picture_as_pdf 2006-05-09

DECRETO 0962

 

Santa Fe, 24 de Abril de 2006.

VISTO:

el Expediente 00101-0152954-2 del registro del Ministerio Coordinador, por el cual se gestiona la adecuación de la política salarial del Sector Gráfico Provincial, y;

CONSIDERANDO

que el Superior Gobierno de la Provincia, a través de distintos Decretos de alcance sectorial, fijó a partir del 01 de Febrero la política salarial del Sector Público para el año 2006, procurando establecer un mecanismo que asegure la proporcionalidad y relación de las remuneraciones de los agentes dependientes del Estado Provincial de manera tal de no provocar distorsiones que se traduzcan en desigualdad de tratamiento entre los distintos sectores;

que en el marco de la política salarial del Sector Público Provincial el Poder Ejecutivo en ejercicio de las competencias que le son propias entiende conveniente adecuar la escala salarial de Sector Gráfico Provincial, evitando distorsiones con la política del Sector Público Provincial;

que el Ejecutivo Provincial, en ejercicio de su atribución de regular la relación de empleo público, suprimiendo toda adhesión a cláusulas de convenios colectivos de trabajo y/o estatutos que impliquen un aumento automático de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes niveles de Gobierno, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley 11879, consideró conveniente fijar un incremento en los básicos del sector del 26% para las categorías 01 a 10, y un 20% para las categoría 11 a 15;

que la mencionada adecuación de los salarios del Sector Gráfico se realiza en orden a los lineamientos que fijó la Fiscalía de Estado en oportunidad de emitir el Dictamen 0723 del 2004, en el que dejó sentado que “... la operación de traslado y el aludido facultamiento al Poder Ejecutivo, al permitir que éste evalúe la compatibilidad de aquél con la dinámica y el equilibrio presupuestario, tornan compatibles aquellas disposiciones estatutarias con las previsiones de la Ley 11879”, “de la evaluación del impacto sobre el equilibrio presupuestario a fines de respetar plenamente la voluntad legislativa expresada en diversos instrumentos (art. 3 de la Ley 11879, cláusula decimoséptima del “Compromiso” y art. 9, segundo párrafo de la ley 12261) surgirá si puede el Poder Ejecutivo acceder al reclamo impetrado de que se trasladen las mejoras dadas según acuerdo homologado...”;

que resulta necesario habilitar el pago del incremento establecido a partir del 01 de Febrero de 2006 a los agentes de las Imprentas Oficiales de los Ministerios: Coordinador, de Salud y de Educación de la Provincia de Santa Fe;

que en el marco normativo previsto por la Ley 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en el artículo 9° de la Ley 10174; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto 12511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Decreta:

ARTICULO 1°: Fíjase la política salarial para el Personal del Sector Gráfico de las Imprentas Oficiales de los Ministerios Coordinador, de Salud y de Educación de la Provincia de Santa Fe; estableciendo un incremento en los básicos del 26% para las categorías 01 a 10, y 20% para las categorías 11 a 15, a partir del 01 de Febrero de 2006.

ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3°: Dispónese que las Direcciones Generales de Administración de las distintas Jurisdicciones que tengan a su cargo personal del Sector Gráfico beneficiado con los aumentos dispuestos por el artículo precedente, elaborarán, mediante pedidos de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del decreto debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor a diez (10) días de la fecha de este decisorio.

ARTICULO 4°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 5°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en este Decreto por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3159/93 y sus modificatorios - excluidos los derivados de la aplicación de leyes nacionales y/o provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y de cuotas de asociación a otras entidades- se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros Coordinador, de Salud, Educación y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese, comuníquese a las Direcciones de Administración de los Ministerios Coordinador, de Salud, Educación y de Hacienda y Finanzas para que tomen los recaudos dispuestos por el Artículo 2° de este decreto y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Muchlig

Dra. Silvia Rosa Simoncini

Adriana E. Cantero de Llanes

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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