picture_as_pdf 2008-05-09

DECRETO N° 1147

Santa Fe, 29 de Abril de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004142-2 del Registro del SIE, relacionado con la Política Salarial y Política Laboral y Gremial, para el Personal de la Administración Provincial de Vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 y 11 de Abril de 2008 se reunió la Comisión Paritaria Provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector público citado, celebrándose al efecto las Actas Acuerdo, N° 2/2008 y N° 3/2008, que fueran ratificadas por la Comisión Paritaria Provincial y posteriormente homologadas por Resolución N° 849/2008 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad,

Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo,

Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada,

Que, a tal fin y en concordancia con el Acta Acuerdo celebrada, es necesario disponer que, a partir del 1° de Febrero de 2008, se incorporará al Salario Básico Clase I del Convenio, el importe de Pesos Ochenta ($ 80.-), el cual deberá deducirse de la suma fija remunerativa no bonificable de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125.-) que se viene percibiendo por Decreto N° 403/07, quedando en consecuencia, establecida esta última en Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45.-) y el Salario Básico Clase I de Convenio en Pesos Cuatrocientos ($ 400.-).

Que, asimismo, por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de bolsillo,

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915 corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia,

Que el presente instrumento legal se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Ratifícanse las Actas Acuerdo N° 2/2008 y N° 3/2008 de la Comisión Paritaria Provincial, que fueran homologadas por Resolución N° 849 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°: Incorpórese, a partir del 1° de Febrero de 2008, al Salario Básico Clase I del Convenio, el importe de Pesos Ochenta ($ 80.-), el cual deberá deducirse de la suma fija remunerativa no bonificable de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125.-) que se viene percibiendo por Decreto N° 403/07, quedando en consecuencia, establecida esta última en Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45.-) y el Salario Básico Clase I de Convenio en Pesos Cuatrocientos ($ 400.-).

ARTICULO 3°: Dispónese que por aplicación de la política salarial establecida en el presente decreto el incremento salarial mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos obligatorios de Ley no podrá ser inferior a Pesos Doscientos ($200.-)

ARTICULO 4°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8°: Refréndese por los señores Ministros de Obras Pública y Vivienda, de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Hugo Guillermo Storero

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

ACTA N° 2/2008

Siendo las 9 hs. del día 10 de abril del corriente año, fijado para celebrar la reunión de la Comisión Paritaria Provincial, se hacen presente en la Dirección General de Reconversión Vial el Sr. Sub-Administrador General Tec. Juan Manuel Rafael de Córdoba, en su carácter de Presidente, el Sr. Ing. Jefe Lic. Oscar Yappert y la SubDirectora de Asuntos Jurídicos Srta. Dra. Viviana del Valle Tallarico, por la Patronal y por el Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe, el Secretario General Sr. Eduardo García, la Secretaria Adjunta y Obra Social M.M.O. Sra. Viviana Barrios y el Secretario Gremial Sr. Miguel Sánchez.

Abierto el acto se procede al tratamiento del primer tema: Política Salarial. Luego de un amplio debate y análisis de las distintas ponencias de las partes y en el marco de las posibilidades momentáneas de la Repartición, la Representación Patronal realiza una contrapropuesta consistente en: Incorporar al Salario Básico de Convenio la suma de $ 80.- (Pesos Ochenta), deduciendo dicha cantidad de la Suma Fija Remunerativa No Bonificable de $ 125.- (Pesos Ciento Veinticinco) que se viene percibiendo por Decreto N° 403/07, la cual quedaría entonces en $ 45.- (Pesos Cuarenta y Cinco) y resultando el Salario Básico Clase I de Convenio en $ 400.- (Pesos Cuatrocientos), aumento que será aplicado con retroactividad al 01/02/08.

Solicitada la palabra por la representación gremial esta, requiere en tenor a la propuesta patronal además se incluya como garantía negocial que ningún trabajador perciba un incremento por debajo de los $250 como salario de bolsillo. A lo que el sector patronal se compromete a realizar las gestiones pertinentes que garanticen lo peticionado.

Acto seguido la Parte Sindical, propone pasar a un cuarto intermedio para el día 11 de abril de 2008 a las 18 hs., a los fines de evaluar la contrapuesta presentada por la Representación Patronal y consultar a los Cuerpos Orgánicos de la Institución para el acatamiento del mandato emanado de las bases.

Aceptada la propuesta de pasar a un cuarto intermedio por la Parte Patronal y no siendo para más se da por finalizado el acto a las 11 hs., firmado los presentes dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA N° 3/2008

Siendo las 18 hs. del día 11 de abril del corriente año, y después de haber finalizado el cuarto intermedio fijado en Acta Nº 2/2008, se reune la Comisión Paritaria Provincial, haciéndose presente en la Dirección General de Reconversión Vial el Sr. SubAdministrador General Tec. Juan Manuel Rafael de Córdoba, en su carácter de Presidente, el Sr. Ing. Jefe Lic. Oscar Yappert y la Sub-Directora de Asuntos Jurídicos Srta. Dra. Viviana del Valle Tallarico, por la Patronal y por el Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe, el Secretario General Sr. Eduardo García, la Secretaria Adjunta y Obra Social M.M.O. Sra. Viviana Barrios y el Secretario Gremial Sr. Miguel Sánchez.

Abierto el acto, la Parte Sindical y con mandato de las bases aceptan la contrapropuesta ofrecida por la Representación Patronal consistente en: Incorporar al Salario Básico Clase I de Convenio hoy de $ 320, el importe de $ 80 (Pesos Ochenta), deduciendo dicha cantidad de la Suma Fija Remunerativa No Bonificable de $ 125 (Pesos Ciento Veinticinco) que se viene percibiendo por Decreto Nº 403/07, la cual quedaría entonces en $ 45 (Pesos Cuarenta y Cinco) y resultando el Salario Básico Clase I de Convenio en $ 400 (Pesos Cuatrocientos), aumento que será aplicado con retroactividad al 01/02/08.

Asimismo y en tratamiento a lo requerido por la parte sindical referido a que ningún trabajador perciba un incremento por debajo de los $ 250, y considerando la contrapropuesta del sector patronal donde se manifiesta inconvenientes presupuestarios, se resuelve garantizar que ningún trabajador percibirá un incremento menor a los $ 200 de bolsillo cuando la suma de recomposición salarial determinada en el párrafo precedente, sea inferior a dicho importe en razón al presente acuerdo salarial; aumento que será aplicado con rectroactividad al 01/02/08.

La representación Gremial requiere la inmediata liquidación del presente acuerdo salarial abonándose por el sistema de planilla complementaria; a lo cual el sector patronal expresa que gestionara conforme los plazos la posible implementación solicitada: Acto seguido la Representación Sindical requiere para que en el caso de un proceso inflacionario en el presente año, las partes se convoquen a los fines de considerar nuevamente la Política Salarial, a lo que la Parte Patronal expresa que si se diera el caso se evaluaría tal situación.

La Parte Sindical deja constancia que el acuerdo logrado en la presente acta lo toma a cuenta del efectivo cumplimiento Art. 16º de la Ley Nº 20.320 y su correlativo Art. 18º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 55/89; con plena vigencia del actual y futuro Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo del Salario y sin perjuicio del mayor monto que se pudiera resolver en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional que sería de efectivo cumplimiento de la Provincia.

El presente acuerdo tendrá alcance al sector pasivo vial con cumplimiento de la escala salarial fijada por la presente Acta.

Seguidamente la Representación Gremial solicita se evalúe la posibilidad de incorporar a la planta permanente el personal contratado en el año 2006, incorporación promovida por Expte. Nº 16101-0090043-5.

Con relación a los demás temas se sugiere que por Secretaría se solicite a la Sub-Dirección de Recursos Humanos un listado del personal que se encuentra desempeñando tareas en otros Organismos y/o Reparticiones Públicas (adscripciones, comisiones de servicios, etc., como así también del personal que subroga otro cargo, especificando clase, carrera, y lugar de asignación).

Las Partes fijan la próxima reunión para el día 25 de abril de 2008 a las 8 hs. a los fines de avanzar sobre el temario acordado en Acta Nº 1/2008 de esta Comisión Paritaria Provincial.

Siendo las 19,30 hs. del día antes indicado, se da por concluido el acto, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD

RESOLUCION N° 001

Santa Fe, 16 de Abril de 2008.

VISTO:

El Acta Nº 2/2008 y el Acta Nº 3/2008, de esta Comisión Paritaria Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de Abril de 2008, se reunió la Comisión Paritaria Provincial, a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar;

Que luego del análisis y evaluación de las propuestas presentadas, la Parte Sindical solicita pasar a un cuarto intermedio para el día 11 de abril de 2008 a las 18 hs., a fin de consultar a los Cuerpos de la Institución para el acatamiento del mandato emanado de las bases, a lo cual la Parte Patronal accede;

Que habiéndose reunidos en la fecha y hora antes mencionada, la Mesa Paritaria resuelve aceptar la propuesta de la Parte Patronal consistente en incrementar el Salario de todos los trabajadores viales incorporando al básico de convenio la suma de $ 80, deduciendo dicha cantidad de la Suma Fija Remunerativa No Bonificable de $ 125, que se viene percibiendo por Decreto Nº 403/07, la cual quedaría en $ 45 resultando como Salario Básico Clase I de Convenio la suma $ 400;

Que asimismo se conviene que ningún trabajador percibirá un incremento menor a los $ 200 (Pesos Doscientos) cuando la suma de recomposición salarial determinada precedentemente sea inferior a dicho importe en razón del acuerdo salarial arribado;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias;

LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Ratificar las Actas Nros. 2/2008 y Nº 3/2008, que forman parte de la presente.

Artículo 2º - Solicitar al Sr. Administrador General la pertinente homologación.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Tec. Juan Manuel Rafael de Córdoba

Sub-Administrador General

D.P.V.

RESOLUCION N° 849

Santa Fe, 16 de Abril de 2008.

VISTO:

La Resolución Nº 001/08 de la Comisión Paritaria Provincial que ratifica las Actas N°s 2 y 3 del presente año; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Art. Nº 2 de la citada Resolución, la Comisión Paritaria Provincial solicita al Sr. Administrador General la pertinente homologación;

Que procede la misma a efectos de permitir su vigencia;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son conferidas por la Ley Nº 4908 y Decreto Nº 0029/07;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE

LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º - Homologar las Actas Nros. 2 y 3 del presente año y que forman parte de la presente.

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Jorge A. Placenzotti

Administrador General

D.P.V.

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