DECRETO N°
0962
Santa Fe, 24 de Abril de 2006.
VISTO:
el Expediente N° 00101-0152954-2
del registro del Ministerio Coordinador, por el cual se gestiona la adecuación
de la política salarial del Sector Gráfico Provincial, y;
CONSIDERANDO
que el Superior Gobierno de la Provincia, a través de
distintos Decretos de alcance sectorial, fijó a partir del 01 de Febrero la
política salarial del Sector Público para el año 2006, procurando establecer un
mecanismo que asegure la proporcionalidad y relación de las remuneraciones de
los agentes dependientes del Estado Provincial de manera tal de no provocar
distorsiones que se traduzcan en desigualdad de tratamiento entre los distintos
sectores;
que en el marco de la política salarial del Sector Público
Provincial el Poder Ejecutivo en ejercicio de las competencias que le son
propias entiende conveniente adecuar la escala salarial de Sector Gráfico
Provincial, evitando distorsiones con la política del Sector Público
Provincial;
que el Ejecutivo Provincial, en
ejercicio de su atribución de regular la relación de empleo público,
suprimiendo toda adhesión a cláusulas de convenios colectivos de trabajo y/o
estatutos que impliquen un aumento automático de las remuneraciones de los
funcionarios y empleados públicos de los diferentes niveles de Gobierno,
conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley 11879, consideró conveniente fijar
un incremento en los básicos del sector del 26% para las categorías 01 a 10, y
un 20% para las categoría 11 a 15;
que la mencionada adecuación de los
salarios del Sector Gráfico se realiza en orden a los lineamientos que fijó la
Fiscalía de Estado en oportunidad de emitir el Dictamen N°
0723 del 2004, en el que dejó sentado que “... la operación de traslado y el
aludido facultamiento al Poder Ejecutivo, al permitir
que éste evalúe la compatibilidad de aquél con la dinámica y el equilibrio
presupuestario, tornan compatibles aquellas disposiciones estatutarias con las
previsiones de la Ley 11879”, “de la evaluación del impacto sobre el equilibrio
presupuestario a fines de respetar plenamente la voluntad legislativa expresada
en diversos instrumentos (art. 3 de la Ley 11879,
cláusula decimoséptima del “Compromiso” y art. 9,
segundo párrafo de la ley 12261) surgirá si puede el Poder Ejecutivo acceder al
reclamo impetrado de que se trasladen las mejoras dadas según acuerdo
homologado...”;
que resulta necesario habilitar el pago del incremento
establecido a partir del 01 de Febrero de 2006 a los agentes de las Imprentas
Oficiales de los Ministerios: Coordinador, de Salud y de Educación de la
Provincia de Santa Fe;
que en el marco normativo previsto por la Ley 6915,
corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector, a cuyo efecto es
preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
que el presente instrumento se encuadra
en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la
Constitución Provincial; en el artículo 9° de la Ley 10174; no excediendo la
autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N°
12511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Decreta:
ARTICULO 1°: Fíjase
la política salarial para el Personal del Sector Gráfico de las Imprentas
Oficiales de los Ministerios Coordinador, de Salud y de Educación de la
Provincia de Santa Fe; estableciendo un incremento en los básicos del 26% para
las categorías 01 a 10, y 20% para las categorías 11 a 15, a partir del 01 de
Febrero de 2006.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la
aplicación del decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios
de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3°: Dispónese
que las Direcciones Generales de Administración de las distintas Jurisdicciones
que tengan a su cargo personal del Sector Gráfico beneficiado con los aumentos
dispuestos por el artículo precedente, elaborarán, mediante pedidos de
contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la
aplicación de las disposiciones del decreto debiendo remitirlas al Ministerio
de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor a diez (10) días de la fecha de
este decisorio.
ARTICULO 4°: Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de
las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los
sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el
personal activo en el presente decreto.
ARTICULO 5°: Los descuentos que se
practiquen en los haberes del personal involucrado en este Decreto por el
Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3159/93 y sus
modificatorios - excluidos los derivados de la aplicación de leyes nacionales
y/o provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder
Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y de cuotas de asociación a otras
entidades- se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos
salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 6°: Refréndese por los señores
Ministros Coordinador, de Salud, Educación y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese, comuníquese
a las Direcciones de Administración de los Ministerios Coordinador, de Salud,
Educación y de Hacienda y Finanzas para que tomen los recaudos dispuestos por
el Artículo 2° de este decreto y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Muchlig
Dra. Silvia Rosa Simoncini
Adriana E. Cantero de Llanes
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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