artículo 20 Decreto-Ley 10204/58);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 9345 B – LOTE 4 – (2D) - PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a favor del señor CHEVALLER, MAURICIO (D.N.I. Nº 21.922.060), por aplicación de los Artículos 35 y 36 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2319/07, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- El presente decisorio se notificará por Edictos, conforme Artículo 20 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
CPN Patricia Barbagallo
Subdirectora Provincial DPVyU
S/C 8087 May. 9 May. 11
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RESOLUCION N° 1272
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0154694-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 O - LOTE 49 - (Vera Peñaloza Nº 660) - (2D) - Nº DE CUENTA 0293-0257-0 - PLAN Nº 0293 - 526 VIVIENDAS - BARRIO JARDÍN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), asignada por Resolución Nº 2890/89 a los señores IMHOFF, LEONARDO y MOLINA FUENTES, MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 8, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 085742 (fs. 14/15) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan informe sobre el estado de la cuenta;
Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;
Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 O - LOTE 49 - (Vera Peñaloza Nº 660) - (2D) - Nº DE CUENTA 0293-0257-0 - PLAN Nº 0293 - 526 VIVIENDAS - BARRIO JARDÍN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores IMHOFF, LEONARDO (D.N.I. Nº 20.259.126) y MOLINA FUENTES, MARÍA (D.N.I. Nº 21.691.542), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2890/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
CPN Patricia Barbagallo
Subdirectora Provincial DPVyU
S/C 8088 May. 9 May. 11
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HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 009/12 - TCP
SANTA FE, 23 de abril de 2012
VISTO:
El Expediente N° 00901-0047115-4-TCP y agregados Nos. 00901-0056069-8- TCP y 00901-0056702-6-TCP; la Resolución Nº 028/11-TCP y su modificatoria N° 002/12-TCP; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 201° de la Ley N° 12.510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;
Que, la Ley N° 12.510, en su Artículo 4°, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, mediante Resolución N° 028/11-TCP y su modificatoria N° 002/12-TCP, se atribuyeron a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios N° 12.817 y eventuales modificatorias;
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 197° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, corresponde la rotación del cargo de Presidente del Honorable Tribunal, resultando necesario reasignar las competencias de las distintas áreas entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;
Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201° de la Ley N° 12.510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 19-04-2012 (c.i. del 23-04-2012) y registrada en Acta N° 1329-Continuación I;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1°: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional “A”:
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Innovación y Cultura
- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
- Tesorería General de la Provincia
- Fiscalía de Estado
- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
- Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley N° 13.049 (PROAS)
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Poder Judicial
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Secretaría de Estado del Habitat
Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley N° 12.817:
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Ministerio de Asuntos Hídricos
- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias - Residual
- Ministerio de Educación
• Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)
Vocalía Jurisdiccional “B”:
- Ministerio de Seguridad
- Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12.969
- Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13.133
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”
Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria
Ente Zona Franca Santafesina
- Ministerio de Desarrollo Social
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
- Empresa Provincial de la Energía (EPE)
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Tribunal de Cuentas
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”
- Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería (CASL)
- Secretaría de Estado de Energía
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley N° 12.817:
- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
- Secretaría de Estado de Derechos Humanos
- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial
SALA II
Vocalía Jurisdiccional “A”:
Ministerio de Economía
- Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
- Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
- Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
- Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
- Programa de Infraestructura Vial - Ley Nº 12.653
- Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley No 13.176 (FOCEM)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
- Ministerio de Salud
- Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Colonia Psiquiátrica Oliveros Dr. Abelardo Irigoyen Freyre
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI)
- Hospital de Niños Zona Norte de Rosario
- Hospital Escuela Eva Perón de Granadero Baigorria
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital Dr. J. B. Iturraspe
- Hospital Protomédico Dr. Manuel Rodríguez de Recreo
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital Psiquiátrico Dr. Emilio Mira y López
- Hospital de Rehabilitación Dr. Carlos M. Vera Candioti
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
. SAMCO Rafaela Dr. Jaime Ferré
. SAMCO San Cristóbal Julio César Villanueva
. SAMCO Tostado
. SAMCO Villa Ocampo
. SAMCO San Javier Dr. Guillermo Rawson
. SAMCO Gálvez Dr. Alfredo Baetti
. SAMCO Esperanza Dr. Daniel Alonso Criado
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
- NODO REGIONAL RAFAELA
- NODO REGIONAL RECONQUISTA
- NODO REGIONAL SANTA FE
- Administración Provincial de Impuestos (API)
- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado
- Programa Materno Infantil (PROMIN)
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Servicio de Catastro e Información Territorial
Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto N° 029/08):
-SAMCO ZONA DE SALUD VI
-SAMCO ZONA DE SALUD VII
-SAMCO ZONA DE SALUD VIII
Vocalía Jurisdiccional “B”:
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del Pueblo
- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)
- Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Avila” de Rosario
- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe
- Hospital de Helvecia
- Hospital de Vera
- Hospital “Dr. Gumersindo Sayago”
- Hospital “Dr. José María Cullen”
- Hospital Provincial de Rosario
- Hospital “San Carlos” de Casilda
- Hospital “San José” de Cañada de Gómez
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
. SAMCO Venado Tuerto “Dr. Alejandro Gutiérrez”
. SAMCO Rufino
. SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”
. SAMCO Villa Constitución “Dr. Juan Esteban Milich”
. SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr. Anselmo P. Gamen”
. SAMCO Carcarañá “Dr. Carlos Goytia”
. SAMCO San Jorge
. SAMCO Las Rosas
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
- NODO REGIONAL VENADO TUERTO
- NODO REGIONAL ROSARIO
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12.817 y distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):
- Ministerio Coordinador
- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”
- Gobernación
- Secretaría General y Técnica de la Gobernación
- SAMCO ZONA DE SALUD I
- SAMCO ZONA DE SALUD II
- SAMCO ZONA DE SALUD III
- SAMCO ZONA DE SALUD IV
- SAMCO ZONA DE SALUD V
- SAMCO ZONA DE SALUD IX
Artículo 2°: Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente conformación:
SALA I - PRESIDENTE: Dr. Gerardo Gasparrini;
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: C.P.N. Germán Luis Huber;
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr. Mario César Esquivel;
SECRETARIA: C.P.N. Alicia Zulema Escudero
SALA II - PRESIDENTE: Dr. Gerardo Gasparrini;
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante;
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: C.P.N. María del Carmen Crescimanno;
SECRETARIA: C.P.N. Sonia María Monteferrario
Artículo 3°: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante del Vocal titular del Organismo, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional Sala II “A”, quedará asignada de la siguiente manera:
Dr. Gerardo Gasparrini:
- Servicio de Catastro e Información Territorial
- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:
- NODO REGIONAL RECONQUISTA
- NODO REGIONAL RAFAELA
- NODO REGIONAL SANTA FE
- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI)
- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto N° 029/08):
- SAMCO ZONA DE SALUD VI
- SAMCO ZONA DE SALUD VII
- SAMCO ZONA DE SALUD VIII
CPN Germán Luis Huber:
- Ministerio de Economía
• Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
• Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
. Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
. Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
. Programa de Infraestructura Vial - Ley N° 12.653
. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley N° 13.176 (FOCEM)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario
- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre”
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López”
- Hospital de Rehabilitación “Dr. Carlos M. Vera Candioti”
CPN María del Carmen Crescimanno:
- Hospital Protomédico “Dr. Manuel Rodríguez” de Recreo
- Programa Materno Infantil (PROMIN)
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
. SAMCO Rafaela “Dr. Jaime Ferré”
. SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”
. SAMCO Tostado
. SAMCO Villa Ocampo
. SAMCO Gálvez “Dr. Alfredo Baetti”
. SAMCO Esperanza “Dr. Daniel Alonso Criado”
Dr. Mario Esquivel:
- Ministerio de Salud
- Administración Provincial de Impuestos (API)
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria
- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
. SAMCO San Javier “Dr. Guillermo Rawson”
Artículo 4°: Disponer que la presente entrará en vigencia a partir del 01-05-2012; con efecto sólo respecto de aquellas actuaciones que ingresen por primera vez a las Vocalías a partir de esa fecha. Las actuaciones que se encontraren radicadas en las respectivas Vocalías a la indicada fecha, serán resueltas por la Vocalía Jurisdiccional y/o la Sala conforme la competencia establecida por la Resolución Nº 028/11-TCP y su modificatoria Nº 002/12-TCP, fijándose un plazo máximo de noventa días (90 días) para su resolución.
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.
Fdo. CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Presidente.
Dr. Mario C. Esquivel-Vocal
Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal
CPN Germán L. Huber-Vocal
CPN Ma. Cristina O. de Dadea-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario.
S/C 8090 May. 9 May. 10
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
PEDIDO DE COTIZACIÓN
OBJETO: Alquiler de un edificio para oficinas. Debe reunir como mínimo las siguientes características:
UBICACIÓN: En un radio comprendido por las calles, al Este (Rivadavia), Al Oeste (Av. Urquiza), al Sur (Salta) y al Norte (Eva Perón, ex Catamarca).
COMPUESTO: De aproximadamente 250 mts. 2 con las siguientes características:
- Posibilidad para disponer de 25 puestos de trabajo, algunos de los cuales en oficinas individuales.
- Posibilidad para formar una sala de capacitación, conferencia y reuniones hasta 25 personas.
- Instalaciones de office, Grupo sanitario para damas y caballeros.
Cada oficina, debe tener:
- Buena aireación y entrada de luz, con equipos de aire acondicionado o calefacción central. De no contar con ello, la posibilidad para su instalación.
- Instalación eléctrica y de red para equipos informáticos en cada puestos de trabajo. De no contar con ello, la posibilidad para su instalación.
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE - Area Informática - San Martin 2365 - Gal. Garay - piso 4 - SANTA FE - Tel. 0342- 4505885/6
APERTURA DE PROPUESTAS: 22-05-12 HORA: 12,00
ENTREGA DE PLIEGOS: EMPRESA PROV. DE LA ENERGIA DE SANTA FE
Primera Junta 2558 - piso 1 - of. 7 -
Tel. 0342 - 4505856 - 4505842 - SANTA FE
S/C 8098 May. 9 May. 11
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ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/FERRERO S.A. MEIFA ESTABLECIMIENTO METALURGICO s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 46.246 F, Boleta de Deuda N° 5844/09, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinatetti venda en pública subasta el día 16 de Mayo de 2012, a las 16,30 horas, la que se llévala a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Tres lotes de terreno, con todo lo en ellos edificado, clavado y plantado, situados en este Pueblo Armstrong, que son parte de la manzana Nº 94 de la Sección Primera, al Norte de la vía férrea, cuyos lotes son señalados con los Nros. “6” “7” y “8” y en el plano de subdivisión confeccionado por el Agrimensor don Segundo A. Splendiani en Agosto de 1961, archivado en el Registro Gral. de Propiedades bajo el Nº 29.381 del mismo año, que a continuación se deslindan: Primero. El lote N° 6 se encuentra ubicado sobre la calle Rivadavia, entre la calle José Cuffia y la Ruta Nº 9 (calle Juan B. Alberdi), a los 23,50 m. de esta ultima calle hacia el Sud y se compone de 10 m. de frente al Este, por 32 m. de fondo encerrando una superficie total de 320 m2., lindando: al Este con la calle Rivadavia; al Norte con el lote N° 5 y fondos del lote N° 3; al Sud con el lote N° 7 y al Oeste con parte del lote Nº 2, todos del mismo plano. Segundo: El lote N° 7 se encuentra también ubicado sobre la calle Rivadavia, entre la calle José Cuffia y la Ruta N° 9 (calle Juan B. Alberdi), a los.33,50 m. de esta última calle hacia el Sud y se compone de 10 m. de frente al Este, por 32 m. de fondo, encerrando una superficie total de 328 m2., lindando: al Este con la calle Rivadavia; al Norte con el lote N° 6; al Sud con parte del lote Nº 8 y al Oeste con parte del lote N° 2, todos del mismo plano. Tercero: Y el lote Nº 8 se encuentra también ubicado sobre la calle Rivadavia, entre la calle José Cuffia y la Ruta Nº 9 (calle Juan B. Alberdi), a los 43,50 m. de esta ultima calle hacia el Sud y se compone de 10 m de frente al Este, por 43,75 m. de fondo, encerrando una superficie total de 437,5000 m2. lindando: al Este con la calle Rivadavia; al Norte con el lote Nº 7 y fondos del lote N° 2; al Sud con el lote Nº 9 y al Oeste con parte del lote Nº 1, todos del mismo plano. Inscripción Dominio Tº 124 Fº 382 Nº 148.079 Dpto. Belgrano. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose hipotecas, pero si los siguientes: Embargos: Al Tº 117 E Fº 6747 N° 408.077, T° 117 E F° 6748 N° 408.078 y Tº 117 E Fº 6646 Nº 406.036 por $ 31.493,98 del 14.11.2008 o/Juz Fed. Nº 2-B Rosario, Exp. N° 34.825,0007, autos Fisco Nac. AFIP c/Ferrero SA Meifa Establecimiento Metalúrgico s/Ej. Fiscal; Al Tº 118 E Fº 5089 Nº 309.252 par $ 7.094,09 deL 09.02.2009 o/Juz. Fed. Nº 2-B. autos Fisco Nac. AFIP c/Ferrero SA Meifa Establecimiento Metalúrgico s/Ej. Fiscal; Al T° 118 E F° 5089 Nº 376.592 Tº 118 E Fº 5990 Nº 376.592 y T° 118 E Fº 5091 N° 376.593 por $ 8.503,84 del 05.10.2009 o/Juz. Fed. Nº 2-F, Exp. N° 10.898/2001, autos Fisco Nac. c/Ferrero SA Meifa Establecimiento Metalúrgico s/Ej. Fiscal; Al Tº 118 E F° 5092 Nº 376.594. T° 118 E F° 5093 Nº 376.595 y T° 118 E F° 5094 Nº 376.596 por $ 142.218,16 del 05-10-2009 o/los presentes autos; Al T 120 E F° 545 y 314.064 par $ 37.622,95 del 23.02.2011 o/Juz. Fed. Nº 2-F, Exp. N° 52.617/2010, autos Fisco Nac. AFIP c/Ferrero SA Meifa Establecimiento Metalúrgico s/Ej. Fiscal; Al T° 118 E Fº 320 N° 309.249 por $ 8.830.68 del 09.02.2009 o/Juz. Fed. 2-B, Exp. Nº 2002, autos Fisco Nac. AFIP c/Ferrero SA Meifa Establecimiento Metalúrgico s/Ej. Fiscal; Al Tº 118 E F° 321 N° 309.250 por $ 6.230,47 o/Juz. Fed. Nº 2-B, Exp. N° 12.838/2001, autos Fisco Nac. AFIP c/Ferrero SA Meifa Establecimiento Metalúrgico s/Ej. Fiscal; e Inhibiciones: Al Tº 121 I F° 10771 Nº 392.931 del 25.11.2009 por $ 104.338.70 o/Juzg. Fed. Nº 2-B, Exp. N° 43.527/2009, autos Fisco Nac. AFIP c/Ferrero SA Meifa Establecimiento Metalúrgico s/Ej. Fiscal; Al T° 121 I F° 10772 Nº 392.932 Nº 25.11.2009 por $ 7.109,40 o/Juz. Fed. Nº 2-B, Exp. Nº 45.065/2009, autos Fisco Nac. AFIP Ferrero SA Meifa Establecimiento Metalúrgico s/Ej. Fiscal; Al Tº 7 IC F° 305 Nº 344.645 del 13-06-1997 s/monto Juz. Civil, Comercial y Laboral N° 6 Cda. Gómez, Exp. Nº 361/97, autos Ferrero SA Meifa s/Concurso Preventivo. Los inmuebles saldrán a la venta en conjunto y con la condición de “Ocupados” siendo de aplicación para su desocupación 1 Art. 589 del CPC y CN, con la Base de $ 80.000. Si por la Base no hubiere postores saldrán nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 60.000 y de persistir la falta de oferentes por la Retasa de subasta se declama desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados a autos acta de constatación del inmueble, y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán, reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere sean a cargo de los compradores.- Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Tel. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T del ejecutado es 30-50254235-0 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 27 de Abril de 2012. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.
S/C 166009 May. 9 May. 10
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REMATE POR
FABRINA MIRETTO RAMA
Se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P- DGI) c/OTRO s/EJECUCION FISCAL (Expte. Nº 51180), en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, secretaria del Dr. Luis Alejandro Chede, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal N° 372; rematará en subasta pública el día Jueves 31 de Mayo de 2012, a las 10:30 Hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre N° 915; el siguiente bien: 100% - Acoplado Marca: Petinari; Modelo: PAC 1003; Año: 2000, Chasis N°: 00875; Dominio: DME-231. De titularidad Registral de Piscinas y Aguadas Cesana S.A. Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una Base de $ 18.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta.- Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Automotor N° 3 de la dudad de Venado Tuerto el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1a) Embargo de fecha 02/08/2011, por un Monto de $ 9.287,06, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Piscinas y Aguadas Cesana S.A s/E. Fiscal (Expte. N° 51180) Juzg. Fed. N° 2 Rosario. 2) Embargo de fecha 15/12/2011 por un Monto de $ 9.918,62 en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Piscinas y Aguadas Cesana S.A. s/E. Fiscal (Expte. Nº 71389) Juzgado Federal Nº 1 Rosario. 3) Embargo de fecha 27/12/11 por un Monto de $ 43.449,99 en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Piscinas y Aguadas Cesana S.A. s/E. Fiscal (Expte. N° 72527) Juzgado Federal N° 1 Rosario. 4) Inhibición: de fecha 21/02/2011, Sin Monto Denunciado, ordenada por el Juzgado Laboral de la ciudad de Venado Tuerto, en autos: Alvarez Luis Abraham c/Juan Lorenzo Cesana y/o s/Demanda Laboral (Expte. Nº 215/2010). La Municipalidad con asiento en Provincia de Buenos Aires, informa que en concepto de Patentes se adeuda en esa dependencia la suma de $ 1.026,80, No registrándose infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro surge que la unidad se encuentra en Buen Estado de Conservación. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El bien mueble será entregado a su comprador al momento del saldo del precio en el mismo acto de subasta. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/ o infracciones de transito pudieran pesar sobre el bien, en el caso de corresponder cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. fs del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber a los acreedor es existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada es 30-70851726-3. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Eduardo Giunta- Agente Fiscal (AFIP-DGI) - Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra Excento de Pago.- 27 de Abril de 2012.
S/C 165990 May. 9 May. 10
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REMATE POR
GUSTAVO LORENZON
Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaria única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/Otros, Cuit 20-16554396-4 s/Ejecución Fiscal, expte. 106/05, se a ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 4 de Junio del 2012, a las 11 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora por ante la delegación AFIP-DGI, sito en calle mitre 845 de la ciudad de Reconquista (sf), con la base de $ 574,79 de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% (431,09) y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta Sin Base y Mejor Postor, el siguiente bien: inscripto bajo el Nro. De partida inmobiliaria Nro. 08-00-014503-0010-3, inscripto en el Registro de la propiedad con el Nro. 056490 Folio 00875, tomo 187 P la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, y que según ficha de dominio dice: Descripción del Inmueble: Una fracción de terreno, parte del lote rural ciento ochenta y ocho (188) de la Colonia Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, la que según plano de mensura y subdivisión confeccionado en octubre de 1977 por el Ingeniero Geógrafo don Lucio R. Ojeda, y registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe bajo el número 90917 - que expresa su título- se individualiza como número “2” (dos), se ubica a los ciento cuarenta y dos metros, treinta centímetros Ruta Nacional número Once (11).- Mide: partiendo del punto “A” del lote, en línea recta rumbo al Norte, con leve inclinación al Este, segmento A-E mide quince metros; desde este punto en línea recta rumbo al Este, formando ángulo interno de 103|° 59’ 50”, lado E-F, mide treinta y un metros con sesenta y nueve centímetros ; y desde aquí en línea recta rumbo al Sur, formando ángulo interno de 90°, Lado f-d, mide catorce metros con cincuenta y cinco centímetros; y desde aquí en línea recta rumbo al Oeste, formando ángulo interno de 90°, lado D-A, mide treinta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros, para cerrar la figura formando ángulo interno de 76° 00’10”, encierra una superficie total de cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados y linda: al Norte, lote número 1 (uno) del mismo plano; al Sur, más terreno propiedad de los vendedores; al Este terreno propiedad de Néstor Antonio Raffin, y al Oeste Ruta Nacional 11( once).- La descripción de acuerdo a su título.- Según Constatación de fecha 22 de febrero, de 2012 realizada por la Oficial de Justicia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 17 de-la ciudad de Villa Ocampo dice: Procedí a constatar un terreno baldío, con medidas aproximadas a los descripto en el Mandamiento adjunto, cuyo lindero son al Sur con casa de familia de Picoli Mario Armando, al Este con terreno baldío del Sr. Raffin, al Norte terreno baldío del Sr. Galibert, al Oeste con Ruta 11; con lo que no siendo para mas se da por terminado el acto previa lectura del mismo, firmando el Martillero Lorenzón todo por ante mi que certifico.- Fdo. Silvia M. Díaz de Visentini- Oficial de Justicia Juzgado de Distrito N° 17 de Villa Ocampo.- Según Informe del Registro de la propiedad de Santa Fe, con fecha 22 de febrero de 2012, informa que el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha 18-2-05 aforo 012759, expte. 364/99, profesional Dra. Chemes, monto $ 6.183,96, carátula Fisco Nacional c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 17-3-06, aforo 024020, expíe 106/05, profesional Dra. Chemes, monto 35712,84, carátula Fisco Nacional c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 7-8-07,aforo 077702, expte 144/06, profesional Dra. Chemes, monto $ 139.689,35, carátula Fisco Nacional c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 14-9-07, profesional Carlos Ychaher, monto $ 8.750,oo, carátula Lavergne Silvia c/otro, tramitado en el Juzgado de Dist. Nro. en lo Civil y Comercial. 2da Nominación de Reconquista; de fecha 4-1-08, aforo 001086, expte 802/06 profesional Carlos Ychaher de $ 2.300,47, carátula Ychaher Carlos c/otro, s/apremio, tramitado en el Juzgado de Distrito, 2da. Nominación de Reconquista; de fecha 25-8-08, aforo 094864, expte 45/2002, profesional Virili Elsa, de $ 10.047,99, carátula Locatelli José c/Otro, tramitado en el Juzgado Laboral de Reconquista; de fecha 25-8-11, aforo 089724, expte 705/2011, profesional Fabián Lorenzini, de $ 23.997,05, carátula Banco de la Nación Argentina c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista.- Según Cotelvo, a fecha 14 de febrero de 2012 el inmueble no registra deudas; la Municipalidad de Villa Ocampo informa con fecha 14 de febrero de 2012 que el inmueble adeuda la suma de $ 2.030,00; según API a fecha 16 de marzo de 2012 informa que la deuda Una fracción de terreno sin mejoras, comprensión de las concesiones número setenta y nueve y ochenta, de la Colonia Reconquista, de este Departamento General O este Número de Partida Inmobiliaria adeuda la suma de pesos cuatrocientos sesenta con 84/100 y corresponde a los períodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 total.- Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, más un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente.- Los interesados podrán visitar el predio el día anterior hábil a la subasta en el horario de la mañana.- Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, mas informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203, Reconquista, de Mayo de 2012.
S/C 165969 May. 9 May. 11
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MAYO DE 2012
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF- cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 5,949
Asimismo a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al Público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 5,399
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 8086 May. 8 May. 10
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