SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL
DE DEFENSA PENAL
LLAMADO A CONCURSO
El Servicio Público Provincial de Defensa Penal convoca a concurso para cubrir el siguiente cargo creado por la Ley 13.014:
Un Administrador General para el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
Los integrantes de los Tribunales Evaluadores seleccionados de conformidad con lo establecido en la Resolución 002/2011 DP son los siguientes:
Tribunal Evaluador para la selección de candidatos a Administrador General del SPPDP:
a) Sr. Defensor Provincial Dr. Gabriel Ganon.
b) Por las Universidades Nacionales: Dr. Sergio Arelovich (titular), Dr. Guillermo Llaudet (suplente) y Dr. Gustavo Franceschetti (suplente).
b) Por el Servicio Público de Defensa de otra provincia Dr. Hugo Barone (titular), Dr. Maximiliano Benítez (suplente), Dr. Sergio Oribones (Suplente).
Lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes:
En las sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
En Santa Fe: 3 de Febrero Nº 2649, Segundo Piso
En Rosario: Santa Fe Nº 1950, PB.
Fecha inicio y finalización de la recepción de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en días hábiles a partir del martes 10 de mayo de 2011 hasta el martes 17 de mayo de 2011 inclusive, de 9 a 13 hs.
Requisitos:
Los postulantes deberán cumplimentar con todos los requisitos específicos en la Ley Nº 13.014, según corresponda, y en la Resolución 002/2011, debiendo adjuntar la ficha de inscripción (disponible en www.santafe.gov.ar) y toda la documentación exigida en el momento de formalizar la inscripción, bajo apercibimiento de no formalización de la misma. El sobre deberá estar cerrado y firmado.
Más información: Vía correo electrónico a tpenal@santafe.gov.ar. Telefónicamente al 0341-4721555 o 0341-4721771, o en www.santafe.gov.ar ingresando a Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Concursos en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
S/C 6424 May. 9
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 036
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 5 MAYO 2011
VISTO:
El Expediente N° 02101-0011858-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia, teniendo en cuenta que la discrecionalidad técnica implica que la Administración debe basar su decisión en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los intereses generales;
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario iniciar un proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;
Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las provincias afectadas;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1º inciso 02 y 20 de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.011, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:
1. PATO CRESTON (Netta peposaca)
2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
6. COTORRA (Myiopsitta monacha)
7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
9. LIEBRE (Lepus europaeus)
ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 7 de mayo al 7 de agosto de 2.011.
Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 22 de mayo al 24 de julio de 2.011. Sobre ésta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza desde el 7 de mayo al 7 de agosto de 2011.
La caza de la PALOMA TORCAZA podrá practicarse durante todo el año.-
ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:
1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32-S y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.
2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.
3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por la ruta Provincial Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Provincial Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.
4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura en el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.
5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y la ruta Provincial Nº 39 al norte.
6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:
a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta el límite departamental al Norte, al Oeste por el límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta Provincial Nº 1 desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al Norte.
b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por el límite departamental, al Oeste por el arroyo San Javier desde el límite departamental al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el límite departamental al norte.
7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:
a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.
b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.
8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.
9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-
ARTICULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera, General Obligado, Las Colonias, Castellanos, San Javier, Garay, Belgrano, San Jerónimo y General López.-
ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá portar un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-
ARTICULO 8º.-Dispónese que a partir del presente año se proceda a iniciar un proceso de disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-
ARTICULO 9º.-De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2011, practicada en áreas de humedales, cada cazador podrá utilizar cartuchos con munición de plomo solo en un número equivalente al 75% del total de los autorizados en el artículo 7º, el restante 25% de cartuchos deberá poseer otro tipo de munición que no contenga plomo.
ARTICULO 10º.-La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.
ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día y sin límite de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.
ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.
ARTICULO 13º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.
ARTICULO 14º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 15º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.
ARTICULO 16º.- Junto con la Licencia - Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
ARTICULO 17º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. César E. Mackler
Secretario de Medio Ambiente
S/C 6428 May. 9
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0041
SANTA FE, 29 de abril de 2011.
VISTO:
Por Expediente Nº 00501-0111701-7 del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud es para el uso de treinta y cuatro (34) licencias del sistema operativo Windows para ser instaladas en treinta y cuatro computadoras personales con destino a distintas áreas del Ministerio, y que serán utilizadas para tareas de oficina, para acceder a distintos aplicativos y como terminales (vía Telnet del servidor Unix), cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;
Que de ese total de licencias pedidas diecisiete (17) son para acceder al SIPAF, trece (13) licencias son para acceder al Sistema de Información de Notas (SIN), dos (2) para el Sistema de Informes de Hospitalización (SIHos), y dos (2) para el Sistema de Financiamiento de Servicios de Salud (FISS);
Que el Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF), es un sistema informático transversal que al momento de la promulgación de la Ley 12.360, ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y ha sido desarrollado en un lenguaje de programación propietario teniendo como requerimiento para su correcta ejecución contar con el sistema operativo MS-Windows según indicara oportunamente el personal de VINTEC, que es la empresa que desarrolló el aplicativo;
Que los sistemas SIN, FISS y SIHos son sistemas informáticos desarrollados por la Sectorial de Salud en lenguaje propietario, en Foxpro y Visual Basic respectivamente, y que al momento de la promulgación de dicha Ley ya se encontraban en producción y han sido oportunamente declarados en la Planilla de descripción de Sistemas en el relevamiento realizado con vistas al cumplimiento del Artículo 6º del Decreto Nº 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360;
Que se ha presentado el Plan de Migración de estos sistemas indicando la Sectorial que promueve y se adhiere totalmente a la política de realizar los nuevos desarrollos utilizando Software libre y asumiendo el compromiso de migrar en forma gradual estos Sistemas heredados;
Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, establece en su artículo 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados..."., que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción,
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1º - Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última versión en español, treinta y cuatro (34) Licencias
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 6422 May. 9
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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO
FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUIMICAS
Y FARMACEUTICAS
LLAMADO A CONCURSO
Se llama a concurso para la provisión de 2 cargos de Jefe de Trabajos Prácticos dedicación semiexclusiva para el Area Biología Vegetal. Inscripción: desde el 23.05.11 hasta el 01.06.11. Suipacha 531. 1er. Piso. Dirección Administrativa de Recursos Docentes. 2000. Rosario.
$ 15 132979 May. 9