picture_as_pdf 2007-05-09

DECRETO N° 0678

Santa Fe, 27 de Abril de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003862-4 del Registro del SIE relacionado con la situación laboral de los agentes de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que según acta de fecha 25 de abril de 2007 el Gobierno de la Provincia y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe, acordaron cuestiones vinculadas a la referida situación laboral de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Que en dicha oportunidad se convino modificar, para el personal escolar no docente, los porcentajes previstos para el cálculo del suplemento creado por el artículo 4º del Decreto Nº 2347/05, de conformidad al siguiente detalle:

A partir del 1° de marzo de 2007.

Categoría Antigüedad %

1 0 a 5 años 30

1 Más de 5 y hasta 10 años 36

2 Menos de 15 años 41

2 Más de 15 años 43

3 Sin especificar 48

A partir del 1° de abril de 2007 y sólo para el personal que se desempeña como Ecónomo:

Categoría Escuelas %

3 Primera categoría 63

3 Resto 60

Que, asimismo, se acordó modificar, a partir del 1° de abril de 2007, para el personal escolar no docente los valores previstos para el suplemento creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2654/02, de conformidad al siguiente detalle:

Categoría $

1 30

2 30

3 36

Que, igualmente se convino instrumentar progresivamente el pase a la Planta Permanente de los agentes que se desempeñan con carácter de Personal Contratado, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban como tales al 31 de diciembre de 2005; proceso cuya eventual continuación alcanzando a quienes se encontraban en la misma situación al 31 de diciembre 2006, será analizada en forma conjunta tomando en cuenta las disponibilidades presupuestarías una vez concluido;

Que, además, se considera necesario actualizar el monto de los viáticos en el marco del artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/89 y homologado por Decreto Nº 1745/89, estableciendo el valor del viático diario en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150);

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial; en el artículo 9º de la Ley Nº 10174; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modificar, para el personal escolar no docente, los porcentajes previstos para el cálculo del suplemento creado por el artículo 4º del Decreto Nº 2347/05, de conformidad al siguiente detalle:

A partir del 1° de marzo de 2007:

Categoría Antigüedad %

1 0 a 5 años 30

1 Más de 5 y hasta 10 años 36

2 Menos de 15 años 41

2 Más de 15 años 43

3 Sin especificar 48

A partir del 1° de abril de 2007 y sólo para el personal que se desempeña como Ecónomo:

Categoría Escuelas %

3 Primera categoría 63

3 Resto 60

ARTICULO 2º: Modificar, a partir del 1° de abril de 2007, para el personal escolar no docente los valores previstos para el suplemento creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2654/02, de conformidad al siguiente detalle:

Categoría $

1 30

2 30

3 36

ARTICULO 3º: Ratificar lo convenido en cuanto al pase a Planta Permanente de los agentes que se desempeñan con carácter de Personal Contratado, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban como tales al 31 de diciembre de 2005, proceso cuya eventual continuación alcanzando a quienes se encontraban en la misma situación al 31 de diciembre 2006, será analizada en forma conjunta tomando en cuenta las disponibilidades presupuestarias una vez concluido.

La instrumentación del acuerdo referido en el párrafo anterior se llevará a cabo respetando las pautas que diseñará el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de la Función Pública, las cuales serán canalizadas por medio del Ministerio Coordinador para la elaboración del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 4º: Actualizar el monto de los viáticos en el marco del artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/89 y homologado por Decreto Nº 1745/89, estableciendo el valor del viático diario en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150);

ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6º: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, y Coordinador.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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