picture_as_pdf 2006-05-09

REGISTRADA BAJO 12523

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2006, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alicuotas que rigieron para el Año Fiscal 2005 y que fueran aprobadas por Ley 12.398.

A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan “año 2005” debe leerse “año 2006”.

ARTICULO 2.- El impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2006 se abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales.

ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1° de enero del año 2006.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

MARIA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputado

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

DECRETO 0951

 

Santa Fe, 24 de Abril de 2006.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede 12.523 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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