DECRETO N° 1148
Santa Fe, 29 de Abril de 2008.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0172260-0 y lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 12.261; y,
CONSIDERANDO:
Que a partir de la vigencia de la Ley Nacional Nº 25.345, se ha tornado necesaria la utilización de determinados mecanismos de pago para la cancelación de las obligaciones, por lo que se ha generalizado la intervención de las entidades financieras en todo tipo de transacciones entre particulares;
Que el artículo 20 de la Ley Nº 12.261 autoriza el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo;
Que en el orden nacional, la mayoría de las jurisdicciones provinciales han optado por el establecimiento de este tipo de régimen, a punto tal de que su generalización impulsó a establecer un sistema unificado administrado en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, a través de su Resolución General 104/04;
Que atento a que razones de política y administración tributarias aconsejan la adopción de medidas de estas características, se estima conveniente implementar un régimen de recaudación del tributo que alcanzará, a todos los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe;
Que resulta necesario, también, facultar al Ministerio de Economía a disponer la designación de los representantes para integrar la Comisión Mixta que se compondrá, además, con sendos representantes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 12.261;
Que ello viene a complementar los regímenes actualmente vigentes de retenciones y percepciones.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que será aplicado sobre las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley Nº 21.526, y sus modificatorias, a aquellos titulares de las mismas que resulten contribuyentes del tributo.
ARTICULO 2º - Establécese la adhesión, a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977.
ARTICULO 3º - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos al establecimiento de las normas que resulten necesarias, para el adecuado funcionamiento del sistema, regulando su alcance, así como la forma, modo y condiciones para efectuar las recaudaciones y el depósito de las mismas.
ARTICULO 4º - Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la designación de los representantes para la conformación de la Comisión Mixta mencionada en el artículo 20 de la Ley Nº 12.261, y a dar el impulso necesario para su integración total, realizando a esos fines las gestiones pertinentes ante la Honorable Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 5º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel José Sciara
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