REGISTRADA BAJO N°
12523
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Aplícanse
para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2006, los mismos valores de las
valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alicuotas
que rigieron para el Año Fiscal 2005 y que fueran aprobadas por Ley N° 12.398.
A dichos efectos y con relación a la
presente, donde los textos legales aplicables mencionan “año 2005” debe leerse
“año 2006”.
ARTICULO 2.- El impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2006 se
abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia
a partir del 1° de enero del año 2006.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
MARIA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputado
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N°
0951
Santa Fe, 24 de Abril de 2006.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 12.523 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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