picture_as_pdf 2007-05-09

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS HUMANOS

INTIMACION

Por orden de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, se intima a la Sra. TOSCANO NILDA, L.C. Nº 05.629.676, en el cargo de 9 horas cátedras titulares, en la Escuela de Enseñanza Media Nº 263, de la localidad de Santa Fe, Región IV, para que en el plazo de 72 horas de recibida la presente, se reintegre al cargo y/o justifique sus inasistencias, desde el 17/02/2005, por lo que vencido dicho lapso sin haberse satisfecho lo requerido no podrá reintegrarse al cargo, iniciándose los trámites de cesantía por abandono de servicios, según lo establece el Art. 14° de la Ley 10290.

S/C 10377 May. 9 May. 22

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

RESOLUCION N° 073/2007

La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe ha dictado la Resolución 073/2007, que aprueba la Especificación Técnica Normal (ETN) N° 251 "PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MATERIALES Y EQUIPAMIENTO", partir del pasado mes de marzo. Tal especificación será utilizada en distintos sistemas de compra.

Especificación Técnica Normal n° 251

1- OBJETO

Establecer las condiciones y requisitos técnicos que los proveedores deben cumplir para homologar aquellos materiales y equipamientos determinados por la Empresa Provincial de la Energía y que serán instalados en sus sistemas eléctricos.

2- ALCANCES

La presente homologación alcanza para cumplir con las condiciones técnicas solicitadas en los procedimientos de compras establecidos por la Empresa y previo cumplimiento de los requisitos vigentes en cada uno de éstos.

No tendrá validez para la E.P.E. la mención por parte de los oferentes que han presentado documentación técnica, de un material o equipo, y la misma se encuentra en proceso de Homologación.

La EPE podrá publicar libremente el listado de materiales y equipos homologados con el objeto de orientar a los clientes que deben realizar obras por su cuenta y cargo y que posteriormente serán transferidas a la Empresa para su explotación.

A tal efecto las firmas que soliciten la homologación, de materiales y equipamientos, autorizan expresamente a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a publicar en la WEB y/o cualquier otro medio de publicidad y/o comunicación, los nombres de los fabricantes y/o proveedores habilitados y homologados para cada tipo de material y/o equipo.

3- DEFINICIONES

Se entiende por homologación al reconocimiento oficial por parte de la E.P.E. que un material o equipo, identificado unívocamente con un número de matrícula EPE, cumple con lo establecido en la presente ETN y por lo tanto apto para su adquisición y utilización.

3.1. MATERIAL

MATERIAL o MATERIALES alcanza a todo/s el/los elemento/s que forman parte de una instalación, conjunto o equipamiento. Comprende también a los insumos administrativos (elementos de librería).

3.2. EQUIPO

EQUIPO o EQUIPOS se reconoce como tal al conjunto de elementos y/o materiales destinados a realizar una función específica en una instalación.

Se incluyen dentro de esta categoría a:

3.2.a. herramientas para la ejecución de tareas manuales individuales y/o colectivas,

3.2.b. equipamiento informático y de comunicaciones,

3.2.c. elementos de seguridad de uso individual y/o colectivo,

3.2.d. Instrumentos de medición

4- MATERIALES Y EQUIPOS A HOMOLOGAR.

Serán todos aquellos establecidos por la EPE. El listado de los mismos podrá ser consultado en la pagina WEB de la Empresa www.epe.santafe.gov.ar opción INFORMACION TECNICA / HOMOLOGACIONES.

5- REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION

El proveedor que solicite la homologación de su producto, presentará toda la documentación solicitada en la presente ETN y en la forma descripta en el Punto 7 de la misma y deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

5.a. Estar inscripto en el Registro Unico de Proveedores de la E.P.E..

5.b. Especificación Técnica Normal EPE, Planilla de Datos Técnicos Garantizados y Normas Técnicas.

5.c. Ensayos de tipo.

5.d. Planos de Fabricación.

5.e. Memoria Descriptiva Técnica del Producto.

5.f. Información Complementaria.

Para los Materiales y Equipos que no tengan establecidos la realización de Ensayos de Tipo, el proveedor podrá solicitar la homologación presentando la documentación técnica necesaria que permita relacionar la composición, estructura y procesado de los materiales con aquellas propiedades que lo hacen apto para cada una de las aplicaciones para las que son adquiridos.

6- DOCUMENTACION A PRESENTAR

6. 1. REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES

Constancia de inscripción en el Registro Unico de Proveedores EPE.

6.2. ESPECIFICACION TECNICA NORMAL (ETN) EPE, PLANILLA DE DATOS TECNICOS GARANTIZADOS (PDTG) Y NORMAS TECNICAS.

Deberá presentar una constancia debidamente firmada por el responsable técnico respecto al conocimiento de la Especificación Técnica EPE, Planilla de Datos Técnicos Garantizados EPE y Normas Técnicas, vigente al momento de la presentación, que alcanzan al elemento a homologar, identificado con una Matricula EPE asociada.

6.3. ENSAYOS DE TIPO

Estos ensayos serán realizados en Entes, Laboratorios Oficiales o Laboratorios debidamente acreditados.

6.4. PLANOS DE FABRICACION

Planos de detalle del elemento a homologar.

6.5. MEMORIA DESCRIPTIVA TECNICA DEL PRODUCTO.

Será una descripción técnica detallada del producto, los elementos empleados, la procedencia de éstos y su proceso de fabricación.

6.5.1 Partes o Componentes de Equipos.

Para los casos de equipos que contengan materiales que en forma individual se les requieran los ensayos solicitados en la presente, éstos se adjuntarán a la documentación general del equipo o el certificado de homologación de la E.P.E. según lo establecido en el Punto 9 de la presente de la ETN.

6.6. INFORMACION COMPLEMENTARIA.

Como información complementaria el proveedor deberá presentar:

6.6.a. Folletos.

6.6.b. Documentos Fotográficos.

6.6.c. Fecha de la última modificación del diseño.

6.6.d. Sellos de Calidad IRAM.

6.6.e. Certificados de Homologación de otras empresas eléctricas del país.

6.6.f. Manual de Instrucciones para la correcta Instalación, Operación, Uso o Manejo y Programa de Mantenimiento Recomendado.

6.6.g. Manual y Certificado del Sistema de Calidad.

7- PRESENTACION, ADMISION Y APROBACION DE LA DOCUMENTACION.

Toda la documentación será perfectamente legible, redactada en idioma castellano excepto los ensayos solicitados en el Punto 6.3., de la presente ETN, los que podrán ser en el idioma de origen del Ente o Laboratorio de Ensayo. La misma permitirá identificar sin ambigüedades el material o equipo a homologar.

La presentación se realizará en archivos con formato PDF y los planos en formato DWF, protegidos contra escritura y con permisos de impresión grabados en Discos Compactos (CD) en DOS (2) juegos de copias, precedidos del LEGAJO PARA HOMOLOGACION DE MATERIALES Y EQUIPOS, según el Modelo de Legajo para Solicitud de Homologación del ANEXO I, rubricado por el proveedor en cada una de sus fojas.

Dado que el presente procedimiento será de exclusiva responsabilidad de la Unidad Normas de la E.P.E., la presentación estará dirigida a la misma en el domicilio de Bv. Pellegrini 2626 1° Piso - Código Postal S3000ADP Santa Fe o en cualquiera de las oficinas de la Empresa ubicada en el ámbito provincial; pudiendo requerir los proveedores el correspondiente número de expediente para su identificación interna.

Quedará a exclusivo criterio de la EPE la aprobación de la documentación presentada por el proveedor como también la de solicitar la realización de otros ensayos con la presencia de inspectores técnicos designados por la empresa, o las verificaciones pertinentes a fin de evaluar los procesos enunciados en el pedido de homologación.

7.1. RESULTADO DE LA EVALUACION TECNICA.

Como resultado de la evaluación de la documentación presentada, y los antecedentes técnicos que posea la E.P.E. del solicitante, el Material o Equipo será clasificada como:

7.1.a. HOMOLOGADO, o

7.1.b. NO HOMOLOGADO

Esta clasificación no será apelable, pero podrá cambiar en el futuro como consecuencia de la evaluación de nueva documentación técnica presentada por el proveedor.

7.2. ENTREGA DE LA DOCUMENTACION POR PARTE DE LA E.P.E..

En caso que el material se lo considera HOMOLOGADO, la E.P.E. entregará al titular del pedido:

7.2.a. Certificado de HOMOLOGACION (según modelo del ANEXO III).

7.2.b. Toda la documentación presentada en el/los discos compactos, según Punto 7 de la presente, será impresa y entregada debidamente rubricada.

Esta última quedará en custodia del solicitante y la misma deberá ser presentada al solo requerimiento del personal de la E.P.E..

7.3. PERDIDA DE LA HOMOLOGACION.

La pérdida la Homologación se producirá por alguna de estas causas:

7.3.a. Cambio por parte del proveedor de alguna de las características técnicas del material o componentes del equipo, presentadas oportunamente.

7.3.b. Cambio de la denominación comercial del material o equipo.

7.3.c. Cambio de la razón social o denominación del titular del registro.

7.3.d. Rechazos en los Ensayos de Recepción.

7.3.e. Vicios ocultos o fallas del material atribuibles al fabricante.

7.3.f. Reiteradas fallas del material o equipo estando en servicio.

7.3.g. Incumplimiento de las condiciones de garantía establecidas. La evaluación de los puntos 7.3.d., 7.3.e., 7.3.f. y 7.3.g. queda a exclusivo criterio de la E.P.E.

En estos casos se deberá iniciar un nuevo trámite siguiendo lo establecido en la presente Especificación Técnica.

8. OBRAS POR CONTRATO CON PROVISION DE MATERIALES.

Los participantes de los distintos procedimientos de contratación de Obras y Mantenimiento, incluidas aquellas contratadas y ejecutadas por terceros que posteriormente serán cedidas a la EPE, y que contemple la provisión de materiales, adjuntando copia del Certificado de Homologación extendido por la E.P.E. quedarán eximidos de la presentación, en sus ofertas, de la documentación técnica relacionada con Especificaciones Técnicas, Ensayos de Tipos, folletos descriptivos, etc., referido a un determinado material o equipo a proveer.

9- AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION.

Los fabricantes que tengan homologado sus productos podrán AUTORIZAR a COMERCIALIZAR los mismos a sus distribuidores o representantes locales de manera que estos últimos, habiendo cumplido todos los requisitos del procedimiento de compra, adjunten una expresa autorización y copia del Certificado de Homologación vigente para cumplimentar con los aspectos técnicos solicitados del producto.

Esta AUTORIZACION será de carácter nominativo, debiendo el poseedor expresar fehacientemente en original o copia certificada, según el modelo del ANEXO II.

10- CONSIDERACIONES GENERALES.

La obtención del "Certificado de Homologación E.P.E.", implica el conocimiento de todas las exigencias establecidas por la E.P.E..

El certificado de homologación será de carácter NOMINATIVO y para ese material asociado a una Matrícula E.P.E., es decir que la homologación será emitida a nombre de la razón social o titular de la firma solicitante.

El "Certificado de Homologación EPE", no exime al proveedor de la inspección y los ensayos de recepción, de la partida de elementos que le corresponda entregar para dar cumplimiento a lo establecido en la correspondiente Orden de Compra.

Todos los planos estarán confeccionados como lo establecen las Normas IRAM. No aceptándose croquis generales, o bosquejos orientativos.

Para los materiales o equipamientos cuya norma de aplicación establezca la extensión de la aprobación de tipo a aquellos construidos por el mismo fabricante, con igual designación de serie, de proyecto básico afín, de construcción similar, de igual valor de tensión máxima, de igual nivel de aislación, de igual medio ambiente de instalación, etc.; se deberá completar el Legajo de Homologación, Anexo I hoja 1, para cada modelo en particular aunque la documentación presentada los abarque (Ej.: Cables, transformadores de medida, etc.).

En los casos de existir dos equipos o más, de la misma marca, similares entre si pero con denominación de sus modelos diferentes, que posean el mismo hardware, mantengan las mismas prestaciones básicas y comprendidas por la misma Norma Técnica o Especificación Técnica se podrá aceptar el mismo informe de ensayo siempre que:

10.a. el trámite de homologación se realice para cada modelo por separado.

10.b. que el modelo efectivamente verificado y certificado según lo dispuesto en el punto 6. de la presente, haya sido homologado en primer lugar.

Para los modelos similares se deberá presentar: fotocopia del ensayo original y declaración firmada por el Ente o Laboratorio Certificador que asegure que "EL EQUIPO (IDENTIFICACION UNIVOCA MARCA Y MODELO DEL QUE SE QUIERE HOMOLOGAR) POSEE EL MISMO HARDWARE Y MANTIENE LAS MISMAS ESPECIFICACIONES EVALUADAS EN EL INFORME DE ENSAYOS DEL EQUIPO MISMO (IDENTIFICACION UNIVOCA MARCA Y MODELO HOMOLOGADO)" con más las aclaraciones de las diferencias si las hubiera como por ejemplo gabinetes funciones etc.

Para las presentaciones en las compras realizadas por la EPE deberá presentar copia del Certificado del ANEXO III, el modelo del ANEXO IV será para uso exclusivo del titular.

La E.P.E. podrá realizar ensayos de rutina, de materiales adquiridos por ésta en el circuito comercial, para lo cual la firma pondrá a disposición de/los Inspectores de la Empresa los recurso necesarios para ejecutar los mismos.

La Unidad Normas será depositaria y tendrá a su cargo la hemeroteca de la información recibida de los materiales o equipos homologados, garantizando la confidencialidad de la información y datos presentados por los solicitantes.

El texto completo de la Norma, los listados de los materiales habilitados para homologar y de los certificados extendidos también podrá consultarse en la página web: www.epe.santafe.gov.ar.

S/c 10619 May. 9