picture_as_pdf 2007-05-09

DECRETO N° 0679

Santa Fe, 27 de Abril de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 16501-0011118-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Resolución N° 0126 de fecha 26 de marzo de 2.007 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución, se dispone para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios incluidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, la incorporación de $ 5 al Código de Liquidación N° 004 "Parte Fija de la Clase l" y $ 210 al Código de Liquidación N° 155 "Adicional Plus Parte Fija", y la supresión de los Adicionales no Remunerativos con código de liquidación N° 234 y 243 por haberse incorporado sus importes en los códigos anteriores. Además se otorga, a partir del 1° de Febrero de 2.007 y del 1° de Noviembre de 2.007, un Adicional Remunerativo no Bonificable conforme a las Escalas de los Artículos 2° y 3° de la indicada resolución;

Que en virtud de dicha política salarial de los trabajadores del ENRESS, corresponde disponer la ratificación de la citada Resolución 0126/07;

Que el Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda ha considerado las actuaciones y remite las mismas a la Subsecretaría de la Función Pública, quien no opone reparos a la prosecución del trámite;

Que a los fines de permitir la atención que demanda la implementación de las dos etapas de dicha recomposición salarial, calculada en la suma de $ 1.130.470, el Organismo manifiesta la imposibilidad de hacerlo con sus recursos propios, por lo que requiere el aporte del Tesoro Provincial;

Que consecuentemente, resulta pertinente propiciar la modificación presupuestaria de transferencia de fondos de Rentas Generales en la Jurisdicción cedente (Obligaciones a Cargo del Tesoro) y la que compete a la recepción y su imputación en el Organismo de origen; ambas bajo la Fuente de Financiamiento 111: Tesoro Provincial;

Que las modificaciones al Presupuesto vigente se ajustan a las disposiciones del Artículo 28° Inciso e) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 0126 de fecha 26 de Marzo de 2.007 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la que se adjunta al presente decreto, pasando a formar parte del mismo.

ARTICULO 2°: Modifícanse las "Erogaciones" del Presupuesto vigente Ley N° 12.705, en el Carácter 1: Administración Central, Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Fuente de Financiamiento 111: Tesoro Provincial, por la suma de $ 1.130.470. (PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA), en los Incisos 5: Transferencias (Reducción) y 9: Gastos Figurativos (Ampliación), conforme detalle obrante en Planilla Anexa "A" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3°: Modifícase el "Cálculo de Recursos" del Presupuesto vigente Ley N° 12.705, en el Carácter 2: Organismos Descentralizados, Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, Fuente de Financiamiento 111: Tesoro Provincial, por la suma de $ 1.130.470. (PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA) (Ampliación), conforme detalle obrante en Planilla Anexa "B" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4°: Modifícanse las "Erogaciones" del Presupuesto vigente Ley N° 12.705, en el Carácter 2: Organismos Descentralizados, Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, Fuente de Financiamiento 111: Tesoro Provincial, por la suma de $ 1.130.470. (PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA), en el Inciso 1: Gastos en Personal (Ampliación), conforme detalle obrante en Planilla Anexa "C" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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