DECRETO N° 1149
Santa Fe, 29 de Abril de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 00401-0174057-9 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propone la adopción de medidas relacionadas con el proceso de normalización de las plantas directivas de numerosos establecimientos de Educación Inicial, Primaria, Especial, Talleres de Educación Manual y Secundaria; y
CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse producido recientemente numerosos ceses, a raíz de jubilaciones, renuncias y otras motivaciones, se registra a la fecha un notable incremento en la disponibilidad de vacantes en cargos directivos de los citados servicios educativos;
Que se estima necesario que la conducción de los servicios educativos sea desempeñada por personal titular, teniendo especialmente en cuenta que los mismos acceden a los cargos directivos por la aprobación de un procedimiento de selección como lo es el concurso y con posterioridad a través de un movimiento de traslado;
Que a partir del año 2002 la Cartera Educativa convocó a Concurso de Ascenso para cubrir cargos Directivos vacantes en los establecimientos educativos de Nivel Polimodal -Resolución Ministerial N° 295/02, en el año 2003 para los de Nivel Inicial -Resolución Ministerial N° 11/03; los de Nivel E.G.B. - Resolución Ministerial N° 12/03; los de Educación Especial - Resolución Ministerial N° 208/03; los de E.G.B. de Jornada Completa - Resolución Ministerial N° 146/03 y Talleres de Educación Manual - Resolución Ministerial N° 236/03, disponiéndose la toma de posesión en los nuevos cargos a partir del mes de marzo del año 2006;
Que este procedimiento permitió la titularización de los agentes que conforman las plantas directivas de numerosos establecimientos escolares, en su mayoría radicados en zonas alejadas de los centros urbanos o localidades de mayor densidad poblacional;
Que, no obstante lo expuesto, los aspirantes mejor escalafonados aceptaron los destinos propuestos en pos de concretar el tan anhelado ascenso en su carrera docente, haciéndolo en muchos casos en sitios distantes de los lugares del asiento del núcleo familiar, con las consecuencias de disgregación y desarraigo que ello implica;
Que, ante lo expresado, se estima procedente facilitar a los mismos el acceso a una mejor radicación, considerando la adopción de tal temperamento de estricta justicia, por cuanto acreditaron por intermedio del concurso los méritos suficientes para ello;
Que esta expectativa sólo puede concretarse a través del ejercicio del derecho a traslado consagrado por Decreto N° 2042/06;
Que para la habilitación de dicho derecho se requiere la cumplimentación del requisito de antigüedad como titular en el cargo, según la previsión contenida en el Artículo 3° (permanencia mínima de cuatro años en el último cargo, al momento de la inscripción) requisito que los docentes en cuestión podrán satisfacer recién en el año 2010;
Que el condicionamiento de antigüedad previsto en la citada reglamentación se enmarca en un contexto normativo general que presupone la realización periódica y normal de concursos de ingreso y ascenso en la docencia; frente a ésto, la excepcionalidad de la medida propuesta guarda coherencia con el carácter extraordinario que asumieron los concursos en cuestión, al habilitar a los docentes la posibilidad de ser designados como titulares en cargos de ascenso, luego de un largo período sin que se convocara a concursos por parte del propio Estado;
Que las razones de mérito que se explicitan en el presente aconsejan al Poder Ejecutivo disponer un procedimiento especial que posibilite, en el menor tiempo posible, la reubicación de los agentes titulares en los cargos directivos vacantes disponibles en las plantas de los establecimientos escolares en cuestión;
Que este procedimiento debe ser de carácter amplio para abarcar a todo el personal titular de cargos directivos que pretenda acceder a un nuevo lugar de desempeño independientemente de la fecha de acceso al último cargo de destino, evitando provocar situaciones de desigualdad en el tratamiento de circunstancias de origen y características similares;
Que este mecanismo permitirá iniciar, con posterioridad, un proceso de titularización de los docentes que aprobaron los concursos de ascenso y que no tuvieron la oportunidad de acceder a una vacante, por cuanto el remanente de cargos del movimiento de traslado queda habilitado para la realización de un nuevo ofrecimiento por derecho de concurso;
Que teniendo en cuenta que se encuentran aún vigentes los escalafones de los concursos arriba citados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34° del Decreto N° 89/02 y en las respectivas convocatorias, se estima necesario aprovechar en su totalidad los recursos disponibles a los fines de concretar la designación con carácter de titular de los docentes incluidos en las mencionadas listas de orden de mérito;
Que en razón de ello, el presente decreto constituye el despliegue razonable de la potestad normativa conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 72° Inciso 4) de la Constitución Provincial con el fin de regular en el marco del respeto irrestricto del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos administrativos, del reconocimiento de las legítimas expectativas de las personas abarcadas por el régimen normativo excepcionado como base para obtener reparaciones adecuadas contra injusticias históricas y de la potestad administrativa para regular el derecho transitorio aplicable a la sucesión y cambio de regímenes normativos;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado, expidiéndose en Dictamen N° 068/08;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Autorízase al Ministerio de Educación para que, con carácter de excepción a los requisitos de antigüedad establecidos en el Artículo 3° del Reglamento para Traslados y Permutas del Personal Docente aprobado por Decreto N° 2042/06, permita al personal titular de cargos directivos de Jardines de Infantes, de Escuelas Primarias Diurnas, de Escuelas Primarias de Jornada Completa, de Escuelas de Educación Especial, de Talleres de Educación Manual y de Escuelas Secundarias, la presentación de solicitudes de traslado para que, a través de un procedimiento extraordinario y complementario, se reubique en cargos vacantes al 31 de marzo de 2008.
ARTICULO 2°- Finalizado el procedimiento excepcional autorizado por el artículo precedente, la Cartera Educativa dispondrá el ofrecimiento de los cargos que resulten remanentes, por derecho de escalafón de Concurso de Ascenso convocado por Resolución Ministerial N° 295/02 (Nivel Polimodal); Resolución Ministerial N° 11/03 (Nivel Inicial); Resolución Ministerial N° 12/03 (Nivel E.G.B.); Resolución Ministerial N° 208/03 (Educación Especial); Resolución Ministerial N° 146/03 (Nivel E.G.B. de Jornada Completa) y Resolución Ministerial N° 236/03 (Talleres de Educación Manual).
ARTICULO 3°: El Ministerio de Educación adoptará a través de sus organismos competentes las medidas administrativas que permitan ejecutar lo dispuesto en los artículos que anteceden.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
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