picture_as_pdf 2006-05-09

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe se NOTIFICA a la firma FRIGORIFICO SAN MIGUEL S.A., Cuentas Nros. 011-065657-9 (Contribuyente Directo) y 400-001980-0 (Agente de Percepción) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5.110, con domicilio en Estanislao Zeballos 3177 de la.ciudad Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 887-3/99 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0016454-8 y su agregado 13301-0036287-4, FRIGORIFICO SAN MIGUEL S.A. s/irregularidades Agentes de Percepción”: “Santa Fe, 26 de Mayo de 1999.- VISTO: ....... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1ro.: Cerrar los sumarios instruidos a la contribuyente FRIGORIFICO SAN MIGUEL S.A. por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos a la firma FRIGORIFICO SAN MIGUEL S.A. por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyente Directo, Cuenta Nro. 011-065657-9, por los períodos FEBRERO a SEPTIEMBRE de 1997, cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas, ascienden a la suma de $ 20.898,41 (Pesos veinte mil ochocientos noventa y ocho con cuarenta y un centavos), discriminados en Impuesto $ 9.648,86 (Pesos nueve mil seiscientos cuarenta y ocho con ochenta y seis centavos), Intereses $ 6.425,12 (Pesos seis mil cuatrocientos veinticinco con doce centavos), y Multa $ 4.824,43 (Pesos cuatro mil ochocientos veinticuatro con cuarenta y tres centavos) de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 3ro.: Determinar reajustes impositivos a la firma FRIGORIFICO SAN MIGUEL,S.A. por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Percepción, Cuenta Nro. 400-001980-0, por los períodos 1ª. Quincena de OCTUBRE a 2ª. Quincena de DICIEMBRE de 1995; 1ª  Quincena de ENERO a 2ª  Quincena de DICIEMBRE de 1996; y 1ª  Quincena de ENERO a 2ª  Quincena de SEPTIEMBRE de 1997, cuyos montos de Impuestos más la aplicación de Intereses y Multa por defraudación, ascienden a la suma de $ 633.523,24 (Pesos seiscientos treinta y tres mil quinientos veintitrés con veinticuatro centavos), discriminados en Impuesto $ 156.705,85 (Pesos ciento cincuenta y seis mil setecientos cinco con ochenta y cinco centavos), Intereses $ 151.662,45 (Pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y dos con cuarenta y cinco centavos) y Multa por defraudación $ 325.154,94 (Pesos trescientos veinticinco mil ciento cincuenta y cuatro con noventa y cuatro centavos), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 4to.: Determinar reajustes impositivos a la firma FRIGORIFICO SAN MIGUEL S.A. por los Aportes Sociales - Ley 5.110, Cuenta Nro. 011-065657-9 por los períodos FEBRERO a SEPTIEMBRE de 1997, cuyos montos de Aporte más la aplicación de Intereses y Multas, ascienden a la suma de $ 7.815,07 (Pesos siete mil ochocientos quince con siete centavos), discriminados en Aporte $ 3.613,13 (Pesos tres mil seiscientos trece con trece centavos), Intereses $ 2.395,37 (Pesos dos mil trescientos noventa y cinco con treinta y siete centavos), y Multa $ 1.806,57 (Pesos un mil ochocientos seis con cincuenta y siete centavos) de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 5to.: Requerir a la citada firma dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 662.236,72 (Pesos seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y seis con setenta y dos centavos), conforme lo detallado en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por la falta de pago en término.

Artículo 6to.: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art 23 inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Avda. Illia 1151 - Entre piso -3.000 - Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que, por turno y/o competencia, correspondan.

Artículo 7mo.: Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. DANIEL VEGA

Administrador Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C         10517    May. 9 May. 15

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

NOTIFICACIONES

 

Por medio de la presente, se hace saber al Señor OSCAR CIRIACO LUDUEÑA y a la Señora NORMA SOLARI lo expresado en el Decreto Nº 3069 de fecha 25 de Noviembre del año 2005, que dice: ARTICULO 1º: Recházanse por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos contra el Art. 8º del Decreto Nº 2063/03 por los agentes transferidos del ex Banco de Santa Fe LUDUEÑA, OSCAR CIRIACO (CUIL Nº 20-07997203-5) con domicilio legal en calle Mayor Nº 974 del Barrio Bella Vista - Alta Gracia Provincia de Córdoba y SOLARI, NORMA (CUIL Nº 27-06288068-1) con domicilio legal en Presidente Roca Nº 1118 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C         10519    May. 9

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Por medio de la presente, se hace saber al Señor CARLOS ALBERTO VALLEJO lo expresado en el Decreto Nº 3056 de fecha 24 de Noviembre del año 2005, que dice: ARTICULO 1º: Recházanse por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos contra el Art. 8º del Decreto Nº 2063/03 por los agentes transferidos del ex Banco de Santa Fe VALLEJO, CARLOS ALBERTO (CUIL Nº 20-11272093-7) domiciliado legalmente en Gaboto Nº 543 - Dpto. 3 - de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C         10520    May. 9

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Por medio de la presente, se hace saber a los Señores JUAN CARLOS CHIESA Y BENGOLEA; LUCIO HECTOR TELLO y JUAN JOSE FREGONI lo expresado en el Decreto Nº 3060 de fecha 24 de Noviembre del año 2005, que dice: ARTICULO 1º: Recházanse por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos contra el Art. 8º del Decreto Nº 2063/03 por los agentes transferidos del ex Banco de Santa Fe JUAN CARLOS CHIESA Y BENGOLEA (CUIL Nº 20-11752974-7) domiciliado legalmente en Sarmiento Nº 438 - Piso 4º, Depto. 4º de la ciudad de Rosario; LUCIO HECTOR TELLO (CUIL Nº 20-14737109-9) domiciliado legalmente en Becker Nº 1226 Bis de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y JUAN JOSE FREGONI (CUIL Nº 20-12521342-2) domiciliado legalmente en Pedro Centeno Nº 1633 - Dpto 4º, de la ciudad de Rosario, todos de la Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C         10521    May. 9

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MINISTERIO DE SALUD

 

ORDEN 04

 

Santa Fe, 16 de Febrero de 2006.

VISTO el Expediente Nº 00501-0038023-0 relacionado con el legajo Nº 063-00885-5-28-97-04102 de renovación de la autorización para funcionar de acuerdo con la Ley 9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO 7 DE MARZO”, de la entidad de Santo Tomé; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su habilitación para funcionar por Orden Nº 46 de fecha 06 de julio de 2001, bajo la denominación e identificación de “Sanatorio 7 de Marzo”,

Que el Director del establecimiento - Dr. Jorge A. Tiscornia - Informa el cese de sus actividades, lo que motiva que el Dr. Miguel Olcina -Médico Auditor de la Zona de Salud V- se constituya en la institución, donde constata que efectivamente no hay pacientes internados, estando además, desmantelado el mobiliario de todo el sanatorio. -Fs. 316 y 317;

Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º) Dar de baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO 7 DE MARZO” ubicado en Av. 7 de Marzo 1905 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital, de la Pcia. de Santa Fe; en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo informado por el Médico Director del establecimiento y el Dr. Miguel Olcina - Médico Auditor de la Zona de Salud V - al constatar en terreno el cierre del mismo.

2°) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°) Previa tramitación de estilo, archívese.

José Gabriel Lupo - Director - Direc. Gral. de Auditoría Médica - M. de Salud Sta. Fe.

S/C         10515    May. 9 May. 11

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