ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
JUANA M. B. ANGELONI
Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos: "Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (cuit. 20-06223734-2) s/Ejec. Fiscal" Expte. 1458/00, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 22 de mayo de 2008 a las 10 horas en el edificio del Distrito de la AFIP calle Rivadavia 711, de la ciudad de Gálvez o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquél resultare inhábil. Se subastará el 100% del inmueble inscripto al dominio Nº 9993, Fº 393, Tº 116 Impar - Dpto. San Jerónimo a saber. Sito en: calle Buschiazzo Nº 1150 (lote 4 del plano 73649) de la localidad de San Jenaro, partida API 11-21-00 156785/0003-4, sup. terr. 473,81 mts2. Se trata de un lote de terreno baldío. Base: $ 474,24. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 30% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir, de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber, que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: Libre. Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. - Santa Fe, 2008. Fdo.: Dra. Patricia A. Fortuna, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/C 31849 May. 9 May. 12
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0038
Santa Fe, 29 de Abril de 2008.
VISTO:
Por el Expediente Nº 00308-0006829-4 el registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para un Laboratorio de Infraestructura de Clave Pública en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada en este expediente es para el uso del sistema operativo WINDOWS XP Profesional en un Laboratorio de Infraestructura de Clave Pública en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión. Estas licencias serán utilizadas en cuatro (4) computadoras personales;
Que el Decreto 1820/2005 que reglanienta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que en dicho laboratorio se realizarán actividades de desarrollo y pruebas de diferentes escenarios tecnológicos por lo que se requiere equipos con sistema operativo Windows y Linux y los productos asociados para navegación y correo electrónico que cada uno incluye, así como también contemplar productos para generar documentos digitales firmados, como es el caso del Adobe Acrobat 8 Professional;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Laboratorio de Infraestructura de Clave Pública en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1º - Autorizar la gestión al Laboratorio de Infraestructura de Clave Pública en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático que se le asigne;
• MS WINDOWS XP Profesional, cuatro (4) Licencias
• Adobe Acrobat 8 Profesional, una (1) Licencia.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
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RESOLUCION N° 0040
Santa Fe, 29 de Abril de 2008.
VISTO:
Por el Expediente N° 00108-0000265-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Dirección Provincial de la Secretaría Privada del Sr. Gobernador de la Provincia la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de la Secretaría Privada del Sr. Gobernador de la Provincia está relacionada a la compra que se gestiona por este mismo Expediente de una (1) notebook de última generación con sistema operativo WINDOWS, y como software de Propósito general el paquete de Microsoft Office;
Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebooks), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux;
Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;
Que respecto del software de próposito general, el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente a realizar la excepción a la Dirección Provincial de la Secretaría Privada del Sr. Gobernador de la Provincia, para utilizar el software propietario peticionado.
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1. - Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de la Secretaría Privada del Sr. Gobernador de la Provincia para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través del Expediente N° 00108-0000265-0.
MS WINDOWS última versión, una (1) Licencia
MS Office, una (1) Licencia
2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
LOTERIA
RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA
EJECUTIVA N° 050/08
VISTO:
Los informes producidos por las Direcciones Provinciales de Juegos y Explotación y de Auditoría y Control de Gestión y las actuaciones incoadas en el Expediente N° 00302-0069666-0 que corresponde a la implementación del nuevo Plan de Asistencia Comercial; y
CONSIDERANDO:
Que los trámites de habilitaciones y/o cambios de domicilio y/o titularidad no cuentan a la fecha con un análisis de impacto comercial sobre la red de ventas general. Como asimismo se desconoce la incidencia incierta que cada supuesto en particular pueda tener dentro del programa integral de comercialización que ha puesto en marcha esta Caja, el que tiene como propósito mejorar la competitividad de este organismo en el marco de una planificación estratégica de la actividad del juego.
Que ha de entenderse siempre que los pedidos que se formulen a esta Caja en el marco de lo normado por el Decreto 1919/92 revisten el carácter de precariedad atento lo previsto en su Art. 1, y que la puesta en ejecución de la habilitación requiere la suscripción de un contrato.
Por todo ello, y conforme a las facultades emergentes del artículo 2 inc. 1 y 10 del Decreto N° 4057/89, y el art. 51 del Decreto 1919/92;
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Suspender por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos todos los trámites referidos a habilitaciones y/o cambios de domicilio y/o titularidad cuenten o no con resolución administrativa.
ARTICULO 2. - Disponer que por conducto de la Dirección General de Comercialización de esta Caja se incorpore este acto a cada uno de los trámites que son objeto del presente.
ARTICULO 3. - Regístrese, notifíquese a las áreas que les compete de esta Caja, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Santa Fe, 04 de Abril de 2008.
Dr. C.P. Sergio O. Beccari
Vicepresidente Ejecutivo
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
S/C 1284 May. 9
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